¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 1625 Orden de 8 de enero de 2002, por la que se convocan ayudas para la gestión integrada de las explotaciones ganaderas. ¿SUF¿¿TXC¿ Desde 1995, se esta aplicando en la Región de Murcia, el Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, regulado por el Reglamento (CEE) Nº 2078/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. La aplicación de este programa, entre los años 1995 y 2000, ha dado buenos resultados en cuanto a la conservación del medio ambiente. El Consejo de la Unión Europea, mediante el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos, ha mantenido las Medidas Agroambientales (Artículos 22, 23 y 24 del citado Reglamento), como un elemento importante para el Desarrollo Rural, en el nuevo marco de programación 2000 - 2006. El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria que permita proteger el ambiente y conservar el medio rural, contribuyendo a la consecución de los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el Capitulo VI del Titulo II del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos. El citado Real Decreto 4/2001 contempla en su articulo 4.9 la Gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas, desarrollándose posteriormente en el Anexo II, las diferentes medidas agroambientales que pueden ser objeto de ayuda, y en concreto en el punto 9 del citado Anexo II, figuran las actuaciones incluidas bajo el epígrafe de «Gestión integrada de las explotaciones». Visto todo lo anterior, procede dictar las normas oportunas a los efectos de proceder a regular los procedimientos para la concesión y pago de las ayudas citadas en el párrafo precedente, teniendo en cuenta lo siguiente: - Bajo el epígrafe «Gestión integrada de las explotaciones», se agrupan una serie de medidas destinadas a la mejora agroambiental de las explotaciones ganaderas. No obstante teniendo en cuenta que los tipos de explotaciones ganaderas existentes, los agroecosistemas y la escasa pluviometría con la que cuenta nuestra Región impiden la aplicación de algunas de las medidas destinadas a la mejora del medio físico se hace aconsejable concentrar los recursos sobre las medidas que van a influir directamente sobre la mejora agroambiental de las explotaciones ganaderas protegiendo la biodiversidad y reduciendo la utilización de los productos químicos en la producción ganadera. Asimismo el articulo 1.3 del mencionado Real Decreto 4/2001 habilita a las Comunidades Autónomas para aplicar estas medidas, teniendo en cuenta las características de sus agrosistemas específicos. Por último la orden de 10 de mayo de 2.001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de diversas líneas de ayuda, entre las que se encuentran las derivadas de la aplicación del Real Decreto 4/2001. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para las siguientes actuaciones agroambientales previstas, para la gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas, en el anexo II 9 del Real Decreto 4/ 2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente y en concreto a las siguientes, con expresión de los epígrafes del referido anexo: - Epígrafes 9.1.1, con sus diferentes subepígrafes 9.1.1.1,9.1.1.2 y 9.1.1.3 .-Actuaciones sobre zonas de pastos y rastrojeras . - Epígrafes 9.1.3 y 9.1.3.1.- Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales. - Epígrafes 9.2.- Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción . - Epígrafes 9.3 .- Ganadería ecológica. - Epígrafe 9.4.2 .-Reducción de la cabaña ganadera ,ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. - Epígrafe 9.5.-Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna . Artículo 2.- Financiación. De acuerdo con el articulo 12 del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, la financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en un 75% de su importe a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), al ser la Región de Murcia Objetivo 1 y el 25% restante será financiado conjuntamente por esta Consejería y el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. La financiación de estas ayudas, en su parte correspondiente a la ayuda estatal y regional, por valor de 21.035 Euros , durante el presente ejercicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias que se indican o equivalente en el presupuesto de ejercicios futuros.: - Actuaciones sobre zonas de pastos y rastrojeras (Epígrafes 9.1.1, con sus diferentes subepígrafes 9.1.1.1,9.1.1.2 y 9.1.1.3 del Anexo II del R. D. 4/2001) 17.06.712F.470.00 proyecto 17261 - Actuaciones sobre zonas de prados y pastizales (Epígrafes 9.1.3 y 9.1.3.1 del Anexo II del R. D. 4/2001).17.06.712F.470.00 proyecto 17261 - Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (Epígrafes 9.2 del Anexo II del R. D. 4/2001) 17.06.712F.470.00 proyecto.11481 - Ganadería ecológica. (Epígrafes 9.3 del Anexo II del R. D. 4/2001). 