¿OC¿ Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio ¿OF¿¿SUC¿ 266 Orden de 10 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas con destino a la realización de proyectos de investigación aplicada, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I), para el ejercicio 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ En ejercicio de las competencias de esta Consejería en materias relacionadas con la I+D+I, y de conformidad con el Decreto número 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional, se estima conveniente el establecimiento de una línea de ayudas públicas para fomentar las actuaciones encaminadas a la realización de proyectos de investigación aplicada, desarrollo e innovación tecnológica (I+ D+ I). Con esta finalidad, en la Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003, se han previsto en la Sección 16 del presupuesto de gasto las correspondientes dotaciones presupuestarias. Por otra parte, los artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, exigen para la concesión de este tipo de subvenciones el establecimiento de las oportunas bases reguladoras, mediante la aprobación de la correspondiente Orden. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 49. d), de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1. Objeto y alcance. 1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio durante el año 2003, para la realización de proyectos de I+ D+ I en las siguientes áreas científico-tecnológicas: a) Biotecnología. b) Diseño y producción industrial. c) Procesos y productos químicos. d) Recursos y tecnologías agroalimentarias. e) Materiales. f) Tecnologías de la información y las comunicaciones. 2.- Dentro de estos proyectos quedarán incluidos: a) Proyectos de investigación industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos o procesos productivos o que contribuyan a mejorar considerablemente los mismos, con la orientación de su incorporación al mercado o al proceso productivo real. b) Proyectos de desarrollo precompetitivo, entendiendo por tal, la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos o procesos productivos nuevos o mejorados, destinado a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. 3.- Quedarán excluidos: a) Proyectos de investigación fundamental, entendiéndose por tal, la ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados directamente a objetivos industriales y comerciales. b) Proyectos de formación y difusión del conocimiento. c) Proyectos de comercialización. Artículo 2. Créditos presupuestarios. 1.- Los créditos disponibles y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes: - Sección 16, Servicio 02, Programa 542C «Innovación Tecnológica e Investigación Aplicada», Articulo 74 «A Empresas Públicas y Otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», Subconcepto 742.20 «Universidades. Proyectos de Investigación»: Proyecto n.º 30.476 «Subvenciones y Ayudas en I+D+I a Centros de Investigación Aplicada, Universidades. Proyectos de Investigación», 300.000,00 euros. - Sección 16, Servicio 02, Programa 542C «Innovación Tecnológica e Investigación Aplicada», Artículo 70 «Al sector público estatal», Subconcepto 709.03 «Organismos públicos de investigación, Proyecto n.º 32.018 «Subvenciones y ayudas en I+D+I al sector público estatal», 64.000,00 euros. - Sección 16, Servicio 02, Programa 542C «Innovación Tecnológica e Investigación Aplicada», Articulo 78 « A Familias e Instituciones sin fines de lucro», Subconcepto 787.06 «Fomento y Estrategia Regional de Investigación e Innovación», Proyecto n.º 30.475, «»Subvenciones y Ayudas en I+D+I a Centros Tecnológicos, Fomento y Estrategia Regional de Investigación», 420.000,00 euros. 2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos. 1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas a conceder con arreglo a la presente Orden: 1.1.Universidades públicas de la Región de Murcia. 1.2.Organismos públicos de I+D del sector estatal con establecimiento en la Región de Murcia. 1.3.Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, entendiendo por tales las Universidades Privadas y Centros Tecnológicos ubicados en la Región de Murcia, constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que posean personalidad jurídica propia. 2.- Estos proyectos deberán estar cofinanciados por empresas con establecimiento productivo en la Región de Murcia, interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación pueda percibir ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria. La aportación empresarial no podrá ser inferior al 30% del importe total del proyecto según los conceptos relacionados en el artículo 5.4 de la presente Orden. 3.- Todos los resultados, tangibles e intangibles, así como los derechos derivados del desarrollo del proyecto corresponderán al beneficiario de la ayuda. 4.- La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas. Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. La solicitud de ayuda se cumplimentará según modelo de instancia que figura como anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Declaración del solicitante por la que manifieste no haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante las Administraciones u Organismos Públicos o ante la Unión Europea. Caso de tenerlas solicitadas o concedidas, deberá acompañar documento de solicitud o de concesión en sus respectivos casos (Anexo II). b) Memoria detallada del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III. c) Curriculum vitae del investigador principal, según el modelo normalizado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, e historial científico colectivo del resto de los miembros del equipo investigador. d) Presupuesto de gastos detallado según el modelo que figura en el Anexo