¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 13105 Orden de 17 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 10 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se establece la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de ayudas compensatorias para ganaderos y mataderos que han asumido los gastos de gestión de material especificado de riego (MER), tras el sacrificio de animales producidos en la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El adecuado funcionamiento del Sistema de Identificación de animales(SIMOGAN) en ganado vacuno, así como su plena implantación en la Región de Murcia, permite disponer de una serie de datos referidos a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, así como del movimiento comercial llevado a cabo con los animales desde su entrada en granja hasta su sacrificio en los mataderos. Todo ello, posibilita el poder comprobar de oficio una serie de información requerida a dichos titulares, potenciales beneficiarios de diferentes ayudas, lo cual permite agilizar considerablemente la tramitación de los expedientes de pago de todo tipo de ayuda. En consecuencia con lo anteriormente expuesto y con el fin de dar respuesta con toda urgencia que el caso requiere se modifica el articulo 6 de la Orden de 10 de diciembre de 2001. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988 de 7 de enero del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO ARTICULO UNICO.- Se modifica la ley de 10 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de ayudas compensatorias para ganaderos y mataderos que han asumido los gastos de gestión de material especificado de riego (MER), tras el sacrificio de animales producidos en la Región de Murcia. I.-Se modifica el artículo 6, quedando redactado del siguiente tenor literal: ¿1.- Los beneficiarios interesados en la percepción de esta ayuda habrán de presentar en cualquier supuesto y junto con la solicitud de ayuda la siguiente documentación: .- Fotocopia compulsada del D.N.I. o C.I.F., según se trate de persona física o Jurídica quien solicita la ayuda. Si se trata de una persona jurídica habrá de adjuntar además fotocopia compulsada de los Estatutos de la Sociedad o, en su caso, fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente registrada acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que firma la solicitud y fotocopia compulsada de la documentación que acredita su capacidad de representación de la misma. .- Certificado bancario donde se reflejen los 20 dígitos del C.C.C. donde se ha de realizar el ingreso del importe de la ayuda compensatoria. 2.- Además de la documentación indicada en el apartado 1, en el caso de productores de ganado vacuno habrán de adjuntar: a) Certificado emitido por el departamento SIMOGAN de la Dirección General de Ganadería y Pesca acreditando el numero de animales que,habiendo estado un mínimo de 2 meses en la explotación,han sido sacrificados en mataderos de la Región de Murcia por el ganadero solicitante En el caso de que el sacrificio se haya realizado en mataderos ubicados fuera de la Región de Murcia será preciso incorporar GOS de los animales y certificado de matadero según anexo C b) Fotocopia compulsada del contrato del matadero con la empresa encargada de la destrucción de los M.E.R. generados en sus instalaciones, con independencia de la ubicación de dicho matadero. 3º.- Además de la documentación indicada en el apartado 1, en el caso de productores de ganado ovino caprino habrán de adjuntar: a) Certificados del Inspector Veterinario de la Oficina Comarcal Agraria, especificando la emisión de las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria durante el periodo objeto de ayuda con destino a sacrificio en matadero, incluyendo en el fecha de emisión, nº de animales, edad, nº G.O.S.P. según anexo B b) Certificación del matadero acreditando el nº de animales sacrificados y edad de los mismos por el solicitante, durante el periodo objeto de ayuda según modelo del Anexo C. c) En aquellos casos en los que los animales no sean nacidos en la propia explotación habrán de presentar, además, fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparo el traslado de los animales para su incorporación a la explotación. d) Fotocopia compulsada del contrato del matadero con la empresa encargada de la destrucción de los M.E.R. generados en sus instalaciones, con independencia de la ubicación de dicho matadero. 4.- Cuando la ayuda compensatoria la solicita una Cooperativa de comercialización, además de la documentación indicada en el apartado 1, habrá de adjuntar: a) Certificados del Inspector Veterinario de la Oficina Comarcal Agraria, especificando la emisión de las Guías de Origen y Sanidad Pecuaria durante el periodo objeto de ayuda con destino a sacrificio en matadero, incluyendo en el fecha de emisión, nº de animales, edad, nº G.O.S.P. según anexo B b) Certificación del matadero acreditando el nº de animales sacrificados y edad de los mismos por el solicitante, durante el periodo objeto de ayuda según modelo del Anexo C. c) En aquellos casos en los que los animales no sean nacidos en la propia explotación habrán de presentar, además, fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparo el traslado de los animales para su incorporación a la explotación. d) Fotocopia compulsada del contrato del matadero con la empresa encargada de la destrucción de los M.E.R. generados en sus instalaciones, con independencia de la ubicación de dicho matadero. 5.- Cuando la ayuda compensatoria la solicita el titular de un matadero que ha asumido totalmente el gasto de la gestión de los MER, además de la documentación indicada en el apartado 1, habrá de adjuntar: a) Facturas emitidas por la empresa de retirada, transporte y destrucción de los M.E.R. en la que figure explícitamente el numero de animales por los que se emite la factura, teniendo en cuenta que se habrá de diferenciar por grupo de edad y especie. b) fotocopia compulsada de la Guía de Origen y sanidad que ampara el traslado de los animales, al matadero. 6.- Cuando la ayuda compensatoria la solicita el titular de un matadero que haya asumido parcialmente el gasto, además de la documentación indicada en el apartado 1 habrá de adjuntar: - Factura emitida por la empresa gestora de los MER y acreditativa del gasto total correspondiente a los animales del ganadero de que se trate. - Factura acreditativa del gasto asumido por el propio matadero, correspondiendo, realmente dicho gasto, al ganadero¿. II: Se sustituye el Anexo B de la Orden de 10 de diciembre de 2001 por el que se incorpora a la presente, al tiempo que se crea un nuevo Anexo C¿. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 17 de diciembre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