¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12520 Orden de 29 de noviembre de 2000 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 29 de agosto de 2000, por la que se establecen normas reguladoras de las ayudas relativas a reestructuración y reconversión del viñedo en la Región de Murcia. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ La Orden de 29 de agosto de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, concreta la aplicación de la legislación en materia de reestructuración y reconversión del viñedo. La citada Orden hace referencia en su artículo 7.º a la documentación a aportar por los viticultores que se acojan a las ayudas previstas para reestructuración y reconversión del viñedo. Siendo necesario al objeto de simplificar la tramitación de las ayudas y dado que para las zonas de los vinos de mesa con indicación geográfica al no existir Consejo Regulador, no se solicita Certificado, suprimir el último apartado del artículo 7, permitiendo que sean los técnicos de la Consejería quienes comprueben que las parcelas objeto de reestructuración son aptas para producir vinos de calidad. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo único. Se modifica la Orden de 29 de agosto de 2000, por la que se establecen normas reguladoras de las ayudas relativas a reestructuración y reconversión del viñedo en la Región de Murcia, en los siguientes términos: 1. Se añade al artículo 9.º un nuevo punto, el 5, con la siguiente redacción: «5. Por los servicios técnicos de la Consejería se estudiará si las parcelas a reestructurar son aptas para producir vinos de calidad y, en su caso, se solicitará informe a los distintos Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen correspondientes». 2. Se suprime el apartado j) del artículo 7.º Información y documentación que deben contener los planes de reestructuración y reconversión. Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 29 de noviembre de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.