¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 9857 Orden de 3 de octubre 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fecha 16 de noviembre de 2000, por la que se regula la cesión de material genético y hembras reproductoras, de la raza porcina autóctona «Chato Murciano». ¿SUF¿¿TXC¿ La entrada en vigor el 26 de noviembre de 2000, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fecha 16 de noviembre de 2000, por la que se regula la cesión de material genético y hembras reproductoras, de la raza autóctona «Chato Murciano», ha supuesto un impulso importante en el fomento de la raza. Al objeto de facilitar su aplicación, se hace necesario modificar algunos aspectos de la Orden que hagan más ágil el procedimiento y permitan la cesión continua de animales y semen. En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, vengo a: DISPONER Artículo 1.- Se modifican los artículos 4, 7, 8 y 9 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fecha 16 de noviembre de 2000, por la que se regula la cesión de material genético y hembras reproductoras de la raza porcina autóctona «Chato Murciano», que quedan redactados de la siguiente forma: Artículo 4.- Solicitudes. 1.- Los ganaderos interesados en la cesión de dosis de semen de la raza «Chato Murciano» deberán presentar la solicitud, según modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, en el Registro General de esta Consejería o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante los meses de enero y julio de cada año, indicando el número de hembras reproductoras de esta raza que poseen en ese momento. 2.- Los ganaderos interesados en la cesión de ejemplares reproductores hembras de la raza «Chato Murciano», deberán presentar instancia de solicitud, según anexo II, en el Registro General de esta Consejería o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante los meses de enero y julio de cada año. Artículo 7.- Tramitación del procedimiento. 1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a que se hace referencia en el artículo 4 y constatado por los Servicios de la Consejería que se reúnen los requisitos necesarios exigidos en la presente Orden, a los peticionarios de dosis de semen, les será entregada la cantidad solicitada, por orden de presentación de solicitudes en el Registro General, hasta que se agoten las cantidades de que se dispone. 2.- La cesión de hembras reproductoras se efectuará mediante la convocatoria de los peticionarios que reúnan los requisitos establecidos para su adjudicación, de la siguiente forma: a) Se respetará la prioridad establecida en el artículo 5 de la presente Orden, dentro de cada apartado, de acuerdo con la fecha de entrada de la solicitud en el Registro. b) Los peticionarios no beneficiados en una oferta de animales tendrán prioridad en las siguientes ofertas, según la lista de espera establecida. c) Un mismo beneficiario sólo podrá solicitar hasta un máximo de 6 hembras por solicitud, bien entendido que no podrán presentar otras solicitudes hasta tanto no haya sido atendida la primera. Artículo 8.- Instrucción del procedimiento. 1.-Se atribuye la competencia de instrucción del procedimiento de cesión de semen y hembras reproductoras reguladas en la presente Orden, al Centro Integrado de Formación y Experiencias Agrarias de Lorca del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 2.- Con las solicitudes recibidas de cesión de ejemplares reproductores, se establecerá una lista de espera, según preferencias que se recogen en el Artículo 5 de la presente Orden, al objeto de realizar una cesión continua de los animales, según se vayan produciendo las solicitudes. Artículo 9.- Finalización del procedimiento. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada de la Dirección General instructora del expediente resolverá, la concesión o denegación de material genético o ejemplares reproductores de hembras, mediante la aprobación y actualización de la lista de espera establecida al efecto. 2.- La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En el caso de solicitudes de cesión de hembras reproductoras, semestralmente se dictará Resolución actualizando la lista de espera. Artículo 2.- Se suprime el artículo 6 de la citada Orden. Disposición Final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 3 de octubre de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