¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 10468 Orden de 2 de octubre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen normas para la presentación y selección de planes de desarrollo rural para su aplicación en territorios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco de la iniciativa comunitaria Leader+. ¿SUF¿¿TXC¿ Desde 1991, año en el que se lanzó la Iniciativa Leader, el programa ha puesto en funcionamiento un nuevo método de trabajo para desarrollar zonas rurales europeas, animando y fomentando la participación activa de las comunidades locales rurales en la construcción de su propio futuro. Tanto Leader I (1991-1993), como Leader II (1994-1999), han permitido que muchas regiones hayan tenido la oportunidad de desarrollar y de poner en marcha sistemas, en muchos casos innovadores, que estimulan el desarrollo de su economía local rural. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, ha sido durante Leader II parte del Organismo Intermediario que debía autorizar las modificaciones que se plantearan al plan financiero, certificar la ejecución material del programa, verificar que los pagos realizados estaban justificados, así como todos aquellos controles y verificaciones precisas para una perfecta coordinación en cuanto a la gestión y a las ayudas. Las estrategias de desarrollo que, hasta la fecha, han surgido han dado respuestas pertinentes a ciertos problemas de zonas rurales, pero no han dado soluciones a todos los problemas, para los que habían sido, y serán, afrontadas. Como consecuencia hay que continuar alentando la emergencia y la experimentación de nuevos modelos de desarrollo con el objetivo de asegurar la viabilidad de las comunidades rurales. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó, en su reunión de 14 de abril de 2000, las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la Iniciativa Comunitaria de desarrollo rural Leader +, cuyas directrices quedaron establecidas en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05 (DOCE nº C139, del 18 de mayo de 2.000), e invitó a los Estados miembros a presentar sus propuestas de Programa, dentro del plazo de 6 meses a partir de la publicación de esas directrices. Los objetivos generales de esta nueva Iniciativa de desarrollo rural serán la valoración del patrimonio cultural y natural de cada zona, el refuerzo del medio económico para contribuir a la creación de empleo y la mejora de la capacidad organizativa de las comunidades rurales. Con objeto de articular la aplicación de esta Iniciativa Comunitaria, y teniendo en cuenta la estructura institucional y competencial de la Región de Murcia, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente presentó, el 17 de noviembre de 2000, a la Comisión de las Comunidades Europeas, para su aprobación, un Programa Regional 2000-2006 de la Iniciativa Leader +. Mediante Decisión nº C(2001)2183, de 23 de agosto de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó ese Programa Regional en el que se explicitan las condiciones de aplicación y la participación financiera de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-O) y de las Administraciones Nacionales. En consecuencia, la presente disposición tiene por objeto establecer las normas relativas a la presentación y selección de los Planes comarcales de desarrollo rural que hayan de aplicarse en áreas geográficas que comprendan territorios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los requisitos que han de reunir los Grupos de Acción Local responsables de su gestión. En la elaboración de la presente Orden se ha consultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Federación de Municipios de la Región de Murcia, a las Organizaciones Profesionales Agrarias, a las Federaciones de Cooperativas Agrarias y a Asociaciones de desarrollo rural de ámbito Regional. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer normas para la presentación y selección de Planes comarcales de desarrollo rural, en el marco de la Iniciativa Comunitaria Leader +, cuyo ámbito de aplicación comprenda el área geográfica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que aparece reflejado en el Anexo 1. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. 1. Las normas para la presentación y selección de los Planes comarcales a los que se refiere la presente Orden se aplicarán, únicamente, a aquellos cuyo ámbito territorial de aplicación, dentro de los definidos en el artículo 1, sean comarcas que abarquen territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Esas comarcas deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente, en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable. 3. Salvo con carácter excepcional y en circunstancias convenientemente justificadas, la población de la comarca estará comprendida entre 10.000 y 100.000 habitantes. En todo caso, en su delimitación se tendrán únicamente en consideración los criterios de coherencia. 