¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 12159 Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ PREÁMBULO. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de promoción y constitución de Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas en su ámbito geográfico y el velar por su prestigio en virtud del Decreto 2.767/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de agricultura. Por otra parte resulta de interés potenciar la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias dada su importancia socioeconómica. Actualmente también ha alcanzado gran importancia el desarrollo de una política de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios amparados por métodos de producción controlados, como la Agricultura Ecológica y la Producción Integrada, etc. Por tanto se hace preciso dotar a estas entidades, de instrumentos que les permitan acometer desde sus inicios las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de control, mejora de calidad y promoción de sus productos y esto tanto en las fases previas de reconocimiento como durante su funcionamiento. Al objeto de fomentar la protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, se publico la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 29 de marzo de 2000 por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, no obstante y vista la comunicación de la Comisión de la Unión Europea de 19 del 10 de 2000, en la que declaran esta ayuda a la promoción de la calidad de los productos alimenticios, compatible con el mercado común a los efectos de lo dispuesto en el Articulo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, es aconsejable derogar la citada norma para establecer en su lugar otra mas amplia que mejore el esfuerzo publico en la protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. DISPONGO Artículo 1.- Objeto. La presente disposición tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y apoyo a las inversiones, de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas, Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, Consejos de Agricultura Ecológica, y Asociaciones o Agrupaciones de Empresas e incluso las empresas, a titulo individual, que estén acogidas a cualquiera de los anteriores Consejos, o inicien actuaciones destinadas a lograr y desarrollar denominaciones de calidad. Artículo 2.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a las partidas presupuestarias 17.03.712E.483 para los gastos de constitución y funcionamiento y 17.03.712E.783 para los gastos de inversiones o las partidas equivalentes en el ejercicio correspondiente. Se podrán conceder ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. De no existir crédito suficiente para todas las ayudas solicitadas, se reducirán proporcionalmente el tanto por ciento de la ayuda, hasta poder atender a la totalidad de los expedientes en igualdad de condiciones en cuanto a la reducción sufrida. Artículo 3.- Tipos de ayuda. Podrán concederse ayudas para las siguientes finalidades. A) Cubrir los gastos de constitución y funcionamiento, durante los cinco primeros, años, de los consejos reguladores de las denominaciones de origen, genéricas o especificas, el consejo de la agricultura ecológica, y las organizaciones interprofesionales agroalimentarias Son gastos subvencionables de constitución, funcionamiento los siguientes: - Gastos de personal (personal administrativo, auxiliar, técnicos, etc..) necesario para cumplir las funciones propias del Organo. - Otros gastos corrientes (materiales, suministros, etc. ..) - Servicio de asesores y otros servicios análogos. B) Realizar las siguientes inversiones : 1.- Equipamiento para laboratorios de control de calidad: · Aparatos. · Mobiliario específico. 2.- Equipamiento e instalación de salas de cata: · Acondicionamiento local · Mobiliario específico. 3.- Equipos de recogida de muestras e inspección. 4.- Equipos de informática y de comunicación. 5.- Funciones de control para garantía de calidad y, en su caso, origen: a) Controles realizados por empresas especializadas o profesionales independientes legalmente inscritos destinados a garantizar: - La autenticidad de las Denominaciones de Origen o de los certificados específicos regulados Reglamento (CEE) n.º 2081/1992 del Consejo de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas protegidas y Reglamento (CEE) 2.082/1992 del Consejo de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características especificas de los productos agrícolas y alimenticios, - Los métodos de producción efectuados de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 2092/1991, del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. b) - Implantación de sistemas de aseguramiento de calidad. - Introducción de programas de garantía de la calidad. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12898 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 25 de noviembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 274 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 6.- Estudios técnicos para lograr y desarrollar denominaciones de calidad, relativos a: · Análisis históricos y de situación actual del sector y planes estratégicos o de futuro. · Delimitación y caracterización de las zonas de producción y transformación de materias primas así como de los productos terminados. 7.- Estudios e informes para desarrollo de mercados y mejora de la calidad, relativos a: · Análisis y estrategias de mercados. · Análisis de riesgos y control de puntos críticos. 8.- Campañas de publicidad y promoción comercial, orientadas de manera genérica a los productos amparados en las figuras de calidad citas en el punto 5: · Diseño y realización de material gráfico y audiovisual. · Gastos de personal y de organización y realización de actos promocionales ejecutados por empresas especializadas o profesionales independientes, legalmente inscritos. Estas ayudas del apartado 8, deberán cumplir lo dispuesto en el Encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el Anexo II del Tratado CEE, con exclusión de los productos pesqueros (87/C302/06). 9.- Creación y realización de imagen externa, emblemas o logotipos genéricos, ligados a nuevos productos vinculados a las figuras de calidad citadas en el apartado 5: · Diseño y realización de material gráfico. Artículo 4.