¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 2136 Orden de 21 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las Ordenaciones de Pagos Secundarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El articulo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, atribuye las funciones de Ordenador General de Pagos al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda, y en el párrafo segundo de dicho precepto se prevé la posibilidad de crear, con objeto de facilitar el servicio, las ordenaciones de pagos secundarias que se consideren necesarias, cuyos titulares serán nombrados por el Consejero de Economía y Hacienda y dependerán del Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma. Razones de agilidad en la tramitación y pago de los gastos corrientes, aconsejan establecer y regular la actuación de estas ordenaciones de pagos en las distintas Consejerías de esta Administración Pública Regional, de modo que permitan simplificar tanto la imputación a presupuesto como el pago de la mayoría de los gastos que se realizan con cargo al Capitulo II del Presupuesto de Gastos, a través de los nuevos documentos contables que se crean al efecto y cuya operatoria contable se establece asimismo en la presente Orden. En su virtud, y al amparo de lo establecido en el apartado g) del articulo 9 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la región de Murcia, D I S P O N G O Articulo 1. Establecimiento y creación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 51.2 del actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrán establecer Ordenaciones de Pagos Secundarias en cada una de las Consejerías que integran la Administración Pública Regional, que dependerán funcionalmente del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos en su calidad de Ordenador General de Pagos de la Comunidad Autónoma . 2. La creación de tales Ordenaciones de Pagos se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, previa solicitud del Consejero respectivo en la que se especificará la Unidad administrativa a la que se adscribe dicha Ordenación de Pagos. 3. En cada Consejería existirá una única Ordenación de Pagos Secundaria al frente de la cual habrá un titular con nombramiento expreso para el ejercicio de las funciones inherentes a dicho cargo. El nombramiento de dicho titular, así como el de su sustituto, se efectuará por el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Consejero respectivo. Articulo 2. Ámbito de actuación. 1. Las Ordenaciones de Pagos Secundarias que se autoricen, sólo podrán hacer efectivos los pagos relativos a gastos imputables al Capitulo II del Presupuesto de Gastos «Gastos corrientes en bienes y servicios» cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros. Esta limitación no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua. Tales gastos se contabilizarán mediante los documentos contables ADOP, regulados en el articulo 7 de la presente Orden. 2. Una vez creada la Ordenación de Pagos Secundaria, la Consejería respectiva no podrá tramitar y proponer el pago de los anteriores gastos mediante documentos ADOK a través de la Ordenación General de Pagos de la Comunidad Autónoma, aunque sí podrá atenderlos con el sistema de anticipos de caja fija. Articulo 3. Cuenta corriente operativa y límite diario. 1. Como soporte de las Ordenaciones de Pago Secundarias, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos tramitará la apertura de una cuenta corriente operativa, de la que se dispondrá con la firma mancomunada del Ordenador de Pagos Secundario y del Interventor Delegado de cada Consejería o personas que legalmente les sustituyan. 2. Dicha cuenta sólo admitirá disposiciones de fondos hasta el límite diario que se establezca en la Orden de creación de la Ordenación de Pagos, y deberá presentar saldo nulo al finalizar cada día, por lo que la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos adoptará las medidas oportunas para que se realicen los traspasos de fondos que permitan el cumplimiento de este extremo. Articulo 4. Procedimiento de pago. Las Ordenaciones de Pagos Secundarias ajustarán su actuación a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actualmente Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de abril de 1999 (BORM nº 106, de 11 de mayo de 1999), con las particularidades establecidas en la presente Orden. Articulo 5. Incidencias. Si en el proceso de ordenación del pago surgieran incidencias relativas a embargos, retenciones judiciales o compensaciones de deudas, dichos pagos serán tramitados directamente por los servicios de la Ordenación General de Pagos radicados en la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos Articulo 6. Anticipos de pagos. Las Ordenaciones de Pagos Secundarias podrán hacer efectivos anticipos relativos a aquellos gastos que su normativa reguladora permita su concesión. Estos anticipos serán contabilizados por jefe del servicio o departamento económico o persona de similar competencia y responsabilidad del órgano competente para gestionar los créditos presupuestarios correspondientes, a través de cuentas no presupuestarias. Dichos anticipos serán cancelados a través de los abonos en dichas cuentas procedentes de la contabilización de los descuentos efectuados en los correspondientes ADOP definitivos o bien de los ingresos realizados en la cuenta corriente de la Ordenación de Pagos Secundaria como reintegros de dichos anticipos. Articulo 7. Documentos contables ADOP. 1. Los gastos cuyo pago se materialice a través de las Ordenaciones de Pagos Secundarias, se instrumentarán mediante documentos contables ADOP, que serán de dos tipos : a) Documentos contables ADOPCM. b) Documentos contables ADOP propiamente dichos. 2. Los documentos ADOPCM integrarán los actos administrativos de propuesta, autorización del gasto y propuesta de pago. Su utilización es voluntaria para el órgano gestor. Las competencias para su validación y la operatoria general de los mismos es específica para este tipo de documentos, con arreglo a las siguientes normas: a) La validación del documento contable preliminar a realizar por el órgano proponente integrará la propuesta de gasto, constando en el mismo la descripción del gasto, su importe, tercero que lo realizará, etc. Una vez validado por el órgano gestor, el documento contable preliminar se editará. Este documento, al producir en el sistema de información la oportuna reserva de crédito, podrá acreditar suficientemente la existencia del mismo, integrando el informe a que alude el apartado b) del artículo 12 de la Ley 11/1998 de medidas financieras, administrativas y de función pública regional. Una vez editado, sobre dicho documento se dejará constancia de la aprobación del gasto por el órgano competente, firmando a tal fin bajo la leyenda preimpresa en el mismo: «Autorizado el gasto que se propone». b) Realizada la obra, adquisición o servicio y a la vista de la correspondiente factura debidamente conformada, el órgano competente propondrá el pago, dejando asimismo constancia en el documento ADOPCM, firmando a tal fin bajo la leyenda preimpresa en el mismo: « Propuesto el pago». c) Una vez completado el documento, se enviará junto a la factura o justificante correspondiente, al jefe del servicio o departamento económico o persona de similar competencia y responsabilidad del órgano competente para gestionar los créditos presupuestarios correspondientes, quien, además, habrá recibido telemáticamente el documento contable. A la vista de la documentación anterior, el jefe del servicio contabilizará el documento contable, quedando automáticamente el mismo a disposición de la ordenación de pagos correspondiente. 3. Los documentos contables ADOP u OP propiamente dichos seguirán la operatoria del resto de documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos, siendo similares a los documentos ADOK y OK, y quedarán una vez contabilizados a disposición de las correspondientes ordenaciones de pagos secundarias. Estos documentos no incorporan acto administrativo alguno, por lo que se deberá adjuntar la documentación exigida por la normativa aplicable a cada caso. Disposición Adicional Primera. No será de aplicación la limitación establecida en el articulo 4.3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 14 de abril de 1994, por la que se regulan los anticipos de Caja Fija, a los libramientos tramitados por el procedimiento establecido en la presente Orden ni a los libramientos tramitados por los Organismos Autónomos. Disposición Adicional Segunda. El límite establecido en el articulo 4.4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 14 de abril de 1994, por la que se regulan los anticipos de Caja Fija, queda fijado en la cantidad de 4.500 euros. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 21 de febrero de 2002.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