¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3808 Orden de 14 de marzo de 2003 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos demersales en aguas interiores de la Región de Murcia aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre, a fin de lograr su explotación sostenida. El Real Decreto 4.190/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Murcia en materia de pesca, transfiere entre otras competencias la de fijar periodos de veda en materia de pesca, en aguas interiores y la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por el Decreto n.º 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca que, a su vez tiene en cuenta el Plan de Paralización Temporal presentado por la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores, así como el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto Dispongo Artículo primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 17 de abril hasta el día 16 de junio de 2003, ambos inclusive. Artículo segundo.- Durante el periodo de veda establecido, la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá autorizar el ejercicio de esta actividad para campañas experimentales de pesca de arrastre. Artículo tercero.- El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 14 de marzo de 2003.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