- Beneficiarios. a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, genéricas y específicas, para todas las ayudas citadas en el Articulo 3, excepto las citadas en el apartado 5b). b) El Consejo de Agricultura Ecológica, para todas las ayudas citadas en el Articulo 3, apartados A), y B) puntos 1, 2, 3, 4, segundo guión del punto 5 a) y 7, 8 y 9. c) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, para todas las ayudas citadas en el Articulo 3, apartado A). d) Las Asociaciones y Agrupaciones de Empresas no incluidas en el apartado anterior, sólo podrán acogerse a las ayudas previstas en los puntos 5 b), 6, 7, 8 y 9 de la letra B), del artículo 3. e) Las empresas individuales acogidas a los Consejos anteriormente citados, solamente podrán solicitar las ayudas contempladas en el apartado b) del punto 5 de la letra B), del artículo 3 (Implantación de sistemas de aseguramiento de calidad.) Artículo 5.- Cuantía y límite de las ayudas Las ayudas consistirán en una subvención directa que cómo máximo podrá alcanzar los siguientes porcentajes sobre el total del presupuesto presentado por el solicitante y aprobado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente: 1.- Ayudas a la constitución y funcionamiento Ayudas temporales y regresivas destinadas a sufragar los costes administrativos iniciales de la entidad. El máximo de la ayuda el primer año no podrá superar el 100% de los costes, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año de funcionamiento, limitándose el quinto año a un máximo de 20% del total de los gastos subvencionables. El importe máximo por beneficiario no podrá superar lo 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) cada anualidad. Para el calculo de esta ayuda se tendrán en cuenta las ayudas que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración. 2.-Ayudas a inversiones citadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado B), del Articulo 3. Para este tipo de inversiones, la ayuda sera del hasta el 50% del total de la inversión sin superar un máximo de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) de subvención por beneficiario. 3.-Funciones de control 3.1.-Controles destinados a garantizar la autenticidad de las denominaciones de origen o de los certificados de carácter especifico regulados por los reglamentos (CEE) nº 2081/92 y (CEE) 2082/92. En este caso la ayuda seria de tipo temporal y regresivo destinadas a sufragar los costes de los controles efectuados por cada Consejo. El máximo de la ayuda el primer año no podrá superar el 100% de los costes, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año, limitándose el quinto año a un máximo de 20% del total de los gastos subvencionables. Para el calculo de esta ayuda se tendrán en cuenta las ayudas que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración. 3.2.-Controles de los métodos de producción efectuados de acuerdo con el Reglamento (CE) 2092/91 del Consejo. La ayuda será de un máximo del 100% de los costes de los controles efectuados por el Consejo de Agricultura Ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 2092/91 del Consejo. Para el calculo de esta ayuda se tendrán en cuenta las ayudas que puedan ser pagadas, para el mismo fin, por cualquier otra administración. 3.3.- Implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 16.638.600 pesetas (100.000 Euros) por beneficiario en un mismo período de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá alcanzar el 50% del coste, según cual sea la cifra mas favorable. 4.- Realización de estudios técnicos. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 16.638.600 pesetas (100.000 Euros) por beneficiario en un mismo período de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá alcanzar el 50% del coste, según cual sea la cifra mas favorable. 5.- Respecto a los estudios e informes de mercado. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 16.638.600 pesetas (100.000 Euros) por beneficiario en un mismo período de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá alcanzar el 50% del coste, según cual sea la cifra mas favorable. 6.- Ayudas a la publicidad y promoción comercial. La ayuda máxima en este caso no superara el 50% del coste de la inversión total. 7.-Realización de imagen externa, emblemas o logotipos genéricos. Las ayudas a pagar por este tipo de actuaciones serán de un máximo de 16.638.600 pesetas (100.000 Euros) por beneficiario en un mismo período de tres años, o si se trata de pequeñas y medianas empresas la subvención no podrá alcanzar el 50% del coste, según cual sea la cifra mas favorable. Artículo 6.- Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularan en la instancia normalizada de solicitud de ayuda económica y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 274 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 25 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12899 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes: - Del 15 al 30 de enero de cada año, para las relativas a implantación de sistemas de aseguramiento de calidad. - Antes del día 30 de abril de cada año las restantes. - Para el año 2000, el plazo de presentación de solicitudes será de siete días desde el día de la publicación de la presente Orden. Se presentarán solicitudes separadas de ayuda para inversiones y para gastos de constitución, funcionamiento, en su caso. Artículo 7.- Documentación. Las solicitudes se acompañarán en todos los casos de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: - Documento acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud y fotocopia de su DNI. - Fotocopia del NIF. o CIF - Certificación bancaria del código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda. - Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin (Anexo I). - Memoria de actividades y Programa de las actuaciones a establecer, aprobado por el órgano competente del solicitante, en su caso. - Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el Art. 11 de esta Orden. - Facturas proforma o previsión de gastos (según la naturaleza del gasto previsto). En caso de Consejos, Sociedades o Asociaciones, además de lo anterior deberán presentar la siguiente documentación - Documentación acreditativo de la personalidad jurídica de la Entidad - Acuerdo de la junta rectora del Consejo, Sociedad o Asociación, en el que se autorice al representante de la misma a solicitar las ayudas a que se hace referencia en la presente Orden. En caso de las empresas citadas en el apartado e), del Articulo 4º. - Certificación emitida por el Consejo al que pertenezcan en el sentido de garantizar su pertenencia al mismo. Artículo 8.