¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11936 Orden de 15 de noviembre de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero de la Región de Murcia. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El sector de la pesca profesional de la Región de Murcia y el conjunto de las actividades económicas vinculadas a la pesca, necesitan de intervenciones estructurales que le permitan adaptar sus estructuras de producción a nuevas situaciones de mercado, que son el resultado de alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos de la pesca y su explotación, del incremento de la competencia en los mercados y de las mejoras en las condiciones de comercialización. Los Reglamentos Comunitarios (CE) núms. 1263/1999, de 21 de junio de 1999, y 2792/1999 de 17 de diciembre de 1999, promueven un conjunto de intervenciones estructurales en el sector pesquero, en la acuicultura, en la transformación y comercialización de los productos pesqueros y en zonas dependientes de la pesca, que tienen como objetivo orientar y facilitar su reestructuración, mediante acciones y medidas de efecto duradero. En desarrollo de la normativa comunitaria citada, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las ayudas por paralización definitiva de buques pesqueros, por renovación de buques de la flota pesquera, por modernización de buques de la flota pesquera, por paralización temporal de buques pesqueros, a la acuicultura, para el fomento de medidas socioeconómicas, para la promoción de la pesca artesanal, para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, para la promoción e investigación de nuevas salidas comerciales, para el equipamiento de puertos, para la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, para la protección y desarrollo de los recursos acuáticos, y para el fomento de las acciones realizadas por los profesionales. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12826 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 272 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente , del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, oído el sector, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca D I S P O N G O: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre sobre las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, y en particular, las siguientes líneas de ayudas: a) Ayudas por renovación de buques de la flota pesquera b) Ayudas por modernización de buques de la flota pesquera c) Ayudas por paralización definitiva de buques pesqueros d) Ayudas por paralización temporal de buques pesqueros e) Ayudas a la acuicultura f) Ayudas para la protección y desarrollo de los recursos acuáticos g) Ayudas para el equipamiento de puertos h) Ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura i) Ayudas para el fomento de medidas socioeconómicas j) Ayudas para la pesca costera artesanal k) Ayudas para el fomento de las acciones realizadas por los profesionales l) Ayudas para la promoción e investigación de nuevas salidas comerciales Artículo 2.- Financiación Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada uno de los años comprendidos en el periodo 2000-2006, con cargo a la partida presupuestaria 17.04.712B.775 o su equivalente, y con los límites de cofinanciación indicados en el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, para las regiones objetivo número 1, teniendo en cuenta la distribución territorial de los fondos I.F.O.P, los del Ministerio de Agricultura, Peca y Alimentación y los fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma Los tipos de ayuda y las cuantías de las mismas se ajustarán a lo indicado en los artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. Las solicitudes de ayuda económica se atenderán dentro de las disponibilidades presupuestarias a tenor de lo indicado en el artículo 2 de la presente orden. Artículo 4.- Solicitudes 4.1. Las solicitudes de ayuda económica, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes se harán en el modelo normalizado que se contempla en el anexo A. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente o en el Servicio de Pesca y Acuicultura (Plaza San Francisco, 1-1.º, código postal 30201 de Cartagena) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3. Se establece una convocatoria anual para las ayudas, cuyo período finaliza el 30 de junio. Las solicitudes presentadas después del 30 de junio se incorporarán automáticamente a la primera convocatoria del año siguiente. Artículo 5.- Instrucción del procedimiento 5.1. La Dirección General de Ganadería y Pesca es el organismo competente para la instrucción de los expedientes, a través de la unidad administrativa del Servicio de Pesca y Acuicultura. 5.2. Para la selección de los proyectos objeto de solicitudes de ayuda, se tendrán en cuenta los criterios establecidos según el tipo de ayuda solicitada, y la fecha de registro de entrada en cada convocatoria. 5.3. Las fases de la instrucción del expediente serán: a) Comprobación del no inicio de las obras. b) Comprobación de la documentación y de que ésta reune las condiciones de la normativa de aplicación. c) Si la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe los documentos que faltasen, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Propuesta de Resolución. Artículo 6.- Finalización del procedimiento 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General competente, resolverá, mediante Orden, la aprobación o denegación de la ayuda correspondiente, en el plazo máximo de 6 meses. En su caso, transcurrido seis meses desde la finalización de la convocatoria de las ayudas sin que hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimado. Las solicitudes de ayudas resueltas negativamente por falta de fondos económicos podrán pasar a la convocatoria siguiente, previa petición del interesado. 2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a ¿CPI¿¿NC¿ Número 272 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12827 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Artículo 7.- Modificación de la concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Capítulo II Ayudas para la renovación de buques de pesca Artículo 8.- Objeto Se establece una línea de ayudas para la construcción de buques pesqueros con más de cinco metros de eslora total Artículo 9.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de embarcaciones de pesca cuya eslora total supere los 5 metros, y vayan a tener su puerto base en cualquier puerto de la Región de Murcia. Artículo 10.