¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 10469 Orden 3 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2000, por la que se regulan ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el plan nacional de seguros agrarios combinados para el año 2001, y líneas de ganado del plan 2000, y liquidación de planes anteriores. ¿SUF¿¿TXC¿ La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), ha incorporado al Plan Nacional de Seguros Agrarios para el año 2001 dos nuevas líneas de seguro en relación con la Encefalopatía Espongiforme Bovina y con los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación. Teniendo en cuenta la importancia que los seguros agrarios tienen para el mantenimiento de las rentas de los productores agrarios en la Región de Murcia, y el excelente resultado que hasta la fecha ha dado en Murcia el apoyo a la contratación de pólizas de seguro agrario, es conveniente continuar en esta línea, en concreto en los temas citados, de especial importancia para el futuro del sector ganadero en nuestra Región. Teniendo en cuenta lo anterior y al objeto de apoyar de una manera especial la puesta en marcha de estas dos nuevas líneas de seguros agrarios es aconsejable modificar la Orden de 19 de diciembre de 2000, por la que se regulan ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el plan nacional de seguros agrarios combinados para el año 2001, y líneas de ganado del plan 2000, y liquidación de planes anteriores. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien D I S P O N E R Primero.- El apartado Segundo de la Orden de 19 de diciembre de 2000, por la que se regulan ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el plan nacional de seguros agrarios combinados para el año 2001, y líneas de ganado del plan 2000, y liquidación de planes anteriores, queda redactado de la siguiente forma: ¿La cuantía de esta subvención se establece en un porcentaje del 40 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a excepción de las subvenciones a conceder a la contratación de las líneas relacionadas con la Encefalopatía Espongiforme Bovina y con los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación, en las que se establece en un porcentaje del 60 por ciento del importe de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)¿ Segundo.-. El apartado Cuarto de la Orden de 19 de diciembre de 2000, por la que se regulan ayudas al coste de las primas de los seguros agrarios comprendidos en el plan nacional de seguros agrarios combinados para el año 2001, y líneas de ganado del plan 2000, y liquidación de planes anteriores, queda redactado de la siguiente forma: ¿El conjunto formado por la subvención de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y de ENESA, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento del coste total del seguro (prima comercial más recargos y tributos legalmente repercutibles), a excepción de las subvenciones a conceder a la contratación de las líneas relacionadas con la Encefalopatía Espongiforme Bovina y con los gastos derivados de la destrucción de los restos de los animales que mueren en la explotación, en las que no se establece ningún límite máximo¿. Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 3 de octubre de 2001.¿ El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