¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5795 Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan las subvenciones a la retirada del mercado de las harinas, obtenidas de la transformación de animales sacrificados en el ámbito territorial de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 27 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, establece y regula las subvenciones a percibir por las industrias de transformación de los despojos de origen animal en harinas cárnicas, como forma de compensación económica, por la transformación y eliminación adecuada de estos residuos a fin de evitar la saturación de la capacidad de sacrificio de los mataderos, por imposibilidad de la retirada de estos desperdicios. Tal y como indica la Orden referida, la Consejería suscribió un convenio con el MAPA, estableciendo las bases generales de colaboración entre las administraciones, entre las que se incluye en su punto VI el establecimiento de medidas transitorias de apoyo a estas industrias para la transformación y eliminación de estos productos. Ahora bien, la fecha de entrada en vigor de la Orden, hace necesario el proceder a la subvención de harinas cárnicas transformadas y eliminadas, desde el 2 de enero hasta el 6 de abril del 2001, siendo difícil el verificar algunos aspectos y requisitos que la Orden especifica. Por otro lado siendo el objetivo de esta ayuda, la financiación transitoria, a las industrias de transformación de materiales de origen animal de bajo y alto riesgo registradas en base a lo especificado en el R.D. 2.224/1993, de la transformación y eliminación de las harinas cárnicas, es necesario adecuar y ajustar los requisitos que se requieren para la justificación de los gastos a los conceptos que originan la concesión de la subvención, sin que por ello se vea mermada la capacidad del gestor en el control y seguimiento de la ayuda. Por todo ello, a propuesta del Director General de Ganadería y Pesca, consultado el sector afectado, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998 del Presidente del Consejo de Gobierno y de la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO ARTÍCULO UNO. Se modifica la Orden de 27 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan las subvenciones a la retirada del mercado de las harinas obtenidas de la transformación de animales sacrificados en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en los siguientes términos: Al artículo 4, punto 1, se le añade un nuevo párrafo, el e), con el siguiente tenor literal: e) No será necesaria la justificación del cumplimiento de las condiciones especificadas en los apartados c) y d), para aquellas harinas eliminadas hasta el día 6 de abril de 2001, fecha de entrada en vigor de la Orden de 27/03/01 que regula estas ayudas». Queda suprimido el párrafo a) del artículo 9. - Se da nueva redacción al artículo 15, con el siguiente tenor literal: Artículo 15 Justificación y pago. Con carácter, como mínimo mensual y trimestral como máximo, los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales sobre la subvención concedida, conforme se vayan eliminando o destruyendo las cantidades de harina producidas, tras lo cual y en un plazo máximo de 15 días, y previa presentación por los solicitantes de los documentos que se indican a continuación, el órgano competente ordenará el pago de la cuantía justificada . 1. Para las harinas producidas del 2 de enero de 2001 hasta el 6 de abril del 2001: Para los mataderos que transforman directamente los despojos obtenidos del sacrificio en el propio matadero: a) Documento de transporte de harinas cuyo modelo de impreso figura como anexo IV, debidamente cumplimentado, en su defecto documento que en su caso acompañó a la partida de harinas en su traslado al vertedero autorizado, con expresión de los kilos de producto eliminado. b) Facturas de los gastos de eliminación en vertederos autorizados. c) Fotocopia compulsada del libro de control de producción de harinas, cuyo modelo de impreso figura como anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentado o, en su defecto, resumen de producción y eliminación de las harinas producidas, con expresión de cantidades de residuos procesados, harinas producidas y eliminadas. Para las fabricas de harinas independientes: a) Documento de transporte de harinas cuyo modelo de impreso figura como anexo IV, debidamente cumplimentado o, en su defecto, documento que en su caso acompañó a la partida de harinas en su traslado al vertedero autorizado, con expresión de los kilos de producto eliminado. b) Facturas de los gastos de eliminación en vertederos autorizados. c) Relación de adquisiciones de despojos de origen animal, retirados de los diversos establecimientos, con expresión de: fecha de retirada. Kilos y tipo de residuo. - Identificación de la empresa productora. Relación de las diversas salidas de producto (harinas y grasas) con expresión de su destino. 2. Para las harinas producidas a partir del 6 de abril de 2001: a) Documento cuyo modelo de impreso figura como anexo III, debidamente cumplimentado para cada proveedor, como justificativo de la adquisición de despojos, excepto en mataderos que transforman directamente los despojos obtenidos del sacrificio realizado en el propio matadero. b) Fotocopia compulsada del libro de control de producción de harinas, cuyo modelo de impreso figura como anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentado. Las fábricas de harinas independientes quedan exceptuadas de la cumplimentación de las columnas de este libro denominadas, animales sacrificados y VI 131 oficial. c) Documento de transporte de harinas cuyo modelo de impreso, para cada partida, figura como anexo IV, debidamente cumplimentado. d) Facturas de los gastos de eliminación en vertederos autorizados. 3. El cálculo del importe de la ayuda se efectuará a razón de los kg., de harina de origen animal producidos y contabilizados en el documento de transporte cuyo modelo de impreso figura como anexo IV, y posteriormente inhumados en el correspondiente vertedero autorizado, en la cuantía que resulte de aplicar lo especificado en el artículo 5 de esta Orden. No obstante lo anterior el importe máximo de la ayuda a percibir por las fábricas de harinas independientes, no podrá superar, en ningún caso, el equivalente al 35% de los kilos de despojos de origen cárnico procesados, por cada beneficiario y justificados tal y como se indica en los puntos 1 y 2 de este artículo». ARTÍCULO DOS. Para las solicitudes de ayuda que puedan verse afectadas por las modificaciones efectuadas por esta Orden, se abre un nuevo plazo de presentación de 15 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Las modificaciones llevadas a efectos en la presente Orden serán de aplicación para todas aquellas solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la Orden que se modifica. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 21 de mayo de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