¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12699 Orden de 4 de diciembre de 2001 por la que se actualiza el precio de los cartones de bingo y se dictan las medidas necesarias para la transición al euro. ¿SUF¿¿TXC¿ Como consecuencia del final del periodo transitorio de incorporación a la moneda única, establecido por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, se hace ineludible la necesidad de fijar el valor facial de los cartones de bingo en dicha moneda. En la reunión de la Comisión Sectorial del Juego de 8 de junio de 2000 se acordó unánimemente una banda de fluctuación entre 1,5-2-3-5-6 y 7 euros para los valores faciales del cartón de bingo. Tras consulta a los operadores del sector en la Reunión de Murcia se decidió adoptar los valores faciales de 2,3 y 5 euros. Además, con el fin de evitar que la existencia de nuevos valores en euros suponga la destrucción material, de los cartones en poder de la Dirección General de Tributos el día 1 de enero de 2002 se posibilita su puesta en circulación con valor dual en pesetas y en euros. Por último se fija el valor material de los cartones de bingo en euros, respetando plenamente la cantidad exigida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Por todo ello, en ejercicio de las competencias reconocidas por el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, de Juego y Apuestas en la Región de Murcia y por la disposición adicional primera del Decreto 63/97, de 31 de julio, que aprueba el Reglamento del Juego del bingo, que autoriza la Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo, dispongo: Artículo 1 Los valores faciales de los cartones de bingo que se suministrarán por la Dirección General de Tributos serán de 2, 3 y 5 euros. Artículo 2 El valor material de los cartones de bingo será de 6¿442850 euros por millar de cartones, que se suministrarán por series completas. Artículo 3 Los titulares de las salas de bingo deberán presentar ante la Dirección General de Tributos una comunicación que contendrá los siguientes extremos: a) Nombre o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del titular de la sala de bingo. b) Nombre de la sala de bingo. c) Número de cartones en existencias, por cada valor facial, al cierre de la sesión del día uno de enero de 2002. El plazo para efectuar dicha comunicación será de 15 días naturales a contar desde el 1 de enero de 2002. Disposición transitoria primera La Dirección General de Tributos podrá suministrar cartones con valor facial expresado simultáneamente en pesetas y en euros, que mantendrán su validez hasta fin de existencias independientemente de cual sea la moneda en circulación. El valor expresado en pesetas será válido hasta el 1 de enero de 2002 y el valor en euros lo será a partir del 2 de enero de 2002. Estos cartones con valor dual serán de 300 pesetas, equivalente a 1¿80 euros o 2 euros; 500 pesetas, equivalente a 3¿01 euros o 3 euros y 1000 pesetas, equivalente a 6¿01 euros o 5 euros. Disposición transitoria segunda Los cartones de bingo cuyo valor facial venga expresado únicamente en pesetas conservarán su validez hasta el día 1 de enero de 2002. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", excepto lo dispuesto en el artículo 1, que lo hará el 2 de enero de 2002. Murcia, 4 de diciembre de 2001.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