¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12350 Orden de 21 de noviembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto 99/2000, de 21 de junio, por el que se regulan las competencias en materia de contabilidad de los Organismos Autónomos, dispone en su artículo 2 que la Dirección o Presidencia de los organismos Autónomos se hará cargo de la contabilidad de dichos entes públicos, organizándola de conformidad con las normas de carácter general que dicte la Consejería de Economía y Hacienda y las instrucciones contables que a tal efecto reciba de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Para facilitar la aplicación práctica y operativa del mismo, el Decreto prevé una ¿vacatio legis¿ de seis meses para su entrada en vigor, por lo que, dada su publicación en el B.O.R.M. de 27 de julio de 2000, entrará en vigor el día 27 de enero del año 2001. Con el fin de procurar la debida normalización y armonización entre toda la información integrante de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma así como para ejercer las competencias que le atribuye a la Intervención General en materia de contabilidad de Organismos Autónomos el mencionado Decreto, procede dictar unas normas de carácter general a las que se tendrá que ajustar la organización de la contabilidad en los Organismos Autónomos. La Instrucción de Contabilidad se estructura en 31 reglas y contempla los principios generales de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia y el ejercicio contable anual así como los que han de presidir el suministro de información a los distintos destinatarios de la misma. Se define el objeto y fines del sistema de información contable, un modelo contable centralizado. Se concretan las funciones y competencias de la Intervención General y del Organismo Autónomo. Se regulan asimismo distintos aspectos sobre los datos a incorporar al sistema y la información a obtener del mismo, destacando el contenido, normas de elaboración y aprobación de las cuentas anuales a rendir al Tribunal de cuentas por conducto de la Intervención General. A la vista de todo lo anterior, a propuesta de la Intervención General y al amparo de lo establecido en el apartado g) del artículo 9 del Decreto Legislativo nº1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, vengo a disponer: Primero.- Se aprueba la Instrucción de Contabilidad que se adjunta a la presente Orden, cuyas normas serán de aplicación a los Organismos Autónomos a los que hace referencia el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo nº1/1999 de 2 de diciembre. Segundo.- Las cuentas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente orden se regirán por lo establecido en la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos que se acompaña a la misma. Disposiciones finales Primera: Se faculta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar las instrucciones que requiera la aplicación de la presente Orden. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13204 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de diciembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 281 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Segunda.- La presente disposición entrará en vigor el día 27 de enero de 2001. Murcia, 21 de noviembre de 2000.¿El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA REGIÓN DE MURCIA Regla 1. Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a todos los Organismos Autónomos de la Región de Murcia. Regla 2. Entidades contables Cada Organismo Autónomo de la Región de Murcia, incluido en el ámbito de aplicación de esta Instrucción, constituye una entidad contable a los efectos previstos en la misma. Regla 3. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública La contabilidad de las entidades a las que de acuerdo con la regla 1 les es de aplicación la presente Instrucción se llevará por el método de la partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1994, en adelante PGCP, en los términos que a continuación se indican: a) El registro de las operaciones contables se realizará aplicando necesariamente los principios contables y normas de valoración que se fijan en sus partes primera y quinta, así como lo establecido al respecto en las adaptaciones del PGCP que se elaboren por la Intervención General o en aquellas otras disposiciones, dictadas por dicho centro directivo, relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración a estas entidades contables. b) Las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo en cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en su parte segunda. La utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el PGCP requerirá autorización expresa de la Intervención General. El desarrollo en cuentas de segundo orden previsto en el PGCP tendrá carácter orientativo, por lo que se podrán utilizar dichas cuentas u otras que resulten más adecuadas a las necesidades de gestión e información del ente sujeto de la contabilidad, sin que, en ningún caso, sea necesaria autorización expresa de la Intervención General. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando por las especiales características de determinada entidad así se requiera, por la Intervención General se elaborará la oportuna adaptación del PGCP, siendo de aplicación obligatoria el desarrollo de cuentas específicas, tanto de primer como de segundo orden, que figure en dicha adaptación. c) Se aplicará el modelo contable centralizado, tal y como se define en la regla 12. d) Las entidades contables de carácter comercial, industrial, financiero o análogo utilizarán para registrar sus operaciones típicas las cuentas previstas a tal efecto en el PGCP. Asimismo, formarán las cuentas anuales utilizando, en los casos en que así se contempla, los modelos específicos de estados para entes que realicen operaciones de carácter comercial o industrial. e) Las cuentas anuales se formarán y aprobarán según lo dispuesto en el Decreto Legislativo nº1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en esta Instrucción y en las demás disposiciones que sean de aplicación. Regla 4. Ejercicio contable El ejercicio contable coincidirá con el año natural. Regla 5. Destinatarios de la información contable La información contable que se elabore por los Organismos Autónomos de la Región de Murcia irá dirigida a los siguientes destinatarios: a) Los gestores internos del propio ente público sujeto de la contabilidad tanto en el nivel político como en el meramente administrativo. b) El Tribunal de Cuentas y la Asamblea Regional. c) La Intervención General de la Comunidad Autónoma y otros órganos de la Administración que ejerzan funciones de tutela o control en relación con el sujeto contable. d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control. e) Inversores y otros acreedores del propio ente público. f) Analistas financieros y económicos. g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general. Regla 6. Garantes de la información contable El Presidente o Director del correspondiente Organismo Autónomo organizará la contabilidad estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la veracidad e integridad de la información contable. Regla 7. De la rendición de cuentas 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 del Decreto Legislativo nº1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, las entidades contables incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Dichas entidades contables rendirán al Tribunal de Cuentas, una vez aprobadas, las cuentas anuales que se establecen en esta Instrucción. 2. Las cuentas que se rindan al Tribunal de Cuentas se remitirán a la Intervención General en los plazos y condiciones establecidos en la Regla 27 de esta Instrucción. Regla 8. Conservación de la información contable 1. La entidad conservará los registros del Sistema de Información Contable durante al menos un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se hubiese plasmado la información contenida en dichos registros, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 2. Una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas y transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior o, en su caso, el de prescripción de la responsabilidad contable, se procederá a remitir al archivo correspondiente los registros del sistema de información contable correspondientes a las cuentas anuales de que se trate. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 281 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13205 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Regla 9. Sistema de Información Contable 1. La contabilidad de cada uno de los Organismos Autónomos se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad durante el periodo contable. 2. Estas entidades están obligadas a registrar en su sistema de información contable todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Regla 10. Objeto del Sistema de Información Contable El sistema de información contable tiene como objeto mostrar, a través de documentos, cuentas y estados, la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la entidad contable. A tal efecto deberá estar organizado de forma que permita a cada entidad contable: a) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución de su Presupuesto, poniendo de manifiesto el Resultado Presupuestario, así como la ejecución del Presupuesto de Gastos, del Presupuesto de Ingresos y, para aquellas entidades de naturaleza comercial, industrial, financiera o análoga, el Resultado de Operaciones Comerciales. b) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria que realice. c) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por ella. d) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación de su Tesorería. e) Determinar los resultados obtenidos desde el punto de vista económico patrimonial. f) Posibilitar el inventario y control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los terceros con los que se relacione. g) Establecer su Balance, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio, así como sus variaciones. h) El seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija, de los proyectos de gasto y de los gastos con financiación afectada. Regla 11. Fines del Sistema de Información Contable En todo caso, el sistema de información contable adoptado por la entidad contable deberá permitir el cumplimiento de los siguientes fines: a) Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones tanto en el orden político como en el de gestión. b) Facilitar información para la determinación del coste y rendimiento de los servicios públicos. c) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de las cuentas, estados y demás documentación que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas. d) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad y financiero. e) Proporcionar aquella información que, convenientemente complementada por el órgano gestor, posibilite el ejercicio de los controles de economía, eficiencia y eficacia. f) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del Sector Público y las Nacionales de España. g) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos de la actividad que desarrolla la entidad contable. h) Suministrar información útil para otros destinatarios que se vean afectados o estén interesados por la actividad económico-financiera de la entidad contable. Regla 12. Organización contable. 