¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 6175 Orden de 16 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas a la primera instalacion de agricultores jóvenes y se establecen sus bases reguladoras en la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. ¿SUF¿¿TXC¿ Los incentivos económicos para la mejora de las estructuras agrarias de producción se encuentran, actualmente y para el período comprendido entre el 2000 y 2006, regulados por el Reglamento 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía (FEOGA-Orientación), y a nivel nacional por el Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Dada la escasez de recursos es necesario priorizar, de entre las líneas de ayuda que en los mismos se contemplan, las que mejor contribuyen a solucionar los problemas estructurales de nuestro territorio El rejuvenecimiento de la agricultura regional mediante la incorporación de jóvenes agricultores es una de las medidas que más han de contribuir a la modernización de nuestro campo, haciéndolo más competitivo, elevando las rentas agrarias y evitando el despoblamiento, y todo ello contribuirá a un desarrollo rural tan deseado como necesario. Es preciso seguir avanzando en la incorporación de jóvenes agricultores, que tomen el relevo generacional en las explotaciones, con unos conocimientos cada vez mayores, no sólo de los sistemas productivos sostenibles, sino también de métodos de valoración de producciones y de mercados. Para hacer extensivo al territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el objetivo de rejuvenecimiento del sector agrario, se promulga la siguiente Orden regulando los requisitos y condiciones para la solicitud y concesión de las ayudas referenciadas. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien Disponer Capítulo I Ámbito y objeto Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por objeto contribuir a la mejora de las estructuras y a la modernización de las explotaciones agrarias en la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sus normas de aplicación y por la presente Orden. Asimismo serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en la acción común prevista en el Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero, por el que se establecen disposiciones para su aplicación, así como en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Artículo 2.- Financiación. 1.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia complementará la parte de las ayudas no financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 18 del R.D. 613/2001 y podrá establecer, junto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los procedimientos de coordinación y de evaluación previstos en el apartado 2 del artículo 18 del R.D. 613/2001. 2.- Las ayudas que se concedan con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se harán con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712A.77012 o su equivalente en años sucesivos según lo previsto en el artículo 37.6 del Decreto Legislativo número 1/1.999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. La cantidad asignada para atender las ayudas totales (suma de las ayudas directas a abonar por C.A. y ayudas indirectas a abonar por el MAPA) que puedan concederse al amparo de la presente Orden será de 2.500.000 ¿. Capítulo II Ayudas Artículo 3.- Líneas de ayudas. Las ayudas que podrán obtenerse en virtud de los citados textos legales, en relación con las explotaciones agrarias ubicadas mayoritariamente en la Región de Murcia, son las siguientes: a) Ayuda para Primera Instalación de Agricultores Jóvenes. b) Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, presentados simultaneamente con la Primera Instalación. Artículo 4.- Limitaciones. 1.- Las limitaciones sectoriales que recoge el articulo 6 del Real Decreto 613/2001, serán de aplicación en la Región de Murcia y se complementan con los criterios de ordenación de producciones establecidos en los Anexos 1 y 2 de la presente disposición. La concesión de ayudas quedará condicionada, además, a las limitaciones establecidas por cualquier disposición de rango comunitario, nacional o autonómico existente o que en el futuro se establezca. 2.- Las inversiones propuestas por el solicitante, no podrán superar los volúmenes de inversión máximos auxiliables establecidos para cada línea. Artículo 5.- Acreditaciones y documentación. 1.- La acreditación y documentación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos que para cada línea de ayudas establece el Real Decreto 613/2001, se hará, con carácter general, mediante la presentación de lo establecido en el Anexo 3 de la presente Orden. 2.- Los servicios competentes de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, podrán requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación para el pago de las ayudas. Artículo 6.- Renta unitaria de trabajo. A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo, se establecen los siguientes criterios: 1.- En relación a las unidades de trabajo agrario: a) Se fija en mil novecientos veinte el número de horas correspondiente a la unidad de trabajo agrario. b) En cualquier caso la cuantificación de la mano de obra se realizará conforme a los dispuesto en el artículo 4, punto 1, de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrollan algunos preceptos de la Ley 19/1995. Los módulos de aplicación en la Región de Murcia son los que, como unidad de trabajo agrario (UTA), se indican en el Anexo 4 de la presente orden. c) Los mismos criterios adoptados en los anteriores apartados a) y b) serán de aplicación para el cálculo de las inversiones máximas permitidas cuyas cuantías estén en función de las unidades de trabajo agrario. 2.- En relación al margen neto de la explotación: a) Serán de aplicación en la Región de Murcia los márgenes brutos expresados en el Anexo 4 de la presente Orden, obteniéndose el margen neto de restar los gastos fijos al correspondiente margen bruto. b) El rendimiento económico de la explotación atribuible a la unidad de trabajo, o renta unitaria de trabajo (R.U.T.) se calculará dividiendo la suma del margen neto y el importe de los salarios devengados entre las unidades de trabajo agrario totales (modulados). La mano de obra asalariada se hallará mediante la diferencia de las unidades de trabajo agrario totales y la familiar acreditada,. Las unidades de trabajo totales se calcularán según lo especificado en el Anexo 4 de esta disposición. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto, punto 3, de la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1995. En ausencia de una actualización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, el rendimiento económico de la explotación atribuible a la unidad de trabajo variará anualmente de forma proporcional y en el mismo sentido que varíe la renta de referencia, cuya cuantía para el año 2003 se fija en 19.682,00 E. Artículo 7.- Reconocimiento de explotaciones agrarias prioritarias. 1.- Para la certificación de la condición de explotación agraria prioritaria, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I de la Ley 19/1995, en el articulado de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 que la desarrolla, en el articulado de la presente norma y en la normativa de la Comunidad Autónoma que pudiera dictarse al respecto. 2.- Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias se comprometerán a comunicar los cambios que en ella puedan producirse. 3.- La validez de la declaración de explotación agraria prioritaria será de cinco años, como máximo, a contar desde la fecha en que haya recaído tal resolución y podrá prorrogarse a petición expresa del titular. 4.- La validez de la declaración de explotación agraria prioritaria podrá revocarse en cualquier momento, si se comprueba que han dejado de cumplirse las condiciones que motivaron su calificación. Artículo 8.- Agricultores Jóvenes. 1.- Se establecen ayudas especiales para la primera instalación de agricultores jóvenes, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo II del Real Decreto 613/2001. 2.- En los casos en los que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales, no podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge sea o haya sido ya titular de una explotación agraria. Esta limitación se aplicará también al caso del régimen de separación de bienes, cuando las capitulaciones matrimoniales se hayan producido después de la celebración del matrimonio y en un tiempo no inferior a tres años, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 3.- A los efectos de la aplicación de las ayudas del Real Decreto 613/2001, se considera como fecha de instalación de un agricultor joven: - La del contrato o acto que justifique la primera instalación, si ésta se realizara por acceso a la titularidad o cotitularidad de una explotación. - La de certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad en la que se integre, o la de constitución en el caso de que la misma sea simultánea a la primera instalación. - La del primer documento cuya obtención suponga el inicio o el ejercicio de la actividad como agricultor o ganadero, o implique la disponibilidad de la explotación. - Si no existiere otra fecha, la de comunicación del interesado de la realización de las inversiones y cumplimiento de los compromisos, exceptuados el de la capacitación y de la ocupación de una UTA en la explotación, y en cualquier caso nunca después del plazo concedido para la ejecución de las inversiones aprobadas. 4.- El peticionario de una ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes, si no posee la suficiente capacitación profesional en el momento de la solicitud, deberá comprometerse a la realización de un curso para alcanzar dicha capacitación, no pudiendo ser perceptor de la Prima de Primera Instalación hasta tanto no haya acreditado la realización y aprobación del curso, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda. 5.- Cuando entre los gastos de primera instalación, se incluya maquinaria agrícola, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.e) penúltimo apartado del Real Decreto 613/2001, se deberán cumplir los siguientes requisitos: - Ser de primera adquisición. - Su valor de compra, no podrá suponer más del 75 por ciento del gasto total de la primera instalación. - La necesidad de su adquisición deberá estar específicamente justificada por la dimensión y orientaciones productivas de la explotación. - Se matriculará y registrará a nombre del peticionario. 