IV. Se acompañarán presupuestos o facturas proforma de los proveedores, sólo en los casos en que se exigen en el citado Anexo IV. e) Declaración de conformidad de los otros centros involucrados, cuando se trate de proyecto en colaboración. Anexo V. f) Número de Identificación Fiscal y poder de representación del firmante de la solicitud. g) Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención. h) Código de Identificación Fiscal del solicitante de la subvención i) Contrato o instrumento en el que se formalicen las condiciones de la colaboración entre la empresa y el centro de investigación. j) Declaración de conformidad de la empresa colaboradora, según el modelo del anexo VI. k) Número de identificación fiscal y poder de representación del firmante de la declaración de conformidad de la empresa colaboradora (Anexo VI). l) Código de Identificación Fiscal de la empresa colaboradora. m) Presupuesto de gastos a sufragar por la empresa colaboradora. (Hoja de cálculo n.º 5 del Anexo IV). 4.- El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá el 31 de marzo de 2003. 5.- Los anexos a que se refiere este artículo están disponibles en la página electrónica de la Consejería de Ciencia, Tecnología Industria y Comercio (http://www.carm.es/ctic/). También podrán ser solicitados por los interesados a las siguientes direcciones: - Correo electrónico: innovacion@listas.carm.es - Correo: C/ San Cristóbal, n.º 6, 30.001, Murcia. Artículo 5. Requisitos de los proyectos. Todos los proyectos presentados a esta convocatoria de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- No podrá solicitarse ayuda al amparo de la presente convocatoria para los mismos proyectos, o sustancialmente idénticos, que hayan obtenido ayudas en convocatorias anteriores salvo que se acredite suficientemente la necesaria continuidad de los mismos. 2.- Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética. 3.- Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 4.- Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos. 5.- Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio. Artículo 6. Cuantías máximas de las ayudas y conceptos susceptibles de ayuda. 1.- La cuantía de las ayudas a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables para cada petición, con un máximo de 75.000 euros por proyecto. 2.- Se consideran costes subvencionables los imputables a los centros de investigación en los siguientes conceptos: a) Medios humanos: Costes de personal de nueva contratación para el desarrollo del proyecto. Costes de personal ocasionados por la participación en el proyecto de personal en régimen de contratación temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante. b) Material inventariable: Costes de pequeño material científico-técnico adquirido para el desarrollo del proyecto. c) Subcontrataciones: Costes externos de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad subvencionada. d) Costes materiales fungibles exclusivamente utilizados y necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado. e) Otros gastos, cuyo importe conjunto subvencionable no podrá superar el 10% del coste subvencionable del proyecto: 1. Costes derivados de asistencia a Congresos, Reuniones científico- técnicas y Seminarios cuyo contenido esté íntimamente relacionado con el proyecto a desarrollar. 2. Otros gastos de funcionamiento directamente derivados de la actividad subvencionada. 3. Viajes y dietas. 3.- En todo caso, cuando exista concurrencia con otras ayudas, la cuantía no podrá superar el total de costes del proyecto sufragado por el Centro de investigación, de conformidad con el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 7. Instrucción, criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las ayudas. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. 2.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará su solicitud sin más trámites. 3.- La evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, constituida al efecto con un mínimo de cuatro miembros, de los que tres serán designados por el Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, entre el personal técnico de la Dirección General, y uno del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. La Comisión elaborará una relación por orden de prioridad de los proyectos a subvencionar atendiendo a los siguientes criterios: 3.1.- Criterios científico-técnicos: a) Contribuciones científico-técnicas más relevantes del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos. b) Viabilidad del proyecto: adecuación de la metodología y del plan de trabajo en relación a los objetivos. c) Capacidad del grupo de investigación para la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área del proyecto. d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas. e) Complementariedad de los equipos de investigación participantes, en el caso de proyectos coordinados. Para ello, la Comisión podrá solicitar informes de científicos y tecnólogos de prestigio y con reconocida experiencia evaluadora en el área correspondiente. 3.2.- Criterios estratégicos: a) Oportunidad e interés regional del proyecto. b) Colaboración con otros centros de investigación. Se considerarán prioritarios los proyectos en colaboración con centros de investigación de la Región de Murcia. c) Calidad e intensidad de la participación empresarial en el proyecto. Se considerarán prioritarios los proyectos en los que la empresa participante sea una PYME y aquellos a los que se vincule más de una empresa. d) Que el equipo investigador y/o la entidad solicitante no haya obtenido subvención en anteriores convocatorias de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio. 4.- La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria. 5.