1. El modelo contable centralizado, aplicable con carácter general según se establece en el apartado c) de la regla 3, se define de acuerdo con los siguientes principios: a) Centralización en la Unidad de Contabilidad de la entidad contable del registro de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se genere o capture la información. b) Las cuentas anuales tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera de la entidad contable en su conjunto. 2. Cada Organismo Autónomo de la Región de Murcia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 99/2000 por el que se regulan las competencias en materia de contabilidad de los Organismos Autónomos, organizará su sistema de información contable al servicio del correcto cumplimiento del objeto y los fines establecidos para el mismo en las reglas 10 y 11, de conformidad con las restantes normas contenidas en esta Instrucción y, especialmente, con las que regulan la obtención de la información de fin de ejercicio e intermedia. 3. El sistema de información contable podrá configurarse como un conjunto de subsistemas interrelacionados entre sí, soportado informáticamente de la manera más adecuada. Regla 13. Soporte informático El soporte informático del sistema de información contable que, en su caso, adopte cada Entidad deberá garantizar la coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los diferentes registros a los que la operación afecte. Asimismo, habrá de existir la debida concordancia entre los distintos niveles de información agregada que se establezcan en el sistema y la información de detalle que, para cada tipo de operación, se incorpore al mismo. Regla 14. Competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma En el ámbito de la contabilidad de las entidades contables a las que les es de aplicación la presente Instrucción, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Como centro directivo de la contabilidad pública: a) Aprobar las adaptaciones del PGCP a aquellas entidades cuyas especiales características lo requieran, así como autorizar la utilización de cuentas de primer orden (tres dígitos) no previstas en el PGCP. b) Elaborar y someter a la aprobación del Consejero de Economía y Hacienda, las normas contables de carácter general a las que se tendrá que ajustar la organización de su contabilidad. c) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación y procedimiento de rendición de cuentas. d) La interpretación de las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13206 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de diciembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 281 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ e) Inspeccionar su contabilidad y realizar comprobaciones mediante procedimientos de auditoría contable. 2. Como Centro gestor de la contabilidad pública: a) Centralizar la información deducida de su contabilidad. b) Vigilar e impulsar la actividad de sus oficinas contables. c) Recabar los informes y dictámenes que se realicen en las entidades sujetas a lo previsto en esta Instrucción. d) Preparar las cuentas que se rindan al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en las normas por las que se regule el procedimiento de rendición. Regla 15. Competencias del Organismo Autónomo Corresponde al Presidente o Director de cada entidad contable: a) Organizar su contabilidad de conformidad con la presente Instrucción, con las demás normas de carácter general que dicte la Consejería de Economía y Hacienda y las instrucciones contables que a tal efecto reciba de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. b) Establecer las normas de funcionamiento interno que regulen los procedimientos administrativos a través de los cuales se desarrolla su gestión contable. Los métodos y procedimientos que se establezcan deberán garantizar el registro en el sistema de información contable de todos los hechos contables, en el oportuno orden cronológico, y con la menor demora posible desde que se produzcan. c) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable, de forma que, además de garantizar su integridad física, permita poner a disposición del Tribunal de Cuentas y de los demás órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos. Regla 16. Justificación de las operaciones Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica, y, en general, todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el sistema de información contable, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización. Regla 17. Medios de justificación La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al sistema de información contable podrá estar soportada en documentos en papel o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen. Regla 18. Archivo y conservación de los justificantes 1. Los justificantes a los que se refieren las reglas anteriores deberán conservarse debidamente ordenados por el órgano gestor y estarán a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad previstas en la Ley de Hacienda. En el caso de justificantes de operaciones que estén financiadas con fondos comunitarios, dichos justificantes también habrán de estar a disposición de las instituciones de control comunitarias. 2. En los términos que para cada operación se establezcan, los justificantes de los hechos que se hayan incorporado al sistema de información contable, con independencia del tipo de soporte en que originalmente se hubieran plasmado, podrán conservarse en soporte informático. En estos casos, las copias obtenidas de dichos soportes informáticos gozarán de la validez y eficacia de la justificación original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación. 