¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12589 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 2002 por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2002 por la que se regulan las operaciones de cierre de los presupuestos generales para 2002. ¿SUF¿¿TXC¿ El apartado 10 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 17 de octubre de 2002 por la que se regulan las operaciones de cierre de los Presupuestos Generales para 2002, dispone que los expedientes de modificación de crédito han de tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, para su oportuna gestión e instrumentación, hasta el día 2 de diciembre si han de ser autorizados por el Consejo de Gobierno, hasta el día 10 de diciembre si han de ser autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda o por los titulares de las distintas Consejerías, y hasta el día 26 de diciembre si se trata de ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones. Dado que determinadas Consejerías han puesto de manifiesto la necesidad de que sean tramitadas modificaciones de crédito que no han tenido entrada en la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos en los plazos señalados, se considera conveniente para la adecuada gestión de los créditos de las distintas secciones presupuestarias permitir la tramitación de dichas modificaciones en aquellos supuestos debidamente justificados. Por lo que, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 9.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, DISPONGO 1.- Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 10 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 17 de octubre de 2002 por la que se regulan las operaciones de cierre de los Presupuestos Generales para 2002, con la siguiente redacción: «No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el Consejero de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y en supuestos debidamente justificados, podrá autorizar a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos para que gestione e instrumente expedientes de modificación de crédito que hayan tenido entrada en dicha Dirección con posterioridad a las fechas señaladas». 2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 13 de diciembre de 2002.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