¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 5422 Orden de 11 de mayo de 2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la Normativa de Concesión de Ayudas para Titulares de Explotaciones de Ganado Vacuno de Cebo. ¿SUF¿¿TXC¿ PREÁMBULO La aparición en el ámbito comunitario de casos de encefalopatía espongiforme bovina (en adelante EEB) ha provocado un descenso de consumo de carne de vacuno que, según datos oficiales de la Comisión Europea, en España supera el 35% respecto a condiciones normales de mercado. Como consecuencia de lo anterior, los precios de vacuno de cebo han experimentado bajadas importantes desde la aparición de la enfermedad. Por otra parte, el sector debe hacer frente, además, a la implantación de medidas estructurales de bienestar animal y adecuación ambiental tendentes a alcanzar niveles de calidad y seguridad alimentaria, lo que conlleva inversiones extraordinarias de gran envergadura que coinciden con épocas de dificultad en los mercados, lo que está afectando a la renta de los ganaderos. En este sentido, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (en adelante Consejería), en el marco de la política de apoyo al sector ganadero y especialmente ante la concurrencia de las circunstancias adversas por la que atraviesan los titulares de explotaciones de ganado de vacuno de cebo, ha arbitrado medidas de apoyo tendentes a reparar sus efectos mediante el establecimiento de una línea de préstamos de interés bonificado para el sector vacuno de cebo. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector, y conforme a lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Artículo 2. Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2.001 (2.º semestre), 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006 (1.º semestre). Partida presupuestaria 17.06.712F.473. Artículo 3. Tipo de ayuda y cuantía de la misma. La ayuda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirá en una bonificación de 1,25 puntos sobre el tipo de interés a que se hace referencia en el Artículo 7 de esta Orden, y establecido en el Convenio que a tal efecto se suscriba con las entidades financieras colaboradoras para la instrumentación de los préstamos. Artículo 4. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo que se encuentren ubicadas en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia. C.P. 30008), o a través de cualquiera de los medios establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el de 15 días contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6. Documentación. Junto a las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F., si el solicitante es persona física, o C.I.F. si es persona jurídica o comunidad de bienes. b) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación. c) Libro Registro de la Explotación Ganadera actualizado a 31 de diciembre de 2000. d) En el caso de personas jurídicas, también acompañaran fotocopias compulsadas de los Estatutos Sociales y del D.N.I. de la persona que la represente, así como poder que acredite dicha representación. e) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, tales como Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Herencias yacentes etc, se relacionarán los componentes de las mismas, su N.I.F. o C.I.F., según corresponda. Artículo 7. Condiciones de los préstamos. El importe de los préstamos y la subvención de intereses se concederán en las siguientes cuantías: a) Los importes de los préstamos serán en cualquier caso los solicitados por los titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de cebo, para atender a las perdidas sufridas a causa de la EEB, así como a las inversiones para regularizar sus granjas, con el limite de 30.000 pts/cabeza de ganado inscrita en el Libro de registro ganadero actualizado a 31 de diciembre de 2000. b) El tipo de interés inicial será el 4,50%, siendo variable anualmente tomando como índice de referencia el EURIBOR AÑO, sin diferencial correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de revisión. c) No se aplicarán comisiones por ningún concepto. d) El plazo de los préstamos será de 5 años, incluido uno de carencia en el pago del capital. Los vencimientos de las amortizaciones de capital e intereses se devengarán semestralmente siendo efectivos el 31 de octubre y 30 de abril de cada año. e) Se establece una subvención en forma de bonificación de intereses de 1,25 puntos sobre el tipo de interés. El 1,25% de bonificación de intereses, a aportar por la Consejería, irá con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en la forma que se indica en el Artículo 2 de la presente Orden. f) La Consejería realizará periódicamente controles adicionales a fin de comprobar si el préstamo se ha aplicado a un destino diferente del que motivó la solicitud, y procederá semestralmente a abonar, en su caso, los importes correspondientes al 1,25% de los intereses del préstamo. Este abono se hará en la cuenta interna que cada entidad financiera designe. Si como consecuencia de los controles realizados por la Consejería se denegara la subvención de intereses éstos serán a cargo del titular, lo que se comunicará por duplicado a éste y a la entidad financiera. g) Las garantía de los préstamos quedarán a juicio de la entidad financiera pudiendo pedir en cualquier caso a los beneficiarios las garantías necesarias reservándose el derecho a denegar aquellas solicitudes que no reúna los requisitos exigidos en la concesión de riesgos. Artículo 8. Instrucción del Procedimiento de concesión de ayuda. 