¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. ¿OF¿¿SUC¿ 2255 Orden de 22 de febrero de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan y regulan las ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca para el año 2002. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Orden de 30 de julio de 2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, se convocaron las «Ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca» correspondientes al año 2001, modificando puntualmente aspectos de la regulación anterior. La presente Orden convoca las Ayudas correspondientes al año 2002, y unifica la regulación contemplada en las Órdenes de los dos últimos años. Y en su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Serán objeto de ayudas las obras, trabajos, actuaciones y servicios que se especifican en el artículo 5 de esta Orden, cuando se realicen en terrenos ubicados en el territorio de la Región de Murcia, siempre que los mismos tengan la consideración de terrenos cinegéticos y piscícolas, de acuerdo con la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. Artículo 2. Beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de cotos privados y deportivos de caza y pesca fluvial. b) Los adjudicatarios de aprovechamientos cinegéticos y piscícolas de terrenos de titularidad pública. c) Las agrupaciones de titulares de cotos y/o Sociedades de Cazadores y Pescadores que permitan una mejora de la gestión cinegética y piscícola conjunta de sus acotados. En este caso la solicitud se firmará por un representante de cada uno de los agrupados para este fin. d) Entidades deportivas federadas relacionadas con las actividades cinegéticas y piscícolas. e) Entidades profesionales relacionadas con las actividades cinegéticas y piscícolas con acreditada experiencia en actividades formativas, para las actuaciones relacionadas con la impartición de cursos de formación y reciclaje a cazadores y pescadores. Artículo 3. Importe. Del total del importe total de las subvenciones se destinarán un 25% como mínimo para titulares individuales. Artículo 4. Requisitos. Los requisitos indispensables para poder acceder a estas ayudas son los siguientes: a) Estar al corriente de los pagos de matriculación del acotado, cuando proceda. b) Presentar solicitud conforme al modelo anexo firmada por el titular de los derechos cinegéticos y piscícolas o su representante legal, en la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la siguiente documentación: 1. Memoria descriptiva de la actividad, con explicación detallada del contenido del proyecto. 2. Plano perimetral del acotado, localizando las distintas actuaciones a desarrollar (E: 1/25.000) y croquis descriptivo de las diferentes obras e instalaciones, cuando proceda. 3. Presupuesto del proyecto, individualizado para cada tipo de actuación, y cantidad solicitada como subvención. 4. Autorización escrita de los propietarios de los terrenos donde se pretende realizar las actuaciones solicitadas cuando se trate de alguna de las recogidas en el apartado A) del artículo 5 de la presente Orden. 5. Certificado de la entidad bancaria donde en su caso se ingresaría la subvención,indicando el número de cuenta corriente y el NIF/DNI del solicitante responsable de la actividad. 6. Cualquier otra información que permita justificar la solicitud. Artículo 5.- Acciones Subvencionables. Las obras, trabajos, actuaciones y servicios que pueden ser objeto de ayuda, así como las subvenciones que para cada solicitud apruebe la Consejería, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, serán los siguientes: A) Actividades y obras subvencionables en una determinada cuantía: Actuaciones y obras Subvención máxima Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 lts. de capacidad. (1) 42 ¿/ud Limpieza y reparación de fuentes naturales. 361 ¿/ud Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m³. 361 ¿/ud Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. 1.803 ¿/Ha Construcción de puestos de pesca. 60 ¿/m2 Siembra de cereales y leguminosas, no aprovechables por el ganado. 150 ¿ /Ha Instalación de comederos de obra. 60 ¿ /ud Adquisición de cajas-trampa para control de depredadores. (1) 60 ¿/ud Construcción de voladeros para perdices. 3 ¿/m² B) Otras actividades y obras subvencionables en un porcentaje máximo: Actuaciones. Subvención máxima Realización de vacunaciones en conejos contra NHV y mixomatosis. (1) (2) 50% Adquisición de ejemplares para repoblación cinegética y piscícola. (1) (2) 50% Experimentación de nuevas técnicas de producción de caza y pesca fluvial (1) 50% Impartición de cursos de formación y reciclaje a cazadores y pescadores (1) 50% Redacción de Planes de Ordenación Cinegética. (1) 50% (1) Se requerirán facturas relativas a estas actuaciones. (2) Se requerirá presencia e Informe de la Guardería Forestal de la zona. Los porcentajes totales anteriores se verán aumentados según la tabla siguiente: Terrenos objeto de mejora del hábitat Incrementoporcentualmáximo Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea mayor de 2.000 Has. 7% Cotos situados total o parcialmente en ZEPAS o LICS designados por especies de fauna incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats(92/43). 20% Cotos situados total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. 15% (*) Las actuaciones son todas acumulables entre sí excepto aquellas del apartado B) cuya subvención máxima es del 50% y que no se podrán incrementar porcentualmente. Prioridades: Se priorizará la concesión de subvenciones con arreglo a los siguientes criterios: Cualquier actividad subvencionable que se desarrolle en las zonas que se indican a continuación, conforme al siguiente orden de prelación: 1. Cotos situados total o parcialmente en en ZEPAS o LICS designados por especies de fauna incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats(92/43). 2. Cotos situados total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. 3. Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea mayor de 2000 Has. 4. Resto de terrenos. Una vez clasificados los proyectos de conformidad con el criterio establecido anteriormente, las actuaciones dentro de cada una de las zonas serán seleccionadas de conformidad con el siguiente orden de prelación: 1. Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 l. de capacidad. 2. Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m3. 3. Limpieza y reparación de fuentes naturales. 4. Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. 5. Construcción de puestos de pesca. 6. Siembra de cereales y leguminosas, no aprovechables para el ganado. 7. Instalación de comederos de obra. 8. Adquisición de cajas-trampa para control de depredadores. 9. Construcción de voladeros para perdices. 10. Realización de vacunaciones en conejos contra NHV y mixomatosis. 11. Adquisición de ejemplares para repoblación cinegética y piscícola en época de veda. 12. El resto de actuaciones. Artículo 6.- Aclaraciones, modificaciones y documentación complementaria. La Dirección General del Medio Natural, a la vista de las características de la actuación solicitada, podrá pedir las aclaraciones que estime necesarias, fijar las condiciones técnicas que deben cumplirse, y modificar los presupuestos propuestos por el solicitante cuando no estime correctos los precios o las unidades de obra. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural se reserva la facultad de exigir los estudios complementarios que considere necesarios para garantizar los valores naturales de la zona, con independencia de la cuantía presupuestada por el solicitante. Artículo 7.- Selección. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y cumplimentados en su caso los trámites a que se refiere el artículo anterior, las solicitudes serán seleccionadas y tramitadas por la Sección de Gestión de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural, teniendo en cuenta el orden de recepción de aquellas que hayan sido debidamente cumplimentadas. Artículo 8.- Concesión. Emitido el correspondiente informe técnico en función de los tipos de actuaciones y la prioridad establecida para las mismas, la Dirección General del Medio Natural elevará la correspondiente propuesta de concesión para su aprobación por Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, siendo dicha Orden notificada a cada uno de los interesados. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya sido dictada la Orden de Concesión, las ayudas se entenderán denegadas. Artículo 9.- Ejecución de las actuaciones. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse a partir de la notificación de la correspondiente Orden de Concesión. En la misma se fijarán las condiciones de ejecución, si las hubiere, así como la fecha en la que tendrá lugar la finalización de las mismas. Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, el concesionario habrá de comunicarlo por escrito a la Dirección General del Medio Natural dentro del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones, con el fin de que sus técnicos puedan certificar la correcta la realización de los mismos. A dicho escrito deberán adjuntarse las facturas originales justificativas de los gastos ocasionados para las dos actuaciones señaladas en el apartado A), instalación de bebederos y adquisición de cajas-trampa, y todas las descritas en el apartado B) del artículo 5. Artículo 10.- Pago. 1.- El pago de las ayudas descritas en el artículo 5, punto A), se efectuará previa expedición, por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de las certificaciones correspondientes, una vez comprobada la correcta ejecución de los trabajos y el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 2.- El pago de ayudas descritas en el artículo 5, punto B), y las señaladas en el punto A), instalación de bebederos y adquisición de cajas-trampa, se efectuará previa presentación de las facturas originales justificativas de los gastos ocasionados con motivo de la realización de la actividad desarrollada. Artículo 11.- Inspección y control. Los concesionarios estarán sometidos a la comprobación de las actuaciones por parte de los técnicos de la Dirección General del Medio Natural. Los beneficiarios quedan igualmente obligados al control financiero que corresponda por parte de la Intervención General del la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas, así como a comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. Artículo 12.- Limitaciones a la concesión de subvenciones. 1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 4.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos acotados donde se hayan producido infracciones a la legislación cinegética y piscícola en vigor, y cuya resolución administrativa sea firme. Disposición Adicional Primera Queda abierto por término de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el plazo de presentación de solicitudes para las Ayudas para el Fomento de las Actividades de Caza y Pesca correspondientes al año 2002. Disposición Adicional Segunda Las ayudas se pagarán con cargo a la partida presupuestaria 17.08.442B.78003, proyecto nº 11722/02 «Fomento de las Actividades de Caza y Pesca», de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del presente año. Disposición Transitoria Los expedientes que se encuentran en tramitación correspondientes a las Ayudas Cinegéticas convocadas en el año 2001 se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.08.442B.78003, proyecto n.º 11722/02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año 2002. No obstante, se regirán por lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2000, con las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de julio de 2001, no siéndoles de aplicación a las mismas la presente Orden. Disposición Derogatoria Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, quedan derogadas expresamente la Orden de 21 de septiembre de 2000 y la Orden de 30 de julio de 2001. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 22 de febrero de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. OJO ROGELIO 2 PDFS ¿TXF¿ ¿¿