- Requisitos a) Contar con la preceptiva autorización de la construcción otorgada según lo establecido en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, y el Real Decreto 2287/1998, de 23 de octubre, y la Orden de 19 de septiembre de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. b) Que el barco vaya a establecer su base en algún puerto situado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia c) Que el proyecto incorpore tecnologías para la preservación los caladeros y el medio marino y que permita a la tripulación unas adecuadas condiciones de trabajo y de vida a bordo d) Que el proyecto ofrezca suficientes garantías de viabilidad técnica y financiera e) El proyecto se elaborará de conformidad con las disposiciones comunitarias sobre medición de buques y control de las actividades pesqueras y las disposiciones nacionales y autonómicas de desarrollo. f) El buque a construir deberá de tener más de 5 metros de eslora total. g) No deberá haberse iniciado la construcción con anterioridad a la solicitud, ni antes de la realización del acta de no inicio de obras. Artículo 11.- Criterios a) El empleo promocionado por el proyecto con relación a la inversión. b) El que las bajas proceden de barcos con puerto base en la Comunidad Autónoma de Murcia c) La sustitución de barcos de mayor edad d) La promoción de proyectos colectivos integrados de renovación de flota pesquera artesanal e) La integración del proyecto en un Plan de Pesca promovido para la recuperación de los recursos pesqueros. f) La utilización de artes y métodos de pesca selectivos Artículo 12.- Documentación 1) Solicitud por duplicado de acuerdo con el anexo A. 2) Fotocopia del D.N.I. y/o C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, según corresponda. 3) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto. 4) Declaración del solicitante de la ayuda y del astillero constructor de no haber iniciado las obras. 5) Proyecto de construcción por duplicado, con memoria, proyecto técnico y presupuesto, firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, si procede. Con descripción, en su caso, de las artes de pesca y de las embarcaciones auxiliares. 6) En caso de sociedades, copia autenticada y registrada de la escritura de constitución de la misma y poder notarial a favor del representante, si sus facultades de representación no se dedujesen de dicha escritura. Acuerdos adoptados para la solicitud de ayuda, en su caso. 7) Acreditar estar en posesión de la autorización indicada en el apartado a) del artículo 10 de la presente Orden. 8) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. 9) Justificar adecuadamente el grado de cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 11. Artículo 13.- Ejecución de la actividad La nueva construcción deberá realizarse en 24 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, y siempre dentro del plazo concedido en el expediente de autorización de construcción de la embarcación. Capítulo III Ayudas a la modernización de buques pesqueros Artículo 14.- Objeto Se establece una línea de ayuda para la modernización y reconversión de buques de pesca, para inversiones que tengan entre sus objetivos: a) Racionalizar las operaciones de pesca, en concreto mediante la utilización de tecnologías y métodos de pesca que sean selectivos y eviten capturas accesorias no deseadas. b) Mejorar la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, la utilización de mejores técnicas de pesca y de conservación de las capturas, y aplicación de las disposiciones sanitarias legales y reglamentarias. c) Mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo. Artículo 15.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios las ayudas para modernización y reconversión de buques pesqueros, los titulares de embarcaciones de pesca que tengan su puerto base en la Región de Murcia. Artículo 16.- Requisitos a) Los buques objeto de la modernización deben estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y ser de la lista tercera. b) Estar inscritos en el Registro de esta Consejería según la Orden de 18 de noviembre de 1991 c) Contar con la preceptiva autorización de modernización otorgada según lo establecido en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, y el Real Decreto 2.287/1998, de 23 de octubre, y la Orden de 19 de septiembre de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua. d) Las inversiones deben de referirse a uno o varios de los aspectos considerados como subvencionables por la reglamentación comunitaria de acuerdo con lo indicado en el ¿CPI¿¿PC¿ Página 12828 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 272 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ apartado 1.4 del anexo III del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. e) Tener el puerto base fijado en la Región de Murcia. f) Que los buques tengan una eslora total superior a 5 metros. g) Que los buques tengan más de 5 años y menos de 30 años contados a partir de la entrada en servicio, salvo que las inversiones a realizar se refieran a la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y/o a los equipos de control de las operaciones de pesca h) No haber iniciado las obras en el momento de la solicitud, ni con anterioridad al acta de no inicio de obras. Artículo 17.- Criterios a) La modernización de la flota costera artesanal. b) La mejora de las condiciones de trabajo y seguridad a bordo de los buques c) La tecnología destinada a incrementar la selectividad en la pesca d) La promoción de la calidad de las capturas e) La integración del proyecto en un Plan de Pesca promovido para la recuperación de los recursos pesqueros Artículo 18.- Documentación 1. Solicitud por duplicado de acuerdo con el anexo A. 2. Fotocopia del D.N.I. y/o C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, según corresponda. 3. Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto. 4. Declaración del solicitante de la ayuda y del astillero o taller instalador de no haber iniciado las obras. 5. Proyecto de las obras a realizar por duplicado, si procede. 6. Facturas proforma de los elementos a adquirir y obras a realizar. 7. En caso de sociedades, copia autenticada y registrada de la escritura de constitución de la misma y poder notarial a favor del representante, si sus facultades de representación no se dedujesen de dicha escritura. Acuerdos adoptados para la solicitud de ayuda, en su caso. 8. Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. 9. Certificación de la Cofradía de pescadores a que pertenece el solicitante en el que conste su afiliación y antigüedad en la misma. 10. Certificación de la Capitanía Marítima del puerto base de la embarcación, en la que conste la actividad pesquera del buque durante un mínimo de 120 días en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del expediente de modernización. 11. Memoria descriptiva de la modernización proyectada, firmada por el solicitante de la ayuda. 12. Certificado del Registro mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación. 13. Acreditar estar en posesión de la autorización indicada en el apartado c) del artículo 16 de la presente Orden 14. Justificar adecuadamente el grado de cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 17. Artículo 19.