¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 12691 ORDEN de 3 de diciembre de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos en euros de impresos a utilizar en la gestión de los tributos a cargo de la Dirección General de Tributos y determinados impresos en materia de juego. ¿SUF¿¿TXC¿ El artículo 15, apartado uno.f) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, en relación con el alcance de las competencias delegadas en la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones y tributos sobre el Juego, atribuye a la Región de Murcia la competencia para adaptar los modelos de declaración aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda, en las materias propias de su competencia normativa. En uso de dicha facultad, por esta Comunidad Autónoma se dictaron distintas Órdenes aprobando los modelos correspondientes a los tributos mencionados. Así: La Orden de 19 de febrero de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece la codificación de las unidades gestoras de ingresos, se regula el número único identificativo de cada ingreso y se aprueban determinados modelos de impresos a utilizar en la gestión de tributos a cargo de la Dirección General de Tributos (B.O.R.M. n.º 59 de 12/03/98) aprobó los actuales modelos de impresos de declaración, declaración-liquidación y autoliquidación relativos a los tributos sobre el Juego (modelos 043, 044 y 045), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600D y 600I), Impuesto sobre Sucesiones (modelos 650D y 650I), Impuesto sobre Donaciones (modelos 651D y 651I) e Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046). Posteriormente, mediante Orden de 16 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.R.M. n.º 301, de 31/12/98) se aprobaron los modelos simplificados de declaración y declaración-liquidación relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 601D, 605D y 609D). Por último, las Órdenes de 11 de junio de 1999 (B.O.R.M. n.º 149, de 01/07/99) y de 8 de septiembre de 2000 (B.O.R.M. n.º 219, de 20/09/00) aprobaron los modelos de guías de circulación de las máquinas recreativas y de azar y el impreso modelo T310 de solicitud de actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar, y el modelo T399 de Autoliquidación de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, respectivamente. Dos son las razones que obligan ahora a acometer la revisión de los modelos citados. En primer lugar, la inminente introducción del euro como moneda única, dará lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, a que a partir del 1 de enero de 2002 todas las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los modelos citados habrán de formularse en la nueva moneda, por lo que resulta obvio la necesidad de proceder a la adecuación de los modelos. En segundo lugar, la implantación a partir del próximo ejercicio, en el ámbito de la Administración regional, de un nuevo sistema informático denominado ANIBAL que configura una gestión integral de los derechos económicos, exige la numeración de todas las casillas con datos incluidas en el cuerpo de los modelos, con el objeto de utilizar programas únicos de captura en los que la grabación se efectúe en función del número de casilla y valor de la misma. Conviene resaltar, por último, que con la presente Orden que ahora se aprueba, se vuelve a incidir en la línea, ya iniciada por la normativa anterior, de seguir potenciando la modalidad de expedición de los impresos en soporte informático mediante la utilización del programa elaborado por la Dirección General de Tributos y la Dirección General de Informática, cuyos resultados vienen siendo altamente satisfactorios. Por ello, en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Se aprueban los modelos de impresos en euros de declaración, declaración-liquidación y autoliquidación que figuran como anexo 1 de presente Orden, relativos a los siguientes tributos cedidos y propios: 1. Tributos cedidos. a) Tributos sobre el Juego: -Modelo 043 ¿Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo. Solicitud de entrega de cartones, autoliquidación e ingreso de la Tasa en euros¿. -Modelo 044 ¿Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos de Juego. Declaración, autoliquidación e ingreso de la Tasa en euros¿. -Modelo 045 ¿Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas recreativas y de azar tipos B y C. Declaración de alta en el Padrón, autoliquidación e ingreso de la Tasa en euros¿. -Modelo T399 ¿Tasa por Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Solicitud de autorizaciones sujetas, autoliquidación e ingreso de la Tasa en euros¿. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: -Modelo 600D ¿Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Declaración-liquidación en euros¿ y anexos relacionados y sobre. -Modelo 601D ¿Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones Patrimoniales. Modelo Simplificado. Declaración-liquidación en euros¿ -Modelo 605D ¿Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos. Modelo Simplificado. Declaración-liquidación en euros¿ -Modelo 609D ¿Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias. Modelo Simplificado. Declaración-liquidación en euros¿. -Modelo 600I ¿Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación e Ingreso en euros¿. -Modelo 610 ¿Impuesto s/Actos Jurídicos Documentados. Documentos Mercantiles. Pago en metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito en euros¿ -Modelo 620 ¿Impuesto s/Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado. Compraventa de Vehículos y Embarcaciones usados entre particulares en euros¿ -Modelo 630 ¿Impuesto s/ Actos Jurídicos Documentados. Letras de Cambio-Tributación en metálico. Autoliquidación e Ingreso en euros¿. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: -Modelo 650D ¿Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración en euros¿ y anexos relacionados. -Modelo 650I ¿Impuesto sobre Sucesiones. Autoliquidación e Ingreso en euros¿ y sobre. -Modelo 651D ¿Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones Intervivos. Declaración-liquidación en euros¿ y anexos relacionados. - 651I ¿Impuesto sobre Donaciones. Autoliquidación e Ingreso en euros¿ y sobre. 2.Tributos propios -Modelo 046 ¿Impuesto Regional sobre los premios del Bingo. Declaración-liquidación e ingreso del impuesto en euros¿ -Modelo T310 ¿Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. Solicitud de actuaciones sujetas, autoliquidación e ingreso de la Tasa en euros¿. Artículo 2. Se aprueban los modelos de guías de circulación de máquinas recreativas y de azar, que figuran en anexo 2: a) Guías Tipo A, original y dos copias, color verde. Documenta la circulación de las máquinas recreativas tipo «A». b) Guías Tipo B, original y dos copias, color azul. Documenta la circulación de las máquinas recreativas con premio programado tipo «B». c) Guías Tipo C, original y dos copias, color amarillo. Documenta la circulación de máquinas recreativas de azar tipo «C». Artículo 3. A partir del 1 de enero de 2002 los contribuyentes u obligados tributarios deberán utilizar exclusivamente los modelos en euros que se aprueban por esta Orden. Los programas informáticos de ayuda al contribuyente expedirán, asimismo, los nuevos modelos a partir de dicha fecha. Las declaraciones complementarias se presentarán en la misma moneda en que se realizó la declaración original, utilizando, en todo caso, los nuevos modelos. En esa moneda se realizarán todos los cálculos hasta la determinación de la cantidad a ingresar, que se realizará necesariamente en euros. Disposición Adicional Se autoriza a la Dirección General de Tributos para que pueda suprimir en los modelos la mención ¿en euros¿ cuando por el tiempo transcurrido desde la introducción de la nueva moneda entienda innecesario mantener dicha referencia. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor de la presente Orden mantendrán su vigencia las normas aprobatorias de los distintos modelos actuales en todo lo que no se opongan a lo establecido en la misma, salvo en lo relativo a los anexos donde se insertan dichos modelos, que se entienden sustituidos por los nuevos que ahora se aprueban. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", sin perjuicio de que los modelos aprobados deban ser objeto de utilización a partir del 1 de enero de 2002. ANEXO 1 insertar los modelos por el orden que se relacionan en el artículo 1 de la presente disposición. ANEXO 2 Insertar los modelos que se relacionan en el artículo 2 de la presente disposición. Murcia, 3 de diciembre de 2001.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. ¿TXF¿ ¿¿