¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 11773 Orden de 12 de noviembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales y se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2000, por la que se regulan ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 9 de noviembre de 2000 (B.O.R.M. n.º 267, de 17 de noviembre de 2000) se regularon ayudas para la financiación de obras de mejora y acondicionamiento de los caminos rurales, acometidas por los Ayuntamientos, en el ámbito de la Región de Murcia. La consecución de los objetivos previstos en la citada Orden permanecen inalterados, por lo que resulta aconsejable mantener la línea de ayudas destinadas a atender las demandas de infraestructura viaria/agraria por parte de los municipios de la Región. Con el propósito de adecuar su contenido a las finalidades que se pretenden conseguir se hace preciso modificar el artículo uno con el objeto de concretar que se entiende por «camino rural de servicio con firme construido». Por otra parte, se ha alterado la partida presupuestaria con cargo a la cual se conceden las ayudas y se ha contemplado expresamente la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscriba Convenios de Colaboración con los Ayuntamientos de la Región para colaborar en la financiación de la conservación de los caminos rurales situados en sus respectivos territorios. Al objeto de proceder a la convocatoria anual de las ayudas, y en uso de las facultades que me atribuye el art. 49 d) de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, D I S P O N G O: Artículo primero: La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de la Región de Murcia para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2002, así como la modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2000, por la que se regulan ayudas para las obras de acondicionamiento de caminos rurales de la Región de Murcia, en los siguientes términos: Artículo segundo: Se da nueva redacción al artículo 1.º, con el siguiente tenor literal: ¿Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de obras de mejora y acondicionamiento de caminos rurales de servicio, situados en la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos: a) Tengan una anchura como mínimo de cuatro metros. b) Posean firme construido como mínimo de 15 cm de zahorra, con o sin capa asfáltica. c) Su trazado discurra, en su mayor parte, por suelo no urbano, dando servicio a explotaciones agrarias». Artículo tercero: El artículo 2.º queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 2.- Financiación. 1.- Dichas ayudas se concederán con cargo a las previsiones que se establezcan a tal fin en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2002, en el capítulo VII, del programa 531A, concepto 76000 ¿Conservación de Caminos Rurales¿. En consecuencia, la cuantía y el otorgamiento de las ayudas quedan condicionados a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria¿. 2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá suscribir en los términos previstos en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, Convenios de Colaboración con los Ayuntamientos en cuyos términos existan caminos de las características indicadas en el artículo primero de esta Orden con el fin de cooperar en su financiación». Artículo cuarto: El artículo 3.º se modifica de la siguiente manera: ¿Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas, para un máximo de tres caminos para los que no se hubieran formulado petición de ayuda en convocatorias anteriores, los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia en cuyo ámbito existan caminos de las características indicadas en el artículo primero, siempre que esos Ayuntamientos no hayan suscritos convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de caminos rurales o no estén incluidos en el Plan de Desarrollo Integral del Noroeste». Disposición final Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 12 de noviembre del 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