- Ejecución de la actividad La modernización deberá realizarse en 12 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, y siempre dentro del plazo concedido en el expediente de modernización de la embarcación. Capítulo IV Ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras Artículo 20.- Objeto Se establece una línea de ayudas a la paralización definitiva de la actividad de buques pesqueros, que dará lugar a la supresión de toda actividad pesquera, y a la baja en el censo de flota pesquera operativa y en la lista tercera del registro de matrícula de buques. Artículo 21.- Beneficiarios y requisitos Para poder ser beneficiario de este tipo de ayudas los titulares de los buques pesqueros deberán de cumplir los siguientes requisitos: a) Reunir los requisitos de edad, actividad y operatividad exigidos por el artículo 7 y en el apartado 1.1 del anexo III del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. b) Encontrarse el barco libre de gravámenes y cargas, salvo que su cancelación se halle suficientemente garantizada. Artículo 22.- Criterios a) El cumplimiento de los objetivos previstos en los Programas de Orientación Plurianuales para las flotas pesqueras. b) La integración del proyecto en un Plan de Pesca promovido para la recuperación de los recursos pesqueros. c) Las embarcaciones de arrastre y cerco de más de 25 años de antigüedad. Artículo 23.- Documentación a presentar 1) Solicitud por duplicado, según modelo de anexo A 2) Fotocopia del D.N.I. y/o C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, según corresponda. 3) En caso de sociedades, copia autenticada y registrada de la escritura de constitución de la misma y poder notarial a favor del representante, si sus facultades de representación no se dedujesen de dicha escritura. Acuerdos adoptados para la solicitud de ayuda, en su caso. 4) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente, 5) Certificado expedido por la Capitanía de Puerto pertinente, acreditativo del cumplimiento del requisito especificado en la letra a) del apartado 1.1 del anexo III del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre 6) Hoja de asiento del buque actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas, expedida para paralización definitiva. 7) Certificación del Registro Mercantil en la que conste la titularidad del buque y la carencia de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada. 8) Cuando sean varios los propietarios, poder notarial a favor del beneficiario, con cláusula especial para recibir ayudas. 9) Compromiso de mantener la actividad del buque desde la fecha de la solicitud, hasta por lo menos, la fecha de notificación de la resolución del expediente de concesión de la prima. 10) Compromiso de suprimir toda actividad pesquera mediante alguno de los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. 11) Fotocopia compulsada del rol con el último despacho, donde figure que el barco se encuentra activo en el momento de la solicitud. ¿CPI¿¿NC¿ Número 272 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12829 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 12) Relación de tripulantes enrolados con indicación del D.N.I. y número de afiliación a la seguridad social. 13) El beneficiario de la ayuda deberá presentar en un plazo de 10 días a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda certificado acreditativo expedido por la capitanía marítima que en esa misma fecha el buque se encontraba activo. 14) Justificar adecuadamente el grado de cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 22. Artículo 24.- Ejecución de la actividad La paralización se realizará a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, y en un plazo de 9 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Capítulo V Ayudas a la paralización temporal de buques pesqueros Artículo 25.-Objeto Se establece una línea de indemnizaciones a los pescadores y propietarios de buques afectados por una paralización temporal de la actividad pesquera en la Región de Murcia. Artículo 26.- Beneficiarios Los beneficiarios podrán ser los pescadores y los propietarios de las embarcaciones afectadas por los supuestos del artículo 16 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. Artículo 27.- Planes de Paralización Temporal 1. Las Cofradías de Pescadores de la Región, podrán presentar un Plan, de acuerdo con los supuestos del artículo 16 del Reglamento CE 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, decididos por la Comisión o por la Administración General del Estado. 2. En los Planes se indicará la modalidad de pesca afectada, las medidas técnicas propuestas, período de paralización, relación de embarcaciones y propietarios, así como los motivos que inducen a la elaboración de dicho Plan. 3. La duración del Plan de Paralización se ajustará a lo establecido para cada uno de los supuestos indicados en el artículo 16 del Reglamento CE 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre. Artículo 28.- Requisitos a) Que se trate de buques de la lista tercera y que se encuentren dados de alta en el censo de flota operativa. b) Que tengan fijada la base en un puerto de la Región de Murcia. c) Que se encuentren incluidos en un plan de paralización aprobado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Artículo 29.- Aprobación del Plan 1. Presentado el Plan, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y a la vista de la ejecución del plan de paralización, la Consejería de Agricultura, procederá a su aprobación. El Plan aprobado será vinculante para todas las embarcaciones de la modalidad y puertos afectados. 2. Una vez comunicada la aprobación del Plan a las Cofradías de Pescadores, los beneficiarios deberán de presentar: a) Solicitud por duplicado según el anexo A . b) fotocopia del D.N.I. y/o C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, según corresponda. c) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto. d) En caso de sociedades, copia autenticada y registrada de la escritura de constitución de la misma y poder notarial a favor del representante, si sus facultades de representación no se dedujesen de dicha escritura. Acuerdos adoptados para la solicitud de ayuda, en su caso. e) Certificación del Registro Mercantil en la que conste la titularidad del buque. f) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente, g) Certificado de la hoja de asiento actualizada h) Certificado de la Capitanía Marítima acreditativa de la actividad pesquera Artículo 30.- Cuantía de las ayudas y pago 1. El importe máximo por día de parada y buque será el que figura en el anexo C de la presente Orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva y buque. 2. Para el pago de la ayuda deberán de presentar: a) Certificado de la Capitanía Marítima, acreditativa del periodo de entrega y retirada del rol. Capítulo VI Acuicultura Artículo 31.