Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente
¿OF¿¿SUC¿
948 Orden de 23 de enero de 2001, por la que se
aprueban las bases reguladoras y la convocatoria
de ayudas para titulares de explotaciones agrarias
afectadas por la sequía durante la campaña agrícola
1999-2000.
¿SUF¿¿TXC¿
El Real Decreto ¿ Ley 8/2000, de 4 de agosto, de adopción
de medidas de carácter urgente para paliar los efectos
producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, faculta
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las
Comunidades Autónomas que lo estimen conveniente, a
establecer una bonificación de los préstamos que pudieran
obtener aquellos titulares de explotaciones agrarias afectados
por las mismas.
El objeto de dicha norma, es el de establecer medidas de
apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de
las explotaciones agrarias situadas en las Comunidades
Autónomas, provincias, términos municipales o zonas que, a
causa de la sequía o por otras adversidades climáticas
acaecidas durante la campaña agraria 1999 -¿2000, hayan
sufrido unas pérdidas medias de producción bruta, en los
cultivos o aprovechamientos ganaderos, superiores al 50 por 100
de la correspondiente a un año normal, con la excepción que se
contempla en dicho texto legal, respecto al cultivo del almendro,
donde la pérdida de la producción bruta deberían ser no
inferiores al 40 por 100.
Por Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y
Alimentación de 15 de diciembre de 2000, se delimitan los
ámbitos territoriales afectados por la sequía, y otras
adversidades climáticas y se establecen criterios para la
aplicación de las ayudas previstas en el citado Decreto ¿ Ley.
Las condiciones climatológicas en nuestra Región, a lo
largo de dicha campaña agraria han sido especialmente
adversas, caracterizándose por un acusado déficit de
pluviometría por lo que la Consejería de Agricultura, Agua y
Medio Ambiente considera necesario establecer con cargo a sus
presupuestos una ayudas complementarias a las previstas en el
ya citado Real Decreto ¿ Ley 8/2000.
En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo
conferidas
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer
las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los titulares
de explotaciones agrarias en secano o de ganadería extensiva,
afectadas por la sequía en el ámbito de la Región de Murcia
durante la campaña agraria 1999 ¿ 2000, situadas en los
términos municipales a que hace referencia el Anexo I de la
Orden del MAPA de 15 de diciembre de 2000.
Artículo 2.- Financiación.
Dichas ayudas se concederán con cargo a los créditos
presupuestarios consignados en el Capítulo IV, Sección 17.01
del Programa 633C, Concepto 485 ¿Subvenciones para daños
por inclemencias climatológicas¿.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la
presente Orden, las personas físicas y jurídicas titulares de
explotaciones agrarias que hayan percibido renta agraria durante
el ejercicio de 1999 de la explotación de la que sean titulares,
siempre que se encuentren el alguna de las situaciones
especificadas seguidamente:
a) Explotaciones agrarias, cuyos cultivos o
aprovechamientos ganaderos, hayan sufrido unas pérdidas
medias de producción bruta superiores al 50 por 100 a las
correspondientes a una año normal.
b) Explotaciones agrarias, con cultivo de almendros, que
hayan sufrido unas pérdidas medias de producción bruta en sus
cosechas, no inferiores al 40 por 100 a las correspondientes a
una año normal. A efectos de lo establecido en la presente
disposición, se considera como producción bruta en una año
normal 750 Kgs./Ha, en secano y 1.500 Kgs./Ha., en regadío.
Artículo 4.- Tipo y cuantía de la ayuda.
1) La ayuda de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, consistirá en una bonificación del tipo de interés en las
condiciones establecidas en el artículo 4.3 del Real Decreto ¿
Ley 8/2000 de 4 de agosto.
2) La Comunidad Autónoma concederá una bonificación a
los intereses que será la misma y acumulable a la que para el
mismo fin se bonifique por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de forma que la cuantía del interés resultante al
beneficiario será cero, exceptuando de lo anterior, el margen de
intermediación de las entidades financieras, a que se hace
referencia en el artículo 4.3 b) del Real Decreto ¿ Ley 8/2000 de
4 de agosto.
3) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Comunidad Autónoma determinarán conjuntamente los criterios
de prioridad para la aplicación de lo previsto en el artículo 4.3 del
Real Decreto ¿ Ley 8/2000, de 4 de agosto y los módulos unitarios
resultantes, de acuerdo con los límites máximos establecidos en
el artículo 3.4 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de 15 de diciembre de 2000 y el necesario ajuste de
la demanda total a las disponibilidades del préstamo bonificado.
4) La Comunidad Autónoma, dentro de las prioridades así
determinadas, podrá establecer condiciones adicionales de
preferencia para el acceso a los préstamos en función de los
niveles de dedicación y de renta unitaria de los titulares.
Artículo 5.- Solicitudes y documentación.
1.- Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado
y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza
Juan XXIII, s/n. Murcia. C.P- 30.008), o por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Junto a las solicitudes, debidamente cumplimentadas
se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es
persona física, o CIF si es persona jurídica, o comunidad de
bienes.
b) Documentación que acredite fehacientemente la
titularidad de la explotación.
c) Certificación o célula catastral en la que se especifiquen
las superficies de secano de la explotación agraria, o almendros
en su caso. Las superficies de los diferentes cultivos que figuren
en este documento servirán para el calculo del préstamo
bonificado según los baremos establecidos en el artículo 4, de la
producción bruta de almendros en un año normal y de la carga
ganadera en U.G.M por Hectáreas de la explotación, según los
módulos fijados en el Anexo de la presente Orden.
d) Póliza de seguro agrario combinado en vigor para la
campaña agraria 1999 ¿ 2000. Dicha póliza podrá ser
contrastada por la Administración mediante certificado de
Agroseguro.
e) Libro de Registro Ganadero, actualizado a 3 de
septiembre de 2000 o dentro de los seis meses anteriores.
