¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 7613 Orden de 16 de junio de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la orden de 26 de febrero de 2001, por la que se convocan ayudas y se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas sobre la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas previstas en el Capítulo VII del Reglamento (CE) N.º 1257/1999 y en la Sección 7 del reglamento (CE) N.º 1.750/1999. ¿SUF¿¿TXC¿ La experiencia obtenida de la aplicación de la Orden de 26 de febrero de 2001, aconseja exigir los mismos requisitos a los beneficiarios de la ayuda financiada por la Comunidad Autónoma. Se hace necesario modificar determinados artículos de la citada Orden, para una mayor agilidad administrativa en la resolución de concesión de las ayudas. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y a las facultades que me atribuye la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo único: Se modifican los artículos 2,6,10 y 15 de la Orden de 26 de febrero de 2001, por la que se convocan ayudas y se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas sobre la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, previstos en el capítulo VII del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 y en la sección 7 del Reglamento (CE) n.º 1750/1999 que queda redactada de la siguiente forma: Artículo 2.- Financiación. Se crea un punto d) en el artículo 2: d) Las solicitudes pendientes de concesión a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 17.04.00712E.77021. Proyecto 11650, para el ejercicio presupuestario 2003. Artículo 6.- Condiciones generales. Añadir en el punto 1. De los beneficiarios, al final de la letra b) «Han de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, en la factoría de producción objeto de la ayuda». En los casos de nuevas industrias o traslado de las mismas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, punto 4.º), letra d, podrá concederse la ayuda sin el requisito previo de cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, siendo necesario su cumplimiento, acreditado por certificado emitido por la autoridad medio ambiental, en el momento de solicitud del pago de la subvención de la nueva factoría objeto de la ayuda. La eficacia de la concesión quedará condicionada a la presentación del citado certificado con la solicitud de pago. Artículo 10.- Documentación. Añadir en el punto 1, letra k) al final del párrafo «Certificación emitida por la autoridad medio ambiental, en la que se indique que la factoría donde se efectúe la inversión cumple las normas mínimas medio ambientales». En los casos de nuevas industrias o traslado de las mismas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, punto 4.º), letra d, no será necesario la presentación de dicha certificación, hasta la presentación de la solicitud de pago. Artículo 15.- Justificación y pago. Añadir al final del punto 4.º En los casos de nuevas industrias o traslado de industrias de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, punto 4), letra d, para proceder al pago total de la subvención deberá acompañarse con la solicitud de pago certificación emitida por la autoridad medio ambiental en la que se indique que la factoría objeto de subvención cumple las normas mínimas medio ambientales. Disposición Transitoria La presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 16 de junio de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