- Objeto Se establece una línea de ayuda dirigida al fomento de proyectos de acuicultura, en lo referente a nuevas instalaciones y a la ampliación y/o modernización de las instalaciones acuícolas ya existentes. Artículo 32.- Beneficiarios Los beneficiarios serán las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura que se ubiquen o que se vayan a ubicar en la Región de Murcia. Artículo 33.- Requisitos a) El solicitante deberá estar en posesión de las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en funcionamiento. b) El proyecto debe haberse sometido a la preceptiva declaración de impacto ambiental, establecida en la Ley 1/95, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. c) El proyecto deberá ofrecer suficientes garantías de viabilidad técnica y económica, evitando el riesgo de crear producciones excedentarias, y contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta. d) La empresa acreditará suficiente garantía técnica y financiera. Para ello demostrará experiencia o formación de los técnicos responsables del proyecto y deberá contar, por regla general con un capital escriturado de, al menos, el 25% de la inversión para la que se solicita la ayuda, o un activo empresarial equivalente. e) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá de garantizarse una vida de establecimiento de, al menos, cinco años. f) No haber iniciado las obras en el momento de la solicitud, ni con anterioridad al acta de no inicio de obras. Artículo 34.- Criterios a) Empleo generado por el proyecto con relación al coste de la inversión. b) Las inversiones que contribuyan a mejorar la protección medioambiental y las condiciones higiénico sanitarias y de producción, transformación y comercialización. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12830 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 272 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ c) Proyectos presentados por asociaciones profesionales reconocidas d) Proyectos de infraestructura común y proyectos colectivos integrados e) Que incluyan entre sus trabajadores a personal excedentes del sector extractivo. Artículo 35.- Documentación a presentar 1) Solicitud de ayuda por duplicado, según modelo del anexo A . 2) Fotocopia del D.N.I. y/o C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, según corresponda. 3) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto. 4) Declaración del solicitante de la ayuda de no haber iniciado las obras y/o inversiones 5) En caso de sociedades, copia autenticada y registrada de la escritura de constitución de la misma y poder notarial a favor del representante, si sus facultades de representación no se dedujesen de dicha escritura. Acuerdos adoptados para la solicitud de ayuda, en su caso. 6) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. 7) Proyecto de construcción, con memoria, proyecto técnico y presupuesto, firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, si procede. 8) Acreditar la titularidad de la explotación. 9) Acreditar, en su caso, la disponibilidad de los terrenos, así como las concesiones y autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras previstas y la posterior puesta en funcionamiento. 10) Justificar adecuadamente el grado de cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 34. Artículo 36.- Ejecución de la actividad La obras de instalación deberán realizarse en 12 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, y se podrá prorrogar un año más, siempre dentro de los plazos fijados en las correspondientes autorizaciones de instalación. Capítulo VII Protección y desarrollo de los recursos acuáticos Artículo 37.- Objeto Se establece una línea de ayuda dirigida al fomento de proyectos de inversiones materiales en el campo de la protección y desarrollo de los recursos acuáticos. Artículo 38.- Beneficiarios Los beneficiarios serán los organismos públicos o paraestatales, organizaciones profesionales reconocidas u otros organismos designados a tal fin por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que soporten la carga financiera del proyecto. Artículo 39.- Requisitos a) El solicitante deberá estar en posesión de las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en funcionamiento. b) No haber iniciado las obras en el momento de la solicitud, ni con anterioridad al acta de no inicio de obras. c) Cumplir con lo indicado en el apartado 2.1. del anexo III del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. d) El proyecto deberá ofrecer suficientes garantías de viabilidad técnica y económica, evitando el riesgo de crear producciones excedentarias, y contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta. Artículo 40.- Documentación a presentar 1) Solicitud de ayuda por duplicado, según modelo del anexo A . 2) fotocopia del N.I.F. del beneficiario. 3) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto. 4) Declaración del solicitante de la ayuda de no haber iniciado las obras y/o inversiones 5) En caso de sociedades, copia autenticada y registrada de la escritura de constitución de la misma y poder notarial a favor del representante, si sus facultades de representación no se dedujesen de dicha escritura. Acuerdos adoptados para la solicitud de ayuda, en su caso. 6) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. 7) Proyecto de construcción, con memoria, proyecto técnico y presupuesto, firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, si procede. El proyecto debe contemplar la realización de un seguimiento científico durante al menos cinco años. La memoria debe contemplar el interés colectivo del proyecto y la carencia de consecuencias negativas para el medio acuático. 8) Acreditar, en su caso, la titularidad de la explotación y/o la disponibilidad de los terrenos, así como de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras previstas, y la posterior puesta en funcionamiento. Artículo 41.- Ejecución de la actividad La obras y actuaciones contempladas en el proyecto deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión de la ayuda. Capítulo VIII Equipamiento de puertos Artículo 42.- Objeto Se establece una línea de ayuda dirigida al fomento de las inversiones en puertos que tengan como objetivos los contemplados en el apartado 2.3 del anexo III del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. Artículo 43.- Beneficiarios Los beneficiarios serán las entidades públicas o privadas que realicen las inversiones. Artículo 44.- Requisitos a) El solicitante deberá estar en posesión de las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en funcionamiento. b) El proyecto deberá ofrecer suficientes garantías de viabilidad técnica y económica, evitando el riesgo de crear producciones excedentarias, y contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta. c) No haber iniciado las obras en el momento de la solicitud, ni con anterioridad al acta de no inicio de obras. Artículo 45.