¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5794 Orden de 21 de mayo de 2001, por la que se modifica la Orden de 20 de abril de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, modificada por la Orden de 10 de septiembre de 1998, por la que se establecen líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 20 de abril de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, modificada por la Orden de 10 de septiembre de 1998, estableció las líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios. Con posterioridad a la publicación de dicha Orden, se han producido diversos cambios en la financiación de dichos programas, como es la supresión de fondos comunitarios por el Programa Operativo del FEOGA Orientación, destinados a cofinanciarlos. Por otra parte, de acuerdo con las políticas activas de formación y empleo contempladas en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia para el periodo 2000¿ 2006 y las recomendaciones de la Unión Europea en esta materia, desde la perspectiva del capital humano, el empresario/a agrario se erige en el elemento central de las actuaciones de formación y difusión tecnológica, orientadas a conseguir un profesional de la agricultura, con la suficiente capacidad de análisis, que le permita adoptar las mejores decisiones técnico¿económicas de los factores productivos de la explotación y su incorporación a los procesos organizativos, profesionales y de transformación y/o comercialización de sus productos. La formación se concibe como un servicio vivo que debe dar respuestas efectivas ocupacionales y/o de consolidación del empleo, a las necesidades contrastadas y futuras de un sector, el rural y agroalimentario regional, en constante cambio y evolución, en un mercado competitivo orientado hacia la calidad y seguridad alimentaria, posibilitando la diversificación de sus objetivos hacia producciones alternativas no agrarias y/o se incorporen a funciones de conservación de la naturaleza, prestando atención preferente a las pequeñas y medianas empresas. La oferta formativa, coordinada e integrada en itinerarios formativos que, además de la creación y/o consolidación del empleo en el medio rural, en especial de los jóvenes y las mujeres, permitan su acreditación y homologación profesional. Los parámetros expuestos enmarcan las acciones de formación y difusión tecnológica que, planificada en base a las necesidades actuales y futuras del medio rural/agrario y contrastadas con los representantes del sector, permitan establecer acciones formativas coordinadas y corresponsables que den respuestas adecuadas a los objetivos, posibilitando estructuras organizativas que potencien sinergias orientadas a la eficacia y eficiencia del desarrollo agrario y rural. Por todo lo anterior, se pretende incrementar el porcentaje de las ayudas que hasta el momento se concedían para los gastos de la actividad formativa organizada. Igualmente, se pretende con la Orden que ahora se modifica, ampliar la posibilidad de concesión de un anticipo de la ayuda para dichas actividades, siempre que el beneficiario del programa lo solicite, para cubrir gastos destinados a ponerlo en marcha antes del inicio de las actividades, así como establecer un nuevo plazo para la justificación de la realización de la actividad, ya que el hasta ahora vigente, 15 de noviembre del año natural, para las actividades de formación y transferencia tecnológica, así como la introducción de tecnologías en agricultura, originaba problemas operativos a los beneficiarios de dichos programas. Por otra parte, se pretende ampliar el concepto de beneficiario, comprendiendo en los mismos a las Cooperativas Agrarias de segundo grado y Grupos Cooperativos, figuras éstas creadas por la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas. Por último con el fin de procurar que los programas de formación se inicien con el año natural, se hace preciso establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes, a fin de que las mismas estén resueltas, en años sucesivos, a la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por todo ello, consultados los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente Disposición, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica y de la Dirección General de Ganadería y Pesca, vengo a D I S P O N E R: Artículo 1.- Reforma del articulado de la Orden de 20 de abril de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, por la que se establecen las líneas de ayuda para programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios. 1.- El apartado Segundo queda redactado de la siguiente forma: Segundo.- Financiación. 1.- La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario siguiente: a) Formación, transferencia tecnológica e introducción de tecnologías en agricultura: 17.03.542A.775. b) Introducción de tecnologías en ganadería: 17.06.712F.778. c) Producción y sanidad animal: 17.06.712F.778. d) Erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales detalladas en el Anexo II.