¿OC¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 3129 Orden de 16 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos demersales en aguas interiores de la región de Murcia aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de arrastre, a fin de lograr su explotación sostenida. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3 que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores y por Real Decreto 4.190/1982, de 29 de diciembre, la de fijar periodos de veda en materia de pesca, en aguas de su competencia. La presente Orden se dicta al amparo de la atribución de competencias otorgadas a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por el Decreto número 16/1999, de reorganización de la Administración Regional y Decreto 63/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca que, a su vez tiene en cuenta el Plan de Paralizacion Temporal presentado por la Federación Murciana de Cofradías de Pescadores así como el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto. DISPONGO Artículo primero: Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 28 de abril hasta el día 1 de julio de 2001, ambos inclusive. Artículo segundo: Durante el periodo de veda establecido, la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá autorizar el ejercicio de esta actividad para campañas experimentales de pesca de arrastre. Artículo tercero: El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros. Disposición final única La presente Orden entrará en vigor el día 28 de abril de 2001.¿Murcia, 16 de marzo de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿TXF¿ ¿¿