17.06.712F.470.00 proyecto 17262 - Reducción de la cabaña ganadera ,ovina y caprina por unidad de superficie forrajera. (Epígrafe 9.4.2 del Anexo II del R. D. 4/2001).17.06.712F.470.00 proyecto 17261 - Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna (Epígrafe 9.5 del Anexo II del R. D. 4/2001) 17.06.712F.470.00 proyecto 17261 La parte correspondiente a la ayuda FEOGA , por valor de 63.105 Euros, con cargo a la partida presupuestaria 0708711B 477, o su equivalente en el presupuesto de ejercicios futuros. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. - La cuantía de las ayudas reguladas por la presente Orden son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención (art.65.3 Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia) o supere los limites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados Reglamentos. Artículo 4.- Beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas serán los titulares de las explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera de la Región de Murcia, que se comprometan a realizar en todo o una parte de su explotación, por un periodo de cinco años, alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, objeto de la presente convocatoria de ayudas a la utilización de medios de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y en concreto las citadas en el articulo 1 de esta Orden: Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. Las solicitudes de ayuda se formularan de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma y plazos establecidos en los artículos 2, párrafo primero, y 5.a) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 10 de mayo de 2001, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII, del reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. La solicitud de ayuda citada en el Articulo anterior tendrá el carácter de solicitud inicial, indicada en el Articulo 6.3. del Real Decreto 4/2001. Esta solicitud deberá ser cumplimentada teniendo en cuenta los códigos de línea, productos y variedades que se indican en el anexo I de esta Orden Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30071), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las presentación de las solicitudes anuales fuera de plazo establecido, dará lugar a las reducciones que se especifican en el artículo 18 del R.D. 4/2001, objeto de la presente convocatoria. Artículo 6.- Documentación. Sin perjuicio de la documentación especificada en la Orden, referida, por la que se dan normas de carácter horizontal para la gestión de estas líneas, y en particular lo especificado en su articulo 3 .8).b), deberá presentarse: 1) Para solicitudes destinadas a actuaciones sobre las zonas de pastos y rastrojeras (Epígrafes 9.1.1,con sus diferentes subepígrafes 9.1.1.1,9.1.1.2 y 9.1.1.3 del Anexo II del R. D. 4/2001). - Plan de Gestión Agroambiental de la explotación en el que se reflejen todos los compromisos a ejecutar. - En su caso, certificación emitida por la Entidad Colaboradora responsable del Libro Registro de la raza autóctona que componga la explotación, donde se indique el numero de animales de esta raza que están incluidos en la explotación solicitante de la ayuda y la identificación de cada uno de ellos. 2) Para solicitudes destinadas a actuaciones sobre zonas de prados y pastizales (Epígrafes 9.1.3 y 9.1.3.1 del Anexo II del R. D. 4/2001). - Plan de Gestión Agroambiental de la explotación en el que se reflejen todos los compromisos a ejecutar. - En su caso, certificación emitida por la Entidad Colaboradora responsable del Libro Registro de la raza autóctona que componga la explotación, donde se indique el numero de animales de esta raza que están incluidos en la explotación solicitante de la ayuda y la identificación de cada uno de ellos. 3) Para solicitudes destinadas al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (Epígrafes 9.2 del Anexo II del R. D. 4/2001). - Certificación emitida por la Entidad Colaboradora responsable del Libro Registro de la raza autóctona que componga la explotación, donde se indique el numero de animales de esta raza que están incluidos en la explotación solicitante de la ayuda y la identificación de cada uno de ellos. El mismo certificado deberá de identificar la pertenencia de la explotación a un programa de mejora genética. 4) Para solicitudes destinadas a la reconversión de la explotación a la ganadería ecológica. (Epígrafes 9.3 del Anexo II del R. D. 4/2001). - Plan de Gestión Agroambiental de la explotación en el que se reflejen todos los compromisos a ejecutar. - Certificado emitido por el CAE (Consejo de la Agricultura Ecológica), en el que se indique, que el solicitante de la ayuda esta inscrito en el CAE, que ha cumplido con todos los compromisos de la ganadería ecológica, y que comercializa la producción procedente de las explotaciones objeto de ayuda como productos ecológicos. Al objeto de poder valorar adecuadamente el contenido de este certificado, en el mismo deberá de indicarse la fecha de inscripción en el CAE y si la explotación se encuentra en fase de reconversión a la Ganadería Ecológica o es ya un explotación incluida en la Ganadería Ecológica. 