- Instrucción del procedimiento de concesión. La competencia para la instrucción de los expedientes derivados de la presente Orden se atribuye a la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias. En las adquisiciones de equipamientos y en las instalaciones materiales se comprobará, por funcionarios de la Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias, tanto la no iniciación de las mismas en el momento de la solicitud como la efectiva realización, a la presentación de los justificantes del gasto. El Director General de Agricultura e Industrias Agrarias propondrá la resolución de las peticiones de ayuda y podrá Ordenar cuantas inspecciones de control estime pertinentes durante el desarrollo de los programas auxiliados. Artículo 9.- Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere los máximos previstos en la presente Orden. Artículo 10.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. h) Hacer visible la leyenda y distintivo de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, cuando la actividad a desarrollar lo permita. i) Cuando sea necesario cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo ¿CPI¿¿PC¿ Página 12900 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 25 de noviembre de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 274 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Artículo 12.- Justificación y Pago. La justificación de los gastos realizados y el pago de las subvenciones se realizarán de la siguiente forma, dependiendo del tipo de ayuda a que corresponda: 1.- Cuando las ayudas correspondan a gastos de constitución y funcionamiento, se podrá adelantar, previa solicitud del beneficiario, un anticipo de la ayuda concedida al efecto, sin que este anticipo supere los 10.000.000 de pesetas. Cuando este anticipo sea justificado, en los términos dispuestos en la presente Orden se podrá pagar un nuevo anticipo, en las mismas condiciones citadas anteriormente, y así sucesivamente hasta pagar la totalidad de la ayuda concedida. Los gastos realizados con cargo al ultimo anticipo se justificarán a mas tardar, el 10 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente al de concesión de la ayuda y siempre con carácter previo a la solicitud de una nueva ayuda. En el caso de que la cantidad justificada sea menor que el anticipo ya percibido, las cuantías no justificadas deberán de ser reintegradas con los intereses que legalmente correspondan. Si no se solicita anticipo, o éste no cubre la totalidad de la ayuda concedida, las ayudas a la constitución y funcionamiento, se justificaran en el plazo indicado en el apartado siguiente. 2.- La justificación de la subvención se efectuara de la siguiente manera: 2.1.- La justificación de los gastos efectuados, se hará mediante la presentación de la documentación que se cita en este apartado, y sujeta a los siguientes condicionantes: a).- En el caso de que parte de los gastos se justifique mediante pagos en metálico, solamente se admitirían justificantes de pago inferiores a 50.000 pesetas por factura u otro documento acreditativo del gasto, con un máximo de 500.000 pesetas por expediente. b).- La documentación necesaria para la justificación de la subvención sera la siguiente: - Memoria explicativa de las actividades realizadas de acuerdo con el expediente presentado y que debe contar al menos, con los siguientes apartados: - Actividades y gastos previstos. - Actividades y gastos realizados. - Explicación de las diferencias que haya entre unas y otras. - Facturas u otros documentos acreditativos del gasto, junto con un documento probatorio del pago, para cada uno de las facturas u otros documentos acreditativos del gasto. De esta documentación se deberá presentar original y fotocopia de cada uno de los documentos. - Extracto de la contabilidad del beneficiario, de acuerdo con lo citado en el modelo Anexo II. - Documento emitido por la AEAT en referencia a su situación respecto al IVA. 2.2.- Plazo de justificación. a).- Las ayudas se deberán de justificar antes del 15 de noviembre del año en curso. b).- Para el año 2000 las ayudas se podrán justificar hasta el 15 de diciembre. Artículo 13.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el artículo 51.11 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 51.bis de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición transitoria Primera.- Durante el año 2000, serán subvencionables mediante lo previsto en esta Orden, todos los gastos efectuados por los beneficiarios desde 1 de enero del año 2000. Segunda.- Las solicitudes de ayuda presentadas ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 29 de marzo de 2000 por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, y en la Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regulan ayudas para la protección y promoción de la calidad en los productos agroalimentarios, podrán seguir su tramitación siempre que cumplan las condiciones establecidas en ésta Orden. Disposiciones derogatorias Quedan derogadas: La Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regulan ayudas para la protección y promoción de la calidad en los productos agroalimentarios. La Orden de 19 de enero de 1998, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 8 de abril de 1997. por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. La Orden de 5 de junio de 1998, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, de 8 de abril de 1997, por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. La Orden de 28 de julio de 1998, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 5 de junio de 1998, por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios. La Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 29 de marzo de 2000 por la que se regulan ayudas para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en esta Orden. Disposiciones finales. Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden. Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 20 de noviembre de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.