¿OC¿ Consejería de Presidencia ¿OF¿¿SUC¿ 9620 Orden de 3 de septiembre de 2001 de la Consejería de Presidencia por la que se hacen públicos los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña, conforme a lo establecido en el artículo 65 f) de la Ley de Régimen Local de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ Los Ayuntamientos de Aledo, Alhama de Murcia, Mula, Pliego y Totana, mediante acuerdos plenarios adoptados respectivamente los días 2 de mayo, 25 de abril, 26 de abril, 17 de abril y 30 de mayo, han acordado la constitución de la Mancomunidad de Servicios Turísticos de Sierra Espuña y aprobado sus Estatutos, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 f) de la Ley 6/1988, de 25 de agosto de Régimen Local de la Región de Murcia, se procede a la publicación de los mismos. ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE SIERRA ESPUÑA I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º 1.- Los Municipios de Aledo, Alhama de Murcia, Mula, Pliego y Totana, al amparo de lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de Municipios para la organización y prestación de las obras y servicios de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos. 2.- La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos, cuando se publique su constitución y Estatutos en el Boletín Oficial de la Región. 3.- La Mancomunidad, para el cumplimiento de sus fines, tendrá cuantas potestades sean conferidas por la Legislación vigente. 4.- Deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales. 5.- La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido. ARTICULO 2º.- La Mancomunidad que se crea se denominará MANCOMUNIDAD TURÍSTICA DE SIERRA ESPUÑA y tiene su sede en el Municipio de PLIEGO . El Pleno de la Mancomunidad podrá establecer en cualquier momento el cambio de la sede a los demás Ayuntamientos mancomunados. No obstante, sus órganos colegiados podrán celebrar sesiones en cualquiera de las Casas Consistoriales de las Corporaciones que integren la misma. El ámbito Territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de Ayuntamientos mancomunados. ARTICULO 3º.- 1.- La Mancomunidad tendrá por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicas de los Municipios asociados para la prestación de determinados Servicios Turísticos en el ámbito de Sierra Espuña y su zona de influencia, fundamentalmente los relacionados con la Promoción de la Imagen y Recursos Turísticos y Naturales de este ámbito. 2.- Además de los servicios señalados en el apartado anterior, la Mancomunidad podrá prestar otros de la competencia municipal siempre que se acuerde por el Pleno de la misma y se ratifique por los de todos los Ayuntamientos que la integran, mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente los compongan. 3.- La Mancomunidad no podrá asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios. II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO. ARTICULO 4º.- 1.- Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad el Pleno de la misma, el Presidente, el Vicepresidente y la Comisión de Gobierno, en su caso. 2.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad y ejercerá las atribuciones que el mismo le delegue. ARTICULO 5º.- 1.- El Pleno de la Mancomunidad es el órgano principal de Gobierno y Administración de la Mancomunidad a la que representa y personifica con el carácter de Corporación de Derecho Público. 2.- Dicho Pleno estará integrado por 20 miembros, que representan a todos los Municipios mancomunados, correspondiendo a cada Ayuntamiento cuatro vocales, de entre los miembros de la Corporación. ARTICULO 6º.- 1.- El Alcalde-Presidente y el Concejal responsable del área de Turismo de cada Municipio, serán miembros natos del Pleno de la Mancomunidad, y los restantes vocales serán elegidos por los Plenos de las respectivas Corporaciones, por mayoría absoluta en primera convocatoria y por mayoría simple en las siguientes. El cese como miembro del respectivo Ayuntamiento producirá el de miembro de la Mancomunidad. 2.- El mandato de los vocales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones. La renovación ordinaria de los vocales tendrá lugar en los 20 días siguientes al de la constitución de los Ayuntamientos. No obstante, éstos podrán revocar cuando lo estimen necesario la designación de uno o de varios de sus vocales , siguiendo el mismo procedimiento que para su elección, a excepción de los vocales natos que lo serán por razón de su cargo. 3.- Hasta la constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones, para la gestión ordinaria de la Mancomunidad, el anterior y su Presidente y Vicepresidente. ARTICULO 7º.- 1.- Corresponderán al Pleno de la Mancomunidad, respecto de la misma, las atribuciones que la legislación de Régimen Local señala como propias del Pleno de los Ayuntamientos. 2.- Le competerá también: a) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos. b) Informar sobre la incorporación de nuevos miembros y sobre la separación de los mismos. c) Proponer la disolución de la Mancomunidad. d) Asumir nuevos servicios y determinar la forma de gestión de los mismos y de los que ya estuviesen mancomunados. 3.- El Pleno en su primera reunión constitutiva, fijará las retribuciones o complementos del personal adscrito a la Mancomunidad y aprobará el presupuesto. ARTICULO 8º. 1.- La Comisión de Gobierno, cuando el Pleno de la Mancomunidad acuerde su creación, se compondrá por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales-Concejales responsables del área de Turismo de cada Municipio, que serán nombrados por el Presidente. 2.- Serán atribuciones de la Comisión de Gobierno las que le deleguen el Pleno y el Presidente. 3.- Se constituirá igualmente, si el Pleno así lo acuerda, una Comisión Técnica formada por los Técnicos Titulares de Turismo de los distintos Ayuntamientos de la Mancomunidad. Esta Comisión Técnica, que tendrá carácter informativo, elaborará los informes técnicos precisos y desarrollará su labor en orden al mejor cumplimiento de la actividad de la Mancomunidad. ARTICULO 9º.- 1.- El Pleno de la Mancomunidad, en la Sesión constitutiva o en la primera que celebre tras la renovación electoral correspondiente o tras el cese del anterior, elegirá un Presidente y un Vicepresidente, por mayoría absoluta, de entre los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos que lo conforman, debiendo rotar por periodos de tiempo equivalentes a la quinta parte de la legislatura de cuatro años, con la finalidad de ocupen la Presidencia y Vicepresidencia la totalidad de los Alcaldes que forman parte de la Mancomunidad, por igual periodo de tiempo. 2.- Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se resolverá por sorteo. 3.- Para la destitución del Presidente y del Vicepresidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución de Alcalde de los Municipios. ARTICULO 10º.- 1.- Corresponden al Presidente de la Mancomunidad, respecto de la misma, las competencias y facultades que la Legislación de Régimen Local señala como propias del Alcalde en los Municipios. 2.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.- ARTICULO 11º.- 1.- El régimen de funcionamiento, sesiones y acuerdos de los órganos colegiados resolutivos de la Mancomunidad, se regirá por lo establecido en el Reglamento Orgánico que puedan aprobar y supletoriamente por la Legislación de Régimen Local, con las acomodaciones oportunas. 2.- En todo caso la convocatoria para cada sesión se hará con una antelación mínima de tres días hábiles para las ordinarias y 48 horas para las extraordinarias. ARTICULO 12º.- 1.- Los acuerdos de la Mancomunidad se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2.- Será necesario no obstante, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la validez de los acuerdos que se adopten en las mismas materias que se exige para los Ayuntamientos en la legislación general de Régimen Local y, además, en las siguientes: a) Modificación o reforma de los Estatutos. b) Aprobación de las Cuentas Generales. c) Aprobación de la plantilla de personal. d) Asunción de nuevos servicios y determinación de la forma de gestión de los mismos o de los que ya estuvieran mancomunados. e) Admisión de nuevos Ayuntamientos en la Mancomunidad. f) Aprobación del Reglamento Orgánico propio de la Mancomunidad. g) Las referidas en el artículo 20.2 de estos Estatutos. h) Separación de sus miembros. i) Disolución de la Mancomunidad. ARTICULO 13º.- 1.- La Mancomunidad contará para el desempeño de sus funciones con los Técnicos Titulares de Turismo de los Ayuntamientos mancomunados, haciendo compatible su labor con la que actualmente desempeñan en cada Ayuntamiento, pudiendo en un futuro disponer, además, de personal propio, que se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y por la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Local. Para la contratación o creación de plazas de personal, deberán ser aprobada previamente por los Plenos de los Ayuntamientos. 2.- El Pleno regulará la forma de efectuar la adscripción de determinado personal y funcionarios por parte de las Corporaciones asociadas a la Mancomunidad, número máximo que cada Corporación puede adscribir, situación de los mismos respecto a los Ayuntamientos de procedencia y la Mancomunidad, y sus retribuciones. ARTICULO 14º.- 1.- Las funciones de Secretaría, Intervención y Contabilidad, Tesorería y Recaudación serán ejercidas por funcionarios con Habilitación de carácter nacional, designados por el Pleno de la Mancomunidad. 2.- Se podrán crear estos puestos de trabajo en la plantilla de la Mancomunidad cuando su presupuesto ascienda o supere la cantidad de 500.000.000.-Pesetas. Hasta tanto se creen las mismas, o en caso de vacantes una vez creadas, las funciones establecidas en el apartado anterior serán desempeñadas por los funcionarios con Habilitación de carácter nacional nombrados por el Pleno de la Mancomunidad, de entre los que prestan sus servicios en los Municipios Mancomunados. III.- HACIENDA Y PATRIMONIO ARTICULO 15º.- 1.- La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por siguientes recursos: a) Aportación de Municipios mancomunados. b) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. c) Tributos propios. d) Subvenciones. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. f) El producto de operaciones de crédito. g) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por las disposiciones legales que se dicten. ARTICULO 16º.- 1.- Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior, la Mancomunidad aprobará las correspondientes Ordenanzas fiscales, que tendrán fuerza obligatoria en todos los Municipios integrantes de aquella. 2.- Corresponderá a los Ayuntamientos mancomunados facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios cuya prestación sea objeto de tributación. 3.- La Mancomunidad, podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la exactitud de los datos a que se refiere el apartado anterior. ARTICULO 17º.- 1.- Gastos de instalación: Los Ayuntamientos que participen de un servicio contribuirán a los gastos de su primer establecimiento en relación directa al número de habitantes registrado oficialmente en los respectivos padrones municipales con referencia al día primero de cada año. 2.- Gastos de administración: Los gastos generales de administración de la Mancomunidad serán satisfechos por todos los Ayuntamientos mancomunados, en proporción al número de habitantes respectivos, con independencia a los servicios en que participen. 3.- Gastos de funcionamiento: Los gastos de funcionamiento de cada uno de los servicios, serán sufragados, en cuanto no se autofinancien por sus respectivas tasas, por los Ayuntamientos que participen en los mismos, en proporción al número de sus habitantes. 4.- Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, el Pleno de la Mancomunidad podrá establecer, si así lo aprueba por la mayoría absoluta legal, un factor corrector para establecer las aportaciones de los Municipios. ARTICULO 18º.- 1.- Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tendrán la consideración de pagos obligatorios y preferentes para los Ayuntamientos mancomunados, quedando afectados para hacerlas efectivas los ingresos de los correspondientes servicios mancomunados. 2.- Las aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún Municipio se retrase en el pago de su cuota más de un trimestre, el Presidente lo requerirá para que lo lleve a efectos en el término de veinte días. Transcurrido éste sin haber hecho efectivo el débito, podrá aquel solicitar de los Órganos de la Administración Central o Autonómica, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que se las entregue a la Mancomunidad. 3.- Esta retención se entiende autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos. 4.- En todo caso, si pese a las medidas señaladas en los apartados precedentes, algún Ayuntamiento no satisface las cuotas correspondientes a la Mancomunidad, podrá ésta suspender a los deudores la prestación del servicio. ARTICULO 19º.- 1.- La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto de conformidad con lo establecido en la Legislación de Régimen Local vigente. 2.- El Presupuesto constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueda reconocer la Mancomunidad, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar por la misma durante el correspondiente ejercicio económico. ARTICULO 20º.- ojo 1.- El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos, acciones así como material gráfico y literario que legítimamente adquiera o donen los Ayuntamientos, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local vigente. 2.- La participación de cada Ayuntamiento mancomunado en el Patrimonio de la Mancomunidad, se fijará en función de la participación en los gastos de funcionamiento y administración en la Mancomunidad por parte de cada Ayuntamiento, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17 de los presentes Estatutos. No obstante, y teniendo en cuenta las características de las respectivas municipalidades, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación, determinados mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta del número legal de miembros. IV.- INCORPORACIÓN. SEPARACIÓN DE AYUNTAMIENTO. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. ARTICULO 21º.- 1.- Para la incorporación a la Mancomunidad de nuevos Municipios, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta tanto de los miembros de la corporación interesada como del Pleno de la Mancomunidad. 2.- La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice que resulte de dividir el valor del patrimonio de la Mancomunidad por el número de los habitantes de los Municipios integrados en la misma, multiplicado por el número de habitantes de derecho del Ayuntamiento que solicita la inclusión. De no existir tal patrimonio, el Ayuntamiento integrado aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad que se refiere el apartado 2 del artículo 17 por el número de habitantes de su Municipio y por un número de años que no excederá de cinco. Así mismo deberá satisfacer todos los gastos que se originen por causa de su inclusión en la Mancomunidad. ARTICULO 22º.- Para la separación de cualquiera de los Municipios que integran la Mancomunidad, será necesario: a) Solicitud de la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por el Pleno de la misma. b) Informe de la Consejería competente en materia de Régimen Local de la Administración Regional. c) Informe del Órgano de Gobierno de la Mancomunidad. d) Información pública por plazo de un mes. e) Aprobación por todos los Ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación. Así mismo, el Municipio separado deberá abonar el importe de todos los gastos que se produzcan con motivo de su separación y la parte del Pasivo contraído a su cargo por la Mancomunidad. ARTICULO 23º.- 1.- La separación de una Corporación de la Mancomunidad no obligará a practicar la liquidación de la misma, quedando ésta en suspenso hasta la disolución de la Entidad, fecha en que el Ayuntamiento que se separe participará en la parte alícuota que le corresponda de la liquidación de bienes. 2.- Las Corporaciones separadas no podrán alegar derechos de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su Término Municipal. ARTICULO 24º.- La modificación de los Estatutos de la Mancomunidad se acomodará al mismo procedimiento y requisitos que para su aprobación. V.- DISOLUCIÓN. ARTICULO 25º.- 1.- La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes: a) Por desaparición del fin para el que fue creada. b) Por acuerdo de los Ayuntamientos mancomunados. c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado o la Comunidad Autónoma 2.- Procedimiento: Se ajustará a lo previsto en la Ley de Régimen local de la Región de Murcia. ARTICULO 26º.- 1.- Concluido el expediente de disolución de la Mancomunidad procederá a su liquidación. 2.- El Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de treinta días, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán el Secretario y el Interventor. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos a su especialidad. 3.- La Comisión en término no superior a tres meses hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal proponiendo al Pleno de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta, entre otros datos, las aportaciones de éstos a la Mancomunidad, su presupuesto, número de habitantes y utilización llevada a cabo de los servicios mancomunados. También señalará el calendario de actuaciones liquidatorias, que no excederá de seis meses. 4.- La propuesta de liquidación deberá aprobarse por mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos Mancomunados. 5.- En todo caso, verificada la integración del personal en los respectivos Ayuntamientos, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.-ojo Dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de los Estatutos de la Mancomunidad, deberán los Ayuntamientos mancomunados designar los representantes que, conforme a lo establecido en el artículo 5, les correspondan y comunicarán sus nombres y domicilio a la Alcaldía del Municipio sede de la Mancomunidad, para que éste, en igual plazo, convoque a la primera sesión constitutiva, en la que quedará constituido el pleno y se designarán al Presidente y al Vicepresidente. Para la convocatoria y desarrollo de esta primera sesión actuará como Secretario el que ejerza tal cargo en el Ayuntamiento sede de la Mancomunidad. SEGUNDA.- En tanto que la Mancomunidad no confeccione su primer Presupuesto, los Ayuntamientos que la constituyen se subrogarán en los gastos obligatorios por la parte que a cada uno corresponda. DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la Legislación de Régimen Local. Murcia, 3 de septiembre de 2001.¿El Consejero de Presidencia, José Ramón Bustillo Navia-Osorio. ¿TXF¿ ¿¿