¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3541 Orden de 27 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan las subvenciones a la retirada del mercado de las harinas obtenidas de la transformación de animales sacrificados en el ámbito territorial de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ PREÁMBULO La actual situación de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) y especialmente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), ha hecho necesaria la adopción de medidas especiales. El Consejo de Ministros de la Unión Europea, con fecha 4 de diciembre de 2000, ha acordado prohibir cautelarmente el uso de harinas de origen animal para los animales de renta. En este sentido el R.D. 3.454/2000, de 22 diciembre, establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, entre las que se incluyen el control de las sustancias empleadas en la alimentación de los mismos. La mencionada medida plantea la necesidad de habilitar un sistema de compensación económica a las industrias afectadas, para que sigan funcionando, dando salida a los despojos de origen animal, para su transformación y eliminación adecuada. Además, es necesario que tal compensación se mantenga transitoriamente durante los seis primeros meses del año 2001, a fin de evitar la saturación de la capacidad de sacrificio de los mataderos por imposibilidad de la retirada de los despojos. En consecuencia con lo anterior, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ha suscrito un convenio con el MAPA en el que se han establecido las bases generales de colaboración entre ambas administraciones para implementar y financiar las medidas previstas en el Plan coordinado de actuación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, de lucha contra la EEB entre las que se incluye el apoyo a la empresa de fabricación de harinas. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el Sector, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente Orden es otorgar subvenciones a los fabricantes de harinas de animales afectados por la prohibición temporal de uso de las mismas para la alimentación animal, con el objeto de que dichos fabricantes puedan atender la retirada, transporte y eliminación o destrucción de hasta 17.500 toneladas de harinas obtenidas de animales sacrificados en el ámbito territorial de la Región de Murcia, existentes en las industrias fabricantes o que se fabriquen hasta el 30 de junio de 2001, en el marco del Convenio suscrito entre esta Comunidad Autónoma y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 27 de diciembre de 2000. Artículo 2. Desglose del volumen de harinas estimadas. Considerando el volumen de sacrificios de las diferentes especies animales que pueden producirse en los mataderos de la Región de Murcia, la capacidad productora de harinas de origen animal se estima en un máximo de 17.250 toneladas semestrales de harina de carne y 250 toneladas semestrales de harina de sangre. Artículo 3. Financiación. 1.- De conformidad con las estimaciones a que se refiere el artículo anterior el importe de las subvenciones ascenderá como máximo a 687.000.000 pesetas para el primer semestre de 2001. 2.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley 6/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el año 2001, partida presupuestaria 17.06.712F.777 a la que habría que añadir la cantidad que le corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Convenio citado en el artículo 1 de esta Orden. Artículo 4. Requisitos. 1- Las harinas objeto de subvención deberán cumplir las condiciones siguientes: a) Ser de producción propia de los solicitantes y de origen nacional. b) Haberse obtenido por calentamiento, desecación y molturación de animales terrestres de sangre caliente, enteros o parte de estos. c) Tener un contenido mínimo de proteína bruta del 45% de la materia seca. d) Tener una humedad máxima inferior al 8%. 2- La eliminación de las harinas se efectuará en los vertederos a que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Orden. Artículo 5. Tipo de subvenciones y cuantías de las mismas. 1. Subvenciones por retirada y transformación. a) El Importe de la subvención será de hasta 37 pesetas por kg. de harina de carne (incluida la harina de pluma), elaborada a partir de despojos de animales sacrificados. b) El importe de la harina de sangre será de hasta 55 pts. kg. 2. Subvenciones por eliminación. El importe de todos los gastos de eliminación o destrucción cuando ésta se realice en alguno de los vertederos autorizados de la Región de Murcia, será de un máximo de 2 pesetas/kg. de harina, previa presentación de las correspondientes facturas. Artículo 6. Vertederos autorizados. -Abanilla-Proplan -Lorca-Público -Alcantarilla-Público -Cualquier otro que se pueda autorizar. Artículo 7. Beneficiarios. Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de fábricas de harinas, obtenidas a partir de animales sacrificados en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Artículo 8. Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones se formalizarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el de 15 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 9. Documentación La documentación a presentar junto a la solicitud de subvención será: a) Fotocopia compulsada del libro de control de producción de harinas, cuyo modelo de impreso figura como Anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentado y con la información de los movimientos habidos desde 1.º de enero hasta el 15 de marzo de 2001. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. o N.I.F. de la Entidad, según se trate de personas jurídicas o físicas. c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante en el caso de personas físicas; fotocopias compulsadas de los Estatutos Sociales, del D.N.I. de la persona que le represente, así como la documentación en donde se acredite dicha representación en el caso de personas jurídicas. d) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) Acreditar la titularidad de fábricas de harinas animales, registradas conforme a lo dispuesto en el R.D. 2.224/93, de 17 de diciembre. Artículo 10. Instrucción del procedimiento de la concesión de subvención. 