¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 11688 Orden de 13 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de servicio en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Los municipios de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, realizan obras que tienen por objeto la mejora y adecuación de caminos rurales de servicio a las explotaciones agrarias. Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 9 de noviembre de 2000, se estableció un sistema de ayudas económicas con la finalidad de colaborar con los Ayuntamientos en la conservación y adecuación de la extensa red rural de la Región de Murcia. La consecución de los objetivos, previstos en la citada Orden, permanece inalterable, por lo que resulta aconsejable mantener la línea de ayudas destinada a atender las demandas de infraestructura viaria, y agraria, por parte de los municipios de la Región. Por otra parte, y a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación de esta norma desde el año 1996, se hace necesario dictar una nueva, que, a su vez, refleje todas las modificaciones habidas. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural. D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de obras de mejora y acondicionamiento de caminos rurales de servicio, situados en la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos: a) Tengan una anchura en su capa de rodadura, al final de la mejora, de cinco metros de ancho como mínimo. b) Posean firme construido, como mínimo, de 15 cm de zahorra, con o sin capa de rodadura. c) Su trazado discurra, en su mayor parte, por suelo no urbano, dando servicio a explotaciones agrarias. Artículo 2.- Financiación. 1.- Dichas ayudas se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003 y siguientes, en el Capítulo VII, del programa 531A, concepto 76000 «Conservación de Caminos Rurales». En consecuencia, la cuantía y el otorgamiento de las ayudas quedan condicionadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. 2.- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá suscribir, en los términos previstos en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, Convenios de Colaboración con los Ayuntamientos que así lo soliciten, dentro del plazo previsto en esta Orden, en cuyos términos existan caminos de las características indicadas en el artículo primero de esta Orden con el fin de cooperar en su financiación. Dichos convenios se atenderán, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan a través del Capítulo VI, del programa 531A, concepto 76000 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos». Artículo 3.- Beneficiarios. 1.- Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia en cuyo ámbito existan caminos de las características indicadas en el artículo primero, siempre que esos Ayuntamientos no hayan suscrito Convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma, en materia de acondicionamiento de caminos rurales de servicio. 2.- La ayuda se solicitará para un máximo de tres caminos, para los que no se hubieran formulado petición de ayuda en convocatorias anteriores. Artículo 4.- Tipo y cuantías de las ayudas. 1.- La ayuda para los gastos de financiación de las obras de mejora y acondicionamiento de los caminos rurales de servicio, incluidos los costes de señalización se concederán en forma de subvención a fondo perdido sin que su cuantía pueda sobrepasar el 50% del presupuesto de la obra aprobado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 2.- En zonas de montaña y áridas interiores, calificadas de acuerdo con la Directiva 75/268/CEE, este porcentaje se incrementará en un 15%. 3.- En todo caso el límite máximo de subvención por Ayuntamiento, será de 45.000 Euros. 4.- Con los límites establecidos en los apartados anteriores, el importe a pagar al Ayuntamiento perceptor de la ayuda, coincidirá con el porcentaje establecido sobre el coste real de la inversión aprobada y efectivamente realizada, así como con las certificaciones de obra ejecutada y aprobadas. Si se produce una baja en la contratación de la obra y el importe pagado por el beneficiario fuese inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esta baja se reflejará en la subvención a pagar. Artículo 5.- Solicitudes, documentación y Plazo 1.- Las peticiones se formularán, para un máximo de tres caminos, mediante instancia, según modelo oficial que figura en el Anexo I, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n.- 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las Entidades peticionarias acompañarán a la solicitud la siguiente documentación: a) Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en el que se solicita la ayuda correspondiente y en el que además figure el compromiso expreso de incluir en los Presupuestos Municipales para el 2003 o siguientes, el importe total de las obras aprobadas para la que se solicita esta ayuda. El expresado compromiso se hará efectivo mediante la tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, una vez notificada la concesión de ayuda. El acuerdo del Pleno, deberá recoger, además, el compromiso de incorporar el mantenimiento de las obras aprobadas a los Presupuestos Municipales de años sucesivos. b) Proyecto o Memoria Valorada, en la que deberán constar los datos a los que se refiere el modelo que se reproduce en el Anexo II, redactado por un técnico competente y con atribuciones legales suficientes y acorde con los requisitos de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas. c) Declaración de otras ayudas solicitadas para el mismo fin. (Anexo III) d) Certificado bancario del Código de Cuenta de Cliente en el que, en su caso, deberá hacerse efectivo el importe de la ayuda. 3.