6.- Cuando entre los gastos de primera instalación se aduzca la adquisición de vehículos de transporte, distintos de la maquinaria agrícola, en aplicación del artículo 15.2.e) penúltimo apartado del Real Decreto 613/2001, la adquisición deberá cumplir: - No ser de doble tracción. - Ser de primera adquisición. - Su valor de compra no superará el 50% de los gastos de instalación. - Su compra se justificará por las actividades agrarias de la explotación y sus orientaciones productivas. - Será financiado mediante préstamo. - Será matriculado y registrado a nombre del peticionario. 7.- En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no serán auxiliables los gastos o inversiones que para la primera instalación de agricultores jóvenes contempla el Real Decreto 613/2001 para la adquisicón o acondicionamiento de viviendas. 8.- La concesión y pago de un incremento del diez por ciento en la cuantía máxima de la ayuda para gastos de primera instalación a que se refiere el articulo 15.1 del R.D. 613/2001 cuando se genere en la explotación, al menos, una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, se realizará bajo las siguientes condiciones: a) la concesión queda condicionada a que el estudio técnico económico de la explotación resultante, una vez realizados los gastos de primera instalación, reflejen la generación de la mano de obra adicional. El joven que se instala, ha de comprometerse, por escrito, a suscribir un contrato laboral, por tiempo indefinido con, al menos, un trabajador. b) el pago de este incremento queda condicionado a la presentación del referido contrato, previamente presentado en la oficina de empleo correspondiente y un certificado de vida laboral del trabajador contratado. 9.- En lo referente a lo dispuesto en el artículo 1.e) del artículo 13 del R.D. 613/2001, será de obligado cumplimiento lo establecido en el anejo n.º 6 de esta disposición. 10.- Cuando la instalación de uno o más jóvenes se produzca en una entidad asociativa, ésta deberá tener unas necesidades de mano de obra que permitan la ocupación de tantas unidades de trabajo como socios trabajadores tenga la sociedad, además de las del joven o jóvenes que se pretendan instalar. Si las inversiones a las que se refiere el párrafo anterior las pagara e hiciera la sociedad a su nombre, la justificación de su gasto podrá realizarse mediante la acreditación del gasto realmente efectuado por la sociedad en dichas inversiones. De este mismo modo podrá justificarse cualquier otro gasto o inversión auxiliable de la primera instalación en entidades asociativas contempladas en el apartado e) del punto 2 del artículo 15 del Real Decreto 613/2001, a excepción de los destinados a financiar los pagos de derechos hereditarios y los costes financieros de préstamos para capital circulante que no serían auxiliables bajo esta modalidad de instalación. El plazo de amortización de los préstamos que pudieran derivarse de este tipo de incorporación se calculará en función de las inversiones a realizar, considerándose como bien mueble toda aquella cantidad del gasto auxiliable que no quede inequívocamente asignada a alguna inversión concreta. 11.- No será auxiliable, así mismo, la primera instalación solicitada por un joven que durante el período que se establece en el punto 1.c) del artículo 13 del R.D. 613/2001, se encuentre matriculado en cursos correspondientes a estudios universitarios de grado medio o superior, a excepción de los que cursen a través de la universidad a distancia. A este respecto, la administración podrá recabar cuanta información fuera necesaria, y su incumplimiento en cualquier momento de dicho período será motivo suficiente para la revocación y en su caso reintegro de las ayudas percibidas. 12.- Cuando la primera instalación dentro del plan de explotación, incluya entre sus inversiones adquisición de capital de explotación, según recoge el punto 15.2.e) del Real Decreto 613/2001, se deberá tener en cuenta que, a los efectos de ser consideradas inversiones auxiliables, quedan excluidas la compraventa entre miembros de la sociedad conyugal cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. Artículo 9.- Planes de Mejora. 1.- Cuando una explotación posea parte o partes de la misma en más de una zona, las ayudas a inversiones a realizar se asignarán territorialmente a la zona de la fracción mayoritaria de la base territorial, sin tener en cuenta, a estos efectos, el domicilio del titular. En el Anexo 5 se relacionan los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas. No obstante, cualquier modificación que se produzca posteriormente a la publicación de esta norma, se entenderá aplicable a partir de la entrada en vigor de la misma. 2.- A los efectos de los cálculos previstos en el punto 3.B del Anexo 2 del Real Decreto 613/2001, se establece para el año 2003 el coste del jornal agrario en 32.50 EUROS, con un máximo de salario anual de 7.800 EUROS. En ausencia de una actualización expresa de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, o de otro organismo competente, los valores establecidos se modificarán en base al índice de precios al consumo (IPC) anual del Estado español. 3.- En lo referente a lo dispuesto en el apartado 1. e) del artículo 4 del R.D. 613/01 será de obligado cumplimiento lo establecido en el Anexo 6 de esta disposición. Capítulo III Tramitación de las ayudas Artículo 10.- Solicitud y plazos. 1.- Las solicitudes de ayudas previstas en esta Orden se presentarán, mediante modelo que se adjunta como Anexo n.º 10, en el Registro General de esta Consejería, o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo de presentación de solicitudes, para las líneas de ayuda establecidas en el artículo 3 de la presente Orden, será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el día de entrada en vigor de la misma. 3.- Los expedientes de ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán por la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, siendo competente en su instrucción el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. 4.- La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, ésta se entenderá desestimada, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/199. 5.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6.- El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 11.- Preferencia. En virtud de la facultad que el artículo 37.4 del Reglamento (CE) 1257/1999 otorga a los Estados Miembros para establecer condiciones más numerosas o restrictivas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se establecen las siguientes preferencias: 1.- Atendiendo a la modalidad de instalación, los jóvenes que se instalen bajo alguna de las siguientes formas: - Régimen de cotitularidad, artículo 14.b) del Real Decreto 613/2001. - Integrándose como socio en una entidad asociativa, artículo 14.c) del Real Decreto 613/2001. - Por acceso a la titularidad exclusiva, mediante compra de la explotación agrícola. 2.- Atendiendo a las condiciones de capacitación, los que la posean, según lo establecido en la presente Orden, en el momento de presentación de la solicitud. 3.- Por su localización la realizada en explotaciones cuya base territorial se encuentre integramente en zona desfavorecida. 4.- Según gastos e inversiones a realizar: - Aquellos expedientes que incluyan la realización de gastos o inversiones de primera instalación exclusivamente. (Plan de Explotación). 5.- Atendiendo a las características de la explotación: - Las que ocupen, al menos una UTA, de acuerdo con los módulos establecidos en el Anexo 4. - Las que hayan obtenido la calificación de prioritaria, anteriormente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, a nombre de su anterior titular. 6.- Las preferencias establecidas en los apartados 1,2,3,4 y 5 de este artículo, se consideraran por este orden y conjuntamente con el mayor a menor valor de la renta unitaria de trabajo (R.U.T.) resultante en el Plan de Explotación. Artículo 12.- Inversión auxiliable. Para las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, la inversión auxiliable deberá ser aprobada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente con los siguientes criterios: 1.- Serán de aplicación los módulos de inversión máxima establecidos en el Anexo 8 de la presente Orden. 2.- En ausencia de módulos, la inversión auxilible se aprobará en base a un presupuesto o factura proforma, detallados, en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente, pudiendo ser éstos modificados para su aprobación en base a criterios técnicos o de economía. Este presupuesto deberá especificar el costo de la mano de obra utilizada en la inversión y el tiempo de ejecución material previsto. 3.- La inversión en bienes muebles no modulados, se aprobará previa presentación de facturas proforma. 4.- Las inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica, se aprobarán en base a las cantidades estipuladas en los correspondientes compromisos de compraventa, arrendamiento u otros. En el caso de compra de terrenos deberá aportarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no sobrepasa el valor de mercado. 5.- La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua podrá exigir la presentación de proyecto redactado por técnico competente en aquellos casos que otras instancias lo requieran para la ejecución de las inversiones previstas, o cuando a su juicio comporten especial complejidad o riesgo, debiendo en tal circunstancia ser informado por el Servicio correspondiente. 6.- Las inversiones exceptuadas y las limitaciones sectoriales a que se refieren tanto al Real Decreto 613/2001 como la presente Orden han de entenderse aplicadas a las realizadas tanto a Gastos de Primera Instalación como en Plan de Mejora. 7.- En cualquier caso la inversión auxiliable no superará a la que, en cada caso, establece el Real Decreto 613/2001. Artículo 13.