¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 5783 Orden de 2 de mayo de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban las cuotas relativas a la participación en el programa Campos de Trabajo para Jóvenes, expedición de carnet y entrega de cupones internacionales. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, en su artículo 7, apartado cuatro, modifica el anexo segundo de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y, concretamente, en el grupo 3, da nueva redacción al punto 2, suprimiendo los puntos 4 y 5, y creando, en su lugar, un nuevo punto 4 del artículo 4, de la tasa «T340 Tasa por Actividades Juveniles». Este nuevo punto 4 del artículo 4, establece que las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carnet y entrega de cupones internacionales a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante orden del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos sobre precios adoptados por todas las comunidades autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 49 y 58.3 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo único Las tarifas de las tasas devengadas por la participación en los campos de trabajo programados por la Administración Regional y por la expedición de carnets de identificación internacional acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años y por la entrega de cupones internacionales, reguladas en los apartados 3 y 4 del artículo 1 de la Tasa T340 por Actividades Juveniles, regulada en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, modificada por la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, quedan establecidas para el año 2003 en las cantidades fijadas en el anexo de la presente disposición. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 2 de mayo de 2003.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ANEXO CUOTAS RELATIVAS A LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 1 DE LA TASA T340 POR ACTIVIDADES JUVENILES Por la participación en el programa de Campos de Trabajo, por persona y período de actividad 72 ¿ Por la expedición de carnets y entrega de cupones internacionales: carnet de estudiante internacional (ISIC) 6 ¿ carnet de joven internacional «Go¿25" (IYTC) 6 ¿ carnet de profesor internacional (ITIC) 8 ¿ carnet de alberguista «REAJ juvenil» 5 ¿ carnet de alberguista «REAJ adulto» 11 ¿ carnet de alberguista «REAJ grupo» 15 ¿ carnet de alberguista «REAJ familiar» 22 ¿ cupones (IYHF) «visitante extranjero» sin límite de edad 3,50 ¿ guía internacional de albergues juveniles 8 ¿ ¿TXF¿ ¿¿