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 15 de diciembre del año en curso. Artículo 6.- Subsanación de las solicitudes. Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos y documentos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, a partir del momento en que la Consejería comunique tal circunstancia al interesado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma. Artículo 7.- Tramitación. 1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. 2.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayuda acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación presidida por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural e integrada por tres técnicos de la citada Dirección y que tendrá por cometido la elaboración de un informe-propuesta, el cual será elevado por el Director General al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Dicho informe-propuesta contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, debiendo especificar los criterios de valoración empleados. 3.- La propuesta del Director General podrá ajustar y corregir los presupuestos presentados por los Ayuntamientos solicitantes, cuando los precios de cada unidad de obra sean superiores a los habituales del mercado, al exclusivo efecto del cálculo de la subvención, de acuerdo con los criterios de uniformidad de precios en actuaciones similares. 4.- Cualquier modificación necesaria durante el proceso de ejecución de las obras que figure en el proyecto, anteproyecto o memoria valorada presentado, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural por escrito, para su estudio y aprobación, en su caso. Artículo 8.- Criterios de Valoración. Los criterios para la valoración de las peticiones serán los siguientes: a) Número de explotaciones agrarias a que presta servicio el camino rural. b) Núcleos de población agraria o pedanías a las que sirve el camino rural, distinguiendo tres tramos por orden de preferencia: - Menos de 2.000 habitantes. - De 2.001 a 10.000 habitantes. - Más de 10.000 habitantes. c) Vinculación del camino rural a actividades agrarias, industriales, culturales o turísticas. Artículo 9.- Resolución. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. La eficacia de la misma quedará condicionada a la comunicación por escrito del Ayuntamiento a la Consejería, de la aceptación de la subvención y la fecha de iniciación de las obras, indicando en su caso el nombre del contratista y acompañando certificación de la consignación presupuestaria para la totalidad de la obra aprobada, antes del 10 de julio del año en curso. 2.- El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente Orden. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de ayuda. 3.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 10.- Modificación de la resolución de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Artículo 11.- Justificación de los gastos realizados. 1.- El Ayuntamiento beneficiario, una vez terminada la obra de que se trate, y siempre antes del 15 de noviembre de cada año, deberá enviar a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la correspondiente solicitud de pago acompañada de la certificación final de obra completa, suscrita por técnico competente y debidamente aprobada por el órgano de gobierno municipal. 2.- La no presentación de la certificación final, o su presentación con posterioridad a esa fecha indicada, dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida. 3.- En ningún caso se concederán prórrogas en la ejecución de las obras. Artículo 12.- Pago de la subvención. 1.- El pago de las subvenciones se realizará sobre los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados. 2.- Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados los controles oportunos, de la realización de las obras, por parte del personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural acompañados por el técnico representante del Ayuntamiento, para lo que se levantará Acta que refleje la situación de la actuación, se procederá al abono del importe de la subvención. Artículo 13.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Conservar y mantener en perfecto estado de uso los caminos objeto de estas ayudas c) Señalizar las obras subvencionadas en los términos recogidos en el Anexo IV. d) Acreditar ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. e) Comunicar a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente, Público o Privado, Nacional o Internacional. f) Someterse a cuantas inspecciones técnicas y administrativas considere necesarias la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada así como la correcta ejecución de las obras subvencionadas, sin perjuicio de las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. g) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. i) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de demora desde el momento de pago de la subvención en los casos y términos previstos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. j) Justificar la subvención concedida en los términos y plazos establecidos en la presente Orden. Artículo 14.- Compatibilidad de las ayudas. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad concedan las Administraciones Públicas. Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas la Orden de 9 de noviembre de 2000, por la que se regulan ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de la Región de Murcia, así como la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se convocan ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales y se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2000. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 13 de noviembre de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