Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿OF¿¿SUC¿ 948 Orden de 23 de enero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía durante la campaña agrícola 1999-2000. ¿SUF¿¿TXC¿ El Real Decreto ¿ Ley 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las Comunidades Autónomas que lo estimen conveniente, a establecer una bonificación de los préstamos que pudieran obtener aquellos titulares de explotaciones agrarias afectados por las mismas. El objeto de dicha norma, es el de establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en las Comunidades Autónomas, provincias, términos municipales o zonas que, a causa de la sequía o por otras adversidades climáticas acaecidas durante la campaña agraria 1999 -¿2000, hayan sufrido unas pérdidas medias de producción bruta, en los cultivos o aprovechamientos ganaderos, superiores al 50 por 100 de la correspondiente a un año normal, con la excepción que se contempla en dicho texto legal, respecto al cultivo del almendro, donde la pérdida de la producción bruta deberían ser no inferiores al 40 por 100. Por Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 15 de diciembre de 2000, se delimitan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, y otras adversidades climáticas y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el citado Decreto ¿ Ley. Las condiciones climatológicas en nuestra Región, a lo largo de dicha campaña agraria han sido especialmente adversas, caracterizándose por un acusado déficit de pluviometría por lo que la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente considera necesario establecer con cargo a sus presupuestos una ayudas complementarias a las previstas en el ya citado Real Decreto ¿ Ley 8/2000. En su virtud y en uso de las atribuciones que tengo conferidas DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias en secano o de ganadería extensiva, afectadas por la sequía en el ámbito de la Región de Murcia durante la campaña agraria 1999 ¿ 2000, situadas en los términos municipales a que hace referencia el Anexo I de la Orden del MAPA de 15 de diciembre de 2000. Artículo 2.- Financiación. Dichas ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo IV, Sección 17.01 del Programa 633C, Concepto 485 ¿Subvenciones para daños por inclemencias climatológicas¿. Artículo 3.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que hayan percibido renta agraria durante el ejercicio de 1999 de la explotación de la que sean titulares, siempre que se encuentren el alguna de las situaciones especificadas seguidamente: a) Explotaciones agrarias, cuyos cultivos o aprovechamientos ganaderos, hayan sufrido unas pérdidas medias de producción bruta superiores al 50 por 100 a las correspondientes a una año normal. b) Explotaciones agrarias, con cultivo de almendros, que hayan sufrido unas pérdidas medias de producción bruta en sus cosechas, no inferiores al 40 por 100 a las correspondientes a una año normal. A efectos de lo establecido en la presente disposición, se considera como producción bruta en una año normal 750 Kgs./Ha, en secano y 1.500 Kgs./Ha., en regadío. Artículo 4.- Tipo y cuantía de la ayuda. 1) La ayuda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistirá en una bonificación del tipo de interés en las condiciones establecidas en el artículo 4.3 del Real Decreto ¿ Ley 8/2000 de 4 de agosto. 2) La Comunidad Autónoma concederá una bonificación a los intereses que será la misma y acumulable a la que para el mismo fin se bonifique por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma que la cuantía del interés resultante al beneficiario será cero, exceptuando de lo anterior, el margen de intermediación de las entidades financieras, a que se hace referencia en el artículo 4.3 b) del Real Decreto ¿ Ley 8/2000 de 4 de agosto. 3) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma determinarán conjuntamente los criterios de prioridad para la aplicación de lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto ¿ Ley 8/2000, de 4 de agosto y los módulos unitarios resultantes, de acuerdo con los límites máximos establecidos en el artículo 3.4 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de diciembre de 2000 y el necesario ajuste de la demanda total a las disponibilidades del préstamo bonificado. 4) La Comunidad Autónoma, dentro de las prioridades así determinadas, podrá establecer condiciones adicionales de preferencia para el acceso a los préstamos en función de los niveles de dedicación y de renta unitaria de los titulares. Artículo 5.- Solicitudes y documentación. 1.- Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en el Registro General de la Consejería (Plaza Juan XXIII, s/n. Murcia. C.P- 30.008), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Junto a las solicitudes, debidamente cumplimentadas se presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es persona física, o CIF si es persona jurídica, o comunidad de bienes. b) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación. c) Certificación o célula catastral en la que se especifiquen las superficies de secano de la explotación agraria, o almendros en su caso. Las superficies de los diferentes cultivos que figuren en este documento servirán para el calculo del préstamo bonificado según los baremos establecidos en el artículo 4, de la producción bruta de almendros en un año normal y de la carga