- Prioridad Tendrán prioridad aquellos proyectos cuyas inversiones presenten un interés para toda la colectividad de pescadores y acuicultores usuarios del puerto, y que contribuyan al desarrollo general del mismo, y a la mejora de los servicios ofrecidos a los citados usuarios. ¿CPI¿¿NC¿ Número 272 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12831 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 46.- Documentación a presentar 1) Solicitud de ayuda por duplicado, según modelo del anexo A . 2) fotocopia del N.I.F. del beneficiario. 3) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto. 4) Declaración del solicitante de la ayuda de no haber iniciado las obras y/o inversiones 5) En caso de sociedades, copia autenticada y registrada de la escritura de constitución de la misma y poder notarial a favor del representante, si sus facultades de representación no se dedujesen de dicha escritura. Acuerdos adoptados para la solicitud de ayuda, en su caso. 6) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. 7) Proyecto de construcción, con memoria, proyecto técnico y presupuesto, firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, si procede. 10) Acreditar la titularidad de la explotación y/o la disponibilidad de los terrenos, así como de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras previstas, y el posterior desarrollo de la actividad. 11) Justificar adecuadamente el grado de cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 45. Artículo 47.- Ejecución de la actividad La obras de instalación deberán realizarse en 12 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, y se podrá prorrogar un año más, siempre dentro de los plazos fijados en las correspondientes autorizaciones de instalación. Capítulo IX Transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura Artículo 48.- Objeto Se establece una línea de ayuda dirigida al fomento de proyectos de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tengan alguno de los objetivos siguientes: a) Mejorar las estructuras de los procesos de transformación y comercialización b) Mejorar la calidad de los procesos y de los productos c) Mejorar las condiciones de higiene y sanidad humana y animal. d) Mejorar la calidad ambiental de los procesos y el adecuado tratamiento de los residuos. Artículo 49.- Beneficiarios Los beneficiarios serán las personas físicas y jurídicas que soporten la carga financiera del proyecto, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.4. del anexo III del Reglamento 2792/ 1999, del Consejo, de 17 de diciembre. Artículo 50.- Requisitos a) El solicitante deberá estar en posesión de las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en funcionamiento. b) El proyecto deberá ofrecer suficientes garantías de viabilidad técnica y económica, evitando el riesgo de crear producciones excedentarias, y contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta. c) La empresa acreditará suficiente garantía técnica y financiera. Para ello demostrará experiencia o formación de los técnicos responsables del proyecto y deberá contar, por regla general con un capital escriturado de, al menos, el 25% de la inversión para la que se solicita la ayuda, o con un activo empresarial equivalente. d) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida de establecimiento de, al menos, cinco años. e) No haber iniciado las obras en el momento de la solicitud, ni con anterioridad al acta de no inicio de obras. Artículo 51.- Criterios a) Las inversiones que contribuyan a mejorar la protección medioambiental y las condiciones higiénico sanitarias y de producción, transformación y comercialización. b) Proyectos presentados por asociaciones profesionales reconocidas c) Proyectos de infraestructura común y proyectos colectivos integrados d) Que incluyan entre sus trabajadores a personal excedentes del sector extractivo. Artículo 52.- Documentación a presentar 1) Solicitud de ayuda por duplicado, según modelo del anexo A 2) Fotocopia del D.N.I. y/o C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, según corresponda. 3) Declaración del solicitante de la ayuda de no haber iniciado las obras y/o inversiones 4) Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto. 5) En caso de sociedades, copia autenticada y registrada de la escritura de constitución de la misma y poder notarial a favor del representante, si sus facultades de representación no se dedujesen de dicha escritura. Acuerdos adoptados para la solicitud de ayuda, en su caso. 6) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. 7) Proyecto de construcción, con memoria, proyecto técnico y presupuesto, firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente, si procede. 8) Acreditar la titularidad de la explotación y/o la disponibilidad de los terrenos, y de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras previstas. 9) Justificar adecuadamente el grado de cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 51. Artículo 53.- Ejecución de la actividad La obras de instalación deberán realizarse en 12 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, y se podrá prorrogar un año más. Capítulo X Ayudas por medidas de carácter socioeconómico Artículo 54.- Objeto Se establece una línea de ayuda en beneficio de los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, ya sea por paralización definitiva, por exportación de un buque a un país tercero, por alquiler de buque , o por reconversión profesional. Artículo 55.- Tipos de ayuda y requisitos Los requisitos para este tipo de ayudas son los indicados en el artículo 12 del Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12832 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 272 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 56.- Documentación a presentar 1. Primas globales individuales y planes de prejubilación: a) Solicitud por duplicado, según el anexo A. b) Certificación del armador con la fecha en que se va a proceder a la paralización definitiva de la embarcación en que el peticionario figura como tripulante. c) Certificación del armador con la fecha en que el pescador fue dado de baja por paralización definitiva de la embarcación. d) Certificación del Instituto Social de la Marina sobre informe de la vida laboral. e) Afiliación al régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (plazo mínimo de cotización 18 meses). f) Libreta de inscripción marítima o rol, cotejado con el original (haber estado enrolado en buques de pesca, al menor, 540 días en los últimos 5 años. g) Certificación del Instituto Social de la Marina con el importe bruto percibido durante el periodo que permaneció desempleado. h) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. 