- Iniciación de las inversiones. Serán auxiliables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, o bien aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud y sobre las que exista certificado de Técnico competente, para la instrucción de los expedientes de ayudas, en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda a dichas inversiones. Todo ello sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 13, punto 2 del Real Decreto 613/2001, sobre primera instalación de agricultores jóvenes. Artículo 14.- Modificación de la Orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente al respecto en esta norma. Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la presente Orden. Artículo 16.- Justificación de las inversiones. Para las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, la justificación de las inversiones se realizará atendiendo a los siguientes criterios: 1.- Con carácter general, mediante la presentación de facturas, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. 2.- Los gastos que por su naturaleza así lo exijan, compra o arrendamiento de tierras, mediante el documento público liquidado en el que conste la inversión realizada. 3.- El gasto de la mano de obra asalariada se acreditará documentalmente mediante fotocopia de la nómina. 4.- La mano de obra familiar de la explotación, mediante declaración del titular de la misma, conformada por técnico competente en la instrucción del expediente, en cuanto a su utilización en las inversiones realizadas, pudiéndose justificar como máximo las unidades de trabajo agrario correspondientes al titular de la explotación y a los familiares de hasta segundo grado, inclusive, por consanguinidad, afinidad y en su caso, por adopción, que convivan con el titular y estén a su cargo y que, prestando su trabajo en la explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social. El trabajo del titular se podrá justificar por el equivalente a una unidad de trabajo agrario cuando no tenga otra dedicación retribuida, o una fracción de aquella, previa acreditación de la ocupación en horas de otra dedicación retribuida si ésta no alcanzara mil novecientas veinte horas anuales. Respecto a los miembros de la unidad familiar ocupados en la explotación podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario para el primer trabajador, y hasta 0,25 unidades de trabajo agrario por cada uno de los restantes. 5.- Para el año 2003 el precio unitario máximo justificable de la mano de obra familiar será de 32,50 E por jornal y hasta un máximo de 240 jornales por unidad de trabajo agrario. Salvo actualización expresa de los precios indicados en el Anexo 8, estos podrán ser incrementados anualmente en el mismo porcentaje y sentido que lo haga el IPC nacional. Artículo 17.- Certificaciones. Para las distintas ayudas reguladas por la presente Orden, la certificación de las inversiones y el derecho a su percepción, se ajustará las siguientes normas: 1.- Los beneficiarios de ayudas sujetas a cualquier tipo de inversión deberán comunicar , antes de la fecha concedida para la terminación y justificación de las inversiones, que las mismas se han finalizado y presentarán la justificación de aquellas con arreglo a lo estipulado en el presente articulo. 2.- Los beneficiarios sujetos al cumplimiento de alguna actividad, presentarán la documentación acreditativa de su correcta realización. 3.- Los beneficiarios estarán obligados a presentar cualquier licencia o permiso inherente a la inversión o actividad auxiliada. 4.- Los beneficiarios deberán presentar en el momento de cada uno de los pagos a que tuviesen derecho, certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración Estatal Tributaria y con la Seguridad Social. 5.- Para proceder al pago de las ayudas, será necesario que el funcionario competente en la instrucción del expediente certifique la realización de las inversiones para las que se hubiera concedido la ayuda y del cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas, debiendo reducir, en su caso, la parte proporcional de ayuda a la inversión no realizada, o a la inversión no justificada, sin perjuicio de que, por no haberse cumplido el objeto de la ayuda concedida, pudiera emitir informe pertinente para la propuesta de anulación de las ayudas aprobadas. Artículo 18.- Control financiero. Los beneficios de las ayudas se someterán en todo caso a las actuaciones de control financiero que correspondan. Artículo 19.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y formas previstas en el artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/1.999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 20.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1.999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional Se delega en el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica, el ejercicio de las competencia para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, reconocer las obligaciones y proponer el pago y la resolución de los expedientes de reintegro que sean consecuencia de pagos efectuados al amparo de la presente Orden. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 29 de agosto de 2001 (B.O.R.M. n.º 209 de 8 de septiemebre), por la que se regula la aplicación del Real Decreto 613/2001. Disposiciones finales Primera.- En todo lo no regulado en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001, así como en la normativa nacional y comunitaria que sea de aplicación. Segunda.- La validez de las resoluciones de concesión de las ayudas estará condicionada a que se haya producido una decisión positiva de la Comisión Europea sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 16 de mayo de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. Anexo I Criterios sobre ordenación de producciones a tener en cuenta en la concesión de ayudas para la mejora de las estructuras agrarias. 1.- producciones agrícolas. 1.1.- Cítricos. 1.1.1.- Las ayudas a Planes de Mejora se concederán según los siguientes criterios: a) Sólo se auxiliarán nuevas plantaciones cuando éstas se realicen utilizando variedades Satsuma (S. Owari y S. Okitsu), Oro grande, Lima Bears, Pomelo Rojo, limón Verna y limonero Chaparro. b) En los casos de reposición de faltas, podrá hacerse con la misma variedad preexistente, cuando el porcentaje a reponer no supere el 15 por ciento. c) En los casos de doblado o replantación de un huerto anterior, además de las especificadas en el apartado a) podrán utilizarse, únicamente las siguientes: Naranjo dulce: Navelate, Valencia Late, Lane Late y Salustiana. Limón: Fino, con selecciones o clones extratempranos. Cítricos de fruto pequeño: Hernandina, Fortuna, Nova, Ellendale y Marisol. d) Cuando el Plan de Mejora complete un cambio varietal, este sólo podrá realizarse utilizando las variedades citadas en los apartados a) y c) y material vegetal con las debidas garantías sanitarias. Igualmente el huerto en el que se pretenda realizar el injerto habrá sido testado para comprobar que menos de un 10% de la muestra presenta infección de tristeza. En todos los casos anteriores deberán utilizarse patrones resistentes a la tristeza, de línea seleccionada y saneada (procedente de vivero autorizado). 1.2.- Frutales. Los Planes de Mejora o inversiones en Primera Instalación que prevean la plantación, doblado o reinjerto de especies frutales deberán cumplir los siguientes requisitos en función de las especies. 1.2.1.- Melocotonero. No se auxiliarán nuevas plantaciones, sólo reinjerto, reposición de faltas en un porcentaje que no supere el 15 por ciento, replantación o doblado. 1.2.2.- Almendro. No se auxiliarán replantación o doblado de plantaciones preexistentes en el caso de que estas estén incluidas en Planes de Mejora de la calidad y comercialización de frutos secos. 1.2.3.- Albaricoquero. No se auxiliarán nuevas plantaciones (salvo en el caso de utilizar variedades de clases), sólo reinjerto y reposición de faltas en un porcentaje que no supere el 15 por ciento, replantación o doblado. 1.2.4.- En todos los casos el material vegetal a utilizar deberá proceder de viveros autorizados, con las debidas garantías sanitarias. 1.3.- Viñedo. Los Planes de Mejora que tengan por objeto, la replantación o la sustitución de viñedo requerirán para su aprobación que el peticionario acredite disponer de permiso de replantación, de sustitución o disponer de derechos de replantación, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el R.D. 613/01. En todo caso la replantación que se proyecte se habrá de llevar a cabo con las variedades preferentes o recomendadas y autorizadas establecidas, para cada zona vitícola, por la legislación nacional y el material vegetal a emplear habrá de proceder de viveros autorizados. 1.4.- En cualquier caso se cumplirán las disposiciones sobre criterios varietales que estén establecidas o puedan establecer las diferentes Administraciones Públicas. 2.- Producciones ganaderas. A.- Limitaciones Sectoriales: 1.- Cuando un plan de mejora prevea una inversión en el sector de la producción porcina intensiva, la concesión de la ayuda para dicha inversión estará sujeta a las condiciones siguientes: a) Que al finalizar el plan pueda ser producida por la explotación, al menos, el equivalente al 35 por 100 de la cantidad de alimentos consumidos por los cerdos. Esta condición no será exigible en el caso de inversiones destinadas a reducir las emisiones procedentes de las deyecciones de los animales y a la eliminación de purines en las explotaciones, siempre que esas inversiones tengan como consecuencia mejores resultados en la protección del medio ambiente que los que se hubiesen obtenido mediante la condición cuya exigencia se elimina y que en ningún caso den lugar a un aumento de la capacidad de producción. b) Que se garanticen las condiciones técnico-sanitarias de eliminación de residuos y la no contaminación del medio ambiente. 2.- Queda excluida la concesión de las ayudas a las inversiones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001 en explotaciones del sector porcino intensivo, que produzcan un aumento del número de plazas de cerdos. A los efectos anteriores, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría se corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde. 3.- Las ayudas que se concedan para efectuar inversiones en el sector de la producción de carne de vacuno se limitarán a las explotaciones ganaderas cuya densidad de vacuno de carne no sobrepase, en el último año del plan, dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea (Ha) de superficie forrajera total o su equivalente productiva en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras dedicadas a la alimentación de dichos animales posteriormente. Se exceptuarán de la limitación señalada en el párrafo anterior las ayudas para la protección del medio ambiente y para la mejora de la higiene del ganado y del bienestar de los animales que no supongan un incremento de la capacidad de producción. No obstante, cuando el número de animales adultos de las especies bovina, no supere el equivalente a 15 UGM, se aplicará, en cualquier caso, la densidad máxima de 3 UGM/Ha. A los efectos de conversión de UGM, se aplicará lo establecido en el Anejo n.º 9 de esta Disposición. 4.- Queda excluida la concesión de ayudas a las inversiones en el sector avícola, para producción de huevos y carne en régimen intensivo no dependiente del suelo, a excepción de las destinadas a la protección del medio ambiente, la higiene del ganado o el bienestar de los animales que no supongan un incremento de la capacidad de producción, las destinadas a otros aprovechamientos agrícolas con fines ajenos a la producción de carne o huevos y las ayudas a la inversión en el sector de aves palmípedas para la producción de «foie-gras». Esta excepción no podrá ser aplicadaa en aquellas explotaciones cuyo régimen de tenencia sea el de integración. B.- Requisitos administrativos: Para la concesión de ayudas a inversiones a realizar en explotaciones ganaderas se deberá acreditar: 1.- Haber solicitado su inscripción en el Registro oficial de explotaciones de la especie ganadera de que se trate, a excepción de las explotaciones de las especies ovina-caprina. 2.- Para las especies de ovino, bovino y caprino, se deberá presentar, debidamente actualizado y diligenciado el Libro de Registro de Explotación ganadera o, en su defecto, la Cartilla Ganadera actualizada. C.- Requisitos Sanitarios: 1.- De explotación: Las explotaciones deberán estar incluidas y desarrollar satisfactoriamente las actuaciones y actividades derivadas de la aplicación de los programas específicos para las siguientes especies: ¿Especie Bovina: Programa para la erradicación de la Tuberculosis, Brucelosis y leucosis Enzootica Bovina. ¿Especie Porcina: Programa de vacunación obligatoria de los animales contra la Enfermedad de Aujeszky (R.D. 225/95, de 17/02/95). ¿Especie Ovina: Programa para la erradicación de la Brucelosis (Orden de 29 de abril de 1996 ¿ B.O.R.M. de 11/05/94). ¿Especie Caprina: Además del programa para la erradicación de la Brucelosis, especificado para la especie ovina, deberán estar incluidos en el Programa para la erradicación de la Tuberculosis Caprina (Orden de 30 de marzo de 1995 ¿ B.O.R.M. de 11/04/95). Como norma general, todas las explotaciones de cualquier especie ganadera, deberán acreditar, no estar sujetas a ningún tipo de restricción en materia de sanidad animal. 2.- De los animales: En aquellas inversiones que incluyan la adquisición de animales, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos: 2.a) Generales: documentación sanitaria, expedida según la normativa vigente en esta materia, en la que conste el tipo y los números de identificación de los animales. 2.b) Particulares de especie: documentación que acredite que los animales proceden de explotaciones que cumplen los siguientes requisitos: Bovino: Explotaciones con título sanitario de indemne y oficialmente indemne de Brucelosis y oficialmente indemne de Tuberculosis y Leucosis Enzootica, y en su defecto, que al menos, todos sus animales hayan resultado negativos a las diversas enfermedades en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses. Ovino: Explotaciones con título sanitario de indemne y oficialmente indemne de Brucelosis, o en su defecto, que al menos, todos sus animales hayan resultado negativos a la enfermedad en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses. Caprino: (Que deberá ser de raza murciano-granadina cuando la explotación se realice en régimen de pastoreo intensivo o semiintensivo) además de lo especificado para el ganado ovino, los animales de la especie caprina deberán proceder, de explotaciones en las que al menos, todos sus animales hayan resultados negativos a tuberculosis, en dos pruebas diagnósticas oficiales consecutivas, separadas como mínimo, seis meses. Todos estos requisitos deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Sanidad Animal. 3.- Las explotaciones de vacuno lechero deberán contar con una cuota de referencia asignada. D.- Establos: Las inversiones en establos deberán posibilitar que, después de efectuada la correspondiente transformación éstos cumplan las siguientes condiciones: a) Estén suficientemente alejados de establecimiento insalubre, así como de otras posibles fuentes de contaminación. b) Dispongan de agua corriente en cantidad suficiente. c) Cuenten con dispositivo adecuado para la evacuación y empleo de estiércol. d) Tengan revestimiento de techo, paredes y suelo de material idóneo para realizar eficazmente la limpieza y desinfección. e) Dispongan de capacidad, iluminación y ventilación adecuadas a las exigencias del número de animales que hayan que albergar. Los establos de tipo abierto podrán ser sencillos cobertizos que protejan a los animales de los agentes atmosféricos y que cuenten con suelo impermeable en las zonas de descanso y con un buen drenaje en los corrales de ejercicio. 3.- De carácter general. 3.1.- Modernización de regadío preexistente. No se establece ningún tipo de limitación, salvo la referida a las orientaciones productivas antes citadas. 3.2.- Regadíos. Sólo se aprobarán Planes de Mejora que incluyan mejoras de regadío cuando se acredite, la concesión administrativa del agua y que las orientaciones productivas de dichos planes sean acordes con los criterios de carácter específico que más arriba se señalan. 3.3.- En Planes de Mejora que incluyan alguno de los puntos anteriores se deberá cumplir lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1997 de esta Consejería, (B.O.R.M. n.º 192, de 21 de agosto) referente a la calidad de los materiales de riego, o aquella otra que, en su momento pueda sustituirla. Anexo 2 Inversiones exceptuadas Las inversiones exceptuadas del régimen de ayudas como gastos de primera instalación y en los planes de mejora son: 1.- Los gastos ocasionados por: a) Compra de animales vivos de las especies porcina y avícola, así como terneros de abasto. Para la compra de otros animales vivos únicamente se tendrá en cuenta la primera adquisición prevista en el plan de mejora o plan de explotación. En este caso la inversión no será auxiliable cuando la compraventa se realice entre parientes en primer grado. b) Inversiones para transformación de secano en regadío, o que colaboren en dicha transformación. c) Inversión para construcción de invernaderos tipo parral con estructura de madera. Anexo 3 Acreditación de requisitos Real Decreto 613/2001 1.- Titularidad de la explotación agraria. A los efectos de justificación de la titularidad de la explotación agraria se presentará alguno o algunos de los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento, liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados. b) Escrituras Públicas. c) Certificación o nota simple de Registro de la Propiedad. d) Cualquier otro documento admisible en derecho. 2.- Agricultor profesional El cumplimiento de los requisitos de agricultor profesional (AP) se acreditará mediante los documentos siguientes: 2.1.- Con la cartilla de afiliación a la Seguridad Social donde conste su adscripción en alguno de los siguientes regímenes: - Régimen Especial Agrario (REA) por cuenta propia. - Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos por su actividad agraria o alguna otra desarrollada en su explotación. - Cualquier otro Régimen que corresponda a alguna de las actividades ejercidas en su explotación. La cartilla podrá ser sustituida como documento acreditativo por un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social donde consten los extremos citados. 2.2.- Las rentas totales y de la actividad agraria se acreditarán con los rendimientos netos correspondientes que se hayan declarado fiscalmente en el último ejercicio excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, pudiéndose tener en cuenta la media aritmética de los rendimientos netos de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los de dos de los cuatro últimos ejercicios anteriores al referenciado. A estos efectos no se tendrá en consideración las declaraciones complementarias efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas. La renta total del titular de la explotación, o de las personas que deban acreditarlas, se considerará excluyendo las ganancias y pérdidas patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación: a) La renta de la actividad agraria de la explotación. b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar. c) El 50% de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas. Cuando sea sustancial para la verificación de las condiciones necesarias para la aprobación de la solicitud de ayudas, el interesado deberá acreditar suficientemente la procedencia y cuantía de los ingresos del rendimiento de trabajo personal de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 3.- Agricultor a Título Principal. La condición de agricultor a título principal (ATP) se acreditará mediante los siguientes documentos: a) Con la cartilla de afiliación a la Seguridad Social donde conste su adscripción a alguno de los siguientes regímenes: - REASS por cuenta propia. - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en función de su actividad agraria. - Cualquier otro régimen por alguna de las actividades agrarias desarrolladas en su explotación. La cartilla de la Seguridad Social podrá sustituirse por un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social donde consten los mismos extremos. b) En la acreditación de las rentas se estará a lo especificado en el punto 2.2 de este Anexo para el agricultor profesional. 4.- Capacitación profesional suficiente. La capacitación profesional suficiente se acreditará con: a) Título académico de Formación Profesional de la rama agraria. b) Diploma de Capataz Agrícola emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. c) Diploma o Certificado de curso o cursos de Incorporación a la Empresa Agraria por un mínimo de 200 horas lectivas. Cuando se acreditee al menos 75 horas lectivas deberán carresponder a las orientaciones productivaas de la explotación en la que se instalen y otras 50, como minimo, a fiscalidad agraria, contabilidad gestión y asociacionismo. d) Para los agricultores jóvenes que pretendan acceder a las ayudas de primera instalación o a las suplementarias de planes de mejora, será necesario que posean la capacitación profesional a la que se refiere alguno de los apartados a), b) o c) anteriores. Cuando solamente sean peticionarios de ayudas a la primera instalación, será suficiente el compromiso de obtenerla antes de dos años a contar desde la fecha de solicitud. 5.- Residencia. El requisito de la residencia se acreditará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y si hubiera discrepancia entre éste y lo declarado en la solicitud, se considerará como residencia del solicitante la que aparezca como domicilio fiscal en la última Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de persona jurídica se estará a lo dispuesto en sus estatutos sobre domicilio social. 6.- Edad. La edad se acreditará mediante fotocopia compulsada del D.N.I.. Cuando la fecha de nacimiento declarada, o la edad, no coincida con la del citado documento deberá aportarse partida de nacimiento o Libro de Familia. 7.- Explotación prioritaria. La condición de explotación prioritaria se acreditará con el certificado emitido por la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, o documento justificativo de que con las inversiones propuestas en la solicitud la explotación alcanzará la condición de prioritaria en el momento de producirse la instalación del joven.. Para solicitud de ayudas no será necesario acreditar los requisitos que expresamente estén contenidos en la resolución de explotación prioritaria o en los anexos que ésta pudiera contener. 8.- Cumplimiento de normas mínimas medioambientales. Este requisito se justificará mediante Informe favorable de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 9.- Obligaciones Fiscales. El estar al corriente de las obligaciones fiscales se acreditará presentando certificación de la Agencia Estatal Tributaria. 10.- Obligaciones con la Seguridad Social. Para acreditar estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social se aportará: - Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social en el que conste que el peticionario figura inscrito en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda por alguna de las actividades desarrolladas en su explotación y que se halla al corriente en el pago de sus cotizaciones. Este certificado estará emitido, como máximo, dentro de los dos meses anteriores al registro de la solicitud. 11.- Compromisos adquiridos. Además de la documentación referenciada, el peticionario deberá presentar declaración expresa comprometiéndose a: a) En su caso, adquirir la capacitación profesional suficiente. b) Mantener la actividad agraria en la explotación auxiliada y en las condiciones en las que se aprobó la ayuda, durante al menos 5 años. c) Ejecutar las inversiones, gastos y contratos dentro del plazo establecido en la resolución. d) Que la explotación cumpla con las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales señaladas en el anexo 5 de esta disposición. 12.- Documentación especifica a aportar en una solicitud de ayuda a una primera instalación. Además de la anteriormente relacionada y de otra que sea obligatoria, se presentará: a) Con carácter general: - D.N.I y N.I.F., en su caso. - Declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios, de la unidad familiar del peticionario o las suyas propias, en el caso de ser fiscalmente independiente, o certificados de la Agencia Estatal Tributaria correspondiente en los que conste la no presentación de las declaraciones del IRPF citadas. - Acreditación de la capacitación profesional suficiente en la forma expresada en este anexo, punto 4. - Cartilla de afiliación a la Seguridad Social en el REA o por cualquier actividad agraria, en su caso. - Certificado de la condición de prioritaria de la explotación, o documento justificativo de que con las inversiones propuestas en la solicitud la explotación alcanzará la condición de prioritaria en el momento de producirse la instalación del joven. b) Instalaciones como personas físicas (individuales): - Modelo de Contrato de acceso a la titularidad o cotitularidad donde conste compromisos, duración y fecha de inicio. - Plan de explotación, si no hay plan de mejora simultáneo en el que conste: · Descripción de la explotación inicial con dimensiones, orientaciones productivas y rendimientos económicos. · Inversiones y gastos a realizar, presupuestados de acuerdo con los módulos o presupuestos, en su caso. · Estudio técnico-económico que acredite el cumplimiento de los índices de flujo y caja. c) Instalaciones en entidad asociativa: - Plan de explotación en el caso de ser de nueva constitución o balance de situación del último ejercicio. - Acta o Certificación del acta donde la junta general apruebe la admisión del joven como socio y se fijen las condiciones de instalación. 13.- Presentación de la documentación. Toda la documentación que se presente, en cualquier fase del expediente, que no sean documentos originales, deberán ser compulsados, o autenticados. Anexo 4 Producción vegetal PRODUC. BRUTO MARG. BRUTO ORIENTACIONES PRODUCTIVAS UTA /HA. EUROS/HA. EUROS/HA. CULTIVOS HERBÁCEOS 1.1.1.0.a Cereal Secano 0,01 189 145 1.1.1.0.b Cereal Regadío 0,10 726 504 1.1.2.2 Arroz 0,20 2.021 1.575 1.1.2.3 Maíz regadío 0,15 1.575 1.134 1.2.0.0 Leguminosas Secas 0,10 1.134 756 1.5.0.0 Plantas Forrajeras Regadío 0,10 1.202 1.008 CULTIVOS INDUSTRIALES 1.4.2.5 Pimiento para pimentón 0,50 8.836 4.725 1.4.3.0 Semillas oleaginosas de secano 0,20 203 139 1.4.4.1 Algodón 0,25 4410 1.806 1.4.5.3 Medicinales, aromáticas y condimentarias 0,04 1.008 441 HORTICULTURA 1.5.0.0.a Semillero hortalizas (aire libre) 2,00 35.217 18.900 1.5.0.0.b Semillero hortalizas (invernadero) 15,00 388.500 252.420 1.6.0.0.a Hortalizas aire libre (1 cosecha) Rieg. trad. 0,35 9.000 4.420 1.6.0.0.b Hortalizas aire libre (1 cosecha) Rieg. local. 0,35 7.581 4.725 1.6.0.0.a Hortalizas aire libre (+ 1 cosecha) riego trad. 0,60 12.306 7.255 1.6.0.0.d Hortalizas aire libre (+ 1 cosecha) riego loc. 0,60 15.000 8.500 1.6.0.0.e Hortalizas invernadero riego tradicional 1,50 43.165 24.864 1.6.0.0.f Hortalizas invernadero riego localizado 1,50 44.425 26.754 1.6.1.1 Alcachofas riego localizado 0,40 7.570 4.105 1.6.3.4.a Tomate aire libre 2,00 30.292 21.147 1.6.3.4.b Tomate invernadero 2,70 61.530 43.543 1.6.3.4.c Tomate malla 1,70 36.918 25.557 FLORICULTURA 1.7.1.0.a Ornamentales aire libre 3,00 69.415 30.292 1.7.1.0.b Ornamentales invernadero 5,00 287.175 99.393 1.7.4.0.a Flor cortada aire libre 3,00 66.255 32.182 1.7.4.0.b Flor cortada clavel invernadero 10,00 173.565 94.657 1.7.4.0.c Flor cortada bulbosas invernadero 4,00 110.460 94.657 1.7.4.0.d Flor cortada otras especies invernadero 5,00 227.220 98.437 1.7.4.0.e Flor cortada complementos invernadero 3,00 136.290 45.439 CITRICULTURA 2.1.2.0.a Limón riego tradicional 0,39 6.310 4.420 2.1.2.0.b Limón riego localizado 0,40 8.836 5.675 2.1.2.0.c Limón chaparro 0,40 9.466 6.310 2.1.5.0.a Naranja riego tradicional 0,30 6.625 4.735 2.1.5.0.b Naranja riego localizado 0,30 8.078 4.910 2.1.7.0.a Otros cítricos riego tradicional 0,38 8.836 6.946 2.1.7.0.b Otros cítricos riego localizado 0,30 8.300 6.950 FRUTICULTURA 2.2.1.0.a Albaricoque mesa riego tradicional 0,60 8.521 7.129 2.2.1.0.b Albaricoque mesa riego localizado 0,65 9.088 7.702 2.2.1.0.c Albaricoque conserva riego tradicional 0,45 5.680 4.420 2.2.1.0.d Albaricoque conserva riego localizado 0,50 6.058 4.798 2.2.1.0.e Albaricoque secano 0,10 2.840 2.524 2.2.3.0.a Ciruelo riego tradicional 0,38 7.639 6.520 2.2.3.0.b Ciruelo riego localizado 0,40 8.678 7.366 2.2.4.0.a Melocotonero riego tradicional 0,50 9.371 6.988 2.2.4.0.b Melocotonero riego localizado 0,70 10.936 8.636 2.2.4.0.c Melocotonero secano 0,10 3.029 2.525 2.3.2.0 Manzano 0,27 7.576 5.680 2.3.5.0 Peral 0,28 8.836 5.995 2.4.1.0.a Almendro secano 0,05 1.042 420 PRODUC. BRUTO MARG. BRUTO ORIENTACIONES PRODUCTIVAS UTA /HA. EUROS/HA. EUROS/HA. 2.4.1.0.b Almendro riego tradicional 0,08 2.368 1.837 2.4.1.0.c Almendro riego localizado 0,10 4.168 2.247 2.5.1.0 Higueras de secano 0,10 2.620 2.530 2.5.1.1.a Algarrobo secano 0,10 1.076 630 2.5.1.1.b Algarrobo regadío 0,20 2.147 1.134 2.5.2.0 Cerezo regadío 0,65 10.983 8.652 2.5.3.0 Níspero regadío 0,55 10.101 8.463 OLIVICULTURA 2.7.1.0 Olivar secano 0,06 945 567 2.7.1.1.a Olivar riego tradicional 0,13 2.835 1.958 2.7.1.1.b Olivar riego localizado 0,17 6.342 4.735 VITICULTURA 2.7.2.1.a Uva parral riego tradicional 0,45 10.416 8.206 2.7.2.1.b Uva parral riego localizado 0,50 12.148 10.101 2.7.2.1.c Uva parral apirena 1,00 26.502 19.567 2.7.2.3.a Viña vino secano 0,05 1.328 882 2.7.2.3.b Viña vino riego apoyo 0,08 2.651 1.895 2.7.2.3.c Viña vino espaldera riego apoyo 0,10 3.790 2.651 2.7.2.3.d Viña vino riego localizado 0,08 3.155 2.399 2.7.2.3.e Viña espaldera riego localizado 0,10 4.546 3.407 Producción animal PRODUC. BRUTO MARG. BRUTO ORIENTACIONES PRODUCTIVAS MÓDULO UTA /HA. EUROS EUROS APICULTURA 5.6.1.0 Abejas 400 colmenas 1 20.580 16.400 AVICULTURA 5.3.1.1 Pollos para carne 20.000 pollos 1 32.812 10.400 5.3.1.2 Ponedoras 6.000 poned. 1 98.490 18.900 5.3.1.3 Pavos 8.000 cabezas 1 61.845 16.800 MAMIFEROS GANADO VACUNO 5711 Bovino de carne 100 cab. 1 91.507 9.975 5712 Vacuno de leche: producción leche 60 vacas 1 102.200 37.890 CAPRINO 5720 Cabras ¿ leche 125 mad. 1 27.600 16.575 5721 Cabras ¿ carne 250 mad. 1 12.621 8.400 CUNICULTURA 5731 Conejos 350 mad. 1 44.173 19.110 OVINO 5751.a Ovino extensivo 250 mad. 1 15.839 8.925 5751.b Otros ovinos 500 cab. 1 25.242 16.300 PORCINO 5761 Cebo 650 cab. 1 66.255 9.555 5762 Venta de lechones 100 mad. 1 34.708 11.025 5763 Ciclo cerrado 50 mad. 1 84.882 17.050 Anexo 5 Relación de municipios de la Región de Murcia incluidos en las zonas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 86/466/CEE y sus modificaciones: 1.