Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 1888 Orden de 16 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se convocan becas de Biblioteconomía y Documentación e Informática. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobados por Ley 6/2000, de 29 de diciembre, han sido previstas dotaciones para la concesión de becas de formación y colaboración. La asignación de los referidos créditos, al quedar sujeta al régimen de ayudas y subvenciones previstos en el art. 62.1 del Decreto nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, deberá producirse con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, razón por la cual resulta preciso establecer las bases reguladoras de la concesión. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas DISPONGO Artículo 1.- Objeto 1.1. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente convoca las siguientes becas: - Tres de colaboración para Diplomados en Biblioteconomía y Documentación - Dos de colaboración para Licenciados en Informática - Tres de formación para Diplomados en Informática o FP3 (rama informática), Por razón de la materia, las tareas consistirán en: A) Biblioteconomía y Documentación - Organización de archivos. - Recuperación de información. B) Informática: a) Becas de colaboración: - Colaboración en análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones. - Mantenimiento, seguridad y apoyo a sistemas. - Mantenimiento, control y determinción en cuestiones de seguridad informática. - Elaboración de protocolos y esquemas de gestión de servicios de informática. b) Becas de formación: -Formación en Sistema Operativo Unix. -Formación en Sistema Operativo Novell y Windows NT. -Formación en Aplicaciones de ofimática y correo electrónico. -Formación en desarrollo de aplicaciones en entornos visuales de Bases de Datos: Oracle (Developer 2000), Visual Basic, MSSql Server. 1.2 Las becas de colaboración se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.01.711A .484. y las de formación a la partida 07.08.711B.481. Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes. A). Los aspirantes a las becas deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos: - Estar en posesión del título exigido en el apartado 1.1., para cada modalidad. - Tener nacionalidad española. - No percibir ingresos por actividad retribuida o renunciar a ellos en caso de obtener una beca. B) Los solicitantes de las becas de formación, deberán además: - Haber finalizado los estudios requeridos en junio de 1.995 o posteriormente. Están exentos de reunir este requisito los beneficiarios de becas, convocadas por esta Consejería en años anteriores. Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 3.1. Las solicitudes de becas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los modelos que figuran como anexos a esta Orden. 3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, 8, Murcia, C.P. 30008), o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Articulo 4.- Documentación Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a- Fotocopia compulsada del D.N.I. b- Certificación académica original o fotocopia compulsada . c- Declaración jurada de que no se percibe remuneración alguna, de origen público o privado, ni se disfrutará ninguna otra beca en caso de resultar beneficiario. d- ¿Currículum vitae¿ del solicitante, con exposición de los méritos académicos que se aleguen, debidamente justificados. No se tendrán en cuenta los méritos no justificados documentalmente. Artículo 5.- Subsanación de defectos La Secretaría General, a través del Servicio de Régimen Interior, comprobará que la solicitud y documentación presentadas por el solicitante se ajustan a lo establecido en la presente Orden; si estas fuesen incompletas o defectuosas lo notificará al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 6.- Duración, dotación y forma de pago de las becas 6.1 Las becas se desarrollarán en un período total de tres años y finalizará antes del 31 de diciembre de 2003. 6.2 El importe de las becas para el año 2001 será: a) Becas de colaboración. - En las que se requiera titulación superior, 168.000 pesetas mensuales por beca concendida. - Para las que la titulación exigida sea de Diplomado,138.000 pesetas mensuales por beca concedida ¿CPI¿¿PC¿ Página 2668 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 22 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 44 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Becas de Formación. - El importe de las becas de formación ascenderá de 125.000 pesetas mensuales. 6.3 El importe de los años 2002 y 2003 será el mismo incrementado en la cantidad fijada en el I.P.C. del año correspondiente y se librará por meses vencidos condicionándose, el último pago del período total, a la certificación expedida, según la materia, por el Jefe de Servicio de Régimen Interior o el Jefe de Servicio de Informática. Artículo 7.- Comisión de Valoración 7.1 La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a las becas de Biblioteconomía y Documentación, estará formada por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General Secretario: El Jefe de Sección de Asuntos Generales Vocales: - Vicesecretaria - El Jefe de Servicio de Régimen Interior - Archivero de la Consejería. 7.2. La Comisión que valorará los méritos de los aspirantes a las becas de Informática, estará formada por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General Secretario: El Jefe de Servicio de Informática Vocales: - Vicesecretaria - Jefe de Servicio de Régimen Interior - Un técnico en Informática Artículo 8.- Valoración de las solicitudes, propuesta de concesión y resolución. 8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Comisión convocará a los miembros de la misma para la valoración de los méritos alegados por los interesados, quedando aquella válidamente constituida con la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos miembros más. 8.2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios que se describen en el Anexo IV de esta Orden. La Comisión podrá acordar, si así lo estima conveniente, la realización de una entrevista personal con algunos de los aspirantes previamente seleccionados. Si no existiese unanimidad para la adopción de acuerdos, éstos se adoptarán por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. 8.3. Propuesta de concesión: Finalizada la fase de valoración, la Comisión formulará propuesta de concesión de las becas en favor de los aspirantes que considere más capacitados para el desarrollo de los trabajos, pudiendo formularse, asimismo, propuestas de designación de suplentes que accederán de forma inmediata a las becas en el supuesto de renuncia de sus titulares. La Comisión podrá, en su caso, declarar desiertas becas, si las solicitudes no reuniesen los requisitos o cualidades mínimas de aptitud. 8.4. Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver, en cualquier momento, las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen fin de la convocatoria, en lo no previsto en sus bases. 8.5. Resolución: Vista la propuesta de la Comisión, el Consejero resolverá la concesión de las becas. 8.6. No se procederá a la concesión de becas a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 8.7. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. Artículo 9.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 10.- Obligaciones de los becarios. Los becarios están obligados a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a su notificación. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá la renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de esta convocatoria, así como a cubrir una asistencia mínima de treinta horas semanales en las dependencias correspondientes. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de las becas que estime pertinentes la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y presentar una Memoria, una vez finalizada la beca concedida, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.- Ausencia de vínculo contractual. La concesión de estas becas no creará ninguna vinculación contractual laboral o administrativa entre los beneficiarios y la Administración Regional, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Artículo 12.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca y en la cuantía fijada en el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación mediante la correspondiente Memoria. b) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión. d) Igualmente procederá el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 68.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda . Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los adjudicatarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el articulo 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda. Artículo 14.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 16 de febrero de 2001.¿El Consejero, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿NC¿ Número 44 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 22 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 2669 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO I D.................................................................................................................................................................... Natural de....................................................................Provincia................................................................. fecha de nacimiento..............................teléfono.........................................D.N.I.................................. Domicilio........................................................................................Localidad............................................. C.P....................................................Provincia............................................................................................ SOLICITA la concesión de una beca de Colaboración para Diplomados en Biblioteconomía y Documentación , de las convocadas por Orden de................de..................................de........, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. 2.- Fotocopia compulsada del Título de Diplomado. 3.- Certificado Académico personal o fotocopia compulsada. 4.- ¿Currículum vitae¿, acreditado documentalmente. 5.- Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. (NOTA: Póngase una cruz en lo que corresponda) Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria. Murcia, a de de 2001 FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE. ¿CPI¿¿PC¿ Página 2670 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 22 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 44 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO II D............................................................................................................................................................... Natural de...................................................................Provincia............................................................ fecha de nacimiento..................................teléfono......................................D.N.I.............................. Domicilio...............................................................................Localidad................................................. C.P....................................................Provincia......................................................................................... SOLICITA la concesión de una beca de Colaboración para Licenciados en Informática, de las convocadas por Orden de................de..........................de........., de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. 2.- Fotocopia compulsada del Título de Licenciado. 3.- Certificado Académico personal o fotocopia compulsada. 4.- ¿Currículum vitae¿, acreditado documentalmente. 5.- Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. (NOTA: Póngase una cruz en lo que corresponda) Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria. Murcia, a de de 2001 FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE. ¿CPI¿¿NC¿ Número 44 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 22 de febrero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 2671 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO I I I D................................................................................................................................................................ Natural de.........................................................Provincia....................................................................... fecha de nacimiento.................................teléfono......................................D.N.I................................. Domicilio.......................................................................Localidad.......................................................... C.P....................................................Provincia......................................................................................... SOLICITA la concesión de una beca de Formación para Diplomados en Informática o F.P. 3 (Rama Informática), de las convocadas por Orden de................de..................................de........, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. 2.- Fotocopia compulsada del Título de Diplomado. 3.- Certificado Académico personal o fotocopia compulsada. 4.- ¿Currículum vitae¿, acreditado documentalmente. 5.- Declaración jurada de no desarrollar ninguna actividad retribuida. (NOTA: Póngase una cruz en lo que corresponda) Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria. Murcia, a de de 2001 FIRMA EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE. ¿CPI¿¿PC¿ Página 2672 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 22 de febrero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 44 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO IV a) Expediente académico (Máximo 2,5 puntos) - Por cada Matrícula de Honor ........................................................................................... 0,25 - Por cada Sobresaliente .................................................................................................. 0,15 - Por cada Notable ............................................................................................................ 0,10 - Por Premio Extraordinario Fin de Carrera ....................................................................... 0,50 b) Formación específica (Máximo 2,5 puntos) - Por cada curso, de duración mínima de 20 horas o más, realizado sobre las materias de la beca .............................................................................................................................. 0,50 - Por cada ponencia en cursos o jornadas sobre las materia objeto de la beca ............... 0,25 - Por cada publicación sobre las materias objeto de la beca ............................................ 0,25 c) ... Experiencias en trabajos realizados relacionados con el objeto de la beca (Máximo 3 puntos) - Por cada beca disfrutada con una duración mínima de tres meses en materia relacionadas con el objeto de la convocatoria .................................................................................................. 1,5 d) Otros méritos (Máximo 2 puntos)