¿ O C ¿ Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 11937 Orden de 8 de noviembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el baremo regulador de las actividades docentes de la Escuela de Formación en Administración Local. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Decreto 59/1996, de 2 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 27/1997, de 23 de mayo, en su artículo 55 atribuye a la Escuela de Formación en Administración Local, como función básica, la organización e impartición de cursos no selectivos, seminarios, jornadas, mesas redondas y otras actividades de formación permanente y perfeccionamiento para el personal al servicio de las Corporaciones Locales. El Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, fijó la cuantía de las asistencias por impartición de cursos, estableciendo en sus artículos 9, 10 y disposición adicional que mediante Orden del Consejero competente en materia de función pública se regularían las indemnizaciones por las restantes actividades en materia de formación, tales como impartición de conferencias, participación en congresos, seminarios o actividades análogas, coordinación y colaboración, y las retribuciones del profesorado externo a la Administración Regional. Mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 2 de junio de 1997, se aprobaron las cuantías de las indemnizaciones y retribuciones por la realización de actividades en materia de formación, organizadas por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, las cuales fueron actualizadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de febrero de 2000. La Escuela de Formación en Administración Local desarrolla las mismas actividades y persigue idénticos objetivos que la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, por lo que se considera conveniente que las cuantías para retribuir e indemnizar las actividades formativas sean las mismas en ambas Escuelas, y ello para conseguir una igualdad de trato del personal que colabora eventualmente con las mismas. Por lo expuesto, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa, en virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda del Decreto 24/1997, de 25 de abril, DISPONGO Artículo único. Las cuantías de las indemnizaciones por la realización de actividades de formación organizadas por la Escuela de Formación en Administración Local serán las establecidas para la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia. Disposición transitoria Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación de 2000 que no se hayan abonado en la fecha de entrada en vigor de la misma. Disposiciones finales Primera Se faculta a la Dirección General de Administración Local para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta Orden. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán