¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 8698 Orden 30 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se convocaron y regularon las ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca del año 2000, y se convocan las ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca para el año 2001. ¿SUF¿¿TXC¿ Por Orden de 21 de septiembre de 2000 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se convocaron y regularon las ¿Ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca¿ correspondientes al año 2000. Por la presente, se procede a modificar puntualmente aspectos de la regulación contenida en la Orden antes referenciada, y a convocar las ayudas correspondientes al año 2001. Las modificaciones tienen como fin subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la gestión desarrollada al amparo de la regulación anterior así como adecuar las actividades subvencionables a los objetivos marcados por este Centro Directivo en base a la realidad constatada en esta materia. Y en su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO: Artículo único. Se introducen las siguientes modificaciones a la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se convocan y regulan las ayudas para el fomento de las actividades de caza y pesca. 1.- Se incluye un apartado nuevo e) al artículo 2: ¿e) Entidades profesionales relacionadas con las actividades cinegéticas y piscícolas con acreditada experiencia en actividades formativas, para las actuaciones relacionadas con la impartición de cursos de formación y reciclaje a cazadores y pescadores.¿ 2.- El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: ¿Del total del importe total de las subvenciones se destinarán un 25% como mínimo para titulares individuales. 3.- Se modifican los siguientes apartados del artículo 4: ¿B) 2.- Plano perimetral del acotado, localizando las distintas actuaciones a desarrollar ( E: 1: 25.000) y croquis descriptivo de las diferentes obras e instalaciones, cuando proceda. 5.- Certificado de la entidad bancaria donde en su caso se ingresaría la subvención, indicando el número del código de cuenta cliente y el NIF/DNI del solicitante responsable de la actividad.¿ 4.- El artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera: ¿Las obras, trabajos, actuaciones y servicios que pueden ser objeto de ayuda, así como las subvenciones que para cada solicitud apruebe la Consejería, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, serán los siguientes: A) Actividades y obras subvencionables en una determinada cuantía: Actuaciones y obras Subvención máxima Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 lts. de capacidad. 7.000 Ptas/ud Limpieza y recuperación de fuentes naturales 60.000 Ptas/ud Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m3. 60.000 Ptas/ud Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. 300.000 Ptas/Ha Construcción de puestos de pesca. 10.000 Ptas/m2 Siembra de cereales y leguminosas, no aprovechables por el ganado. 25.000 Ptas/Ha Instalación de comederos de obra. 10.000 Ptas/ud Adquisición de cajas-trampa para control de depredadores. 10.000 Ptas/ud Construcción de voladeros para perdices. 500 Ptas/m2 B) Otras actividades y obras subvencionables en un porcentaje máximo: Actuaciones. (1) Subvención máxima Realización de vacunaciones en conejos contra NHV y mixomatosis. 50 % Adquisición de ejemplares para repoblación cinegética y piscícola. 50 % Experimentación de nuevas técnicas de producción de caza y pesca fluvial. 50 % Impartición de cursos de formación y reciclaje a cazadores y pescadores 50% Redacción de Planes de Ordenación Cinegética. 50% (1) Se requerirán facturas relativas a estas actuaciones. Los porcentajes totales anteriores se verán aumentados según la tabla siguiente: Terrenos objeto de mejora del hábitat Incremento porcentual máximo Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea mayor de 2.000 Has. 7 % Cotos situados total o parcialmente en ZEPAS O LICS designados por especies de fauna incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats (92/43) 20% Cotos situados total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. 15% (*) Las actuaciones son todas acumulables entre sí excepto aquellas del apartado B) cuya subvención máxima es del 50 % y que no se podrán incrementar porcentualmente. Prioridades: Se priorizará la concesión de subvenciones con arreglo a los siguientes criterios: * Cualquier actividad que se desarrolle en las zonas que se indican a continuación, conforme al siguiente orden de prelación: 1.- Cotos situados total o parcialmente en zonas ZEPA o en LICS designados por especies de fauna incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats (92/43) 2.- Cotos situados total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. 3.- Cotos o agrupación de cotos cuya superficie sea mayor de 2000 Has. 4.- Resto de terrenos. Una vez clasificados los proyectos de conformidad con el criterio establecido anteriormente, las actuaciones dentro de cada una de las zonas serán seleccionadas de conformidad con el siguiente orden de prelación: 1.- Instalación de bebederos prefabricados de 100 a 300 l. de capacidad. 2.- Construcción de balsas con capacidad entre 1 y 4 m3. 3.- Limpieza y recuperación de fuentes naturales. 4.- Plantación de setos y márgenes con especies autóctonas de matorral. 5.- Construcción de puestos de pesca. 6.- Siembre de cereales y leguminosas, no aprovechables por el ganado. 7.- Instalación de comederos de obra. 8.- Adquisición de cajas-trampa para control de depredadores. 9.- Construcción de voladeros para perdices. 10.- Realización de vacunaciones en conejos contra NHV y Mixomatosis. 11.- Adquisición de ejemplares para repoblación cinegética y piscícola en época de veda. 12.- El resto de actuaciones.¿ 5.- El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma: ¿Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse a partir de la notificación de la correspondiente Orden de Concesión. En la misma se fijarán las condiciones de ejecución, si las hubiere, así como la fecha en la que tendrá lugar la finalización de las mismas. Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, el concesionario habrá de comunicarlo por escrito a la Dirección General del Medio Natural dentro del plazo general establecido para la ejecución de las actuaciones, con el fin de que sus técnicos puedan certificar la correcta la realización de los mismos. A dicho escrito deberán adjuntarse las facturas originales justificativas de los gastos ocasionados para las actuaciones recogidas en el apartado B) del artículo 5¿. 6.- El artículo 12 quedará redactado de la siguiente forma: ¿1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión. 3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 4.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5.- No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos acotados donde se hayan producido infracciones a la legislación cinegética y piscícola en vigor, y cuya resolución administrativa sea firme.¿ DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Queda abierto por término de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el plazo de presentación de solicitudes para las Ayudas para el Fomento de las Actividades de Caza y Pesca correspondientes al año 2001. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Las ayudas se pagarán con cargo a la partida presupuestaria 17.08.442B.785, proyecto n.º 11722/01 ¿Fomento de las Actividades de Caza y Pesca¿, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del presente año. DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes que se encuentran en tramitación correspondientes a las Ayudas Cinegéticas convocadas en el año 2000 se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.07.442B.785, proyecto n.º 11.722/01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año 2001. No obstante, se regirán por lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2000, no siéndoles de aplicación a las mismas la presente Orden. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 30 de julio de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I De conformidad con las disposiciones vigentes, el que suscribe SOLICITA las ayudas económicas que procedan para efectuar los trabajos que se indican: DATOS DEL TITULAR DEL COTO O ADJUDICATARIO DEL APROVECHAMIENTO Apellidos y nombre................................................................................................................. N.I.F.......................................... Domicilio.......................................................................................N.º................... Población...................................................... Código Postal.....................................Provincia..................................................................... Teléfono ..................................................... CODIGO CUENTA CLIENTE..................................................................................... DATOS DEL TERRENO CINEGETICO O PISCICOLA (O ASOCIACION DE LOS MISMOS) DONDE SE VAN A REALIZAR LOS TRABAJOS MATRICULA..............................NOMBRE................................................................MUNICIPIO..................................................................... SUPERFICIE TOTAL....................................................HAS. ACTUACIONES SOLICITADAS PRESUPUESTO TOTAL ESTIMADO DE LAS MEJORAS ...............Ptas. ..................................a ...........de............................de 2001 EL TITULAR Fdo.: ...................................... ¿TXF¿