4. Ningún municipio, o parte del mismo, incluido en un Plan comarcal de desarrollo rural, seleccionado conforme a lo dispuesto en la presente disposición, podrá estar incluido en otros Programas de la Iniciativa Comunitaria Leader +, ni en medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales incluidas en los Programas Operativos Integrados, salvo que en dichas medidas se haya establecido la complementariedad con base en la diferenciación de los contenidos de tales medidas y no con base en la diferenciación territorial. Artículo 3. Plan comarcal. 1. Los planes comarcales deberán ajustarse a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión 2000/C 139/05, por la que se fijan las orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria de desarrollo rural Leader +, y en el Programa Regional aprobado por Decisión de la Comisión nº C(2001)2183, de 23 de agosto de 2001. 2. Los Planes comarcales de desarrollo rural ajustarán su estructura y contenido a lo que se establece en el Anexo 3 de la presente Orden, siendo necesario que incluyan procedimientos de gestión de ayudas que garanticen los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. 3. Los Planes comarcales, tras un diagnóstico previo y una concienciación local, deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la Iniciativa, su articulación y complementariedad con otras políticas de desarrollo rural, ya en marcha en la Comunidad Autónoma (Programa Operativo Integrado y Programa Operativo Plurirregional) o previstas, procurando realizar con Leader + aquellos proyectos que no sean susceptibles de financiación por esas políticas, la estrategia aplicada para alcanzar los objetivos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente. 4. Para garantizar el carácter propio de los proyectos Leader +, no serán admisibles prácticas por las que se atribuyan proyectos por debajo de un montante de ayuda a los Planes comarcales, y por encima del mismo a otros Programas. 5. Los Planes comarcales se articularán sobre los dos ejes siguientes: - Apoyo a las estrategias de desarrollo rural comarcales, integradas y piloto, basadas en el enfoque ascendente y en la cooperación horizontal, de acuerdo con lo previsto en la letra A del Anexo 4. - Apoyo a la cooperación intercomarcal y transnacional, de acuerdo con lo previsto en la letra B del Anexo 4. 6. Estos Planes deberán contar con los acuerdos plenarios de aquellas Entidades Locales por los que se comprometerán a contribuir en la cofinanciación del Plan comarcal, fijando, previamente, las cantidades que dedicarán al desarrollo rural del territorio y de la comarca. Artículo 4. Grupos de Acción Local. 1. Las entidades asociativas responsables de la presentación de los Planes comarcales, y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados, adquirirán la condición de Grupo de Acción Local a los efectos de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05. 2. El Grupo de Acción Local se constituirá al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y el Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, así como también le serán de aplicación, otros preceptos relativos al derecho de asociación y que por tal razón puedan ser tenidos como normas reglamentarias de la Ley. 3. Estas entidades deberán reunir, para la presentación de los Planes, los siguientes requisitos: a) Deberán estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. b) Los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas que formen parte de la entidad deberán representar, en los órganos de decisión, al menos el 50 por ciento de los derechos de voto. c) En la composición del Grupo deberá respetarse un coeficiente adecuado de reparto hombres/mujeres, que demuestre el grado de integración de las mujeres en los ámbitos de decisión del desarrollo rural. Además deberá formar parte de la composición del Grupo, un joven de menos de 25 años, así como algún experto en temas medioambientales. d) Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades en las que, aunque se desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. e) Los miembros de la entidad deberán demostrar su capacidad para cooperar en la definición y aplicación de una estrategia de desarrollo del territorio y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. 4. A los Grupos de Acción Local, responsables de los Planes comarcales seleccionados, les serán de aplicación las siguientes obligaciones: a) Deberán integrarse y a participar de forma activa en la Red establecida en el Capítulo III, del punto 5º del Programa Regional 2000-2006 de la Iniciativa Leader + en la Región de Murcia, mediante la puesta a disposición de la célula de promoción y animación de toda la información necesaria sobre las acciones ya realizadas, o en curso de realización, y de los resultados obtenidos, además de intercambiarse las experiencias y conocimientos técnicos para cada uno de los ejes adoptados. b) Los Grupos de Acción Local seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas y de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos. c) Los Grupos de Acción Local deberán contar con una contabilidad independiente para las acciones Leader + que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/98, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, que a estos efectos son de obligada aceptación. d) Los Grupos de Acción Local seleccionados nombrarán, de entre sus miembros, directos o representados, que ostenten la condición de Entidad local, un Responsable Administrativo y Financiero con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos y bajo el principio de autonomía funcional, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el Grupo de Acción Local y la Entidad local designada como Responsable Administrativo y Financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes. Artículo 5. Solicitudes. 1. Las solicitudes para la selección de Planes comarcales de desarrollo rural, objeto de esta Orden, se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se presentarán, en el modelo que recoge el Anexo 2, en la sede de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, Plaza de Juan XXIII, s/n, 30008-Murcia, o en cualquiera de los centros autorizados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Junto a la solicitud deberá presentarse, en duplicado ejemplar: - Fotocopia compulsada del CIF de la entidad asociativa. - Fotocopia compulsada del DNI de su representante, y la documentación que acredite dicha representación. - Plan comarcal de desarrollo rural, conforme al Anexo 3. - Justificación de que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 6. Selección de los Planes. 1. La selección de los Planes se realizará por una Comisión de Selección con la siguiente composición: a) En representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos vocales, uno al menos con rango de Subdirector General, designados por el Director General de Desarrollo Rural. b) En representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dos vocales, uno al menos con rango de Director General que ejercerá la presidencia de la Comisión, designados por el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. c) En representación de la Federación de Municipios, dos vocales designados por el Presidente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. Las asociaciones de desarrollo rural de ámbito nacional que asocien a Grupos de Acción Local de la Región de Murcia podrán participar en este proceso selectivo, con voz pero sin voto. 2. La selección de los Planes comarcales de los Grupos de Acción Local se efectuará sobre la base de las mejores puntuaciones globales en aplicación de los criterios que recoge el Anexo 5 de la presente Orden. En cualquier momento, la Comisión podrá recabar información complementaria. 3. La Comisión de Selección elevará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de los Planes, la propuesta de Resolución al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, quien resolverá en el plazo máximo de quince días. 4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 5. De acuerdo con la Decisión nº C(2001)2183, de 23 de agosto de 2001 de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la que se aprueba el Programa Regional, el número máximo de Planes comarcales a seleccionar, al amparo de la presente Orden, será de cuatro. Artículo 7. Convenios de colaboración. 1. La gestión de los Planes comarcales, en el marco de la iniciativa Leader +, por parte de los Grupos de Acción Local será objeto del correspondiente Convenio de colaboración suscrito entre el Grupo de Acción Local, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y se regirá por el Régimen de Ayudas aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en el marco de la Decisión nº C(2001)2183, de 23 de agosto de 2001, por la que se aprueba el Programa Regional de la Región de Murcia de la Iniciativa Comunitaria Leader +. 2. En el citado Convenio de colaboración se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas, Nacionales y Comunitarias, concedidas al Grupo de Acción Local para su aplicación a los Planes comarcales en el marco de la Iniciativa Comunitaria Leader +, así como los extremos a los que se refiere el Anexo 6 de la presente Orden. Disposición adicional única. Programa Regional. Los interesados en la presentación de los Planes comarcales podrán disponer de un ejemplar del Programa Regional aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas, solicitándolo ante la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, Plaza de Juan XXIII, s/n, 30008-Murcia. Disposición final primera. Desarrollo. En su condición de Autoridad Responsable de la gestión, prevista en el Programa Regional, se faculta a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural para dictar las instrucciones complementarias que sean precisas para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 2 de octubre de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO 1 ZONAS DE APLICACIÓN DE LA INICIATIVA - Territorio de la Comarca del Altiplano, situada en el Nordeste de la Región y formada por los municipios de Abanilla, Fortuna, Jumilla y Yecla. - Territorio de la Comarca del Noroeste, sita en el Noroeste de la Región y compuesta por los municipios de Caravaca de la Cruz, Moratalla, Cehegín y Bullas. - Territorio de la Comarca de la Vega Alta del Río Segura, ubicada en la Vega del Río Segura. Los municipios que la forman son: Calasparra, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ojos, Ricote, Ulea, Alguazas, Ceutí, Lorquí y Villanueva del Río Segura. - Territorio de la Comarca del Río Mula, situada junto al río Mula y formada por los municipios de Mula, Pliego, Albudeite y Campos del Río. - Territorio de la Comarca del Valle de Guadalentín, influenciada por el río Guadalentín, la componen los municipios de Aledo y Puerto Lumbreras y parte de los términos municipales de Lorca (parte norte), Alhama de Murcia (zona de Sierra Espuña) y Totana (zona de Sierra Espuña). - Territorio de la Comarca del Campo de Cartagena, formada por el término municipal de Fuente Álamo, la zona noroeste de Cartagena y la zona sudeste del término de Murcia, correspondiendo con una planicie situada en zona no regable. La Autovía Murcia-Cartagena limita por el Este y fragmenta el territorio. La delimitación de las zonas, antes citadas, que no componen la totalidad de municipio o comarca será la siguiente: - Diputaciones o pedanías de Lorca (parte norte): Avilés, Béjar, Coy, Culebrina, Doña Inés, Fontanares, Humbrías, Jarales, Nogalte, Ortillo, La Paca, Torrealvilla, La Tova, Zarcilla de Ramos, Zarzadilla de Totana y Zarzalico. - Alhama de Murcia (zona de Sierra Espuña): Sierra Espuña, El Berro y Gebas. - Totana (zona de Sierra Espuña): Sierra Espuña, Mortí y Las Viñas. - Murcia (zona sudeste): Baños y Mendigo, Carrascoy, Corvera, Lobosillo, Valladolises y Lo Jurado. (La autovía Murcia a Cartagena delimita el territorio Leader + ). - Campo Cartagena (zona noroeste): La Aljorra, Perín y Los Puertos. (FOTO: ANEXO 2) ANEXO 3 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS PLANES COMARCALES Con objeto de verificar su coherencia con la Iniciativa Comunitaria y con el Programa Regional, los Planes comarcales, objeto de la presente Orden, deberán contener, sin perjuicio de poder incluir otros capítulos o subcapítulos y de completar o justificar toda la información requerida en la presente Orden, lo siguiente: A. Grupo de Acción Local. 1. Denominación. 2. Domicilio social. Teléfono. Fax. Correo electrónico. 3. Fecha de constitución de la entidad que presenta el Plan. Número de identificación fiscal. 4. Personalidad jurídica. - Copia compulsada del título constituyente. - Relación de asociados, identificando su carácter público o privado, individual o colectivo y responsable legal en su caso, fecha de solicitud y fecha de admisión. - Copia compulsada de los Estatutos y, si existe, del Reglamento de Régimen Interior. - Sistemas de contratación de personal y tipo de responsabilidad económica frente a terceros. - Organos responsables del funcionamiento de la entidad y del Plan comarcal de desarrollo, personas que los integran y cargo y representación que ostentan. - Identificación del Responsable Administrativo y Financiero: Entidad local y persona que ejerce las funciones. 5. Experiencia en el diseño y gestión de otros planes de desarrollo, con indicación breve y concisa de los resultados obtenidos, especialmente en lo referente a la dinamización social conseguida. - Experiencia y preparación técnica en la elaboración, desarrollo y gestión de los Planes de desarrollo rural. - Estudios realizados o actividades promovidas en relación con el desarrollo rural. - Personal experto en tareas de promoción y animación socioeconómica, disponible actualmente o que se compromete a disponer, relacionado con el Plan a desarrollar. 6. Capacidad administrativa. - Asistencias técnicas. - Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, material y medios. - Relación nominal de personal técnico y administrativo, funciones e historial profesional. 7. Implantación comarcal. - Descripción del grado de implantación en función de las actividades que, en su caso, se realizan actualmente y en particular de las relacionadas con el desarrollo rural, del número y representatividad de los asociados, de su profesión o fines, edad, situación laboral, etc. - Integración en red Regional o nacional. 8. Sistemas de participación y decisión. - Mecanismos de participación de los asociados, en particular, y de la población, en general, en el funcionamiento del Grupo y en la aplicación del Plan de desarrollo. - Sistemas de toma de decisión en el Grupo, con especial referencia a los cauces de análisis, propuesta, aprobación o denegación de proyectos. 9. Garantía de solvencia. - Señalar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que están dotados para sus actividades, detallando la parte de los mismos que se destinan, actualmente, a planes de desarrollo rural. - En caso de Grupo de nueva creación, indicar la procedencia de recursos a disposición del Grupo, respaldados por los acuerdos plenarios de las instituciones o entidades financiadoras. - Entidad financiera en la que se dispone, o se va a disponer, de la cuenta acreditada ante el Tesoro Público para la percepción de las Subvenciones. 10. Garantía de solvencia. Con independencia de la forma jurídica adoptada por los Grupos de Acción Local y de las disposiciones a las que en virtud de la misma hayan de ajustarse, los Planes comarcales incluirán un capítulo de régimen societario que explicite, al menos: - Requisitos para adquirir la condición de socio. - Sistema de admisión de socios. - Obligaciones y derechos de los socios. - Baja de socios. Suspensión de los derechos de socio. Consecuencias económicas. - Régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio. - Responsabilidades. - Representación y gestión del Grupo de Acción Local. - Normas de disciplina social. - Funcionamiento de los Organos de Decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades. - Libros y contabilidades. - Derechos de información. - Normas de disolución y liquidación. B. Comarca de Intervención. 1. Denominación. 2. Localización. Justificación del perímetro elegido. 3. Ambito geográfico de actuación desglosado por municipios, núcleos, superficie, población, densidad y Entidades locales asociadas. 4. Mapa de detalle. C. Plan Comarcal. 1. Diagnóstico de la situación de partida. 2. Estructura física y medio ambiental: Unidad Año Fuente . Superficie geográfica Km² 1996 Nomenclátor INE . SAU miles Ha. 1998 CC.AA . Prados y praderas miles Ha. 1998 CC.AA . Superficie forestal miles Ha. 1998 CC.AA . Superficie desfavorecida: . Montaña Ha. 1998 MAPA . Despoblamiento Ha. 1998 MAPA . Limitaciones específicas Ha. 1998 MAPA . Superficie con protección medioambiental % CC.AA y MIMAM 3. Población y hábitat humano: . Población censal Nº 1991 INE . Población padronal Nº 1996 INE . Rectificación padronal Nº 1998 INE . Distribución de la población: En municipios de < 500 hab. Nº habit. 1998 INE De 501 a 1.000 De 1.001 a 2.000 De 2.001 a 5.000 De 5.001 a 10.000 De 10.001 a 20.000 De 20.001 a 30.000 De 30.001 a 50.000 De 50.001 a 100.000 4. Estructura municipal de municipios con entidades singulares de población. . Distribución municipal En municipios de<500 hab. Nº munic. Nº núcleos 1998 INE De 501 a 1.000 De 1.001 a 2.000 De 2.001 a 5.000 De 5.001 a 10.000 De 10.001 a 20.000 De 20.001 a 30.000 De 30.001 a 50.000 De 50.001 a 100.000 5. Fuerza de trabajo. . Población activa Nº 1991 EPA (censo municip.) . Población ocupada Nº 1991 EPA (censo municip.) . Población en paro Nº 1991 Ofic. Comarc INEM . Población activa agraria Nº 1991 EPA (censo municip.) 6. Grado de ruralidad. 7. Grado de urbanización. 8. Tasa de dependencia. 9. Coeficiente de sustitución. 10. Población rural: - Grado de envejecimiento. - Pérdida de población. - Tasa de masculinidad. 11. Tasa de paro. 12. Empleo por sectores. Población ocupada agraria. 13. Superficie desfavorecida. 14. Caracterización económica. PYMES. Empleo. 15. Caracterización sociológica. Población y estructura por edad, sexo, ocupación. 16. Determinación de estrangulamientos y poten-cialidades. 17. Objetivos generales e instrumentales. 18. Estrategias. - Ejes de desarrollo. - Temas aglutinantes. - Tipología de actividades a aplicar. 19. Efectos esperados en relación con la situación de partida. - Indicadores de resultados y de impacto. - Indicadores de carácter medioambiental. 20. Articulación con otros programas de desarrollo rural. - Complementariedad. - Carácter piloto. - Innovación y transferibilidad. 21. Procedimiento de gestión. - Condiciones y criterios de selección de los proyectos auxiliables y de los promotores. - Criterios y tablas de baremación. - Mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia. - Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. - Funciones y responsabilidades. - Sistemas de divulgación del Plan. - Recepción y estudio de solicitudes. - Elaboración de los informes técnico-económicos. - Selección de proyectos. Baremos. - Metodología de certificaciones. - Motivación de decisiones. - Registros y seguimiento de proyectos. - Mecanismos de control y recuperación de subvenciones. 22. Previsiones financieras por medidas y, según la distribución temporal porcentual que prevé el Programa Regional, por años, según modelos que figuran a continuación: fotos : 10468-c y 10468-d ANEXO 4 EJES DEL PLAN COMARCAL A. ESTRATEGIAS PROPUESTAS POR LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL EN SUS PLANES COMARCALES DE DESARROLLO RURAL. La estrategia propuesta por los Grupos de Acción Local, en sus Planes comarcales de desarrollo rural, en torno al aspecto predominante que resulte característico de la identidad del territorio, reunirá las siguientes características: 1. Deberá tratarse de una estrategia integrada, que aplique un enfoque global concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, centrada, en principio, en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos o los conocimientos técnicos específicos desarrollados en la comarca y la capacidad de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia de desarrollo. Además de los puramente específicos de cada zona, se considerarán aspectos aglutinantes de particular interés, los siguientes: · utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios en las comarcas de actuación, · mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, · valorización de los productos locales, en particular, facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo, y · valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000. 2. Cada Plan comarcal de desarrollo deberá demostrar que la estrategia propuesta se articula en uno o, demostrada su coherencia, en varios de los aspectos anteriores. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales. 3. En todo caso, será prioritaria cuando el Plan comarcal tenga por objeto el incremento de las oportunidades de empleo y la participación de los colectivos de mujeres y jóvenes. 4. Deberá probar su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico. Además, deberá justificar su viabilidad económica y carácter sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones. 5. Deberá demostrar su carácter piloto, creando instrumentos que permitan emprender vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado y concebidas y aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras circunstancias que puedan considerarse, se estima que el carácter piloto puede estimarse en función de los siguientes aspectos: · Aparición y lanzamiento de nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos específicos locales. · Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre ellos los recursos humanos y/o financieros del territorio y que conduzcan a una explotación más eficaz de su potencial endógeno, · Combinación y enlace entre sectores económicos tradicionalmente separados. · Creación de formas originales de organización, y participación, de la población local, implicándolos en el proceso de toma de decisiones y de puesta en marcha del proyecto. 6. Deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, en tanto que los promotores del Plan tienen la obligación de poner a disposición de un sistema de información en red su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados logrados. 7. La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en la comarca de actuación. B. PROYECTOS DE COOPERACIÓN Los proyectos de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y/o recursos humanos y financieros dispersos en cada una de las comarcas, y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los Grupos de Acción Local en sus Planes comarcales de desarrollo. El fomento y apoyo de la cooperación entre comarcas perseguirá, a menudo en forma complementaria, el logro de una masa crítica para la viabilidad de un proyecto común y la búsqueda de complementariedades. De esta forma, la cooperación no se limitará a un simple cambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de un proyecto común e integrado, cuando sea posible, en una misma estructura y bajo la responsabilidad de un Grupo de Acción Local coordinador, que actuará como responsable de la recepción y gestión de los fondos públicos, de la ejecución correcta del proyecto y de la justificación final de la utilización de los citados fondos. Esta actuación se podrá realizar bajo dos modalidades: 1. Cooperación intercomarcal, en la que podrán participar no sólo las comarcas seleccionadas en el marco de ésta Iniciativa, sino también aquéllas que hayan sido elegidas en aplicación de las Iniciativas Leader I y Leader II y de otros Programas desarrollados por Grupos de Acción Local. 2. Cooperación transnacional, que se aplicará a los Grupos de Acción Local que participen en proyectos conjuntos con Grupos de Acción Local de, al menos, otro Estado miembro de la Unión Europea, que desarrollen Planes de aplicación de esta Iniciativa Comunitaria, u otros de acuerdo con la metodología Leader. ANEXO 5 CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS PLANES COMARCALES Relativos a la zona de aplicación: 100 puntos valoración máxima) Densidad de población 10 puntos Grado de ruralidad 15 puntos Grado de urbanización 5 puntos Tasa de dependencia 10 puntos Coeficiente de sustitución 10 puntos Población rural: evolución y estructura 15 puntos Paro registrado 20 puntos Empleo por sectores 5 puntos Superficie en zonas de montaña, zonas desfavorecidas y zonas muy desfavorecidas 10 puntos Se valorarán mejor los territorios que presenten menores densidades de población. Se valorarán mejor los territorios con mayor grado de ruralidad. Se valorarán mejor los territorios con menor grado de urbanización. A mayor tasa de dependencia mejor valoración. A menor coeficiente de sustitución mejor valoración. A índices más desfavorables de población rural mejor valoración. A mayor paro registrado mayor valoración. A más porcentaje de población agraria, mejor valoración. A mayor superficie desfavorecida, mejor valoración. Relativos al Plan comarcal: 100 puntos valoración máxima) Calidad del diagnóstico previo 5 puntos Objetivos del Plan y efectos a conseguir 10 puntos Calidad de la estrategia de desarrollo 15 puntos Tema o temas integradores 5 puntos Carácter piloto del Plan. Tipo de acciones a financiar 10 puntos Complementariedad con otras políticas de desarrollo rural 5 puntos Dinamización y esfuerzo de asociación 10 puntos Prioridad de los colectivos de mujeres y jóvenes 20 puntos Viabilidad económica y carácter sostenible 10 puntos Respeto a la política medioambiental 10 puntos Relativos al Grupo de Acción Local: 100 puntos valoración máxima) Experiencia en desarrollo rural. Resultados obtenidos en Leader I, Leader II o PRODER, o en otros Programas de desarrollo rural 20 puntos Procedimientos de gestión 20 puntos Estatutos y reglamentos de régimen interior 10 puntos Composición del Grupo de Acción Local. Equipo técnico, humano y material (*) 20 puntos Grado de implicación de los sectores económicos y sociales (**) 15 puntos Plan financiero. Movilización de recursos (***) 15 puntos (*) - Incidencia de los agentes privados. - Representatividad respecto al territorio. - Representatividad respecto al tema integrador. - Representatividad respecto a las acciones propuestas. - Equipo técnico. Adecuación a los trabajos a desarrollar. - Medios materiales puestos a disposición del Grupo de Acción Local. (**) - Grado de consulta local en la fase de elaboración del Plan. - Capacidad de los agentes locales para asumir los trabajos a desarrollar. (***) - Equilibrio financiero en relación con el tema integrador. Verificación de la coherencia entre la distribución de fondos y las acciones propuestas en el Plan. - Importancia de la participación económica privada. - Importancia de la participación económica de la Administración Local. - Capital social del Grupo de Acción Local. Aportaciones de los socios. La calificación de menos de 50 puntos en cualquiera de los apartados anteriores implicará la desestimación del Plan presentado. ANEXO 6 CONTENIDO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN De cara a la adecuada gestión de los Grupos de Acción Local debe garantizarse, a través del Convenio, los siguientes principios en la gestión de los proyectos: · OBJETIVIDAD o autolimitación de discrecionalidad, mediante la fijación previa de los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos y la adecuada notificación de la resolución a los beneficiarios finales. · IMPARCIALIDAD, en cuanto a los miembros del órgano de decisión, que deben abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan un interés directo o indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, u otros elementos objetivables. · EFICACIA, en cuanto a que los acuerdos deben orientarse directamente a la consecución de los objetivos del Programa Regional. · EFICIENCIA, por la que, con un menor coste, se contribuya a un mayor beneficio social, especial entre mujeres y jóvenes, o una mayor protección del medio ambiente, a fin de alcanzar la mínima proporción posible entre el rendimiento o utilidad de las inversiones y los gastos de funcionamiento. Asimismo se deben establecer límites a los gastos de funcionamiento administrativo de los Grupos de Acción Local. · TRANSPARENCIA, materializada en ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidad distintas de la preceptiva; sistema contable permanentemente actualizado; expedientes completos; firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión que sea a la vez perceptor de la ayuda. · PUBLICIDAD, tanto del Régimen de Ayudas, como de los procedimientos de gestión y criterios de valoración de los proyectos, como, de forma periódica y no inferior a un semestre, de los proyectos seleccionados, inversiones aceptadas y subvenciones concedidas. · CONCURRENCIA, sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria, tanto para la concesión de ayudas como para la contratación, por parte del Grupo de Acción Local de los recursos humanos o materiales, salvo los de uso cotidiano de pequeña cuantía, que sean necesarios para la formación de un equipo técnico y gerencial, su funcionamiento y cualquier otro estudio o asistencia técnica. Por ello, los convenios de colaboración regularán, al menos, las siguientes materias: · Importe de las subvenciones Nacionales y Comunitarias. · Ambito geográfico y objeto de la acción. · Ejecución de las medidas o líneas de actuación. · Principios de actuación. · Concesión de ayudas a los beneficiarios. · Procedimientos de gestión. · Pago de las ayudas. · Garantías. · Sistema de elaboración de informes. · Control financiero. · Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria. · Devolución de los fondos aplicados indebidamente. · Prevención, detección y corrección de irregularidades. · Carácter, duración y revisión del Convenio. · Normativa aplicable. · Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación. Asimismo, los convenios incorporarán los cuadros financieros de ejecución, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación relativos a la gestión de los proyectos de gastos o inversión y el Régimen de Ayudas aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas en el marco de la Decisión nº C(2001)2183, de 23 de agosto de 2001 por la que se aprueba el Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader + de la Región de Murcia. ¿TXF¿ ¿¿