1. La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, será el órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayuda. 2. Los solicitantes de estas ayudas presentarán la totalidad de la documentación a que se hace referencia en el Artículo 6 de esta Orden, procediéndose por personal técnico de la indicada Dirección General al examen y evaluación de la misma. 3. Si la documentación presentada fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez evaluada por personal técnico la documentación a que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo, el Secretario General de la Consejería previas las comprobaciones que estime oportunas procederá, en su caso, a dictar resolución de reconocimiento de derecho a obtener la bonificación de intereses solicitada, condicionado a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio 2.001 (2.º semestre) y siguientes. El plazo de resolución será el de 30 días contados a partir la de la fecha de que finalice el plazo de admisión de solicitudes. En este reconocimiento deberá expresarse: - Titular: persona física o jurídica. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc., se relacionarán los componentes de las mismas, su N.I.F. o C.I.F., según corresponda. - Importe máximo del préstamo subvencionado, el plazo de amortización y los puntos porcentuales de reducción del tipo de interés, condicionado a la efectiva suscripción del crédito subvencionado. 5. El interesado deberá aportar a la Entidad financiera junto con la solicitud de préstamo, el ¿título de reconocimiento del derecho a la bonificación del tipo de interés¿ otorgado por la Consejería, en el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución del reconocimiento del derecho a obtener la bonificación de intereses. Transcurrido dicho plazo sin que se solicite el préstamo, el interesado se considerará decaído en su derecho, archivándose el expediente sin más trámite. 6. En el plazo de 50 días contados a partir de la fecha de recepción de solicitud de préstamo bonificados en las Entidades Financieras, dichas entidades colaboradoras remitirán a la Conserjería relación individualizada en la que figure: Titulares de préstamo, N.I.F. o C.I.F., según corresponda, domicilio, número de ¿reconocimiento¿ emitido por la Consejería, fecha de formalización e importe formalizado. Esta relación estará ordenada por número de ¿reconocimiento¿. Artículo 9. Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de las ayudas solicitadas. En la citada Orden se indicará los beneficiarios de la subvención, cuantía individual de los préstamos bonificados, plazo de amortización y bonificación de los puntos de interés concedidos. No obstante, la concesión tendrá eficacia semestral, determinándose semestralmente el importe del interés subvencionado en dicho periodo. 2. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de la firma del Convenio, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que le hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. No se procederá a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otro ingreso o recurso para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad por la que se concedió la ayuda o subvención. Artículo 10. Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención b) Acreditar ante la Entidad concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Artículo 12. Pago. La Consejería transferirá a la entidad financiera el importe de la liquidación de interés subvencionado al 31 de octubre y 30 de abril de cada año. A tal efecto, la entidad financiera remitirá con dos meses de antelación a las fechas de vencimiento relación individualizada de titulares de préstamo con la liquidación de subvención de intereses. Artículo 13. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como cuando concurran el incumplimiento de alguna de las obligaciones determinadas en el Artículo 10 de esta Orden. Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Artículo 69 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposiciones Adicionales. Primera. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con la establecida por el Real Decreto-Ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, respetándose en todo caso los límites establecidos al efecto por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Segunda. Se delega la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden en el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 11 de mayo de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