2. Para primas globales individuales no renovables por reconversión profesional o diversificación de la actividad, además de lo indicado en el apartado 1 del este artículo, deberán presentar un proyecto y presupuesto de la inversión a realizar, así como memoria técnica y financiera de la actividad a emprender. 3. Para concesión de primas individuales a pescadores de edad inferior a 35 años, que adquieran por primera vez un buque de pesca en propiedad total o parcial, además de lo indicado en el apartado 1 presupuesto o factura proforma de la inversión, memoria técnica y financiera de la inversión a realizar y declaración responsable sobre la existencia de parentesco entre comprador y vendedor. Capítulo XI Pesca Costera Artesanal Artículo 57.- Objeto Se establece una línea de ayuda para el fomento de la ejecución de proyectos colectivos integrados que tengan como beneficiarios los titulares de buques de eslora total inferior a 12 metros. Podrán considerarse proyectos colectivos integrados, entre otros, los siguientes: a) Equipos de seguridad a bordo y mejora de las condiciones sanitarias y de trabajo. b) Innovaciones tecnológicas (técnicas de pesca más selectivas). c) Organización de la cadena de producción, transformación y comercialización (promoción y valor añadido de los productos).. d) Reorientación o formación profesional. Artículo 58.- Beneficiarios Los titulares de buques pesqueros cuya eslora total sea inferior a 12 metros. Artículo 59 .-Requisitos Para poder acogerse a estas ayudas deben de cumplirse los siguientes requisitos: a) Las solicitudes deben de realizarse para un grupo de propietarios de embarcaciones de pesca que practiquen las pesca costera artesanal y lleven a cabo en un marco asociativo un proyecto colectivo para desarrollar o modernizar la actividad pesquera. b) Las embarcaciones deben de tener su base fijada en un puerto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y tener una eslora igual o inferior a 12 metros, que se encuentren en la lista tercera y dados de alta en censo de flota pesquera operativa. c) No haber iniciado las obras en el momento de la solicitud, ni con anterioridad al acta de no inicio de obras. d) Contar con las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en funcionamiento. e) El proyecto deberá ofrecer suficientes garantías de viabilidad técnica y económica, evitando el riesgo de crear producciones excedentarias, y contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta. Artículo 60.- Criterios a) Beneficios del proyecto sobre el empleo, la protección de los recursos pesqueros y la valorización de las capturas. b) Las mejoras de las condiciones de seguridad y de trabajo a bordo de los buques. Artículo 61.- Documentación a presentar 1. Solicitud por duplicado según anexo A. 2. Identificación del colectivo de propietarios de buques o familias de pescadores. 3. Copia del acuerdo asociativo y Certificado del acuerdo del colectivo solicitante para solicitar la ayuda. 4. Declaración del solicitante de la ayuda de no haber iniciado las obras y/o inversiones 5. Fotocopia del NIF del solicitante. 6. Hojas de asiento de los barcos. 7. Certificado del Registro de la propiedad de cada buque. 8. Proyecto colectivo integrado en un marco asociativo, para desarrollar o modernizar la actividad pesquera, con presupuestos y la participación financiera de cada participante. 9. Acreditar la titularidad del buque y, en su caso, la disponibilidad de los terrenos, así como de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras previstas y el posterior desarrollo de la actividad. 10. Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. 11. Justificar adecuadamente el grado de cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 60. Artículo 62.- Ejecución de la actividad La actuaciones solicitadas deberán realizarse en 12 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, y se podrá prorrogar un año más. Capítulo XII Acciones realizadas por los profesionales Artículo 63.- Objeto Se establece una línea de ayuda para las organizaciones de productores de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 15, del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. Se establece una línea de ayuda para otras organizaciones contempladas en el apartado 2, que realicen las acciones contempladas en el apartado 3 del artículo 15, del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. ¿CPI¿¿NC¿ Número 272 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12833 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 64.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas las cofradías de pescadores y sus federaciones, las asociaciones, los gremios y las organizaciones de productores, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común, cuyo ámbito de actuación sea la región de Murcia. Artículo 65 .-Requisitos Para poder acogerse a estas ayudas deben de cumplirse los siguientes requisitos: a) Deberán cumplir los requisitos indicados en los apartado 1, para las organizaciones de productores, y los requisitos del apartado 2 para otros colectivos que pretendan desarrollar entre otras algunas de las acciones, a las que se refiere el apartado 3, del artículo 15 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. b) Las solicitudes deben de realizarse por: cofradías de pescadores, sus federaciones, las asociaciones, los gremios y las organizaciones de productores. c) No haber iniciado las obras en el momento de la solicitud, ni con anterioridad al acta de no inicio de obras. d) Contar con las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actividades previstas y su posterior puesta en funcionamiento. e) Los proyectos deberán de tener un interés colectivo. f) El proyecto deberá ofrecer suficientes garantías de viabilidad técnica y económica, evitando el riesgo de crear producciones excedentarias, y contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta. Artículo 66.- Criterios El criterio será el beneficio que el proyecto pueda originar sobre el interés colectivo. Artículo 67.- Documentación a presentar 1. Para los supuestos del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. a) Solicitud por duplicado según anexo A. b) Fotocopia del NIF del solicitante. c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante d) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. e) Certificación acreditativa del valor de la producción comercializada. f) Certificación acreditativa de los gastos de gestión de la organización de productores. 2. Para los supuestos del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. a) Solicitud por duplicado según anexo A. b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante. c) Certificado del acuerdo de la entidad para solicitar la ayuda. d) Fotocopia del NIF del solicitante. e) Proyecto y memoria con presupuestos y participación financiera. f) Acreditar, en su caso, la titularidad y/o la disponibilidad de los terrenos, así como de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las obras previstas y el posterior desarrollo de la actividad. g) Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. Artículo 68.