3. Tanto los justificantes formalizados en documentos en papel como los que lo estén en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se deberán conservar durante un plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional tercera de la Ley 7/ 1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberán conservarse al menos durante el periodo en que dichos activos y pasivos figuren en balance. Una vez transcurrido el plazo que corresponda según lo previsto en los párrafos anteriores, y siempre que se hubiese emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas sobre las respectivas cuentas anuales, se podrá proceder a la destrucción de dichos justificantes, previa comunicación a los órganos de control a que se refiere el apartado 1 de esta regla. No procederá la destrucción de los justificantes en aquellos supuestos en que, por la naturaleza de los documentos de que se trate, esté establecido su envío al Archivo correspondiente. Regla 19. Soporte de las anotaciones contables Con independencia de la justificación que en cada caso sea exigible, el registro de las operaciones en el sistema de información contable se podrá realizar, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan para cada tipo de operación, por alguno de los dos procedimientos siguientes: a) Mediante captura directa en el sistema de los datos que consten en el propio justificante de la operación. b) A través de la incorporación de dichos datos al sistema mediante la utilización de procedimientos o de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos. Para que las operaciones puedan incorporarse al sistema es este caso, deberán establecerse autorizaciones y controles en las correspondientes aplicaciones informáticas, que garanticen la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida. Regla 20. Registro en el Sistema 1. Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al sistema de información contable como norma general, con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente anotados en todos los registros a los que, en función de su naturaleza, la operación afecte. 2. La incorporación al sistema de información procedente en su caso, de subsistemas interrelacionados con el mismo, podrá efectuarse de forma agregada a través de resúmenes contables. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 281 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13207 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Regla 21. Toma de razón 1. Junto a todo justificante que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia o documento de toma de razón acreditativo, como mínimo, de la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que se soporte el sistema de información contable. 2. En caso que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por los oportunos procesos de validación en el Sistema, mediante los cuales dichas operaciones queden referenciadas en relación con las anotaciones contables que hayan producido. Regla 22. Tipos de información a obtener del sistema Mediante el adecuado tratamiento de los datos relativos a las operaciones de naturaleza económico-financiera registradas, el sistema de información contable habrá de posibilitar la obtención de los siguientes tipos de información referente a dichas operaciones: a) Información de fin de ejercicio, la cual habrá de estar referida a la situación que se presente a la finalización del ejercicio contable, una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones surgidas durante el mismo, así como aquellas otras que procedan en aplicación de los principios contables que se establecen en la primera parte del PGCP. b) Información intermedia, o información a obtener en cualquier momento a lo largo del ejercicio contable. Regla 23. Soporte de la información La información contable ha de facilitar su tratamiento flexible debiendo plasmarse en estados contables que podrán estar soportados en listados, documentos e informes en papel, o mediante cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático que garantice adecuadamente la validez, autenticidad e integridad de la información que contenga. Sin perjuicio del soporte en que queden plasmados los estados contables, su contenido y obtención se habrá de ajustar a las normas que se contienen en la presente Instrucción. Regla 24. Información de fin de ejercicio 1. La información de fin de ejercicio se pondrá de manifiesto esencialmente a través de las cuentas anuales que se regulan en las reglas 25, 26 y 27 de esta Instrucción. 2. Además de las cuentas anuales, también se deberá obtener toda aquella información de fin de ejercicio que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de la entidad, así como cualquiera otra que viniese impuesta por la normativa legalmente establecida. 3. Cuando en el momento de enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente que se regula en la regla 31, todavía no hubiesen sido remitidas las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, a dicha información se acompañará un Estado de Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, según el contenido previsto para el mismo en las cuentas anuales. Dicho estado de liquidación del presupuesto del ejercicio anterior se remitirá mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho centro directivo. Regla 25. Contenido de las cuentas anuales 1. Las cuentas anuales que habrán de formar las entidades a las que sea de aplicación la presente Instrucción comprenderán: A) Balance. B) Cuenta del resultado económico-patrimonial. C) Estado de liquidación del Presupuesto, que contendrá los siguientes estados: C.1) Liquidación del Presupuesto de Gastos. C.2) Liquidación del Presupuesto de Ingresos. C.3) Resultado de operaciones