¿OC¿ Consejería de Educación y Cultura Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 4293 Orden de 9 de abril de 2002, conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para la colaboración en materia de formación profesional especifíca, de las Familias Profesionales de Actividades Agrarias, Industrias Alimentarias, Química y Actividades Marítimo Pesqueras. ¿SUF¿¿TXC¿ El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 16 que compete a la Comunidad Autónoma la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española. Para la efectividad de dicha previsión se dictó el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios correspondientes a sus competencias de enseñanza no universitaria. Por otro lado, la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, LOGSE, regula la nueva Formación Profesional Específica, distribuida en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, de las que destacamos, a los efectos de la presente Orden, las correspondientes a las Familias Profesionales de Actividades Agrarias, Industrias Alimentarias, Química y Actividades Marítimo Pesqueras. Mediante Decreto 3536/1981, de 29 de diciembre, se transfieren competencias en materia de agricultura, al entonces Consejo Regional de Murcia, entre las que se encuentran las enseñanza profesional y la capacitación de agricultores. Desde dicho traspaso de competencias, en los Centros de Capacitación, hoy Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias, se han venido impartiendo las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado en la Rama Agraria e Industria Alimentaria. A partir del curso 1994/95, los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias inician sus actividades, con carácter experimental, de acuerdo con el nuevo enfoque, organización y estructuración de la Formación Profesional recogido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. El ámbito legal y competencial en el que se encuadra el desarrollo de acciones públicas de la Administración Regional en materia de Formación Profesional Específica, aconseja el establecimiento de un marco de coordinación interinstitucional que garantice y optimice la realización de actividades por parte de las Consejerías de Educación y Cultura y de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en sus respectivos ámbitos competenciales, de modo que generen, en la mayor medida posible, las correspondientes sinergias fruto de esta actuación pública coordinada. A propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad y de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 58.3 «in fine» de la Ley 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de las facultades atribuidas tanto en el artículo octavo del Decreto 16/1999, de 13 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, como en el noveno del Decreto 1/2002, de 15 de enero, de Reorganización de la Administración Regional. DISPONEMOS, Capítulo 1. Disposiciones Comunes.- Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los principios e instrumentos de la colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en el ámbito de la Formación Profesional Específica de las Familias Profesionales de Actividades Agrarias, Industrias Alimentarias, Química y Actividades Marítimo-Pesquera, sin menoscabo de las que se pudieran incorporar en el futuro. Artículo 2.- Órganos competentes. Los órganos administrativos encargados de la ejecución serán la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad y la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. Artículo 3.- Modalidades de Colaboración. 1.- La Consejería de Educación y Cultura, en el ejercicio de sus competencias, aportará profesorado cualificado para impartir las materias curriculares, según se establezca por la Comisión prevista en el artículo 5 de la presente Orden. 2.- La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente en el ejercicio de sus competencias, aportará la infraestructura y los medios materiales necesarios para impartir la Formación Profesional Específica, a la que se refiere esta Orden. Artículo 4.- Compromiso de información mutua. 1.- Las Consejerías mantendrán canales fluidos de intercambio de información en la materia objeto de la presente Orden. Igualmente se prestarán la correspondiente asistencia técnica para el mejor desarrollo de sus competencias. 2.- En el supuesto de que una de las Consejerías realice, en el ejercicio de sus propias competencias, actuaciones que puedan afectar a las competencias o programación de la otra, se informará a ésta con la suficiente antelación que permita la toma de decisiones destinadas a asegurar, en todo caso, la finalidad formativa objeto de esta Orden. Artículo 5.- Comisión de Coordinación en materia de Formación Profesional Específica. 1.- Se crea la Comisión de Coordinación en materia de Formación Profesional Específica de las Familias Profesionales de Actividades Agrarias, Industrias Alimentarias, Química y Actividades Marítimo-Pesqueras, que tendrá las siguientes funciones: a) Evaluación de la colaboración que, en materia de esta Orden, realizan ambas Consejerías. b) Planificación de la colaboración, objeto de esta Orden. c) Diseño conjunto de las actuaciones a desarrollar, plazo de ejecución y organismo responsable de la misma. d) Elaboración de una memoria anual en la que se establezca el estado de situación de la Formación Profesional Específica, así como las acciones encaminadas a mejorarla por ambas Consejerías. 2.- La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros. A) Por parte de la Consejería de Educación y Cultura: - El Director General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue. - Dos funcionarios de dicha Dirección General, designados por su titular. B) Por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. - El Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica o persona en quien delegue. - Dos funcionarios de dicha Dirección General, designados por su titular. La Presidencia de la Comisión se ejercerá alternativamente, por períodos anuales, por las Direcciones Generales que la componen, o personas en quienes deleguen, correspondiendo el primer turno de Presidencia a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación y Atención a la Diversidad. Actuará como Secretario uno de los funcionarios de la Dirección General que ostente la Presidencia, designado por la Comisión. 3.- La Comisión se ajustará en su funcionamiento al régimen jurídico establecido en la legislación básica estatal para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Disposición adicional.- Constitución de la Comisión. La Comisión de Coordinación prevista en el artículo 5 de esta Orden, se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la misma. Disposición final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 9 de abril de 2002.¿El Consejero de Educacion y Cultura, Fernando de la Cierva Carrasco.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