- Zonas desfavorecidas con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE: 1.1.- Con asterisco en la Directiva 86/466/CEE - Caravaca de la Cruz - Moratalla - Bullas - Cehegín - Albudeite - Campos del Rio - Mula - Pliego. 1.2.- Sin asterisco en el Directiva 86/466/CEE - Abanilla - Fortuna - Jumilla - Yecla - Lorca (parte) 2.- Zonas desfavorecidas (con asterisco) con arreglo al apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE - Cartagena - Fuente Álamo - San Javier - San Pedro del Pinatar - Torre Pacheco - Los Alcázares (formado por territorios segregados de los municipios de San Javier y Torre Pacheco). Anexo 6 Normas mÍnimas medioambientales 1.- Producciones vegetales. Se deberán cumplir las siguientes prácticas: a) Prohibición de la quema de rastrojos o pastos de cosecha. De forma excepcional, a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efectos esta prohibición cuando a juicio de esta Consejería pueda tener efectos ecológicos negativos. b) Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente. c) Los restos de podas, plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados. d) La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de esta Consejería. e) En la zona de pastos, en especial de dehesas, deberá labrarse una franja perimetral de tres metros, al menos, con el fin de prevenir incendios. f) En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. g) En lo referente a envases de productos fitosanitarios se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1.416/2001, de 14 de diciembre. (BOE n.º 311 de 28 de diciembre) 2.- Producciones ganaderas. a) Se deberá exigir que los estercoleros sean estancos, evitando lixiviados. Dichos estercoleros tendrán capacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuenta los períodos de salida y distribución. b) Normas mínimas de higiene y bienestar a los animales: La legislación aplicable sobre bienestar de los animales, actualmente en vigor en España, es la siguiente: - Real Decreto 3/2002, de 11 de enero (BOE n.º 13 de 15 de enero), por el que se establecen normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras. - Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros (BOE n.º 161 de 7-7-94), modificado por el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (BOE n.º 41 de 17-02-98). - Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (BOE n.º 278 de 20-11-02). - Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, (BOE n.º 58 de 8 de marzo), por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por R.D. 1.323/2000, de 13 de diciembre (BOE n.º 299 de 14 de diciembre). - Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza (BOE n.º 39 de 15-02-95). - Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero (BOE n.º 62 de 13 de marzo), por el que se establecen normnas de ordenación de las explotaciones apícolas. - Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, (BOE n.º 61 de 11 de marzo) por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CC, de 20-7-1998 (LCEur 1998/2513), relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (Modificado por R.D 441/2001, de 27 de abril (BOE n.º 114 de 12 de mayo). Anexo 7 Módulos y limitaciones a aplicar para el cálculo de la potencia máxima auxiliable según características de la explotación, en compra de maquinaria agrícola. La potencia mínima auxiliable para los tractores agrícolas (en base a los distintos coeficientes horarios de los labores generales y específicas de cada cultivo con distintos equipos de tracción y aperos), se establece en: a) 60 C.V. para tractor de ruedas. b) 50 C.V. para tractor oruga. Para potencias superiores se tendrán en cuenta el siguiente cuadro, según estructura de la explotación, para el cálculo de la potencia máxima auxiliable. TIPO DE CULTIVO Tracción máxima auxiliable Tractores de Ruedas Tractores orugas Para secano extensivo - Hasta 40 Has. x 1,5 CV/Ha. - Hasta 40 Has. x 1,25 CV/Ha. - Resto de Has. x 1 CV/Has. - Resto de Has. x 1 CV/Has. Para secano intensivo - Hasta 40 Has. x 2 CV/Ha. - Hasta 40 Has. x 1,50 CV/Ha. - Resto de Has. x 1 CV/Has. - Resto de Has. x 1 CV/Has. Para secano con plantaciones regulares - Hasta 30 Has. x 5 CV/Ha. - Hasta 30 Has. x 2,5 CV/Ha. de arbóreos o arbustos. - Resto de Has. x 3 CV/Has. - Resto de Has. x 2 CV/Ha. Para regadíos eventuales - Hasta 30 Has. x 3 CV/Ha. - Hasta 30 Has. x 2,5 CV/Ha. - Resto de Has. x 2,50 CV/Has. - Resto de Has. x 2 CV/Ha. Para regadío intensivo - Hasta 5 Has. x 20 CV/Ha. - 5 CV/Ha. - Resto de Has. x 10 CV/Ha. Invernaderos Desde una Ha o más: 60 a 90 CV/Ha - Cuando del cálculo resulte una potencia no contemplada en el mercado, podrá auxiliarse aquella maquinaria que exista inmediatamente superior a la calculada. Si la explotación solicitante soporta cualquier circunstancia por la que se requiere una potencia adicional o mayor a la calculada, deberá justificarse por razones técnicas y sociales. En explotaciones cuya dimensión prevista sea inferior al equivalente a dos unidades de trabajo agrario la inversión de maquinaria agraria autopropulsada y vehículos, en su conjunto, no podrá ser superior a 18.000,00 ¿. Anexo 8 Módulos máximos de inversión 1.- REGADÍOS 1.1 Captación de aguas 1.1.1. Pozo ordinario revestido, de 1-2 m diámetro 231 Euro/m (prof) 1.1.2. Pozo ordinario revestido, de 2-3 m diámetro 268 Euro/m (prof) 1.1.3. Pozo ordinario revestido, de 3-4 m diámetro 354 Euro/m (prof) 1.1.4. Pozo ordinario revestido, de más de 4 m diámetro 398 Euro/m (prof) 1.1.5. Pozo ordinario sin revestir, de menos de 3 m diámetro 57 Euro/m (prof) 1.1.6. Pozo ordinario sin revestir, de más de 3m diámetro 231 Euro/m (prof) 1.1.7. Sondeo entubado, para 100 mm. diámetro de tubo 42 Euro/m (prof) 1.1.8. Sondeo entubado, para 125 mm. diámetro de tubo 51 Euro/m (prof) 1.1.9. Sondeo entubado, para 160 mm. diámetro de tubo 66 Euro/m (prof) 1.1.10. Sondeo entubado, para 180 mm. diámetro de tubo 71 Euro/m (prof) 1.1.11. Sondeo entubado, para 200 mm. diámetro de tubo 80 Euro/m (prof) 1.1.12. Sondeo entubado, para 300 mm. diámetro de tubo 115 Euro/m (prof) 1.1.13. Sondeo entubado, para 400 mm. diámetro de tubo 152 Euro/m (prof) 1.1.14. Sondeo entubado, para 500 mm. diámetro de tubo 189 Euro/m (prof) 1.1.15. Sondeo entubado, para 550 mm. diámetro de tubo 210 Euro/m (prof) 1.1.16. Sondeo entubado, para 600 mm. diámetro de tubo 238 Euro/m (prof) 1.1.17. Sondeo entubado, para > 1000 mm. diámetro de tubo 289 Euro/m (prof) 1.1.18. Entubado, para tubo de 100 mm. Diámetro 26 Euro/m (prof) 1.1.19. Entubado, para tubo de 125 mm. Diámetro 31 Euro/m (prof) 1.1.20. Entubado, para tubo de 160 mm. Diámetro 32 Euro/m (prof) 1.1.21. Entubado, para tubo de 180 mm. Diámetro 35 Euro/m (prof) 1.1.22. Entubado, para tubo de 200 mm. Diámetro 37 Euro/m (prof) 1.1.23. Entubado, para tubo de 300 mm. Diámetro 44 Euro/m (prof) 1.1.24. Entubado, para tubo de 400 mm. Diámetro 50 Euro/m (prof) 1.1.25. Perforación, incluido desarrollo, por percusión 44 Euro/m (prof) 1.1.26. Perforación, incluido desarrollo, por rotación 58 Euro/m (prof) 1.2.- Tuberías de PVC, incluida la excavación, tubería, juntas, relleno de zanjas, etc. 1.2.1. Tubería PVC, de presión, de diámetro 63 mm. 4,2 Euro/ml 1.2.2. Tubería PVC, de presión, de diámetro 75 mm. 5,2 Euro/ml 1.2.3. Tubería PVC, de presión, de diámetro 90 mm. 6,3 Euro/ml 1.2.4. Tubería PVC, de presión, de diámetro 110 mm. 7,9 Euro/ml 1.2.5. Tubería PVC, de presión, de diámetro 125 mm. 10,5 Euro/ml 1.2.6. Tubería PVC, de presión, de diámetro 140 mm. 12,6 Euro/ml 1.2.7. Tubería PVC, de presión, de diámetro 160 mm. 16,6 Euro/ml 1.2.8. Tubería PVC, de presión, de diámetro 175 mm. 18,4 Euro/ml 1.2.9. Tubería PVC, de presión, de diámetro 200 mm. 26 Euro/ml 1.2.10. Tubería PVC, de presión, de diámetro 250 mm. 30 Euro/ml 1.2.11. Tubería PVC, de presión, de diámetro 300 mm. 46 Euro/ml 1.2.12. Tubería PVC, de presión, de diámetro 315 mm. 49 Euro/ml 1.2.13. Tubería PVC, de presión, de diámetro 400 mm. 77 Euro/ml 1.2.14. Tubería PVC, de presión, de diámetro 500 mm. 124 Euro/ml 1.2.15. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 30 mm. 6,3 Euro/ml 1.2.16. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 40 mm. 6,8 Euro/ml 1.2.17. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 50 mm. 7,9 Euro/ml 1.2.18. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 60 mm. 9 Euro/ml 1.2.19. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 80 mm. 10,5 Euro/ml 1.2.20. Tubería PVC, sin presión, de diámetro 100 mm. 12,1 Euro/ml 1.3. Balsa de hormigón 1.3.1. Balsa de hormigón de hasta 200 m³ 68 Euro/m³ 1.3.2. Balsa de hormigón, de 200-400 m³ 52 Euro/m³ 1.3.3. Balsa de hormigón, mayor de 400 m³ 42 Euro/m³ 1.4. Balsas de PVC o PE 1.4.1. Balsa de PVC/PE, de hasta 100 m³ 15,1 Euro/m³ 1.4.2. Balsa de PVC/PE, entre 100-500 m³ 11,2 Euro/m³ 1.4.3. Balsa de PVC/PE, entre 500-1.000 m³ 7,6 Euro/m³ 1.4.4. Balsa de PVC/PE, entre 1.000-2.000 m³ 5,7 Euro/m³ 1.4.5. Balsa de PVC/PE, entre 2.000-5.000 m³ 4,5 Euro/m³ 1.4.6. Balsa de PVC/PE, entre 5.000-10.000 m³ 3,8 Euro/m³ 1.4.7. Balsa de PVC/PE, entre 10.000-25.000 m³ 3 Euro/m³ 1.4.8. Balsa de PVC/PE, entre 25.000-50.000 m³ 2,7 Euro/m³ 1.4.9. Balsa de PE, entre 10.000-25.000 m³ 3,8 Euro/m³ 1.4.10 Balsa de Butilo, entre 10.000-25.000 m³ 4,5 Euros/m3 1.5 Riego por aspersión 1.5.1. Riego por aspersión, cobertura total enterrada 3.633 Euros/Ha 1.5.2. Riego por aspersión, cobertura parcial 3.318 Euros/Ha 1.5.3. Pivot 1.428 Euros/Ha 1.5.4. Pivot 126 Euros/m.l. 1.6. Tuberías de aluminio 1.6.1. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 50 mm. 2,8 Euros/m.l. 1.6.2. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 70 mm. 4,2 Euros/m.l. 1.6.3. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 89 mm. 5,8 Euros/m.l. 1.6.4. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 108 mm. 6,6 Euros/m.l. 1.6.5. Tuberías de aluminio (de 6 m.l.) de diámetro de 150 mm. 11,5 Euros/m.l. 1.7 Riego localizado 1.7.1. Hasta 300 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 2.150 Euros/Ha 1.7.2 De 301 a 500 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 2.250 Euros/Ha 1.7.3 De 501 a 700 árboles/ Ha. (incluye sistema de distribución por parcela) 2.600 Euros/Ha 1.7.4 De 701 a 900 árboles/Ha. (incluye sistema de distribución por parcela) 2.750 Euros/Ha 1.7.5 De 901 a1.100 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 2.900 Euros/Ha 1.7.6 De 1.101 a 1.300 árboles /Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 3.100 Euros/Ha 1.7.7 De 1.301 a 1.500 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 3.250 Euros/Ha 1.7.8 De 1.501 a 1.700 árboles/Ha (incluye sistema de distribución por parcela) 3.465 Euros/Ha 1.7.9. Riego localizado en invernadero, instalación completa. 7.455 Euros/Ha. 1.7.10. Riego localizado en invernadero de flores, instalación completa. 15.000 Euros/Ha. 1.7.11 Riego localizado en invernadero de ornamentales. 16.726 Euros/Ha. 1.7.12 Riego localizado para hortalizas aire libre, incluye distribución en parcela. 6.184 Euros/Ha. 1.7.13 Automatismos. (Hasta 5 Has.) (4.000 ¿ 7.200 Euros) 1.7.14 Cabezal de riego. (Hasta 5 Has.) (2.500 ¿ 6.500 Euros) 1.7.15 Riego hidropónico invernaderos 9.000 Euros/Ha. 1.8 Caseta de riego 1.8.1 Caseta para riego localizado, hasta 15 m² (incluido enlucido, encalado y solera de hormigón (6.3.1.)) 147 Euros/m² 1.8.2 Caseta para riego localizado, mayores de 15 m2 (incluido enlucido, encalado y solrea de hormigón (6.3.1) 125 Euros/m2 1.9. Tubería de hormigón, (incluida la excavación, tubería, relleno de zanjas, etc.) 1.9.1 Tubería de hormigón, de diámetro 30 cm. 10,2 Euros/m.l. 1.9.2. Tubería de hormigón, de diámetro 40 cm. 13 Euros/m.l. 1.9.3. Tubería de hormigón, de diámetro 50 cm. 16 Euros/m.l. 1.9.4. Tubería de hormigón, de diámetro 60 cm. 20 Euros/m.l. 1.9.5. Tubería de hormigón, de diámetro 70 cm. 24 Euros/m.l. 1.9.6. Tubería de hormigón, de diámetro 80 cm. 30 Euros/m.l. 1.9.7. Tubería de hormigón, de diámetro 100 cm. 38 Euros/m.l. 1.9.8. Tubería de hormigón, de diámetro 110 cm. 46 Euros/m.l. 1.9.9. Tubería de hormigón, de diámetro 120 cm. 50 Euros/m.l. 1.10. Drenajes y desagües 1.10.1. Tubería de hormigón, colocada y tapada, diámetro 15 cm 9,1 Euros/m.l. 1.10.2. Tubería de hormigón, colocada y tapada, diámetro 20 cm 10,2 Euros/m.l. 1.10.3. Tubería de hormigón, colocada y tapada, diámetro 25 cm 10,8 Euros/m.l. 1.10.4. Tubería de hormigón, colocada y tapada, diámetro 30 cm 12,9 Euros/m.l. 1.10.5. Tubería de hormigón, colocada y tapada, diámetro 40 cm 15,2 Euros/m.l. 1.10.6. Tubería de hormigón, colocada y tapada, diámetro 50 cm 20 Euros/m.l. 1.10.7. Tubería de hormigón, colocada y tapada, diámetro 60 cm 25 Euros/m.l. 1.10.8. Tubería de hormigón, colocada y tapada, diámetro 80 cm 34 Euros/m.l. 1.10.9. Desagüe a cielo abierto 1,3 Euros/m³ 1.11. Arquetas 1.11.1 Arqueta de riego con compuerta metálica 43 Euros/Ud. 1.11.2 Arqueta de riego con compuerta de hormigón 43 Euros/Ud. 1.11.3 Arqueta de registro 43 Euros/Ud. 1.12 Acequias 1.12.1. Acequia de 20 x 20 cm. 15,7 Euros/m.l. 1.12.2. Acequia de 20 x 30 cm. 17,1 Euros/m.l. 1.12.3. Acequia de 40 x 30 cm. 26 Euros/m.l. 2.- MEJORA DE SUELOS 2.1. Sistematización de tierras 2.1.1. Nivelación, cota roja 15 cm. y dist. transp. 50 m. 514 Euros/Ha. 2.1.2. Nivelación, cota roja 15 cm. y dist. transp. 100 m. 730 Euros/Ha. 2.1.3. Nivelación, cota roja 25 cm. y dist. transp. 50 m. 919 Euros/Ha. 2.1.4. Nivelación, cota roja 25 cm. y dist. transp. 100 m. 1.228 Euros/Ha. 2.1.5. Nivelación, cota roja 50 cm. y dist. transp. 50 m. 1.517 Euros/Ha. 2.1.6. Para cotas rojas sup. a 50 cm. y dist. transp. 50 m., proyecto o estudio por técnico competente. 2.1.7. Aporte de tierras (hasta 300 ptas./m³ y 1.000 m³/Ha.) 1.969 Euros/Ha. 2.1.8. Desfonde 147 Euros/Ha. 2.1.9. Despedregado 360 Euros/Ha. 2.2.- Enmiendas.- 2.2.1. Estercolado en invernadero 1.806 Euros/Ha. 2.2.2. Estercolado para enarenado en cultivos al aire libre 1.449 Euros/Ha. 2.2.3. Estercolado para enarenado en invernadero 1.806 Euros/Ha. 2.2.4. Enarenado (según proyecto, presupuesto o facturas) 3.- PLANTACIONES 3.1. Nuevas plantaciones 3.1.1. Estercolado de plantaciones, incluido el precio del estiércol y su distribución en parcela. (Máximo 30 Tm/Ha. de regadío y 15 Tm/Ha. en secano). 0,04 Euros/Ha. 3.1.2. Labores preparatorias en terrenos para plantaciones leñosas, consistente en un desfonde con subsolador, labor profunda con arada de vertedera y dos labores superficiales con cultivador. 499 Euros/Ha. 3.1.3. Plantación de frutal a raíz desnuda 2,7 Euros/Ha. 3.1.4. Plantación de frutal con cepellón 4 Euros/Ha. 3.1.5. Plantación de cítricos 2,7 Euros/Planta 3.1.6. Plantación viña vinificación, mecanizada para 1.600 planta/Ha. (+/- 200 plantas) 398 Euros/Ha. 3.1.7. Plantación viña mesa en parral, para una densidad de 1.100 plantas/Ha. (+/- 200 plantas) 398 Euros/Ha. 3.1.8 Plantación viña mesa en espaldera, para una densidad de 2.500 plantas/Ha. (+/- 200 plantas).*La plantación incluye el marcaje, el ahoyado, colocación de plantón y tapado. 897 Euros/Ha. 3.1.9. Desinfección de suelos Según factura 3.1.10. Estructura para plantaciones apoyadas, sistema «espaldera», consistentes en postes de metálico y tres alambres. 4.641 Euros/Ha. 3.1.11. Estructura para plantaciones apoyadas, tipo «parral», consistentes en postes de metálico y alambres. 10.101 Euros/Ha. 3.1.12. Estructura para plantaciones apoyadas, semiparral en «Y», consistentes en postes de metálico y alambres. 6.310 Euros/Ha. 3.1.13. Arranque de plantación adulta de cítricos y frutales, incluido la recogida, apilado y quemado 1.654 Euros/Ha. 3.1.14. Arranque de viñedo, incluido el retirar las copas, apilado y el quemado de la leña. 0.42 Euros/Ha. 3.1.15. Precio de plantones de cítricos, frutales y viña Según factura 3.1.16. Implantación de superficies forrajeras, incluyendo labores de desfonde, gradeos, abonado de fondo, semilla y siembra. 530 Euros/Ha. 3.2.1. Reinjerto de plantaciones de cítricos.- 3.2.1.- Para una densidad de 420 plantas/Ha. y 15 chapas por árbol. (Para otras densidades se consignarán 5,59 Euros/árbol en concepto de preparación, tratamientos y rebaje, 0,52 Euros/chapa en el precio de la chapa, colocación, ajuste de plásticos y otros). 6.153 Euros/Ha. 4.- CONSTRUCCIONES GANADERAS.- 4.1.- Ganado vacuno En régimen extensivo: 4.1.1.- Cobertizos (de 6 a 6,5 m²/cab.) 55 Euros/m² En régimen extensivo: 4.1.2.- Establos para vacas en producción (7 a 7,5 m²/cab.) 94 Euros/m² 4.1.3.- Establos para sementales (12 a 13 m²/cab.) 94 Euros/m² 4.1.4.- Establos para vacas secas y novillas en reposición (7 a 7,5 m²/cab.) 94 Euros/m² 4.1.5.- Naves de cría ( 3,5 a 4 m²/cab.) 105 Euros/m² 4.1.6.- Naves de recría (5,4 a 5,5 m²/cab.) 105 Euros/m² 4.1.7.- Naves de cebo (5,5 a 7 m²/cab.) 105 Euros/m² 4.1.8.- Naves de recría-cebo (4 a 5 m²/cab.) 105 Euros/m² 4.1.9.- Sala de ordeño mecánico (5 a 5,5 m²/cab.) 124 Euros/m² 4.1.10.- Lecherías 124 Euros/m² 4.1.11.- Salas de partos (10-10,5 m²/cab.) 112 Euros/m² Estabulación libre: Vacas en producción. Con área de reposo pajeada 4.1.12. Cobertizos (4,5-5m²/cab.) 56 Euros/m² 4.1.13. Patios pavimentados (7-9 m²/cab.) 16,8 Euros/m² 4.1.14. Zona de espera a ordeño (1,5-2 m²/cab.) 16,8 Euros/m² 4.1.15. Patios con explanación, sin pavimentar (7-9 m²/cab.) 6 Euros/m² 4.1.16. Pasillo cubierto de alimentación (3,5 m²/cab.) 51 Euros/m² Vacas en producción. Con cubículos 4.1.17. Establos (4,5-6,5 m²/cab.) 102 Euros/m² 4.1.18 Patios pavimentados (7-9 m²/cab.) 16,8 Euros/m² 4.1.19 Salas de ordeño mecánico (5-5,5m²/cab.) 124 Euros/m² 4.1.20 Lecherías 124 Euros/m² 4.1.21 Salas de partos (10-10,5 m²/cab.) 113 Euros/m² Sementales: 4.1.22. Área de reposo pavimentada y cubierta (10-12 m²/cab.) 66 Euros/m² 4.1.23. Área de ejercicio pavimentada (20-22 m²/cab.) 17,8 Euros/m² Terneros: 4.1.24. Madres con cría (3,5-4 m²/cab.) 93 Euros/m² Naves de recría: 4.1.25. Cobertizos (4,5-5 m²/cab.) 56 Euros/m² 4.1.26. Patios pavimentados (5,5-7,15 m²/cab.) 16,8 Euros/m² 4.1.27. Naves de cebo (5,5-7 m²/cab.) 86 Euros/m² 4.1.28. Enfermerías y lazaretos (8-8,5 m²/cab.) 86 Euros/m² 4.2.- Ganado ovino y cabrío En régimen extensivo: 4.2.1. Aprisco (ovejas con crías 1,20 m²/cab.) 125 Euros/m² En régimen intensivo: 4.2.2. Zona cubierta, ovejas (1,20 m²/cab.) 94 Euros/m² 4.2.3. Zona pavimentada, ovejas (1 m²/cab.) 14,7 Euros/m² 4.2.4. Zona cubierta, moruecos (2,5 m²/cab.) 84 Euros/m² 4.2.5. Zona pavimentada, moruecos (2,5 m²/cab.) 84 Euros/m² 4.2.6. Zona cubierta, ganado de reposición (0,70 m²/cab.) 84 Euros/m² 4.2.7. Cebadero de corderos (0,40 m²/cab.) 94 Euros/m² 4.2.8. Salas de ordeño mecánico (1,4 m²/cab.) 180 Euros/m² 4.2.9. Lecherías 124 Euros/m² 4.2.10. Enfermerías y lazaretos (1,5 m²/cab.) 97 Euros/m² 4.3 Ganado porcino En régimen intensivo: Estabulación fija: 4.3.1. Naves de parto y cría (4,5-6,5 m²/cab.) tipo vagón, con foso total y aislamientos en módulos de 100 cab. 149 Euros/m² 4.3.2. Naves de recría (0,4¿0,5 m²/cab.) 94 Euros/m² 4.3.3. Naves de destete precoz (0,2-0,3 m²/cab.) 149 Euros/m² Naves de cebo. 4.3.4. Piso continuo (1,3 m²/cab.) 86 Euros/m² 4.3.5. Piso parcialmente enrejillado (0,4-0,5 m²/cab.) 100 Euros/m² 4.3.6. Piso totalmente enrejillado (1,1 m²/cab.) 110 Euros/m² Naves de gestación y vacías: 4.3.7. Cerdas en jaulas, incluida nave (2-2,5 m²/cab.) 126 Euros/m² 4.3.8. Naves de sementales (9,5-10 m²/cab.) 93 Euros/m² 4.3.9. Zona de reposo cubierta (6 m²/cab.) 66 Euros/m² 4.3.10. Zona de patio (6 m²/cab.) 13,65 Euros/m² 4.3.11. Sistema camping: según proyecto y facturas 4.4. Ganado aviar Gallineros. 4.4.1. Cebadero de pavos (0,25 m²/cab.) 84 Euros/m² 4.4.2. Cebadero de codornices (0,01 m²/cab.) 84 Euros/m² Palomares industriales de zuritas. 4.4.3. Nidales sencillos (2 nid/par) 5,9 Euros/nidal 4.4.4. Nidales dobles (1nid/par) 10 Euros/nidal 4.5. Conejos 4.5.1. Conejeras (0,2 m²/cab.) 88 Euros/m² 4.5.2. Jaulas metálicas, para reproductores completas 37 Euros/reprod. 4.5.3. Jaulas metálicas para cebo 57 Euros/m² 4.6. Apicultura 4.6.1. Caja tipo «Layens» 43 Euros/Ud. 4.6.2. Caja tipo «Alza», de un cuerpo y un alza 50 Euros/Ud. 4.6.3. Alzas 13,6 Euros/Ud. 4.6.4. Cuadro con lámina de cera 3,4 Euros/lámina 4.7. Otros: Estecoleros, fosa de cadáveres, silos de forraje. 