¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 1364 Orden de 28 de enero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece una jornada especial para el personal del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, que presta sus servicios en la investigación de accidentes de trabajo. ¿SUF¿¿TXC¿ La Ley 1/2000, de 27 de junio de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como órgano gestor de la política de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales establece entre las funciones de éste, la investigación de los accidentes de trabajo con una doble vertiente, la realización de estudios técnicos sobre las causas que han dado lugar a los mismos y la emisión de informes para las autoridades judiciales y laborales. En el caso de accidentes graves, mortales o múltiples, las empresas tienen la obligación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 1987, de comunicar dichos accidentes en un plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral, lo que prácticamente imposibilita que el inspector de Seguridad y Salud inicie sus actuaciones antes del mencionado plazo; plazo que, en los accidentes ocurridos en jueves por la tarde o viernes, se amplía hasta las sesenta o setenta y dos horas al recibirse estas comunicaciones en la Dirección General de Trabajo el viernes por la tarde. Uno de los factores fundamentales en la investigación de los accidentes de trabajo lo constituye la realización de la misma lo más inmediatamente posible al acontecimiento, ya que ello garantizará que los datos recabados se ajusten con la máxima fidelidad a la situación existente en el momento del accidente. Asimismo, la realización de la investigación del accidente «in situ», para el perfecto conocimiento de lo ocurrido, es importante y en muchos casos imprescindible, ya que permite conocer la disposición de los lugares, la organización del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y medioambiental. Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta las peculiaridades de las funciones desempeñadas por el personal destinado a la investigación de accidentes de trabajo, se considera conveniente establecer una jornada especial para el referido personal. El Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional establece en su artículo 1, apartado 2, el procedimiento a seguir para la fijación de jornadas especiales. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1, apartado 2 del Decreto 27/1990 antes citado, y oído el Consejo Regional de la Función Pública D I S P O N G O Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación a los Inspectores Superiores de Seguridad y Salud Laboral e Inspectores Técnicos de Seguridad y Salud Laboral, designados para ello por el Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, a propuesta del Jefe de Servicio de Seguridad, Formación y Divulgación. Artículo 2.- Jornada de Trabajo. El personal afectado por la presente Orden cumplirá la jornada semanal de trabajo establecida en el artículo 2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, siendo de 37 horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal, y de cuarenta horas con libre disposición para el personal que ocupe puestos de trabajo que tienen establecida la especial dedicación, en razón de las necesidades del servicio. Artículo 3.- Tiempo de localización. 1. Fuera de la Jornada de trabajo. Se establece un tiempo de localización por razones de espera expectativas y otras similares en las que el personal, aunque no preste trabajo efectivo, se halla a disposición de la Administración Regional. 2. Los servicios de localización por razones de espera serán de 20 a 8 horas (12 horas) en días laborables, y de 0 a 24 horas (24 horas) en sábados, domingos y festivos. 3. Los servicios prestados por tiempo de localización serán retribuidos en función de la siguiente modalidad: Inspectores Superiores e Inspectores Técnicos de Seguridad y Salud Laboral: - 30,05 euros: módulo 12 horas/ día laborable. - 72,58 euros: módulo 24 horas/ sábado y festivo. 4. El personal no podrá percibir por la prestación del servicio de localización, remuneración por importe superior a cuatro servicios de localización al mes. Artículo 4.- Compensación por exceso de horas realizadas. Este personal no percibirá horas extraordinarias por el exceso de jornada semanal de trabajo, siendo compensado dicho exceso, en su caso, mediante descansos adicionales. Artículo 5.- Supletoriedad. En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación a este personal el régimen de jornada ordinaria establecido en el Decreto 27/1990 de 3 de mayo. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