¿ O C ¿ Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10138 Orden de 27 de septiembre de 2000, sobre delegación del ejercicio de determinadas competencias sancionadoras del titular del departamento en los Directores Generales del mismo. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería ha de estar acorde con los principios de celeridad y eficacia propios de la gestión de las Administraciones Públicas. Con el fin de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa en la tramitación de los procedimientos sancionadores instruidos por los distintos centros directivos de esta Consejería, se hace necesario establecer un régimen de delegación de competencias en materia sancionadora del titular del Departamento en los Directores Generales del mismo. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPONGO Artículo primero. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales adscritas al Departamento, el ejercicio de la competencia sancionadora que tiene atribuida el Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio para la imposición de sanciones pecuniarias hasta la cuantía de 15 millones de pesetas, en relación con las infracciones tipificadas como graves en las leyes reguladoras de materias propias de la competencia de los respectivos Centros Directivos. Artículo segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación en el seno de los correspondientes expedientes sancionadores, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante. Artículo tercero. La delegación contemplada en el artículo primero será revocable en cualquier momento y no impedirá que el Consejero avoque para sí el conocimiento de un asunto cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Disposición final La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 27 de septiembre de 2000.¿El Consejero de Tecnologías, Industria y Comercio, Patricio Valverde Megías.