¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente
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12282 Orden de 24 de noviembre del 2000, de la
Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente,
por la que se regulan subvenciones para obras de
reparación de infraestructuras de riego de las
comunidades de regantes afectadas por el seísmo
ocurrido el 2 de febrero de 1999.
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El pasado 2 de febrero de 1999, se produjo un terremoto
de magnitud 5.0 según la escala de Ritcher, que llegó a alcanzar
en algunos momentos la magnitud 5.2 con epicentro en el
término municipal de Mula, en la Región de Murcia. Este
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fenómeno fue precedido por un terremoto de magnitud 3.5 en la
escala citada y seguido de múltiples réplicas de diferente
intensidad que se registraron a lo largo del mes.
La magnitud inicial de este acontecimiento, que se vió
agravado por los movimientos sísmicos de días sucesivos,
produjo daños cuantiosos en los municipios afectados,
especialmente en el sector agrario de la Comarca del Río Mula,
que pueden concretarse en desperfectos en galerías de
conducción de riego, en embalses y en redes de riego, debido a
deslizamientos de tierras que ha ocasionado la inutilización de
tramos de conducción o asentimientos de taludes.
Es así que las necesidades financieras de las
Comunidades de Regantes se ven incrementadas por el soporte
de unos gastos cuya atención no está compensada en
condiciones de baja actividad productora y que, por tanto,
supone un quebranto económico a un gran número de
explotaciones agrarias modestas, cuya economía familiar se
apoya básicamente en la agricultura.
Con la finalidad de contribuir corregir los desperfectos, se
instrumenta una línea de ayudas, destinadas a las Comunidades
de Regantes de la Cuenca del Río Mula cuyas infraestructuras
de riego resultaron dañadas como consecuencia del seísmo.
En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las
facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero,
del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer
las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la
financiación de las obras de acondicionamiento y mejora de las
infraestructuras de riego de las Comunidades de Regantes de la
Cuenca del Río de Mula dañadas por el seísmo ocurrido el 2 de
febrero de 1999.
Artículo 2.- Financiación.
Dichas ayudas se concederán con cargo a los créditos
para ello previstos en el Capítulo VII, Sección 17, del Programa
711, Concepto 785.99 ¿Reparación daños seísmo Comarca Río
Mula¿ de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el ejercicio 2000 por un importe de
6.741.000 ptas.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas, las Comunidades de
Regantes de los términos municipales de Mula, Albudeite y
Campos del Río, cuyas infraestructuras de riego hayan quedado
dañadas como consecuencia del seísmo ocurrido el día 2 de
febrero de 1999.
Artículo 4.- Tipo y cuantía de la ayuda.
1.- La ayuda se concederá en la forma de subvención
directa sobre el coste total de la obra ejecutada, sin que su
cuantía pueda sobrepasar el 75% del presupuesto de la obra
aprobado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente.
2.- Con el límite establecido en el apartado anterior, el
importe a pagar a la Comunidad perceptora de la ayuda
coincidirá con el porcentaje establecido sobre el coste real de la
inversión aprobada, y efectivamente realizada, y con las
certificaciones de obra ejecutada y aprobadas. Si se produce
una baja en la contratación de la obra y el importe pagado por el
beneficiario fuese inferior, de la misma forma y en la misma
proporción, esta baja se reflejará en la subvención a pagar.
Artículo 5.- Solicitudes y documentación.
1.- Las solicitudes se formularán, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre y se presentarán en el Registro General de la
Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan
XXIII, s/n. 30008 Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que
hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Las Entidades peticionarias acompañarán a la solicitud
la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva que contendrá, como mínimo, las
relaciones de las obras, su presupuesto estimado así como la
necesidad de su ejecución.
b) Certificación del órgano competente conforme a los
estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes de la
disponibilidad de los terrenos donde se proyecta ejecutar las
inversiones.
c) Certificación del acuerdo del órgano a quien
corresponda, conforme a los estatutos por los que se rija la
Comunidad de Regantes, en el que se solicite la ayuda
correspondiente y se designe a un representante de la entidad
peticionaria.
d) Estatutos aprobados por el Organismo de
Cuenca.
e) Certificado bancario del Código de Cuenta de Cliente en
el que, en su caso, deberá hacerse efectivo el importe de la
ayuda.
f) Fotocopia compulsada del N.I.F/C.I.F de la Comunidad
de Regantes.
3.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince
días contados a partir de la entrada en vigor de la presente
Orden.
Artículo 6.- Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los
requisitos y documentos necesarios, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días, a partir del momento en que la
Consejería comunique tal circunstancia al interesado, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y
se procederá al archivo de la misma.
Artículo 7.- Tramitación.
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes
de ayuda corresponde a la Dirección General de Regadíos y
Desarrollo Rural.