ganadera en U.G.M por Hectáreas de la explotación, según los módulos fijados en el Anexo de la presente Orden. d) Póliza de seguro agrario combinado en vigor para la campaña agraria 1999 ¿ 2000. Dicha póliza podrá ser contrastada por la Administración mediante certificado de Agroseguro. e) Libro de Registro Ganadero, actualizado a 3 de septiembre de 2000 o dentro de los seis meses anteriores. El número de cabezas consignadas en el Libro Ganadero en la fecha a la que se refiere el párrafo anterior, servirá de base para el cálculo de la carga ganadera de la explotación y del importe del préstamo bonificado según los baremos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden. f) Declaración correspondiente al IRPF o Sociedades, en su caso, del ejercicio de 1999 en el que conste la percepción de la renta agraria de la explotación de la que es titular el solicitante. g) Los titulares de explotaciones de almendros además, deberán aportar las facturas de venta o, en su caso, certificación de la Cooperativa Agraria, SAT o empresa a la que se haya vendido la producción, correspondientes a la venta de la almendra recolectada en su explotación, durante el año 2000, donde figuren necesariamente el número de kilos vendidos. h) Certificado de las entidades financieras de encontrarse al corriente de las amortizaciones de los préstamos obtenidos como titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía en los años 1999 y 2000, en su caso. i) Las personas jurídicas cuyo objeto social debe ser, entre otros, el ejercicio de la actividad agraria, deberán presentar escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente así como escritura pública de poder que acredite las facultades del representante de la misma. j) En el caso de solicitar ayuda para la reposición de arbolado, se deberá presentar factura de adquisición de plantones, expedida por vivero autorizado con posterioridad a 1 de octubre de 2000 y anterior al plazo de finalización de presentación de solicitudes. Igualmente se deberá aportar relación de parcelas catastrales con el número de árboles repuestos en cada una de dichas parcelas. k) A los efectos establecidos en el artículo 3.3 de la Orden de 15 de diciembre de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los solicitantes deberán presentar declaración jurada acerca de haber solicitado o no préstamo alguno en otras Comunidades Autónomas para este mismo fin. Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 28 de febrero del presente año. Artículo 7.- Instrucción del Procedimiento. 1.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán suscribir Convenios con el Instituto de Crédito Oficial y con entidades financieras colaboradoras para la instrumentación de los préstamos y el pago de las bonificaciones de intereses correspondientes. 2.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica. 3.- Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.- La Dirección General de Investigación y Transferencia Tecnológica podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información o documentos estime necesarios para la correcta instrucción del expediente. 5.- Por el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente se procederá al reconocimiento del derecho al préstamo bonificado. El plazo máximo para la formalización del préstamo con la entidad bancaria será de 60 días a partir de la fecha de recepción del reconocimiento del derecho a la percepción de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se formalice el préstamo el interesado so considerará decaído en su derecho archivándose el expediente sin más trámite. Artículo 8.- Finalización del procedimiento. a). El procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concediendo o denegando la ayuda, dictada en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquellas sobre las que no haya recaído resolución expresa en el citado periodo. b) En la citada Orden de concesión se indicarán los beneficiarios de la ayuda, plazo de amortización del préstamo y bonificación de los puntos de interés concedido. No se procederá a la concesión de las ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a aquellos solicitantes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la misma. Artículo 9.- Pago. El abono de la ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se efectuará en un pago único con una tasa de actualización del 2% destinado a disminuir la cuantía del principal del préstamo concedido. 10.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 11.- Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativa en la materia establece el artículo 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición Adicional Se delega la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden en el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Disposiciones Finales Primera. Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para dictar las resoluciones que estime oportunas en desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 23 de enero de 2001.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ANEXO I PRODUCCIÓN GANADERA. TABLA DE EQUIVALENCIAS EN U.G.M. POR CABEZA BOVINO Hasta 6 meses. 0,4 De 6 meses a 2 años. 0,15 De más de 2 años. 1,0 CAPRINO De menos de 1 año. 0,10 Cabras. 0,15 Machos adultos. 0,12 OVINO Hasta 7 meses. 0,034 De 6 meses a 1 año. 0,09 Machos adultos. 0,11 Ovejas. 0,15