comerciales. C.4) Resultado presupuestario. D) Memoria, que contendrá los siguientes tipos de información: D.1) Organización. D.2) Estado operativo. D.3) Información de carácter financiero. D.3.1) Remanente de Tesorería. D.3.2) Estado de Tesorería. D.4) Información sobre la ejecución de los gastos públicos: D.4.1) Modificaciones de crédito. D.4.2) Remanentes de crédito. D.4.3) Clasificación funcional del gasto. D.4.4) Ejecución de proyectos de inversión. D.4.5) Contratación administrativa. D.4.6) Transferencias y subvenciones concedidas. D.4.7) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto. D.4.8) Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios. D.4.9) Anticipos de tesorería. D.4.10) Obligaciones de presupuestos cerrados. D.4.11) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. D.4.12) Tramitación anticipada de gastos presupuestarios. D.5) Información sobre la ejecución de los ingresos públicos: D.5.1) Proceso de gestión. D.5.2) Devoluciones de ingresos. D.5.3) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. D.6) Gastos con financiación afectada. D.7) Información sobre las inversiones financieras. D.8) Información sobre el inmovilizado no financiero. D.9) Información sobre el endeudamiento. D.10) Avales concedidos. D.11) Existencias. D.12) Estado de operaciones no presupuestarias. 2. Cuando, como consecuencia de la ausencia de operaciones, existan partes de las cuentas detalladas en el apartado 1 anterior, que carezcan de contenido, éstas también deberán incorporarse en las cuentas anuales, haciendo constar en los mismos dicha circunstancia. 3. Para aquellas entidades cuya actividad económica abarque aspectos no recogidos en las cuentas anuales previstas en el apartado 1 anterior, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá ampliar el contenido de la Memoria incorporando la información adicional que sea precisa para la adecuada comprensión de la actividad desarrollada, de forma que, de acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la entidad. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13208 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de diciembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 281 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Regla 26. Normas de elaboración de las cuentas anuales 1. En contenido de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 1 de la regla anterior se habrá de ajustar al que figura en la cuarta parte del PGCP, debiendo seguirse las normas de elaboración que allí se establecen así como las instrucciones que, al efecto, se dicten por la Intervención General. 2. En el caso de entidades que realicen operaciones de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se deberán observar las siguientes particularidades: a) Utilizarán el modelo específico de Cuenta del Resultado económico-patrimonial que se incluye en el Anexo de esta Instrucción para entidades que realicen ese tipo de operaciones. b) El modelo C.3) «Resultado de Operaciones Comerciales», del Estado de Liquidación del Presupuesto, se cumplimentará por aquellas que hayan realizado operaciones comerciales o industriales en desarrollo del artículo 57, «Resultado de operaciones comerciales», de su respectivo Presupuesto de Ingresos. 3. Las cuentas anuales constituirán una unidad indivisible, debiendo contener fielmente reflejadas todas las operaciones que figuren registradas en el sistema de información contable, circunstancia ésta que habrá de ser acreditada mediante la siguiente diligencia del Jefe de Contabilidad, la cual también formará parte de las mismas: ¿Diligencia para hacer constar que todas las operaciones registradas en el sistema de información contable de ¿(denominación del organismo) hasta el fin del ejercicio de ¿. han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio. En ¿., a ¿.de ¿ de ¿ El Jefe de Contabilidad (o cargo de similar competencia y responsabilidad)¿ Asimismo el Jefe de Contabilidad deberá firmar o rubricar todas y cada una de las páginas de los distintos informes y estados que formen parte de las cuentas anuales, debiendo estar dichas páginas numeradas correlativamente. Regla 27. Aprobación de las cuentas anuales 1. Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. 2. Formuladas las cuentas anuales se pondrán a disposición de la Intervención General antes del 30 de abril, a efectos de que por dicho centro directivo se pueda efectuar la auditoría de las mismas. 3. Excepcionalmente, se podrán introducir rectificaciones en las cuentas anuales formuladas, debiendo ponerse en conocimiento de los respectivos auditores, a efectos de que éstas puedan ser consideradas en la emisión del correspondiente informe. Una vez que por la Intervención General sea emitido el informe de auditoría de las cuentas anuales, éstas no podrán ser objeto de modificación. No obstante lo anterior, cuando con posterioridad a la emisión del informe de auditoría, la entidad considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales auditadas, deberá indicar de forma expresa, en la diligencia acreditativa de dicha aprobación, los motivos y efectos sobre las mismas. 4. Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de Presidente, Director o persona física o jurídica que legalmente tenga atribuida la competencia del correspondiente organismo autónomo, acreditándose dicha aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de información regulada en la regla 25: ¿Don/Doña¿¿.