2.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayuda
acogidas a la presente Orden se constituirá una Comisión de
Evaluación presidida por el Director General de Regadíos y
Desarrollo Rural e integrada por dos técnicos de la citada
Dirección y que tendrá por cometido la elaboración de un informe
propuesta el cual será elevado por Director General al Consejero
de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Dicho informe propuesta
contendrá una relación de los solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como
de aquéllos para los que se propone la denegación de la
subvención solicitada, debiendo especificar los criterios de
valoración empleados.
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3.- La propuesta del Director General podrá ajustar y
corregir los presupuestos presentados por las Comunidades de
regantes solicitantes, cuando los precios de cada unidad de obra
sean superiores a los habituales del mercado, al exclusivo efecto
del cálculo de la subvención de acuerdo con criterios de
uniformidad de precios en actuaciones similares.
4.- Cualquier modificación necesaria durante el proceso de
ejecución de las obras, que figure en la Memoria descriptiva,
deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de
Regadíos y Desarrollo Rural por escrito, para su estudio y
aprobación, en su caso.
Artículo 8.- Criterios de valoración.
Los criterios para la valoración de las peticiones serán los
siguientes:
a) Carácter necesario de las actuaciones a llevar a cabo
con la ayuda solicitada, para el restablecimiento de los bienes o
servicios afectados.
b) Interés agrícola de la obra, número de beneficiarios
afectados y el plazo de ejecución de las mejoras.
Artículo 9.- Resolución.
1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a
la vista de la propuesta motivada del Director General de
Regadíos y Desarrollo Rural, resolverá, mediante Orden, la
concesión, o denegación, de la ayuda correspondiente.
2.- El plazo máximo de resolución será diez días, contados
desde la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes fijado en la presente Orden. Transcurrido dicho plazo,
sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que
es desestimatoria de la concesión de la ayuda.
3.- No se procederá a la concesión de las ayudas a
aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
4.- El importe de la subvención concedida en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones
Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales, y con culesquiera otros ingresos o recursos
para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para que se
concedió la subvención.
Artículo 10.- Plazo de ejecución de las actuaciones.
En la Orden de concesión de la ayuda se establecerá el plazo
de ejecución de las obras que necesariamente habrán de iniciarse
en el ejercicio presupuestario presente. El incumplimiento de los
plazos de ejecución será causa determinante de la pérdida de
eficacia de la Orden de otorgamiento.
Artículo 11.- Modificación de la resolución de
concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras
Administraciones o Entes, Públicos o Privados, Nacionales o
Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de la concesión.
Artículo 12.- Obligaciones del beneficiario de las
ayudas.
Las Comunidades de Regantes beneficiarias de las ayudas
vendrán obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención.
b) Acreditar ante Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente la realización de la actividad así como el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o
disfrute de la ayuda.
c) Comunicar a la Dirección General de Regadíos y
Desarrollo Rural la obtención de ayudas o subvenciones para la
misma finalidad, procedentes de culquier otra Administración o
Ente, Público o Privado, Nacional o Internacional.
d) Someterse a cuantas inspecciones técnicas y
administrativas considere necesarias la Consejería de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente con el fin de comprobar la
veracidad de los datos consignados en la documentación
presentada así como la correcta ejecución de las obras
subvencionadas, sin perjuicio de las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
e) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio
Ambiente, la modificación de culquier circunstancia tanto
objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos
exigidos para la concesión de la subvención.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el
Tribunal de Cuentas.
g) Reintegrar las cantidades percibidas e intereses de
demora desde el momento de pago de la subvención en los
casos y términos previstos en el artículo 68 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
h) Justificar la subvención concedida en los términos y
plazos establecidos en la presente Orden.
Artículo 13.- Justificación y pago de las ayudas.
1.- La Comunidad beneficiaria, una vez terminada la obra
de que se trate, deberá enviar a la Dirección General de
Regadíos y Desarrollo Rural la correspondiente solicitud de pago
acompañada de facturas originales justificativas de los gastos
realizados y de sus correspondientes pagos.
2.- Una vez que se cerfique por parte del personal técnico
de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural la
ejecución de la totalidad de las inversiones previstas y
comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos
en la presente Orden, se procederá al abono del importe de la
ayuda.
Artículo 14.- Anticipo.
1.- Podrá otorgarse un único pago anticipado de hasta el
100 por cien del total de la subvención concedida, que supondrá
la entrega de fondos con anterioridad a su justificación, previa
petición por parte del beneficiario y aportación de un aval por una
cuantía igual a la de la subvención concedida.
2.- El pago anticipado se realizará mediante transferencia
corriente a la cuenta de la entidad beneficiaria.
Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la
presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las
responsabilidades y régimen sancionador previstos en los
artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo
Rural, para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para
el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia¿.
Murcia a 24 de noviembre de 2000.¿El Consejero de
Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.