4.7.1. Estercolero de hormigón armado 46 Euros/m³ 4.7.2. Fosa de purines de hormigón armado 57 Euros/m³ 4.7.3. Vado sanitario 24 Euros/m² 4.7.4. Fosa de cadáveres tipo bunker 57 Euros/m³ 4.7.6. Fosa de cadáveres excavada con forjado y tapa superior 20 Euros/m³ 4.7.7. Fosa de cadáveres, sólo zanja con protecciones de vallado 10 Euros/m³ 4.7.8. Silo trinchera 46 Euros/m³ 4.7.9. Silo torre 56 Euros/m³ CONSTRUCCIONES RURALES 5. Invernaderos: 5.1. Invernadero con estructura metálica tipo «parral» 6,3 Euros/m² 5.2. Túnel de acero galvanizado con cubierta de PE térmico galga 800 m., incluyendo puertas y ventilación, de hasta 3,5 m. ancho 8 Euros/m² 5.3. Túnel de acero galvanizado, con cubierta de PE térmico galga 800, incluyendo puertas y ventilación, entre 3,5-8 m. ancho 9,6 Euros/m² 5.4. Invernadero bitunel de estructura de acero, con cubierta en bóveda de PE térmico galga 800, incluida puertas y ventilación. 11 Euros/m² 5.5. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de PE térmico de galga 800, incluidas puertas y ventanas <1.500 m². 15,2 Euros/m² 5.6. Invernadero metálico con ventilación cenital tipo multitúnel, con evacuación de aguas. 13,2 Euros/m² 5.7. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de placa de PVC, incluidas puertas y ventanas, hasta 1.000 m². 17,3 Euros/m² 5.8. Invernadero con estructura acero galvanizado, con cubierta de placa PVC, incluidas puertas y ventanas entre 1.000-4.000 m². 16,8 Euros/m² 5.9. Invernadero con estructura de acero galvanizado, con cubierta de placa de PVC, incluidas puertas y ventanas, >4.000 m². 33 Euros/m² 5.10 Invernadero tipo multicapilla con ventilación cenital 10,5 Euros/m² 5.11 Invernadero metálico tipo parral con ventilación cenital 6,9 Euros/Ha. 5.12 Invernadero tipo Almería con ventilación cenietal 7,6 Euros/Ha. 5.13 Cerco para cultivo de tomate 10.794 Euros/Ha. 5.14 Malla para cultivo de tomate. Superf < 10 Has. 23.604 Euros/Ha. 5.15 Malla para cultivo de tomate. Superf >10 Has. 22.470 Euros/Ha. 5.16 Umbráculos 4,1 Euros/Ha. 5.17 Hidroponía en invernaderos 11.760 Euros/Ha. 5.18 Estructuras para plantaciones apoyadas tipo parral con malla antigranizo y plástico 14.511 Euros/Ha. 6. Construcciones agrarias: 6.1. Almacenes y cobertizo 6.1.1. Almacén de maquinaria y productos 131 Euros/m² 6.1.2. Cobertizos para maquinaria y productos 62 Euros/m² 6.1.3. Segundas plantas de edificios para heniles, almacenes, etc. 73 Euros/m² 6.2. Viviendas rurales 6.2.1. Primera planta destinada a vivienda 409 Euros/m² 6.2.2. Otras plantas de vivienda 189 Euros/m² 6.2.3. Otras plantas para almacenes, heniles, etc. 73 Euros/m² 6.2.4. Habitaciones en el interior de naves 77 Euros/m² 6.3. Soleras en construcciones y patios 6.3.1. Solera de hormigón de 15 cm. sobre base de grava de 15 cm. 14,2 Euros/m² 6.3.2. Solera de aglomerado asfáltico de 5 cm. de espesor, sobre base de zahorra compactada de 15 cm. 6,6 Euros/m² 6.3.3. Patio, con explanación y 20 cm. de zahorra compactada 2,7 Euros/m² 6.4. Muros de contención 6.4.1. M. de mampostería hormigonada, hasta 2 m. altura 70 Euros/m³ 6.4.2. M. de bloque de hormigón sin armar ni macizar 19 Euros/m³ 6.4.3. M. hormigón armado, con 50 Kg./m³ de acero y 30 cm. de espesor 53 Euros/m³ 6.5 Cámaras frigoríficas 6.5.1. Cámaras frigoríficas (inferiores a 1.000 m³), incluido aislamiento 87 Euros/m3 6.5.2. Cámaras frigoríficas (superiores a 1.000 m³), incluido aislamiento (según proyecto o factura) 6.6. Secaderos 6.6.1. Para pimientos, tipo tradicional (obra civil) 84 Euros/m² 6.6.2. Secaderos e instalaciones (según proyecto y facturas) 6.6.3. Para pimientos con solera de hormigón y cubierta de invernadero con estructura metálica y plástico. 21 Euros/m² 7. Cerramientos y cortavientos (1,50-1,80 m. de altura) 7.1.1. Cierre de postes de madera separados 5 m. y hilos de alambre galvanizado 5,6 Euros/ml. 7.1.2. Cierre de postes de madera separados 5 m. y 9 hilos de alambre galvanizado 5,7 Euros/ml. 7.1.3. Cierre de postes de hormigón o metálicos separados 5 m. y 5 hilos de alambre galvanizado 6,2 Euros/ml. 7.1.4. Cierre de postes de hormigón o metálicos separados 5 m. y 8 hilos de alambre galvanizado 6,3 Euros/ml. 7.1.5. Cierre de postes y malla galvanizada, con zócalo de una hilada de bloques de hormigón y dos hiladas de alambre de espino en la parte superior. 16,3 Euros/ml. 7.2.6. Muro de bloque de hormigón hueco de 20 cm. de espesor, para alturas inferiores a 1,5 m. 18,2 Euros/m² 7.2.7. Muro de bloque de hormigón hueco de 20 cm. de espesor, para alturas superiores a 1,5 m. 19,6 Euros/m² 7.2.8. Cortavientos fijo de caña 12,8 Euros/ml. 7.2.9. Cortavientos de bloque de hormigón 13,2 Euros/m² 7.2.10 Cierre de postes metálicos y malla galvanizada 6,3 Euros/m.l. 8. Caminos rurales 8.1. Rodaduras 8.1.1. Zahorra compactada, por capa de 10 cm. de espesor 1,4 Euros/m² 8.1.2. Riego asfáltico 1,4 Euros/m² 8.1.3. Doble riego asfáltico 2 Euros/m² 8.1.4. Aglomerado asfáltico en frío, capa de 5 cm. de espesor 5,7 Euros/m² 8.1.5. Aglomerado asfáltico en caliente, capa de 5 cm. de espesor 6,2 Euros/m² 8.1.6. Pavimento de hormigón en masa de 15 cm. de espesor, sobre capa de grava de 15 cm. compactada 14,6 Euros/m² 8.2. Labores preparatorias 8.2.1. Desbroce, despeje y transporte de capa vegetal 0,13 Euros/m² 8.2.2. Formación de caja 0,14 Euros/m² 8.2.3. Escarificado superficial de firmes granulares 0,13 Euros/m² 8.2.4. Compactación y riego del plano de fundación 0,26 Euros/m² 8.3. Otras unidades 8.3.1. Revestido de cunetas de 50 cm. de espesor, con hormigón, con p.p. de juntas 32 Euros/ml. 8.3.2. Caño para paso en caminos, sin embocadura, de 40 cm. de diámetro 45 Euros/ml. 8.3.3. Caño para paso en caminos, sin embocadura, de 60 cm. de diámetro 74 Euros/ml. 8.3.4. Caño para paso en caminos, sin embocadura, de 80 cm. de diámetro 140 Euros/ml. 9. Electrificación rural y energías alternativas. Elementos aislados en Centros de Transformación. Según proyecto 10. Adquisición de ganado 10.1. Ganado selecto: Según factura proforma, en la que se hará constar el certificado de inscripción en el libro genealógico de los animales que se adquieren. 10.2. Ganado vacuno 10.2.1. Vaca lechera (nueva y cubierta) 1.490 Euros/Ud. 10.2.2. Novillas 862 Euros/Ud. 10.2.3. Vaca carne 1.060 Euros/Ud. 10.2.4. Vaca carne autóctona 1.060 Euros/Ud. 10.2.5. Novilla en gestación 960 Euros/Ud. 10.2.6. Ternero lactante (1-2 semanas), para engorde 332 Euros/Ud. 10.2.7. Terneros de 15-90 días, para engorde 464 Euros/Ud. 10.2.8. Terneros de 4-6 meses (200-250 Kg.), para engorde 630 Euros/Ud. 10.3. Ganado Ovino 10.3.1. Oveja de vientre con cría 105 Euros/Ud. 10.3.2. Oveja de vientre sin cría 66 Euros/Ud. 10.3.3. Cordero de 12 Kg. para cebo 40 Euros/Ud. 10.4. Ganado Caprino 10.4.1. Cabra granadina o murciana 133 Euros/Ud. 10.4.2. Cabra granadina o murciana con cría 176 Euros/Ud. 10.4.3. Otras razas de cabras 80 Euros/Ud. 10.5 Conejos 10.5.1. Machos reproductores (por meses de edad) 5,2 Euros/Ud. 10.5.2. Hembras reproductoras (por meses de edad) 4,7 Euros/Ud. 10.6. Apicultura 10.6.1. Enjambre de abejas 40 Euros/Ud. 10.7. Ganado equino 10.7.1. Caballo, semental (en edad de cubrir) 2.651 Euros/Ud. 10.7.2. Yegua (a partir de 3 años, para cubrir) 1.325 Euros/Ud. 10.7.3. Potro (al destete) 499 Euros/Ud. 11. Maquinaria (*) En los módulos se incluyen los precios de los materiales, la maquinaria y la mano de obra necesarios para la ejecución de las obras. (*) Los precios de las unidades de obra que no figuran en esta relación deberán ser aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. Precios horarios de maquinaria Tractor de ruedas de 30/70 C.V. 13,3 Euros/hora Tractor de ruedas de 71/100 C.V. 16,6 Euros/hora Tractor de ruedas de 101/130 C.V. 20 Euros/hora Tractor de cadenas de 30/70 C.V. 20 Euros/hora Tractor de cadenas de 71/100 C.V. 25 Euros/hora Tractor de cadenas de 100/130 C.V. 30 Euros/hora Motocultor 20-28 C.V. 2,5 Euros/hora Remolque de capacidad 3 Tm. 0,6 Euros/hora Remolque de capacidad 5 Tm. 0,8 Euros/hora Remolque de capacidad 10 Tm. 1,3 Euros/hora Fresadora 0,8 Euros/hora Subsolador arrastrado de 2 rejas 0,6 Euros/hora Subsolador ligero, suspendido de 7 brazos 0,5 Euros/hora Subsolador ligero, suspendido de 9 brazos 0,6 Euros/hora Subsolador ligero, suspendido de 11 brazos 0,7 Euros/hora Arado vertedera monosurco 0,4 Euros/hora Arado vertedera bisurco 0,6 Euros/hora Arado vertedera trisurco 0,8 Euros/hora Arado vertedera cuatrisurco 1 Euros/hora Fresadora eje transversal 1 Euros/hora Fresadora eje vertical 1,5 Euros/hora Grada de discos arrastrada 1,7 Euros/hora Grada de discos semisuspendida 1.8 Euros/hora Grada de discos suspendida 1 Euros/hora Cultivador de 7 brazos flexibles 0,2 Euros/hora Cultivador de 9 brazos flexibles 0,2 Euros/hora Cultivador de 11 brazos flexibles 0,3 Euros/hora Cultivador de 7 brazos muelles 1 Euros/hora Cultivador de 9 brazos de muelles 1 Euros/hora Cultivador de 11 brazos de muelles 1 Euros/hora Aporcador-surcador de 2 líneas 1 Euros/hora Aporcador-surcador de 5 líneas 1,5 Euros/hora Asurcador de 1 punzón 1,2 Euros/hora Asurcador de 2 punzón 1,2 Euros/hora Asurcador de 3 punzón 1,15 Euros/hora Desbrozadora trituradora para limpieza de residuos vegetales y ramaje procedente de la poda de frutales, anchura de trabajo 1,3 m. 0,8 Euros/hora Desbrozadora trituradora para limpieza de residuos vegetales y ramaje procedente de la poda de frutales, anchura de trabajo 1,5 m. 1 Euros/hora Desbrozadora trituradora para limpieza de residuos vegetales y ramaje procedente de la poda de frutales, anchura de trabajo 1,8 m. 1,2 Euros/hora Cisterna distribuidora de purín de 2.000 litros. 3,5 Euros/hora Cisterna distribuidora de purín de 5.000 litros. 4,8 Euros/hora Cisterna distribuidora de purín de 7.000 litros. 6,1 Euros/hora Remolque esparcidor de estiércol, capacidad 3 Tm. 3,7 Euros/hora Remolque esparcidor de estiércol, capacidad 5 Tm. 5,5 Euros/hora Remolque esparcidor de estiércol, capacidad 10 Tm. 10 Euros/hora Anexo n.º 9 Producción animal Tabla de equivalencias en U.G.M. por cabeza AVES Gallinas. Pollos de carne 0,008 Gallinas ponedoras 0,016 ESPECIES CINEGÉTICAS Mamíferos mayores (Cérvidos, súidos) 0,35 Mamíferos menores (Conejos, liebres) Madres 0,014 BOVINO Hasta 6 meses 0,4 De 6 meses a 2 años 0,75 De más de 2 años 1,0 CAPRINO De menos de 1 año 0,10 Cabras 0,15 Machos adultos 0,12 CONEJOS Y OTROS MAMÍFEROS MENORES Madres 0,014 EQUINO Hasta 6 meses 0,6 De más de 6 meses 1,0 OVINO Hasta 7 meses 0,034 De 6 meses a 1 año 0,09 Machos adultos 0,11 Ovejas 0,15 PORCINO Cerdas reproductoras 0,5 Cerdos de engorde 0,3 Verracos 0,35 ¿TXF¿ ¿¿