¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5590 Orden de 16 de abril de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de convocatoria pública para el establecimiento de los acuerdos de colaboración para la gestión compartida del hábitat, previstos como acción A.2 del proyecto LIFE-Naturaleza 02NAT/E/8602 «Conservación y gestión de águila perdicera (hieraaetus fasciatus) en la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope. ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 28 de junio de 2002 la Comisión Europea aprobó el proyecto LIFE-Naturaleza presentado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente «Conservación y gestión de Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope» para el periodo comprendido entre julio de 2002 y el 30 de junio de 2006. El proyecto LIFE-Naturaleza aprobado por la Comisión Europea se enmarca en el Reglamento (CE) n.º 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE). El objetivo del proyecto es la realización de una serie de actuaciones en la ZEPA Sierra de Almenara, Moreras y Cabo Cope encaminadas a la mejora y mantenimiento de los hábitats naturales presentes en la misma, con el fin de compatibilizar la conservación de la población reproductora de Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) más importante de la Región de Murcia y del resto de especies de interés comunitario en este espacio natural, con el desarrollo sostenible de las localidades afectadas. El proyecto aborda la problemática que afecta a las poblaciones de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) de la ZEPA, al tratarse de una especie catalogada «en peligro de extinción» en la Región de Murcia (Ley 7/95, de 21 de abril de «La Fauna Silvestre, Caza y Pesca fluvial») y ser una especie prioritaria a efectos de financiación del LIFE. Esta especie, incluida en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, mantiene un población en estado muy bueno de conservación en la ZEPA que, sin embargo, se ve afectada por amenazas tales como la transformación del hábitat, diseño y localización de tendidos eléctricos, así como por conflictos de orden social en la población local por la declaración de la ZEPA. Para frenar la pérdida de hábitats de campeo del águila-azor perdicera y la disminución de sus presas básicas, se considera necesario realizar mejoras en el hábitat y fomentar métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; tareas muy difíciles de llevar a la práctica en propiedades privadas sin el establecimiento de acuerdos de gestión compartida de las mismas. La presente Orden determina las normas generales que deberán observar los acuerdos de colaboración previstos en la Acción A.2 del Proyecto LIFE-Naturaleza Conveniar con los titulares de la propiedad de los terrenos para la gestión compartida del hábitat entre la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y los propietarios de terrenos ubicados en el ámbito de la ZEPA y su entorno, para desarrollar las acciones de mejora del hábitat del Águila perdicera. Con esta Orden se procede a dar publicidad del proyecto LIFE y a efectuar la convocatoria pública de los Acuerdos de Colaboración para la mejora del hábitat en el ámbito de la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope, que afecta a los municipios de Lorca, Águilas y Mazarrón, para que los interesados puedan acogerse a las acciones contempladas en el citado proyecto. En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, vengo a: Disponer: Artículo 1.- Objeto de la Orden. Es objeto de la presente Orden proceder a la convocatoria pública de los Acuerdos de Colaboración previstos en la Acción A.2 Conveniar con los titulares de la propiedad de los terrenos para la gestión compartida del hábitat del Proyecto LIFE02 NAT/E/8602 denominado «Conservación y gestión de Águila perdicera (Hieraatus fasciatus) en la ZEPA de Sierra de la Almenara, Moreras y Cabo Cope (Murcia)» Artículo 2.- Destinatarios. De conformidad con el Proyecto LIFE, podrán solicitar la suscripción de los Acuerdos de Colaboración regulados por la presente Orden los propietarios de los terrenos cinegéticos y explotaciones agrícolas de secano incluidas en la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope y su entorno, designada para su clasificación como Zona de Especial Protección para las Aves por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, publicado en el BORM el 18 de mayo de 2001, que contengan hábitats prioritarios para la conservación del Águila perdicera y demás especies de fauna protegidas de este espacio natural, con el fin de participar la Administración en la gestión compartida de dichos predios y promover acciones compatibles con la conservación de los valores naturales de la ZEPA. Artículo 3.