- Ejecución de la actividad La actuaciones solicitadas deberán realizarse dentro del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, sin sobrepasar el período de programación. Capítulo XIII Promoción e investigación de nuevas salidas comerciales Artículo 69.- Objeto Se establece una línea de ayuda para el fomento de la ejecución de proyectos de promoción e investigación de nuevas salidas comerciales que vayan dirigidos, entre otras, a algunas de las acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. Artículo 70.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas los promotores de las acciones subvencionadas. Artículo 71 .-Requisitos Para poder acogerse a estas ayudas deben de cumplirse los siguientes requisitos: a) Las actuaciones propuestas deberán tener como ámbito de actuación el territorio de la Región de Murcia y cumplir con lo indicado en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. b) No haber iniciado las actividades en el momento de la solicitud, ni con anterioridad al acta de no inicio de actividad. Artículo 72.- Criterios Los criterios de selección se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. Artículo 73.- Documentación a presentar 1. Solicitud por duplicado según anexo A. 2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante. 3. Fotocopia del NIF del solicitante.. 4. Declaración del solicitante de la ayuda de no haber iniciado las actividades y/o inversiones 5. En caso de sociedades, copia autenticada y registrada de la escritura de constitución de la misma y poder notarial a favor del representante, si sus facultades de representación no se dedujesen de dicha escritura. Acuerdos adoptados para la solicitud de ayuda, en su caso 6. Proyecto de promoción y/o investigación de nuevas salidas comerciales, con presupuestos y participación financiera. 7. Certificado bancario de titularidad de una cuenta por parte del beneficiario y donde se indique el código cuenta cliente. Artículo 74.- Ejecución de la actividad La actuaciones solicitadas deberán realizarse dentro del plazo de un año desde la resolución de concesión de la ayuda, y se podrá prorrogar por un año más. Capítulo XIV Justificación y pago de las ayudas concedidas Artículo 75.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos. ¿CPI¿¿PC¿ Página 12834 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 272 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de los fines para los que fue otorgada la subvención, así como el control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional e) Facilitar cuanta información o documentación se considere necesaria para la acreditación del cumplimiento de los objetivos de la ayuda o que sea requerida por el Tribunal de Cuentas f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. g) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la presente Orden h) Exponer, para todos los proyectos cofinanciados con el fondo estructural del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, en lugar visible una indicación en la que se haga referencia a que el proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente. i) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la concesión de la ayuda. j) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social para el cobro de la ayuda concedida. Artículo 76.- Justificación del gasto a) Los beneficiarios estarán obligados a presentar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, la totalidad de los justificantes de los gastos realizados así como los justificantes de pago. Estos justificantes deben adjuntarse en una relación numerada agrupada en función del concepto presupuestario que se presentó en el momento de solicitar la subvención, con indicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, de acuerdo con el método normalizado facilitado por el órgano gestor. El importe a justificar será el coste total de la inversión que consta en la resolución de concesión de la ayuda. b) Como justificantes del gasto se presentarán originales de las facturas y dos copias, que serán selladas por el órgano gestor con indicación de la subvención otorgada, una vez se haya dado la conformidad. c) Las facturas y/o los comprobantes del gasto contendrán todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 2.402/ 1985, de 18 de diciembre, y el Real Decreto 1.811/1994, de 2 de septiembre, las facturas deberán como mínimo contener: 1. Número y serie, si procede 2. Nombre y Apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios. 3. Descripción de la operación y contraprestación total. 4. Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible. 5. Lugar y fecha de emisión. 6. Cuando proceda, el número de serie del aparato adquirido. d) Las actividades que no sean susceptibles de comprobación material deberán de justificarse mediante un informe o memoria, en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que ser quería conseguir con la subvención y que se demuestre que ésta se haya conseguido. Artículo 77.- Justificantes del pago a) Justificantes del pago de cada una de las facturas aportadas, según el anexo B, por duplicado. b) Los pagos en metálico sólo se podrán justificar por importes inferiores a 50.000 pesetas y acumulables en un expediente hasta 500.000 pesetas, o sus equivalentes en euros. c) Los justificantes de pago irán acompañados de un documento emitido por el proveedor acreditando el cobro de la factura, por duplicado. Artículo 78.- Documentación anexa Junto a la relación de justificantes del gasto y del pago se presentará la siguiente documentación: a) Para el caso de nuevas construcciones de buques pesqueros: 1. Hoja de Asiento de nuevo buque donde conste la fecha de entrega del rol provisional o definitivo. 2. Rol de despacho y navegación 3. Certificados de arqueo en GT, navegabilidad, y del banco de pruebas del motor 4. Certificado de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa 5. Certificado de inmovilidad del buque aportado como baja y de inicio de su expediente de desguace o hundimiento. 6. Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación. 7. Certificado de equipos de pesca 8. Certificado de aparatos radioeléctricos 9. Certificado de reconocimiento de material náutico 10. En su caso, hoja de asiento de las embarcaciones auxiliares de cerco acreditativas de su inscripción en la cuarta. 11. Otros certificados que obligue la normativa vigente en relación con el despacho de embarcaciones pesqueras. 12. Inscripción en el Registro de esta Consejería según Orden de 18 de noviembre de 1991. b) Para la modernización de embarcaciones pesqueras: 1. Certificado de arqueo, navegabilidad y del banco de pruebas del motor (si proceden). 