¿OC¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿OF¿¿SUC¿ 11949 Orden de 12 de noviembre de 2001 , por la que se modifica la estructura del número único identificativo de cualquier derecho económico reconocido a favor de la Hacienda Pública Regional. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Orden de 19 de febrero de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.R.M. nº 59 de 12/03/98), por la que se establece la codificación de las unidades gestoras de ingresos, se regula el número único identificativo de cada ingreso y se aprueban determinados modelos de impresos a utilizar en la gestión de tributos a cargo de la Dirección General de Tributos, modificada posteriormente por Orden de 21 de diciembre de 1998 (B.O.R.M. nº 18, de 23/01/99), se estableció, por vez primera en el ámbito de la Administración Regional, la codificación de un número único identificativo de los ingresos de la Hacienda Regional, lo que unido a la aplicación de sistemas informáticos integrados, supuso un notable avance en la gestión, control y contabilización de los mismos. Diversas razones aconsejan ahora introducir algunas modificaciones en la estructura de dicho número, dando nueva redacción, para ello, al anexo número 2 de la Orden citada. Así, en lo que respecta al formato 01 (serie declaraciones tributarias) la ausencia en su estructura de dígitos identificadores del ejercicio de impresión se resuelve reservando a tal fín los dos últimos dígitos del bloque 1; y para los formatos 02 (serie declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones tributarias e ingresos sin contraído previo) y 03 (serie liquidaciones administrativas), se modifica, por un lado, el contenido del bloque 3, dando entrada a los valores de modelo y concepto y, por otro, se establece una nueva fórmula de cálculo del dígito de control que permite eliminar el riesgo de errores derivado de la necesidad de operar en el futuro con decimales, una vez implantado el euro como moneda única. Por ello, en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejero de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia DISPONGO Artículo Unico. Se da nueva redacción al Anexo 2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de febrero de 1998, por la que se establece la codificación de las unidades gestoras de ingresos, se regula el número único identificativo de cada ingreso y se aprueban determinados modelos de impresos a utilizar en la gestión de tributos a cargo de la Dirección General de Tributos, en los términos que se detallan en Anexo 1. Disposicion Adicional Se autoriza a la Dirección General de Tributos para modificar el contenido de cada uno de los bloques en que se estructura el número único cuando así convenga para una mejor gestión de los ingresos. Disposición Transitoria. Excepcionalmente, para los documentos impresos en el ejercicio 2002, los dos últimos dígitos del bloque 1 del formato 01, serie declaraciones tributarias, serán ¿92¿. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor de la presente Orden se deroga la disposición adicional sexta de la Orden de 21 de diciembre de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación. Disposicion Final La presente Orden entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dos. Dada en Murcia a doce de noviembre de dos mil uno.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juán Bernal Roldán. ANEXO I ANEXO NÚMERO 2 (ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1998) A.- CONVERSIÓN DEL IDENTIFICADOR DEL NÚMERO ÚNICO N28 A FORMATO CÓDIGO DE BARRAS Siempre que proceda la utilización del número único, además de en formato numérico, se podrá utilizar en formato código de barras, utilizando la norma EAN-128, Juego de simbolización C B.- PRESENTACIÓN GRÁFICA DEL NÚMERO ÚNICO: En todos los casos en que se utilice el número único identificativo del ingreso se representará dejando un espacio en blanco entre cada uno de los bloques que lo forman: Ejemplo: 130250 000 032113 00001 1998 641 4 C.- FORMATO 01.