- Una vez completada la documentación requerida e instruido el expediente, la Comisión de Evaluación, a la vista de lo anterior, elaborará la relación prioritaria de proyectos a subvencionar, con indicación de las cantidades propuestas. El Director General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información realizará propuesta de resolución motivada que elevará al Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, quien resolverá aprobando o denegando las solicitudes, conteniendo las actividades a subvencionar y el importe económico concedido para su desarrollo. Artículo 8. Periodo de desarrollo. Los proyectos acogidos a la presente Orden, deberán ser desarrollados en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión. Artículo 9. Resolución. 1.- La concesión o denegación de la ayuda será resuelta por Orden del Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Orden contendrá en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la ayuda concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/ o Fondos Estructurales. 2.- La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, los recursos pertinentes. 3.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna ayuda concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 1 de este articulo. Artículo 10. Pago. El pago de la ayuda concedida al beneficiario se realizará en forma de pago anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud. Previamente, el beneficiario deberá constituir la garantía que se le haya fijado en la Orden de concesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la subvención concedida, no siendo exigible a los Centros públicos de I+D. Artículo 11. Justificación. 1.- El beneficiario comunicará a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, la finalización del proyecto en el plazo de un mes desde que se haya producido, acompañando la documentación recogida en los apartados 2 y 3 del presente articulo. 2.- Los beneficiarios de la ayuda deberán presentar ante la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión en el plazo de dos mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo en atención a circunstancias excepcionales que concurrieren en el expediente. Dicha memoria ha de contener como mínimo los siguientes puntos: a) Informe científico-técnico del proyecto desarrollado, con mención expresa de los logros más significativos del mismo y las modificaciones efectuadas (metodológicas, económicas, etc), si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial. b) Patentes, modelos de utilidad y publicaciones científicas derivadas del proyecto subvencionado. c) Plan de difusión de los resultados de la investigación subvencionada. d) Identificación de las empresas suministradoras de materiales y de los trabajos realizados. 3.- Junto a la memoria citada, se deberán presentar las facturas correspondientes a los gastos realizados en desarrollo de las actividades subvencionadas, así como certificación de obra, cuando proceda, y acreditación del pago de los mismos emitida por los servicios económicos del centro de investigación, así como, justificación documental de los gastos y pagos sufragados por las empresas vinculadas al proyecto. 4.- Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. Artículo 12. Actuaciones de seguimiento y control. El Órgano instructor determinará las actuaciones de seguimiento y control de eficacia al objeto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el grado de consecución alcanzado y el coste de los mismos. Artículo 13. Alteración de las condiciones de la ayuda. 1.- La alteración de las condiciones técnicas del proyecto, del importe de la inversión aprobada y de los plazos de ejecución podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de Evaluación. 2.- La concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración pública, ente público o privado, nacional o internacional, que supere el límite máximo permitido en el artículo 4.3 de esta orden dará lugar a la modificación de la orden de concesión, a propuesta de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de Evaluación. 3.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse por Orden del Consejero, a solicitud del beneficiario, la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la ayuda. Artículo 14. Reintegro. 1.- Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y las exigencias del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, en su caso. e) Ocultación, alteración o manipulación grave de los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. f) Alteración sustancial de cualquiera de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que dicha alteración haya sido autorizada según el procedimiento establecido en el artículo 12.2. 2.- El reintegro se ajustará a las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y normas complementarias que resulten de aplicación. Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones. Los beneficiarios de las ayudas deberán facilitar cuanta información le sea requerida por esta Consejería, la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas y estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones y en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 60, 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Adicional En el caso de que el proyecto hubiera dado lugar a libros, artículos científicos, tesis doctorales, comunicaciones a congresos, contratos, patentes u otros resultados, se hará constar en ellos la financiación de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio a través de esta convocatoria, y se remitirá una copia a la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 10 de enero de 2003.¿El Consejero de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías. pedefe ¿TXF¿ ¿¿