-1: 17.06.712F.775 y 17.06.712F.778 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- El apartado Tercero queda redactado de la siguiente forma: Tercero ¿ Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas: a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias con presencia en la Región de Murcia y que acrediten estar registradas en la Oficina Pública de Asociaciones Profesionales y Elecciones Sindicales de la Consejería de Trabajo y Política Social. De las actividades definidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado Primero, punto 1. b) Las Federaciones de Cooperativas Agrarias de la Región de Murcia, inscritas en su Registro correspondiente. De las actividades definidas en las letras a), b) y c) del apartado Primero punto 1. c) Las Cooperativas Agrarias, Cooperativas Agrarias de segundo grado y Grupos cooperativos agrarios de la Región de Murcia, que se encuentren inscritas en su Registro correspondiente y las Sociedades Agrarias de Transformación de la Región de Murcia, cuyo objeto sea la comercialización de productos agrarios, que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y, asimismo, se encuentren integradas en alguna de las Federaciones o Uniones de Cooperativas, a que se hace referencia en la letra b) de este apartado. De las actividades definidas en las letras a), b), y c) del apartado Primero punto 1. d) Las Federaciones y/o Agrupaciones de defensa sanitaria, legalmente constituidas, de acuerdo con su normativa específica, y que estén ubicadas y operen en la Región de Murcia. De las actividades definidas en las letras c), d) y e) del apartado Primero, punto 1. 3.- El apartado Cuarto queda redactado de la siguiente forma: Cuarto.- Cuantía de las ayudas. 1.- Para cada una de las actividades que conforman los Programas de Colaboración, la subvención podrá alcanzar los siguientes porcentajes: a) Programas de formación y transferencia tecnológica: De acuerdo con los gastos financiados previstos en el Anexo II c) de esta Orden: Hasta el 90% de las gastos imputables de enseñanza. Hasta el 75% de los gastos imputables derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. b) Programas de introducción de tecnologías en agricultura: De acuerdo con el proyecto presentado y su tasa de adopción, serán subvencionables hasta el 70% de los gastos de: - Inversiones en infraestructura. - Personal técnico y administrativo. - Adquisición de material técnico y de divulgación. - Material vegetal y otros de cultivo. - Divulgación de resultados. c) Programas de introducción de tecnologías en ganadería, hasta el 70% de los gastos de la actividad subvencionada. d) Programas de mejora de la sanidad y producción animal, hasta el 70% de los gastos generales. e) Programas de erradicación de las enfermedades de los animales, hasta el 100% de los gastos de personal ocasionados en el desarrollo de las actividades subvencionadas, calculando los presupuestos máximos de gastos de estos programas, de acuerdo con las diversas actividades referidas en el Anexo II.-2. 2.- Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos, así como los resultados finales, serán de libre acceso público serán de libre acceso público y los beneficiarios se comprometerán a difundir las informaciones científicas y/o técnicas que hayan podido generarse en el desarrollo del programa. 3.- La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la ayuda. 4.- La cuantía de las ayudas queda condicionada, en todo caso, al límite máximo del crédito presupuestado en cada ejercicio económico. 4.- El apartado Quinto.2 queda redactado de la siguiente forma: Quinto.- Solicitudes. 2.- La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter anual y el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de diciembre de cada año, para las actividades a realizar en el ejercicio siguiente. 5.- El apartado Octavo queda redactado de la siguiente forma: Octavo.- Justificación y pago. 1.- Una vez resueltas las solicitudes objeto de ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 75%, de la subvención concedida, para la realización de las actividades a que se refiere el apartado primero, para lo cual se efectuará la correspondiente propuesta de gasto y pago de la misma. 2.- El pago restante se efectuará, previa justificación del gasto efectuado, para lo cual los beneficiarios estarán obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la misma y, en todo caso, antes del día 15 de noviembre de cada año, para las actividades relacionadas en el apartado b) c) d) y e) del apartado primero y antes del 15 de diciembre de cada año, para la actividad relacionada en el apartado a) del apartado primero, mediante la aportación de la siguiente documentación: Para la actividad relacionada en el apartado primero a): a) Memoria justificativa de la actividad desarrollada y de la evaluación y resultados obtenidos, en su caso. b) Relación nominal de participantes en la actividad, en la que se exprese la fecha de nacimiento, domicilio y número de identificación fiscal. c) Resumen económico de los gastos elegibles efectivamente realizados, acompañando facturas, contratos de trabajo y otros justificativos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada. d) Certificación sobre la realización de las actividades, de acuerdo con el contenido del programa propuesto, expedida por el responsable de la entidad u organización que suscribió la solicitud de ayuda. e) Los gastos asignados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad beneficiaria, que acredite la condición de trabajadores de aquellos y el gasto que se imputa a las actividades formativas correspondientes por dichas tareas. Deberán acompañar las nóminas de los trabajadores del mes o meses en que ha tenido lugar la preparación y realización de las actividades y los justificantes de otros gasto originados por el trabajador a la empresa. Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas durante un periodo de tiempo, no podrá superar el costo total que le suponga a la entidad. Para el resto de actividades, solo será necesario presentar la documentación a que se refiere las letras a), c) y d) anteriores. 3.- Cuando las ayudas correspondan a las actividades del Programa de Formación, se podrá adelantar, previa solicitud del beneficiario, un anticipo de la ayuda concedida al efecto, sin que el mismo supere los diez millones (10.000.000) de pesetas. Cuando este anticipo sea justificado, en los términos dispuestos en la presente Orden, se podrá pagar un nuevo anticipo, en las mismas condiciones citadas anteriormente, y así sucesivamente hasta pagar la totalidad de la ayuda concedida. Esta justificación se hará mediante la presentación de la documentación justificativa de los gastos efectuados en las actividades formativas finalizadas objeto del mismo y que supongan la inversión total anticipada. 4.- Comprobada la realización de las actividades formativas y de difusión tecnológica, se procederá al pago del resto de la subvención. 5.- Cuando no hubiese finalizado la ejecución del programa en la fecha indicada, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas para el personal que presta sus servicios en el programa objeto de ayuda en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios, hasta el final del ejercicio. En este caso, la entidad deberá aportar la justificación de tales gastos antes del día 15 de enero del año siguiente. 6.- Se añade una disposición Transitoria que queda redactada de la siguiente forma: DISPOSICIÓN TRANSITORIA. A los expedientes actualmente en tramitación, les será de aplicación, en lo relativo a la cuantía de las ayudas, los porcentajes de subvención establecidos en la Orden que ahora se modifica. 7.- Se añaden las siguientes Disposiciones Adicionales Primera.- Límites de los importes de los gastos subvencionables. Los límites de los importes de los gastos subvencionables para las actividades de formación, transferencia tecnológica e introducción de tecnologías en agricultura, será los reseñados en el Anexo II c). Segunda.- Delegación. Se delega en el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica la concesión de las ayudas reguladas en los apartados a) y b), del apartado Primero 1 de la presente Orden, y en el Director General de Ganadería y Pesca, la concesión de las ayudas reguladas en los apartados c), d) y e), del apartado Primero 1 de la presente Orden, así como el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas. Disposición Final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia, 21 de mayo de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO II c) Límite de los importes de los gastos subvencionables El gasto máximo auxiliable será de 2.000 ptas. por alumno y hora lectiva. En ningún caso, los gastos por concepto y componente de éstos podrán superar los expresados a continuación: CONCEPTO Y COMPONENTE IMPORTE MÁXIMO 1.- ENSEÑANZA: (Por alumno/hora) 1.200 Pts. 1.a.- Impartición de clases: (1) Por hora lectiva, tanto teórica como práctica 10.000 Pts. 1.b.- Coordinación: (3) (Gastos indirectos) (Sólo en actividades de más de 6 horas lectivas) Máximo por actividad formativa: De 6 a 10 horas/curso¿¿¿¿¿¿30.000.-Pts. De 11 a 20 horas/curso¿¿¿¿¿60.000.-Pts. De 21 a 30 horas/curso¿¿¿¿¿90.000.-Pts. De 31 a 40 horas/curso¿¿¿¿120.000.-Pts. De 41 a 50 horas/curso¿¿¿¿150.000.-Pts. Más de 51 horas/curso¿¿¿¿¿150.000.-Pts. 1.c.- Estancia: (2) Alojamiento (por día) 7.500 Pts. Manutención (por almuerzo o cena) 2.750 Pts. 1.d.- Locomoción: (2) Transportes públicos colectivos: según billete Vehículo particular (por kilómetro) 24 Pts. 1.e.- Material didáctico: Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva) - Menos de 10 horas 100 Pts. - De 11 a 30 horas 200 Pts. - De 31 a 50 horas 300 Pts. - Más de 51 horas 400 Pts. (Máximo 15.000 pts./alumno) 1.f.- Otros gastos: (3) Gasto indirecto. (Gastos elegibles directamente relacionados o imputables a la acción formativa) Por alumno y hora lectiva 100 Pts. (Máximo 5.000 pts./alumno) 2.- GASTOS DE ASISTENCIA DE ALUMNOS: (4) 2.a.- Estancia: Alojamiento (por alumno y día) 7.500 Pts. Manutención (por alumno y almuerzo o cena) 2.750 Pts. El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa. 2.b.- Locomoción: Transportes públicos colectivos: según billete Vehículo particular por kilometro 24 Pts. 2.c.- Viajes.-(5) Según presupuesto subvencionable del transporte, previamente aprobado. Notas (1) Dependiendo del tipo de actividad y cualificación del profesorado, se podrán autorizar mayores importes por hora. En todos los casos deberá acreditar experiencia docente (CAP, Curso de Formación Didáctica o similar) que garantice la eficacia de la acción formativa. (2) En actividades previamente autorizadas. (3) Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos a disposición de los órganos de control público, tanto autonómico como nacional. (4) En actividades previamente autorizadas para formación de técnicos en formación y/o asesoramiento. (5) Se podrá subvencionar hasta el 75% de los importes máximos aprobados. ¿TXF¿ ¿¿