¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 11341 Orden de 7 de noviembre de 2002 de la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros en aguas interiores de la región de Murcia, aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de cerco, a fin de lograr su explotación sostenida, ya que una excesiva intensidad de la actividad extractiva, puede producir el desfondamiento de las poblaciones. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores y por el Real Decreto 4.190/1982, de 29 de diciembre la de fijar períodos de veda en materia de pesca, en aguas de su competencia. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca que, a su vez tiene en cuenta el Plan de paralización temporal presentado por la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores, así como el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto. DISPONGO Articulo primero.- Se declara veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día de 1de diciembre del 2002 hasta el día 31 de enero del 2003. Articulo segundo.- El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final única La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 7 de noviembre de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