- Objetivos de los Acuerdos de Colaboración En virtud de lo establecido en el Proyecto LIFE, se establecen como objetivos del presente Acuerdo de Colaboración la puesta a disposición de la Administración Regional de los terrenos descritos en el artículo 2 para la realización de las siguientes acciones de mejora del hábitat: ¿C3: Instalación de estructuras para el reforzamiento de las poblaciones de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ¿C4: Siembra de parcelas para la alimentación especies cinegéticas ¿D2: Reforzamiento de las poblaciones de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ¿D3: Reforzamiento de las poblaciones de perdiz roja (Alectoris rufa) ¿D4: Mantenimiento de áreas de suelta y parcelas de siembra Artículo 4.- Ejecución de las acciones. 1. De conformidad con el Proyecto LIFE, la Administración regional ejecutará las acciones de mejora del entorno natural en los predios de particulares con cargo a sus propios presupuestos, conservando el particular todos los aprovechamientos de que sea susceptible el terreno cedido, con excepción de aquellos que perjudiquen los objetivos que se esperan de la realización de tales actuaciones, así como las rentas que genere el mismo y sin que suponga carga económica alguna para los propietarios. 2. El desarrollo de los trabajos previstos en la presente Orden se realizará tras la firma del Acuerdo de Colaboración suscrito entre el propietario del terreno y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 3. La Dirección General del Medio Natural será el órgano responsable de la dirección y control de los trabajos derivados de la ejecución de los Acuerdos de Colaboración. Artículo 5.- Presentación de solicitudes. 1. Los propietarios de terrenos interesados en acogerse a las mejoras del hábitat relacionados en el artículo 3, deberán presentar la solicitud, según modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia, C.P. 30.008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admnistrativo Común. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de copia de la escritura de propiedad de los terrenos y nota simple informativa del Registro de la Propiedad. 3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de septiembre de 2004. A la vista del estado de ejecución del Proyecto LIFE y la disponibilidad de fondos económicos, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente podrá modificar dicha fecha, ajustándose a lo establecido en el Proyecto LIFE. Artículo 6.- Criterios de selección. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente priorizará las fincas objeto de Acuerdo de Colaboración que se encuentren en el ámbito de la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope, términos municipales de Lorca, Aguilas y Mazarrón, especialmente en los territorios de nidificación de las especies por las que se establece la designación de ZEPA, así como los hábitats esenciales para estas especies, y los terrenos que alberguen tipos de hábitats recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento. La competencia en la instrucción del procedimiento para la firma de los acuerdos de colaboración corresponderá al Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Dirección General del Medio Natural. Artículo 8.- Resolución del procedimiento. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Dirección General instructora del expediente resolverá la suscripción o denegación del Acuerdo de Colaboración. 2.- La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, ésta se entenderá estimada. Artículo 9.- Modelo de Acuerdo. Los acuerdos de colaboración se ajustarán al modelo que se especifica en el Anexo II «Acuerdo de Colaboración entre propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente». Artículo 10.- Vigencia y duración de los Acuerdos. 1.- El plazo límite para la firma de Acuerdos de Colaboración finalizará el 31 de diciembre de 2004. A la vista del estado de ejecución del Proyecto LIFE y la disponibilidad de fondos económicos para el desarrollo de la acciones, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente podrá modificar dicha fecha. 2.- Los Acuerdos de Colaboración que se suscriban tendrán una vigencia de hasta el 30 de junio de 2006, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto LIFE aprobado. Disposición Adicional Primera.- Delegación. Se delega en el Director General del Medio Natural la firma de los Acuerdos de Colaboración con los propietarios de las fincas acogidas a la presente Orden. Disposición Final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 16 de abril de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. Anexo I Modelo de instancia para solicitar el Acuerdo de Colaboración entre propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope y su entorno y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. D./Dña. _________________________________________________________, con domicilio en _______________________________________________________ y DNI/NIF n.