2. Certificado de la capitanía marítima acreditativo de la retirada de las bajas aportadas. 3. Certificado de los aparatos radioeléctricos, en caso de haber sido instalados. c) Para primas globales individuales no renovables: 1. Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral. 2. Informe de vida laboral. 3. Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima. d) Para la acuicultura: En caso de adquisición de embarcaciones auxiliares para la acuicultura: 1) Hoja de Asiento de nuevo buque acreditativa de su inscripción en lista cuarta. 2) Rol de despacho y navegación. ¿CPI¿¿NC¿ Número 272 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 12835 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3) Certificados de arqueo en GT. 4) Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación. 5) Certificado de navegabilidad. 6) Otros certificados que obligue la normativa vigente en relación con el despacho de embarcaciones pesqueras. e) En caso de adquisición de vehículos isotermos, será necesario aportar la documentación técnica acreditativa. f) Para la comercialización y transformación de productos de la pesca y de la acuicultura, deberá de presentarse certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Sanitario y en el Registro de Industrias Agroalimentarias. g) Para la paralización definitiva deberá de presentar certificación de la capitanía marítima, en la que conste que el destino del barco ha sido uno de los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre. h) Para exportación a un país tercero debe de presentarse la documentación acreditativa de la inscripción de la embarcación en el registro del país tercero. i) Para la paralización temporal del buque debe de presentarse un certificado de la capitanía marítima acreditativa del período de entrega y retirada del rol. j) Para los planes de prejubilación: 1) Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral. 2) Copia del Convenio especial firmado con el Instituto Social de la Marina Artículo 79.- Pagos Parciales Se podrán efectuar pagos parciales de las subvención concedida, en los siguientes casos: 1. Construcciones de embarcaciones de pesca: a) 30% de la ayuda a la puesta de la quilla, en las embarcaciones de madera o cuando se ha indicado el molde del casco en las embarcaciones de poliester. b) Hasta el 60% de la ayuda a la botadura y a la instalación del motor principal. c) 10% restante a la presentación de la documentación indicada en el apartado a) del artículo 78 de esta Orden. 2. Resto de las actuaciones, excepto modernización de buques pesqueros: a) A la presentación de los justificantes y documentos de pago de la inversión de la ayuda concedida, en un porcentaje no inferior al 50%, podrá otorgarse un pago proporcional a la subvención concedida. En todos los casos el beneficiario deberá prestar garantía mediante un aval bancario por un importe equivalente al pago parcial solicitado, ante la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo 80.- Pago de la Subvención a) Para la tramitación del pago se comprobará que las inversiones o acciones han sido efectuadas tras la presentación de los documentos justificativos de la realización del gasto, y la emisión por parte del Servicio de Pesca y Acuicultura de certificación que acredite el cumplimiento de los fines para los que fue otorgada la ayuda junto con la justificación documental del haber efectuado los gastos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión. b) El beneficiario acreditará, antes del pago de la subvención, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Seguridad Social. c) El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que figure en el expediente. Artículo 81.- Reintegros Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 82.- Responsabilidades y Régimen sancionador Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se considerarán presentadas dentro de plazo y se tramitarán con arreglo al procedimiento previsto en la presente Orden, las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2000, hasta la fecha de publicación de esta Orden. Segunda.- No será aplicable lo dispuesto en el artículo 77. b) a los pagos en metálico realizados antes de la entrada en vigor de la presente Orden DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- En el supuesto de que una embarcación que haya recibido ayudas a la construcción de barcos de pesca, causara baja en el censo de flota pesquera operativa dentro de los 10 años siguientes a la fecha de entrada en servicio, deberá devolver prorrata temporis las ayudas percibidas para la construcción. Segunda.- En el supuesto de que una embarcación que haya recibido ayudas a la modernización de barcos de pesca, causara baja en el censo de flota pesquera operativa dentro de los 5 años siguientes a la fecha certificación de finalización de obras, deberá devolver prorrata temporis las ayudas percibidas por la modernización. Tercera.- En el supuesto de que el pescador que recibe una ayuda de las contempladas en la letra b) del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la ayuda, deberá reembolsar prorrata temporis la ayuda recibida por la prima global individual. Cuarta.- En el supuesto de que el pescador que recibe una ayuda de las contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años tras el cobro de la ayuda, deberá reembolsar prorrata temporis la ayuda recibida por la prima global individual no renovable. Quinta.- En el supuesto de que el pescador que recibe una ayuda de las contempladas en la letra d) del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 ¿CPI¿¿PC¿ Página 12836 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 23 de noviembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 272 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ de diciembre, transfiera la propiedad adquirida por el beneficiario o de que el buque se vea sujeto a retirada permanente con arreglo al artículo 7 del citado Reglamento en un plazo como mínimo inferior a cinco años tras el cobro de la ayuda, deberá reembolsar prorrata temporis la ayuda recibida por la prima global individual para adquisición por primera vez de buques de pesca. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 19 de septiembre de 1.995, en desarrollo del Real Decreto 798/95, de 19 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, excepto en lo referente a la documentación a presentar en los procedimientos de tramitación de los expedientes de autorización de dicha Orden, expresamente en lo referente a: - Autorización para construcción de buques pesqueros, artículo segundo I. A). - Autorización para modernización y reconversión de buques pesqueros, Artículo segundo II. A). DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 15 de noviembre de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.