Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente 618 Orden de 14 de enero de 2002, por la que se convocan ayudas para la reconversión de las explotaciones agrícolas de la Región de Murcia para mejorar la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas aplicado a la práctica de barbecho tradicional. Desde 1995, se esta aplicando en la Región de Murcia, el Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, regulado por el Reglamento (CEE) Nº 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. La aplicación de este programa, entre los años 1995 y 2000, ha dado buenos resultados en cuanto a la conservación del medio ambiente. El Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos, ha mantenido las Medidas Agroambientales ( Artículos 22, 23 y 24 del citado Reglamento), como un elemento importante para el Desarrollo Rural, en el nuevo marco de programación 2000-2006. El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria que permita proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos. El citado Real Decreto 4/2001 contempla en su Anexo II, las diferentes actuaciones agroambientales que pueden ser objeto de ayuda, y en concreto en el punto 1 del citado Anexo II, figuran las actuaciones incluidas bajo el epígrafe de ¿Extensificación de la producción agraria¿. Visto todo lo anterior, procede dictar las normas oportunas a los efectos de proceder a regular los procedimientos para la concesión y pago de las ayudas citadas en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que bajo el epígrafe ¿Extensificación de la producción agraria¿, se contempla cuatro tipos de actuaciones, si bien en esta Orden se regula el 1.1 ¿Mejora del barbecho tradicional: barbecho medioambiental¿, estando regulados los restantes apartados, con excepción del 1.3, en la Orden de esta Consejería de fecha 10 de octubre de 2001. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a mejorar la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas aplicado a la práctica de barbecho tradicional, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Artículo 2.- Financiación. La financiación de estas ayudas se efectuara con cargo a las partidas presupuestarias 1704712G477 (parte correspondiente a la ayuda nacional) y 0708711B477 (parte correspondiente a la ayuda FEOGA GARANTÍA), o su equivalente en el presupuesto de ejercicios futuros. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. La cuantía de las ayudas reguladas por la presente Orden son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y en concreto en el apartado 1.1.- Mejoras del barbecho tradicional: barbecho medioambiental del citado Anexo II. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención o supere los limites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos. Artículo 4.- Beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas serán los titulares de las explotaciones agrícolas de la Región de Murcia, o que tengan la mayor parte de las parcelas agrícolas relacionadas en la solicitud situadas en la Región de Murcia, que se comprometan a realizar por un periodo de cinco años, en los términos establecidos por el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, actuaciones encaminadas a mejorar la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas aplicado a la práctica de barbecho tradicional. Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma y plazos establecidos en la Orden de 10 de mayo de 2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII, del Título II, del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. 2. Para cumplimentar la solicitud han de seguirse las instrucciones que se especifican en el ANEXO I de esta Orden. 3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Documentación. 1. La solicitud de ayuda citada en el artículo anterior tendrá el carácter de solicitud inicial indicado en el Articulo 6.3. del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero. 2. Se indicará en la solicitud la superficie a considerar para la ayuda básica descrita en el punto 1.1. del Anexo II del Real Decreto 4/2001 de 12 de enero y, en su caso, las superficies para las que decida solicitar la ayuda complementaria descrita en el punto 1.1.1 y en el punto 1.1.2. del mismo Anexo. Las superficies que se declaren en esta solicitud inicial tendrán que mantenerse fijas durante los cinco años que duren el compromiso. 3. Presentará justificación del titular del ganado menor que hace uso del pasto, indicando el número de cabezas que componen el rebaño. 4. Los documentos que han de adjuntarse a la solicitud son los siguientes: a) Fotocopia compulsada del NIF/CIF del solicitante. b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad si el declarante es persona jurídica. c) En su caso, autorización al representante de la sociedad y NIF compulsado del mismo. d) Certificado bancario con el nº de cuenta (20 dígitos), a nombre del titular. Estos documentos tendrán validez durante el periodo que dure el compromiso, salvo que el titular presente una modificación por cambio o actualización de dichos documentos. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión. 1.-La competencia para la instrucción del procedimiento para la concesión y pago de estas ayudas se atribuye a la Dirección General para la Política Agraria Común. 2.-Durante todas las fases del periodo de instrucción, las solicitudes de ayuda se someterán a los controles derivados de la aplicación del Reglamento (CEE) Nº 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. Artículo 8.- Resolución del procedimiento. 1.-La resolución de concesión de la ayuda, propuesta por la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, contendrá de forma concreta las condiciones de la misma en cuanto a compromisos a cumplir por el beneficiario, periodo de tiempo durante el cual se deberá cumplir el compromiso y ayuda a pagar durante las diferentes anualidades para las que se establezca el compromiso. 2.-La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3.-La concesión antes citada, se efectuara de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, relativo a los compromisos de gasto de carácter plurianual. 4.-Esta resolución se notificará en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.-De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17.1. del Real Decreto 4/2001, se notificará al beneficiario la ayuda concedida así como las condiciones y compromisos de la misma, que deberán ser aceptadas por éste en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde la recepción de la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así se le tendrá por desistido de dicha solicitud. Artículo 9.- Solicitud anual de pago de la ayuda. 1.- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero, y el segundo viernes del mes de marzo de cada año, en el que deba mantenerse el compromiso adoptado durante el primer año, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud de pago de la misma. 2.- Tanto la aceptación de la ayuda mencionada en el artículo anterior como la solicitud de pago de la misma, se efectuaran en el modelo oficial establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 10 de mayo de 2001, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII, del Título II, del reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. Artículo 10.-Obligaciones fiscales. 1.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- No se procederá al pago de estas ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social. Artículo 11.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. g) Cumplir todos los compromisos vinculados a la medida del programa agroambiental por la que reciben la ayuda y que figuran en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, durante un periodo de cinco años o en su caso, durante el periodo que se le indique en la resolución de concesión de la ayuda. h) Cumplir las Buenas Prácticas Agrarias que figuran como Anexo I del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 10 de noviembre de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se instrumentan las ayudas al fomento de la agricultura extensiva. No obstante, los expedientes de los agricultores que tengan su periodo quinquenal de compromiso agroambiental sin finalizar, se seguirán tramitando de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 1997, hasta el cierre definitivo del compromiso. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Director General para la Política Agraria Común para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Esta Orden entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 14 de enero de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.