¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 12493 Orden de 3 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula la gestión del pago de las ayudas destinadas a los Grupos de Acción Local, como beneficiarios de la iniciativa comunitaria Leader Plus, en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La nueva Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural Leader Plus constituye un programa de desarrollo rural promovido directamente por la Comisión de la Unión Europea en base a la comunicación a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 (2000/C 139/05), y pretende ser un instrumento al servicio de la nueva política para el desarrollo rural, que acompañe y complemente la PAC, así como un instrumento de la política de cohesión económica y social, destinado a asegurar la viabilidad de la Europa rural. Dentro del plazo previsto en esa comunicación, la Región de Murcia presentó su Programa Regional que pretende incentivar la instalación de actividades ligadas al medio rural que supongan una revalorización del patrimonio global de los territorios rurales, ya sea éste el cultural, el paisajístico o el artesanal. La Decisión de la Comisión C(2001) 2183, de 23 de agosto de 2001, aprobó el Programa de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de Murcia, concediéndole una ayuda comunitaria, en concepto de subvención global, por un importe de 11.900.000 euros, de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA). La financiación concedida por la Unión Europea se completa con las aportaciones de la Administración General del Estado (2.023.000 euros), de la Comunidad Autónoma (2.023.000 euros) y de las Administraciones Locales (1.904.000 de euros). A través de un procedimiento selectivo, convocado mediante Orden de 2 de octubre de 2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, los Grupos de Acción Local presentaron sus programas de desarrollo comarcal, produciéndose la selección definitiva de cuatro Grupos, por Resolución del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 19 de diciembre de 2001. Mediante Convenio de 25 de febrero de 2002, se constituye el Organismo Intermediario, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para la aplicación de la subvención global de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999. Con fecha 17 de julio de 2002 se firma el Convenio entre la Comisión de las Comunidades Europeas y el Organismo Intermediario por el que se formaliza la subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2183, de 23 de agosto. El Reglamento 1260/1999, del Consejo de 21 de junio de 1999, establece, en su artículo 32 «Pagos», que la Comisión abonará la participación de los fondos, de conformidad con los compromisos presupuestarios, a la autoridad pagadora. El pago podrá revestir la forma de anticipos, pagos intermedios o pagos del saldo final. El Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus, establece en su artículo 26 que el abono de la aportación de la Administración General del Estado se librará a las Comunidades Autónomas para su remisión a los Grupos beneficiarios, previo Acuerdo de la Confederación Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. La cláusula novena de los convenios a suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, constituidos como Organismo Intermediario Leader Plus, y los Grupos de Acción Local, remite a la normativa propia de cada Administración interviniente para regular el pago de las ayudas correspondientes a las dotaciones nacionales. Por otra parte, debe tenerse en cuenta para la adecuada gestión de los Programas, que la utilización de las dotaciones presupuestarias disponibles con arreglo a las perspectivas financieras anuales definidas en cada Convenio para cada Grupo ha de tener lugar en los dos años siguientes a aquel en que se hayan contraído el compromiso inicial y los sucesivos compromisos anuales (regla n+2). En la elaboración de esta Orden han sido consultados el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como miembro del Organismo Intermediario, la Federación de Municipios de la Región de Murcia y los Grupos de Acción Local seleccionados para el desarrollo de esta Iniciativa, recogiéndose la mayoría de las aportaciones de las mismas. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1.999, de 2 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1.998, de 7 de Enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural DISPONGO Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es regular la gestión del pago de las ayudas realizado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia correspondientes al periodo de vigencia de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus, aprobada para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud de la decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2001) 2183, de 23 de agosto de 2001. En dichos presupuestos de gastos se incluirá la aportación de fondos provenientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 2. Forma de pago de las ayudas. Los pagos podrán revestir las formas de anticipo, pagos intermedios y saldo final: a) Un anticipo máximo correspondiente a la anualidad prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de la Región de Murcia para el Programa Leader Plus en el año 2002 como fondo de maniobra anticipado, imprescindible para que cada uno de los Grupos tenga la liquidez necesaria para iniciar sus actividades y alcanzar los objetivos previstos. b) Pagos intermedios