º ___________________________, en su propio nombre o representación de _____________________________________________________ propietario de la finca _____________________________________________, situada en el término municipal de _________________, polígono ________ y parcela catastral n.º _______. Se acompaña plano de situación de la finca, DNI o CIF, copia de la escritura de propiedad de los terrenos y nota simple informativa del Registro de la Propiedad. SOLICITA: Acogerse al Acuerdo de Colaboración para la ejecución de las acciones contempladas en el Proyecto LIFE-Naturaleza aprobado por la Comisión Europea para el ámbito de la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope. En __________________ a __________ de _________ de __________ Fdo.: ______________________________ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO NATURAL Anexo II Acuerdo de Colaboración entre propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope y su entorno y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente En Murcia, a de de Reunidos: De una parte, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada en este acto por el Director General del Medio Natural Y de otra D/Dña. , vecino/na de y con domicilio en , provisto/a de DNI/NIF n.º ,en nombre propio/o en representación de , según se acredita con la copia de la escritura que queda unida al presente documento. Exponen: 1.º.- Que el establecimiento de Acuerdos de Colaboración entre la Administración y los propietarios de terrenos privados, constituye una herramienta esencial en la conservación de la naturaleza y una oportunidad para beneficiar a las poblaciones locales con acciones que contribuyan al mantenimiento de actividades tradicionales y de desarrollo sostenible en el medio rural. 2.º.- Que el proyecto LIFE aprobado por la Comisión Europea contempla la formula de gestión compartida del hábitat para promover acciones que redunden en la conservación de los hábitats y especies de la ZEPA y favorezcan la mejora de rentas en el medio rural. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad de formalizar el presente Acuerdo de Colaboración y efectivamente lo hacen con arreglo a las siguientes Cláusulas: Primera.- Este Acuerdo se establece al amparo de la Orden por la que se regulan los acuerdos de colaboración con los titulares de terrenos privados para la gestión compartida del hábitat, previstos en el Proyecto LIFE-Naturaleza 02NAT/E/8602 «Conservación y gestión de Águila perdicera Hieraaetus fasciatus en la ZEPA Sierra de Almenara, Las Moreras y Cabo Cope». Segunda.- La Administración Regional controlará en todo momento el desarrollo de los trabajos y señalizará convenientemente los terrenos sobre los que se actúe, mediante señalética propia en la que aparezca el logotipo de la Región de Murcia y instrumento financiero LIFE. Tercera.- Los terrenos a que el presente Acuerdo de Colaboración afecta son propiedad del titular consignado y corresponden a la siguiente descripción: Denominación de la finca. Término municipal. Parcela catastral y polígono. Límites. Datos registrales. Cuarta.- Las actuaciones a desarrollar en la finca y el cronograma de los trabajos de mejora del hábitat son los especificados en el documento técnico justificativo de valoración realizado por la Dirección General del Medio Natural y que se adjunta al presente acuerdo. Dichos trabajos serán efectuados desde la firma del presente Acuerdo de Colaboración hasta la finalización del Proyecto LIFE el 30 de junio de 2006. Quinta.- La Consejería de Agricultura, Agua y Ambiente podrá rescindir por causas justificadas el presente Acuerdo antes de su extinción. En caso de renuncia del titular del predio, éste deberá restituir los gastos de establecimiento, cultivo y mantenimiento de las parcelas de siembra para la fauna, según valoración efectuada por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Sexta.- En caso de venta de la finca durante la vigencia del Acuerdo de Colaboración, el propietario se compromete a comunicarlo a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a los efectos de subrogación del nuevo propietario en las obligaciones asumidas por el anterior. Séptima.- El Acuerdo de Colaboración tendrá carácter administrativo, y todas las cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, cumplimiento o resolución serán resueltas por el correspondiente órgano de la Administración y por la Jurisdicción contencioso-administrativa. El propietario, Director General Del Medio Natural Fdo.: Fdo.: Carlos Brugarolas Molina. ¿TXF¿ ¿¿