¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8225 Orden de 13 de julio de 2000, por la que se establece el régimen jurídico de la concesión de indemnizaciones complementarias a las del Estado, a titulares de explotaciones de ganado autóctono de la Región de Murcia de la especie caprina, raza murciano-granadina, por sacrificio obligatorio de animales, en ejecución de los programas nacionales y vigilancia de determinadas enfermedades infectocontagiosas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ PREÁMBULO La Ley de 20 de diciembre de 1952, de Epizootias, y el Decreto de 4 de febrero de 1955, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen el derecho de indemnización a los propietarios de los animales sacrificados por haber sido afectados por enfermedades infecto-contagiosas. La Decisión 1990/638/CEE, de 27 de noviembre, establece los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales. El Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece el carácter de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado de las normas que en él se dictan. En su artículo 15, establece la obligatoriedad del sacrificio de todos los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas. En su artículo 17, establece que la Administración indemnizará el sacrificio obligatorio de animales como resultado de la aplicación de los programas regulados en la norma citada, aplicándose los baremos que se encuentren en vigor en el momento del sacrificio. El sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis, perineumonía contagiosa de los rumiantes, como medida coadyuvante a la erradicación de las mismas, conlleva una compensación económica a sus propietarios, que estaría en función del valor real de dichos animales en el mercado. En este sentido, y atendiendo al mayor coste de las especies autóctonas de la Región de Murcia, se hace necesario establecer una indemnización complementaria a la dispuesta por la normativa estatal. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, oído el sector, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1998, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la concesión de indemnizaciones complementarias a las del Estado, a los propietarios de ganado autóctono de la Región de Murcia, de la especie caprina, raza murcianogranadina, por el sacrificio obligatorio de animales, en ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de dichos animales. Artículo 2. Financiación. Las indemnizaciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000, con cargo a la partida presupuestaria 1704712F649, Proyecto 11659, por un importe de 6.000.000 pesetas, o partida equivalente en ejercicios futuros, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias. Artículo 3. Cuantía de la indemnización. Para los animales sacrificados que pertenezcan a la especie y raza indicada en el artículo 1, el baremo a aplicar para calcular las indemnizaciones que se concedan por el sacrificio obligatorio de animales, por motivo de la aplicación de los programas nacionales de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades infectocontagiosas, será el siguiente: a) Animales de la especie caprina, raza murcianogranadina: 2.000 ptas. b) Animales de la misma especie y raza inscritos en Libro Genealógico: 4.000 ptas. Artículo 4. Beneficiarios. Serán beneficiarios de las indemnizaciones reguladas en esta Orden, los propietarios de animales sacrificados pertenecientes a la especie caprina, autóctona de la Región de Murcia, raza murcianogranadina, como resultado de la aplicación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades infectocontagiosas, siempre que pertenezcan a Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.), ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia y los animales objeto de sacrificio sean destruidos conforme a lo dispuesto en los puntos 2b) y 2c) del artículo 15 del Real Decreto 2.611/1996 de 20 de diciembre. Artículo 5. Instrucción del procedimiento de concesión de indemnizaciones. 1. La Dirección General de Ganadería y Pesca, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, será el órgano competente para la instrucción de los expedientes de indemnización. 2. El procedimiento de concesión de indemnizaciones se iniciará de oficio, una vez se haya suscrito la correspondiente acta por el órgano competente de la Dirección General de Ganadería y Pesca, en donde se haga constar que los animales sacrificados están sometidos a los programas nacionales de erradicación de enfermedades y que dicho sacrificio se ha realizado conforme determina la normativa vigente. Artículo 6. Documentación. Los beneficiarios deberán presentar al funcionario que presencie el sacrificio la documentación que se cita a continuación: a) Certificación en donde se acredite, en su caso, por parte de la entidad ganadera responsable en la Comunidad de Murcia, que los animales sacrificados figuran inscritos en el Libro Genealógico correspondiente, al menos, desde el año anterior a aquel en el que se realiza el sacrificio. b) Documento acreditativo de pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria. (A.D.S.). Artículo 7. Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Ganadería y Pesca, resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la indemnización correspondiente. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8824 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 26 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 172 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2. El importe de la indemnización concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el valor de mercado de los animales objeto de esta indemnización. 3. Se perderá el derecho a la indemnización cuando concurra alguna de las causas de pérdida de estas indemnizaciones prevista en el artículo 17.2 del R.D. 2.611/96. En tales circunstancias la pérdida a la indemnización comprenderá todos los animales de la explotación que hayan dado positivo a las pruebas de los programas nacionales de erradicación, tal como especifica el art. 17.3 del citado R.D. 2.611/96. Artículo 8. Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la indemnización y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las indemnizaciones vendrán obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. b) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. c) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. Artículo 10. Pago El abono de la indemnización concedida con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se efectuará en un pago único. Disposición Adicional La eficacia de esta Orden se condiciona a que la misma sea compatibilizada por la Unión Europea. Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R.M. Murcia a 13 de julio de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.