posteriores realizados, en los años 2003 a 2006, a cada Grupo de Acción Local, calculados de forma que la suma de cada uno de estos pagos intermedios, a cada Grupo, con el anticipo pagado no supere el 95% de la ayuda concedida con cargo a los Fondos previstos en el artículo 1 de la presente Orden. Dichos pagos intermedios podrán tener lugar dos veces al año tramitándose durante los meses de mayo y octubre siguiendo el siguiente esquema: Durante el año 2003, en el mes de mayo, el 60% de la anualidad prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de la Región de Murcia para el Programa Leader Plus, siempre que se haya certificado el 25% del anticipo recibido. En el mes de octubre el 40% restante siempre que se haya certificado el resto del anticipo recibido. En los años 2004 a 2006, se abonará en la cuantía en que el Grupo justifique el pago a los perceptores finales titulares de los proyectos subvencionados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de esta Orden, y una vez acreditado que la ejecución material del programa se está llevando a cabo en los términos convenidos. c) Saldo final: el 5 por 100 restante constituirá el saldo final del Programa, que no podrá ser abonado hasta que, por parte de cada uno de los Grupos, no hayan sido certificados y justificados el total de los gastos efectivamente realizados por los perceptores finales. Artículo 3. Imputación de los pagos. Los pagos se imputaran a la partida presupuestaria 17.05.00.531A.770.04 Proyecto 15857. Artículo 4. Garantías para los anticipos. Para el pago de anticipos, cuyo importe acumulado sea superior a 60.102 euros, será requisito indispensable depósito de aval por el importe del anticipo, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 66.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. El aval deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 138/1999, de 28 de octubre. Artículo 5. Tramitación y justificación. La presente tramitación y justificación es independiente de la que deba presentarse para la solicitud de fondos comunitarios ante el Feoga-Orientación. Una vez efectuado el pago anticipado a cada Grupo de Acción Local, los pagos intermedios se realizarán, en los meses fijados en al artículo 2, en base a las certificaciones de los Grupos, realizadas de la siguiente forma: 1. Cada Presidente del Grupo de Acción Local remitirá a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, en la primera quincena de los meses anteriormente mencionados, la solicitud de pago intermedio correspondiente acompañada de la siguiente documentación: - Certificación del Presidente y del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo, relativa al coste total de los pagos realizados por los beneficiarios finales correspondientes a los expedientes certificados y pagados hasta la fecha, así como el gasto público total certificado diferenciado por fuentes de financiación. - Relación de certificaciones, acompañada, cada una de ellas, de las copias compulsadas de los mandamientos de pago y justificantes correspondientes. En el caso de la medida 1.2.1 «Gastos de gestión, funcionamiento y asistencia técnica», que corresponde a gastos pagados directamente por el Grupo, se justificarán con las facturas y los justificantes de pago correspondientes. Para el resto de las medidas del programa comarcal que corresponden a acciones desarrolladas por los perceptores finales de las ayudas, a los que el Grupos de Acción Local ha concedido una subvención, se aportarán las certificaciones de los expedientes ya finalizados, certificados y pagados por el Grupo, una vez que éste, en cumplimiento del procedimiento de gestión convenido, ha llevado a cabo la comprobación material de la inversión realizada así como la comprobación del total de los gastos subvencionados, mediante la verificación de las facturas y los justificantes de pago correspondientes, que quedan en poder del Grupo. - Listado de pagos efectuados por el Grupo a los perceptores finales de las ayudas, realizados hasta la fecha y desde el pago intermedio anterior, selladas y firmadas por el Gerente del Grupo de Acción Local. 2. Comprobada la documentación remitida, por los servicios técnicos de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, se procederá a la tramitación del pago correspondiente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. El saldo final se pagará a cada Grupo de Acción Local de manera individualizada y una vez sean certificadas la totalidad de las acciones subvencionadas y justificado por los perceptores finales de las ayudas el coste total certificado, previo informe sobre el saldo final de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. Artículo 6. Control y seguimiento. 1. Tanto el Grupo de Acción Local como los perceptores finales de las ayudas quedan sujetos a las disposiciones de control establecidas en el Reglamento (CE) 1260/1999 y el Reglamento (CE) 438/2001. 2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Grupo queda sometido igualmente al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas del plan de controles establecido en el Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus, a desarrollar por los órganos nacionales y comunitarios. Artículo 7. Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición final primera Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden. Disposición final segunda La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 3 de diciembre de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