¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8226 Orden de 12 de julio de 2000, por la que se regulan ayudas para implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad en entidades asociativas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ La política agraria, en su faceta de comercialización, constituye un pilar fundamental para la modernización del sector agrario, y son las entidades asociativas agrarias de comercialización e industrialización una vía de singular importancia para el logro de una mayor eficacia en el conjunto del sistema económico que influirá en la mejora de vida de los agricultores y ganaderos. La reforma de la Política Agraria Comunitaria, las negociaciones el seno del G.A.T.T. y la apertura e internacionalización de los mercados, entre otros factores, afecta especialmente a la situación de competitividad de las entidades asociativas agrarias, resultando imprescindible fomentar la mejora de su eficacia y competitividad mediante la introducción de programas de garantía de la calidad y seguridad industrial que contribuyan a que sus productos sean aceptados en los mercados comunitarios e internacionales. A las ayudas reguladas en la presente Orden le serán de aplicación las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/ C 28/ 02). A tal efecto se ha notificado a la Comisión en fecha 8 de junio de 2000. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto. La presente disposición tiene por objeto aprobar la convocatoria y el régimen jurídico de la concesión de subvenciones para fomentar la implantación de los sistemas de aseguramiento de la calidad en las Entidades Asociativas de comercialización e industrialización de productos agrarios de la Región de Murcia. Artículo 2.- Financiación. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2000, con cargo a la partida presupuestaria 17.03.712E.783. Se podrán conceder ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. Artículo 3.- Tipos de ayuda y cuantía de la misma. Criterios y prioridades. 1.- Podrán concederse ayudas para realizar las inversiones relativas a: a) gastos de asesoría y similares, para la introducción de programas de garantía de la calidad de la serie ISO 9000 ó 14000, de sistemas de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC) o de sistemas de evaluación ambiental. b) gastos correspondientes a las cantidades cobradas por organismos reconocidos de certificación por un certificado inicial de calidad y sistemas similares. 2.- Las ayudas consistirán en una subvención directa de hasta un 50% de las inversiones que realicen estos beneficiarios, no superando el montante de 450.000 pesetas por Entidad Asociativa beneficiaria. Artículo 4.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta Orden las Entidades Asociativas de comercialización e industrialización de productos agrarios. ¿CPI¿¿NC¿ Número 172 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 26 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 8825 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 5.- Solicitud y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de ayuda se formularán en la instancia normalizada de solicitud de ayuda económica (disponibles en el Servicio de Información de esta Consejería y en las Oficinas comarcales Agrarias) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes de presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Plaza Juan XXIII, s/n, Murcia 30008), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes se acompañarán en todos los casos de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad b) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona que firma la instancia y su DNI. c) NIF de la entidad asociativa solicitante. d) Código cuenta cliente (20 dígitos) donde desea recibir la ayuda. e) Declaración sobre la solicitud de otras ayudas para el mismo fin (Anexo I) f) Memoria de actividades y Programa de las actuaciones a establecer, aprobado por el órgano competente de la entidad asociativa solicitante. g) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 10 de esta Orden. h) Facturas proforma o previsión de gastos (según la naturaleza del gasto previsto). i) Informe Ambiental Validado por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, junto al compromiso explícito de su cumplimiento. Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión. Los expedientes se tramitarán, una vez hechas las correspondientes comprobaciones del cumplimiento de los requisitos, análisis y estudio de las inversiones, controles e inspecciones, todo ello de acuerdo con la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Director General de Agricultura e Industrias Agrarias propondrá la resolución de las peticiones de ayuda y podrá ordenar cuantas inspecciones de control estime pertinentes durante el desarrollo de los programas auxiliados. Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la emisión por parte de la Comisión Europea de informe favorable relativo a la compatibilidad de las mismas con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Artículo 10.- Finalización del procedimiento. 1. El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Agricultura e Industrias Agrarias resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. 2. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. 3. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. Artículo 11.- Modificación de la concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión. Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a: a) Realizar las acciones que fundamenten la concesión de la subvención. b) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las acciones propuestas. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la subvención conforme determine la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado, nacional o internacional. e) Facilitar cuanta información o documentación le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención o ayuda. g) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Artículo 13.- Justificación y Pago. La justificación de los gastos realizados y el pago de las subvenciones se realizarán de la siguiente forma: 1.- La relación de documentos para la justificación de las ayudas se presentará antes del 15 de noviembre del presente año y consistirá en: a) Memoria explicativa de las actividades realizadas de acuerdo con el expediente presentado. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8826 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 26 de julio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 172 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b) Relación de facturas y de justificantes de pago según modelo del Anejo II. c) Explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas. d) Facturas y justificantes de pago originales y fotocopia de los mismos. 2.- El pago se realizará una vez que la documentación entregada haya sido revisada y debidamente comprobada. Artículo 14.- Reintegros. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda, en los casos y forma previstos en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15.- Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Aquellas Entidades Asociativas que hubieran iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2000, las acciones encaminadas a la obtención de algunos de los sistemas de calidad contemplados en la presente Orden, podrá solicitar ayudas para las mismas siempre que la finalización de su implantación sea posterior a la entrada en vigor de la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES. Se faculta al Director General de Agricultura e Industrias Agrarias para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 12 de julio de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿CPI¿¿NC¿ Número 172 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 26 de julio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 8827 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO I D./D.ª con D. N. l. n.º actuando en (1) de la empresa con domicilio social en provincia de calle, plaza n.º DECLARO: Que la empresa NO 0; SÍ 0 ha solicitado y obtenido subvenciones de otros organismos públicos para este proyecto, en las cuantías y de los organismos siguientes: ORGANISMO TIPO DE AYUDA CUANTÍA Igualmente, me comprometo a comunicar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente cualquier otra ayuda que para el mismo proyecto solicite y/o me sea concedida, con posterioridad a esta declaración. En Murcia a, de de Firma y sello (1) Nombre propio, representación, etc.