- SERIE DECLARACIONES TRIBUTARIAS: La identificación de los impresos de declaraciones tributarias y exclusivamente para los modelos que describen, se harán en base a 20 dígitos numéricos, cuyo contenido y estructura es la siguiente: Modelos 600 D, 650 D y 651 D: bloque 1 bloque 2 bloque 3 bloque 4 bloque 5 6 dígitos 3 dígitos 4 dígitos 6 dígitos 1 Dígito control Código Administración tributaria Entidad Modelo nº serie y ejercicio de impresión emisora Donde: Bloque 1, 6 dígitos numéricos: Los cuatro primeros dígitos constituyen un valor fijo (7313) e identifican la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Los dos últimos indican el ejercicio de impresión del documento, tomando los dos últimos dígitos del año. Bloque 2, 3 dígitos numéricos: Identifica la entidad emisora que utilizando programas informáticos facilitados por la Dirección General de Tributos, expedirá el modelo en soporte papel. La Dirección General de Tributos asignará el código de entidad emisora a Gestores Administrativos, Notarios, Abogados o Asesores que lo soliciten. Valor variable. Bloque 3, 4 dígitos alfanuméricos: Identifica el modelo de Declaración. En este caso, el valor será fijo: 600D. A efectos de dígito de control se tomará solamente el valor 0600, 0650 ó 0651, según el modelo de declaración. Bloque 4, 6 dígitos numéricos: Identifica la numeración correlativa a nivel de entidad emisora. Valores posibles: variables desde 000001 a 999999. Bloque 5, 1 dígito de control: Identifica el algoritmo de chequeo interno del número a efectos de intercambio en soporte legible por ordenador. El dígito de control se obtiene de la fórmula siguiente: Dígito de control= {(valor bloque 1)+(valor bloque 2)+ (Valor bloque 3)+(valor bloque 4)} dividido entre 7. Se toma el primer decimal truncado. Ejemplo, para el modelo 600 D, Declaración por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 731303 000 600D 000001 7 D.C=(731303+000+600+000001)/7=104557,7 La numeración anterior sólo tendrá aplicación para las declaraciones tributarias tratadas en los programas de gestión tributaria a cargo de la Dirección General de Tributos y en los casos en que las entidades emisoras autorizadas faciliten la información tributaria en soportes directamente legibles por ordenador o mediante el establecimiento de códigos tipo PDF, conforme a las prescripciones técnicas que se aprueben. D.- FORMATO 02.- SERIE DECLARACIONES LIQUIDACIONES (AUTOLIQUIDACIONES) TRIBUTARIAS E INGRESOS SIN CONTRAÍDO PREVIO: El formato 02 siguiente será de aplicación a todos los ingresos de naturaleza tributaria, gestionados por la Administración Regional en base a declaraciones liquidaciones, autoliquidaciones y en general cualesquiera otros ingresos no contraídos previamente por la Administración. El número único que se configura, con una extensión de 28 dígitos numéricos, servirá de referencia informática a efectos de intercambio de datos e información entre las diferentes Unidades Gestoras de los ingresos, la Entidad de Depósito o entidades de depósito autorizadas para recibir estos ingresos y los Órganos de contabilidad de la Administración Regional y, en su caso, de los Organismos Autónomos. La estructura, contenido y valores posibles son comunes para las autoliquidaciones y para las liquidaciones que la Administración practique. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta lo siguiente: D.1.- Valores posibles que puede adoptar el bloque 6 (Clase y estado). En el formato 02, el bloque 6 puede adoptar los valores siguientes: Primer dígito (clase) Segundo y Tercer dígito (Estado) 0 00 1 10, 41 a 70 y 80 a 84 2 3 4 8 9 D.4.- Forma de cálculo del dígito de control (Bloque 7). Cuando el primer dígito del código de clase (bloque 6) tenga los valores 0, 1, 2, 3, 4, 8 y 9, la rutina de cálculo o chequeo del dígito de control (bloque 7) no tomará en consideración el importe a ingresar. bloque 1 bloque 2 bloque 3 bloque 4 bloque 5 bloque 6 bloque 7 6 dígitos 3 dígitos 6 dígitos 5 dígitos 4 dígitos 3 dígitos 1 dígito control Bloque 7= [(valor absoluto bloque 1)+ (valor absoluto bloque 2)+ (valor absoluto bloque 3)+ (valor absoluto bloque 4)+ valor absoluto bloque 5)+ (valor absoluto bloque 6)} x 100/ 7, tomando el primero de los tres decimales. E.- FORMATO 03.