¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 806 Orden de 17 de enero de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, de modificación parcial de la Orden de 21 de febrero de 2002, por la que se regulan las ordenaciones de pagos secundarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 51, apartado 1, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, atribuye al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos las funciones de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma, bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda. No obstante, y con la finalidad de facilitar el servicio, el mismo artículo 51 en su apartado 2 prevé la creación de cuantas ordenaciones de pago secundarias se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por el Consejero de Economía y Hacienda , y dependerán del Ordenador General de Pagos. En desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo, fue dictada por esta Consejería de Economía y Hacienda, la Orden de 21 de febrero de 2002, por la que se regulan las Ordenaciones de Pagos Secundarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aplicable a los pagos relativos a gastos imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos «Gastos corrientes en bienes y servicios» cuyo importe individualizado no supere los 4.500 euros, excepción hecha de los gastos de teléfono y suministros de energía eléctrica, combustible y agua, a los que no le será de aplicación la citada limitación. La citada Orden establece en su artículo 1, apartado 2, que la creación de Ordenaciones de Pago Secundarias en cada una de las Consejerías que integran la Administración Pública Regional se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, previa solicitud del Consejero respectivo en la que se especificará la Unidad administrativa a la que se adscribirá dicha Ordenación de Pagos, cuyo titular y sustituto serán nombrados igualmente por el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Consejero respectivo. Por su parte, el artículo 3, apartado 1 de la misma Orden dispone que, como soporte de las Ordenaciones de Pago Secundarias, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos tramitará la apertura de una cuenta corriente operativa, cuya disposición requerirá la firma mancomunada del Ordenador de Pagos Secundario y del Interventor Delegado de cada una de las Consejerías o personas que legalmente les sustituyan. En relación con esta materia, la recientemente aprobada Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003, establece en su Disposición Adicional Quinta que los pagos que se realicen a través de Ordenaciones de Pagos Secundarias no estarán sometidos a intervención formal de la ordenación del pago, ni a intervención material del pago, durante el citado ejercicio 2003. En su virtud, expuesto cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, letra g) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo único. Se modifica la redacción del artículo 3, apartado 1 de la Orden de 21 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda añadiendo el siguiente párrafo: No obstante, cuando la normativa vigente no exija la intervención material de los pagos que se realicen a través de las Ordenaciones de Pagos Secundarias, para la disposición de los fondos de la referida cuenta corriente será necesaria la firma mancomunada del Ordenador de Pagos Secundario y del Jefe del Servicio Económico Presupuestario o de la Unidad Administrativa que tenga atribuidas esas mismas funciones, o de las personas que legalmente les sustituyan. Cuando el Ordenador de Pagos Secundario sea a su vez el Jefe del Servicio Económico Presupuestario o de la unidad administrativa equivalente, para la disposición de los citados fondos será necesaria la firma mancomunada de dicho Ordenador de Pagos y de la persona del Servicio Económico Presupuestario que sea designada para tal fin por su correspondiente Consejería, o de las personas que legalmente les sustituyan. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 17 de enero de 2003.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