El número de cabezas consignadas en el Libro Ganadero
en la fecha a la que se refiere el párrafo anterior, servirá de base
para el cálculo de la carga ganadera de la explotación y del
importe del préstamo bonificado según los baremos
establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.
f) Declaración correspondiente al IRPF o Sociedades, en
su caso, del ejercicio de 1999 en el que conste la percepción de
la renta agraria de la explotación de la que es titular el solicitante.
g) Los titulares de explotaciones de almendros además,
deberán aportar las facturas de venta o, en su caso,
certificación de la Cooperativa Agraria, SAT o empresa a la
que se haya vendido la producción, correspondientes a la
venta de la almendra recolectada en su explotación, durante el
año 2000, donde figuren necesariamente el número de kilos
vendidos.
h) Certificado de las entidades financieras de encontrarse
al corriente de las amortizaciones de los préstamos obtenidos
como titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía
en los años 1999 y 2000, en su caso.
i) Las personas jurídicas cuyo objeto social debe ser,
entre otros, el ejercicio de la actividad agraria, deberán
presentar escritura de constitución y estatutos debidamente
inscritos en el Registro correspondiente así como escritura
pública de poder que acredite las facultades del representante
de la misma.
j) En el caso de solicitar ayuda para la reposición de
arbolado, se deberá presentar factura de adquisición de
plantones, expedida por vivero autorizado con posterioridad a 1
de octubre de 2000 y anterior al plazo de finalización de
presentación de solicitudes. Igualmente se deberá aportar
relación de parcelas catastrales con el número de árboles
repuestos en cada una de dichas parcelas.
k) A los efectos establecidos en el artículo 3.3 de la Orden
de 15 de diciembre de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, los solicitantes deberán presentar declaración
jurada acerca de haber solicitado o no préstamo alguno en otras
Comunidades Autónomas para este mismo fin.
Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde
el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden y
finalizará el 28 de febrero del presente año.
Artículo 7.- Instrucción del Procedimiento.
1.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán suscribir
Convenios con el Instituto de Crédito Oficial y con entidades
financieras colaboradoras para la instrumentación de los
préstamos y el pago de las bonificaciones de intereses
correspondientes.
2.- La competencia para la instrucción de los expedientes
corresponderá a la Dirección General de Investigación y
Transferencia Tecnológica.
3.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o
faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los
defectos o acompañe los documentos que faltasen con
indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- La Dirección General de Investigación y Transferencia
Tecnológica podrá recabar de los solicitantes la aportación de
cuantos otros datos, información o documentos estime
necesarios para la correcta instrucción del expediente.
5.- Por el Secretario General de la Consejería de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente se procederá al
reconocimiento del derecho al préstamo bonificado.
El plazo máximo para la formalización del préstamo con la
entidad bancaria será de 60 días a partir de la fecha de
recepción del reconocimiento del derecho a la percepción de la
ayuda.
Transcurrido dicho plazo sin que se formalice el préstamo
el interesado so considerará decaído en su derecho
archivándose el expediente sin más trámite.
Artículo 8.- Finalización del procedimiento.
a). El procedimiento finalizará mediante Orden del
Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo o
denegando la ayuda, dictada en el plazo de seis meses
contados desde el día siguiente a la fecha de terminación del
plazo de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas
sobre las que no haya recaído resolución expresa en el citado
periodo.
b) En la citada Orden de concesión se indicarán los
beneficiarios de la ayuda, plazo de amortización del préstamo y
bonificación de los puntos de interés concedido. No se
procederá a la concesión de las ayudas con cargo a los
presupuestos de la Comunidad Autónoma a aquellos solicitantes
que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales
con la misma.
Artículo 9.- Pago.
El abono de la ayuda concedida con cargo a los
presupuestos de la Comunidad Autónoma se efectuará en un
pago único con una tasa de actualización del 2% destinado a
disminuir la cuantía del principal del préstamo concedido.
10.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo
68.1 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia.
Artículo 11.- Responsabilidad y Régimen Sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos
a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre
infracciones administrativa en la materia establece el artículo 69
y 70 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia.
Disposición Adicional
Se delega la resolución de las solicitudes de ayudas
reguladas en la presente Orden en el Secretario General de la
Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
Disposiciones Finales
Primera.
Se faculta al Secretario General de la Consejería de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente para dictar las resoluciones
que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente
Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿.
Murcia a 23 de enero de 2001.¿El Consejero de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.
ANEXO I
PRODUCCIÓN GANADERA.
TABLA DE EQUIVALENCIAS EN U.G.M. POR CABEZA
BOVINO
Hasta 6 meses. 0,4
De 6 meses a 2 años. 0,15
De más de 2 años. 1,0
CAPRINO
De menos de 1 año. 0,10
Cabras. 0,15
Machos adultos. 0,12
OVINO
Hasta 7 meses. 0,034
De 6 meses a 1 año. 0,09
Machos adultos. 0,11
Ovejas. 0,15