- SERIE LIQUIDACIONES ADMINISTRATIVAS: El formato del número único para las liquidaciones de cualquier naturaleza, recibos o documentos cobratorios, previamente contraídos, expedidos para materializar el ingreso de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional es idéntico al descrito para las declaraciones-liquidaciones (autoliquidaciones). La única diferencia entre ambos formatos se refiere a que en el caso de las liquidaciones administrativas, el cálculo del dígito de control tomará en consideración a efectos de su cálculo, el importe a ingresar que figure en la liquidación. Cantidad total a ingresar bloque 1 bloque 2 bloque 3 bloque 4 bloque 5 bloque 6 Interviene en la formación bloque 7 del dígito de control, no forma parte del número de liquidación o recibo 6 dígitos 3 dígitos 6 dígitos 5 dígitos 4 dígitos 3 dígitos No integra el N28 1 dígito control Unidad Entidad Modelo Nº secuencial Ejercicio Clase y TOTAL A INGRESAR (Primer gestora emisora Concepto impreso impresión estado EUROS decimal (6) (3) (6) (5) o expedición (3) truncado (4) (1) Fórmula dígito de control: Se toman los valores absolutos de cada bloque, se suman, adicionando al resultado el importe a ingresar. El resultado de la suma de los valores anteriores se multiplica por 100 y el resultado, a su vez, se divide por 7, tomando el primero de los tres decimales. (bloque 1+bloque 2+bloque 3+bloque 4+bloque 5+bloque 6+TOTAL A INGRESAR) x 100/7. Se toma el primero de los tres decimales. F.- CONTENIDOS COMUNES A FORMATOS 02 Y 03 Bloque 1: 6 dígitos que identifican la Unidad Gestora que practica la liquidación. La codificación utilizable será la que se apruebe para todo el ámbito regional Bloque 2: 3 dígitos, entidad emisora, identifica el emisor de una autoliquidación utilizando programas de ayuda al contribuyente. Cada emisor autorizado tendrá un código. Los valores pueden ir desde 001 a 999. No se podrán otorgar a entidades emisoras externas que se autoricen los valores 990 a 999, reservados a documentos liquidatorios o autoliquidatorios expedidos con aplicaciones informáticas de la Administración. Bloque 3: 6 dígitos: Representa los valores de modelo y concepto que en cada caso se determinen por la Dirección General de Tributos. Bloque 4: 5 dígitos secuenciales. Indica el número del impreso por Unidad Gestora y ejercicio. Si actúa una entidad emisora, la numeración será a este nivel. En todos los casos el cambio de ejercicio supone el cambio de numeración. Bloque 5: 4 dígitos. Recoge el ejercicio de impresión de la autoliquidación que coincidirá con el ejercicio presupuestario de aplicación o ejercicio de expedición de la liquidación. Bloque 6: 3 Dígitos, Código de clase y estado de la deuda. Los valores posibles de este bloque serán los siguientes: El Primer dígito, indica la clase del ingreso y su modalidad: 0 Autoliquidación en ejemplares preimpresos editados con carácter general e ingresos sin contraído previo. 1 Autoliquidación expedida por la Administración (en sus propias Oficinas) utilizando programas de ayuda a contribuyentes (incluye la DGTributos). 2 Autoliquidación expedida por Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario utilizando programas de ayuda al contribuyente facilitados por la DGT. 3 Autoliquidaciones expedidas por las entidades emisoras autorizadas por la Admón para expedir autoliquidaciones. Códigos 001 a 989. 4 Otros ingresos sin contraído previo. 5 Liquidaciones y Actas de inspección expedidas por la Administración 6 Recibos expedidos por la Administración 7 Clave a utilizar por la Agencia Recaudación.- Deudas con Providencias de apremio para ingreso en los plazos del art. 108 RGR. 8 Clave a utilizar por la Agencia de Recaudación, deudas vencidas incluidas en expedientes de ejecutiva. 9 Ingresos extrapresupuestarios. Los dos segundos dígitos, indican el estado en que se encuentra la deuda: Los valores posibles de los dos dígitos son: 00 Sólo figurará en modelos de autoliquidaciones preimpresos o documentos cobratorios sin contraído previo. 10 Aparece cuando el pago se refiere al 100% de la deuda. 41 a 70 Indica que la deuda está fraccionada. El valor 41 se refiere al primer plazo y el valor 70 al plazo 30 80 Indica que la deuda ha sido aplazada, con vencimiento dentro del mismo ejercicio 81 Indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento en el ejercicio siguiente al de la deuda. 82 Indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento hasta 2 años después al de la deuda. 83 Indica que la deuda ha sido aplazada con vencimiento hasta 3 años después al de la deuda. 84 Idem, más de 3 años siguientes al ejercicio de la deuda. Bloque 7: 1 Dígito de control calculado por la suma de los valores absolutos de cada uno de los bloques 1 a 6 ambos inclusive, y multiplicado el resultado de esa suma por 100. Ese resultado será dividido por 7, tomando el primero de los tres decimales. Cuando se trate de Formato 02, se calculará en la forma indicada. Cuando se trate de Formato 03, además se tomará el valor del importe a ingresar que figura en el documento cobratorio a efecto de cálculo del dígito de control. ¿TXF¿ ¿¿