5) Para solicitudes destinadas a la Reducción de la cabaña ganadera ovina y caprina (Epígrafe 9.4.2 del Anexo II del R. D. 4/2001): - Plan de Gestión Agroambiental de la explotación en el que se reflejen todos los compromisos a ejecutar, con expresión en su caso de la identificación de los animales acogidos a la actuación. 6) Para solicitudes destinadas a la Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna. (Epígrafe 9.5 del Anexo II del R. D. 4/2001) - Plan de Gestión Agroambiental de la explotación en el que se reflejen todos los compromisos a ejecutar. - Documentación sanitaria que ampare los traslados de los animales - Licencia de pastos, en su caso. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión. La instrucción del procedimiento para la concesión y pago de estas ayudas se efectuará de la siguiente manera: 1. La competencia para la instrucción del procedimiento de gestión y pago de estas ayudas se atribuye a la Dirección General de Ganadería y Pesca. 2. Durante todas las fases del proceso de instrucción, las solicitudes de ayuda se someterán a los controles derivados de la aplicación del Reglamento (CEE) Nº 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. La resolución de concesión de la ayuda, propuesta por la Dirección General de Ganadería y Pesca, contendrá de forma concreta las condiciones de la misma en cuanto a compromisos a cumplir por el beneficiario, periodo de tiempo durante el cual se deberá cumplir el compromiso y ayuda a pagar durante las diferentes anualidades para las que se establezca el compromiso. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. Las concesiones antes citadas, se efectuaran de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 37 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, es decir se procederá a su resolución mediante compromisos de gasto de carácter plurianual. 4. Esta resolución se notificará en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17.1. del Real Decreto 4/2001, las resoluciones de concesión, deberán ser aceptadas por los beneficiarios de las mismas, en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación de la resolución de concesión. La no presentación de esta aceptación supondrá la renuncia a la ayuda solicitada y concedida. 6. Durante un periodo comprendido entre el 1 de enero, y el segundo viernes del mes de marzo de cada año, en el que deba mantenerse el compromiso adoptado durante el primer año, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud de pago de la misma. Junto a esta solicitud de pago deberán presentar certificado bancario con el código cuenta cliente del beneficiario de la ayuda, referente a la cuenta donde quiere recibir el pago de la ayuda. Tanto la aceptación de la ayuda como la solicitud de pago de la ayuda, citados en los puntos 6 y 7 se efectuaran en el modelo oficial establecido en la Orden de 10 de mayo de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se dan normas de carácter horizontal para la presentación de solicitudes, gestión y control de las líneas de ayuda derivadas de la aplicación en la Región de Murcia de los capítulos V, VI y VIII, del reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y por el que se modifica y derogan determinados reglamentos. Artículo 8.-Obligaciones fiscales. No se procederá a la concesión ni al pago de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social. (art. 65.1 Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia). Artículo 9.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. (art. 65.2 Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia). Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o ayuda. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. g) Cumplir todos los compromisos vinculados a la medida del programa agroambiental por la que reciben la ayuda y que figuran en el Anexo II del Real Decreto 4/2001, durante un periodo de cinco años o en su caso, durante el periodo que se le indique en la resolución de concesión de la ayuda. h) Cumplir las Buenas Practicas Agrarias que figuran como Anexo I del Real Decreto 4/2001. Artículo 11.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre. DISPOSICIÓN ADICIONAL El plazo de presentación de solicitudes de concesión para este año 2002 y para las medidas a las que se refiere el articulo 1 de esta Orden , finalizará el día 15 de abril. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta al Director General de Ganadería y Pesca para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 8 de febrero de 2002.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. OJO: 10 pdfs ¿TXF¿ ¿¿