1. La Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, será el órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayuda. 2. Los solicitantes de estas subvenciones presentarán la totalidad de la documentación a que se hace referencia en el artículo 9 de esta Orden, procediéndose por personal técnico de la indicada Dirección General al examen y evaluación de la misma. 3. Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez evaluada la documentación que se indica anteriormente y emitido informe al respecto por el personal técnico a que se hace referencia en el punto 2, la Dirección General de Ganadería y Pesca elevará propuesta de resolución de los expedientes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias máximas establecidas en el artículo 3, y fijando, en su caso, la cuantía conforme determina el artículo 5 de esta Orden. Esta cuantía tendrá carácter provisional hasta tanto se produzca la justificación definitiva prevista en el artículo 15 de la presente Orden. Artículo 11. Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Ganadería y Pesca, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la subvención correspondiente, teniendo la cuantía de la concesión carácter provisional hasta tanto se produzca la justificación definitiva a que se refiere el artículo 10.4 de esta Orden. 2. La resolución se dictará en el plazo de máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 4. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internaciones, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 12. Control y seguimiento. 1. Todos los desperdicios de origen animal generados en la Región de Murcia y cuya transformación tenga como consecuencia la producción de harinas animales, deberán ser retirados de los establecimientos de origen, debiendo ir acompañados del documento cuyo modelo de impreso figura como Anexo III de esta Orden, debidamente cumplimentado y expedido por triplicado, debiendo cumplimentarse, igualmente, en su respectivos apartados destinados tanto para el transporte como para la industria transformadora de harinas. 2. Todas las harinas de origen animal cuya eliminación se efectúe en vertederos autorizados de la Región de Murcia, irán acompañadas del documento de transporte cuyo modelo de impreso figura como Anexo IV de esta Orden, debidamente cumplimentado y expedido por triplicado. 3. Antes de la descarga de harinas en vertederos autorizados se avisará a la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Servicio de Producción y Sanidad Animal, el lugar, día y hora en que se va a proceder a dicha descarga, a efectos de control y seguimiento por parte de esta Consejería de las harinas objeto de subvención. Artículo 13. Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención y, en especial, asegurarse de que las harinas transformadas son entregadas en vertederos autorizados. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. e) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Artículo 15. Justificación y pago. Con carácter mensual, siempre antes del día 25 de cada mes, los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales sobre la subvención concedida conforme se vayan eliminando o destruyendo las cantidades de harina producidas, tras lo cual y en un plazo máximo de 15 días, y previa presentación por los solicitantes de los documentos que se indican a continuación, el órgano competente ordenará el pago de la cuantía justificada. 1. Para las harinas producidas del 2 de enero de 2001 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden: a) Facturas de los gastos de eliminación en vertederos autorizados. b) Facturas de compras o adquisiciones de despojos de origen animal, retirado en los diferentes establecimientos de la Región de Murcia, excepto cuando se trate de mataderos que transforman directamente los despojos obtenidos del sacrificio en el propio matadero. 2. Para harinas producidas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden: a) Documento de transporte de harinas cuyo modelo de impreso figura como Anexo IV, debidamente cumplimentado, como justificante de su eliminación durante ese período. b) Facturas de los gastos de eliminación en vertederos autorizados. c) Documento cuyo modelo de impreso figura como Anexo III, debidamente cumplimentado, como justificativo de la adquisición de despojos durante ese período, excepto en mataderos que transforman directamente los despojos obtenidos del sacrificio en el propio matadero. d) Facturas de compra y/o adquisición de despojos de origen animal, retirado en los diferentes establecimientos de la Región de Murcia, excepto para los mataderos que transformen directamente los despojos obtenidos del sacrificio realizado en el propio matadero. 3- El cálculo del importe de la ayuda se efectuará de la siguiente forma: a) Mataderos con instalaciones de transformación en harina. El cálculo del importe de la ayuda se efectuará a razón de los kg. de harina animal producidos y contabilizados en el documento de transporte cuyo modelo de impreso figura como Anexo IV, y posteriormente inhumados en el correspondiente vertedero autorizado. b) Fábricas de harinas independientes. El cálculo del importe de la ayuda se efectuará a razón de los kg. de despojos retirados de los establecimientos de origen transformados en harinas y contabilizados en el documento cuyo modelo impreso figura como Anexo III y posteriormente inhumados en el correspondiente vertedero autorizado, previa aplicación de un factor de corrección del 35%. Artículo 16. Reintegro de la subvención. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de la responsabilidad y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Transitoria. Se considerarán dentro de plazo las harinas obtenidas de animales sacrificados en el ámbito territorial de la Región de Murcia que hayan sido entregadas desde primeros de enero de 2001 en los vertederos autorizados a los que se hace referencia en el artículo 6 de esta Orden. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R.M. Murcia, 27 de marzo 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. OJO ANEXOS 3541 (A, B, C, D, E, F, G, H, I) ¿TXF¿ ¿¿