¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3697 Orden de 8 de abril de 2002 por la que se regula el procedimiento para la solicitud de superficie de cultivo de algodón, a efecto de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2002/2003. ¿SUF¿¿TXC¿ Vista la normativa comunitaria aplicable, la Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación 543/2002, de 7 de marzo, sobre limitación de superficie de cultivo de algodón a efecto de la ayuda en la campaña 2002/2003, se hace necesario establecer la normativa que regule la rotación para la campaña 2002/2003. En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. D I S P O N G O: Artículo único.- Excepciones a la siembra de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia. 1. Quedan exceptuadas de la rotación de parcelas para el cultivo de algodón las explotaciones cuya superficie total de algodón en la campaña 2002/2003 no supere las cinco hectáreas, tal y como establece la Orden APA/56/2002 en su artículo único. Los productores que se acojan a la excepción que establece el párrafo anterior deberán disponer de los documentos que acrediten el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2. Aquellos agricultores que como consecuencia de la Orden APA/56/2002, de 16 de enero, no puedan sembrar en la campaña 2002/2003 al menos el 50 por ciento de la superficie que sembraron en la campaña anterior, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del Artículo único de la citada Orden de 7 de marzo de 2002, podrán sembrar en las parcelas afectadas por la rotación una superficie equivalente al 50 por ciento de lo sembrado en la campaña 2001/2002. 3. La superficie resultante de la aplicación de la excepción permitida en el apartado anterior, no podrá superar, a nivel nacional, las 3000 hectáreas. En el caso de que la suma de las superficies solicitadas en aplicación del apartado anterior excediese de las hectáreas indicadas anteriormente, se aplicará una reducción proporcional a la misma. Disposición Final Primera. Se faculta al Director General para la Política Agraria Común para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden. Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 8 de abril de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