¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3349 Orden de 26 de marzo de 2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2001, por la que se convocan ayudas y se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas sobre la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, previstos en el capítulo VII del Reglamento (CE) nº 1.257/1999 y en la sección 7 del Reglamento (CE) nº 1.750/1999. ¿SUF¿¿TXC¿ La Orden de 26 de febrero de 2001, hace referencia en su artículo 16.1.a la incompatibilidad de las ayudas descritas en la citada Orden con otras ayudas con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo que produce una contradicción con lo previsto en el punto 2º de ese mismo artículo, siendo necesario para ello hacer compatibles estas ayudas con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El artículo 10.j) de la citada Orden dispone entre la documentación a aportar un informe elaborado por un economista, hecho este que se modifica para no establecer a priori el títulado competente. Asimismo y dada las dificultades que los beneficiarios de las ayudas tienen para cumplir el plazo de dos meses para presentar la documentación que establece la Disposición transitoria segunda, dicho plazo se modifica estableciendo para ello un plazo mayor, hasta el 30 de mayo inclusive. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo único.- Se modifica la Orden de 26 de febrero de 2001 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas y se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas sobre la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, previstos en el capítulo VII del Reglamento (CE) nº 1.257/1999 y en la sección 7 del Reglamento (CE) nº 1.750/1999, en los siguientes términos: 1.- Se sustituye el término ¿incompatibilidad¿ por ¿compatibilidad¿ del artículo 16.1 con la siguiente redacción: ¿Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia¿. 2.- En el articulo 10.j) en el punto sexto se suprime el término economista y se añade ¿titulado competente y visado por el Colegio oficial correspondiente», con la siguiente redacción: ¿Informe elaborado por un titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, relativo a la viabilidad de la empresa, basado en el análisis de la información citada anteriormente y cualquier otra que este profesional estime conveniente¿. 3.- En la Disposición transitoria segunda se modifica el plazo de dos meses para presentar documentación y se dispone un plazo hasta el 30 de mayo, con la siguiente redacción: ¿Los beneficiarios de las ayudas incluidos en este régimen transitorio, tendrán hasta el 30 de mayo para presentar la documentación requerida por la presente Orden, desde la entrada en vigor de la misma¿. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 26 de marzo de 2001.¿ El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