(nombre y apellidos del responsable de la entidad contable o representante del mismo)¿¿¿¿(cargo)¿¿¿¿..certifico que se han aprobado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de ¿.., de acuerdo con lo que establece la Instrucción de contabilidad de los Organismos Autónomos, aprobada por orden del Consejero de Economía y Hacienda de ¿¿, las cuales contienen ¿páginas numeradas correlativamente. (Motivos y efectos sobre las cuentas anuales auditadas de las rectificaciones introducidas, en su caso). En ¿¿¿¿¿, a ¿¿¿¿de¿¿¿¿¿¿.de¿¿¿ Firma¿ 5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, las cuentas anuales a que se refieren los apartados anteriores, debidamente aprobadas, se remitirán a la Intervención General antes del 15 de julio de del ejercicio siguiente a que las mismas se refieran. 6. Una copia de la documentación a que se refieren los apartados anteriores quedará en poder de cada uno de los organismos, debiendo conservarse por éstos al menos durante el plazo previsto en la regla 8 de la presente Instrucción. 8. Una vez recibida la documentación que se señala en los apartados anteriores, y dentro de los plazos legalmente establecidos, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma se procederá a efectuar su remisión al Tribunal de Cuentas. Regla 28. Otra información a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma Al margen de la información contenida en las cuentas anuales, las entidades deberán elaborar toda aquella información contable que por la Intervención General se considere necesaria, tanto para la ejecución de los trabajos de auditoría a que se refiere el apartado 2 de la regla anterior, como para la confección de la Cuenta General. Regla 29. Delimitación de la información intermedia La información intermedia o información a obtener a lo largo del ejercicio por la entidad contable será: a) La información a enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma que se regula en la regla siguiente. b) La información a que se refiere la regla 31 relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, norma tercera, apartado c), del Decreto Legislativo nº1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. c) La requerida por sus órganos de gestión para el adecuado ejercicio de sus funciones. d) La requerida por la Asamblea Regional o por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma a los que esté vinculado o de los que dependa orgánicamente. e) Cualquier otra información intermedia que viniese impuesta por la normativa vigente. Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma 1. La información a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a través de la Intervención Delegada correspondiente, antes del día 15 del mes siguiente al que los datos se refieran, comprenderá: ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 281 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 4 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13209 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ C.1) Ejecución del Presupuesto de Gastos. C.2) Ejecución del Presupuesto de Ingresos. C.3) Resultado de operaciones comerciales. C.4) Resultado presupuestario. D.3.2) Estado de Tesorería. D.4) Información sobre la ejecución de los gastos públicos: D.4.1) Modificaciones de crédito. D.4.10) Obligaciones de presupuestos cerrados. D.5) Información sobre la ejecución de los ingresos públicos: D.5.1) Proceso de gestión. D.5.2) Devoluciones de ingresos. D.5.3) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados. D.9) Información sobre el endeudamiento. El contenido de dichos estados será el mismo que el de los que comprenden las cuentas anuales a que se refiere el apartado 1 de la regla 25. 2. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General podrá ampliar el contenido y cambiar la periodicidad de la información requerida en el apartado anterior. 3. La información a que se refiere el apartado 1 de esta regla se remitirá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a través de las Intervenciones Delegadas correspondientes, mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho centro directivo. Regla 31. Información relativa al avance de liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente 1. Los organismos autónomos remitirán anualmente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a través de las Intervenciones Delegadas correspondientes antes del 31 de mayo de cada año, información relativa al Avance de Liquidación del presupuesto del ejercicio corriente, donde se haga constar la estimación de las operaciones que se vayan a realizar durante el ejercicio. Con el fin de cumplir dicha obligación, se deberá presentar la siguiente información: a) Estado de créditos iniciales, modificaciones de créditos estimados, créditos definitivos estimados y obligaciones reconocidas estimadas, así como el volumen de compras estimadas en el supuesto de que el organismo autónomo sea de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. b) Estado de previsiones de ingresos, sus modificaciones estimadas, previsiones definitivas estimadas y derechos reconocidos estimados, así como el volumen de ventas estimadas en el caso de que el organismo autónomo sea de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. c) Estado demostrativo de las obligaciones reconocidas estimadas por cada uno de los artículos que integran las transferencias corrientes y de capital concedidas. d) Estado demostrativo de los derechos reconocidos estimados para cada uno de los artículos que integran los capítulos de transferencias corrientes y de capital recibidas. Los estados establecidos en los apartados a) y c) se remitirán desagregados por programas incluyendo, además, el que recoja su importe total. 2. La información a que se refiere el apartado 1 de esta regla se remitirá a la Intervención General mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con los procedimientos y especificaciones que se establezcan por dicho centro directivo.