¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 7118 Orden 19 de junio de 2000 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de delegación de atribuciones del Consejero en diversos órganos de la Consejería. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El artículo 61.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia permite la posibilidad de delegación de los Consejeros en órganos a él jerárquicamente subordinados y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1, establece que los órganos de la Administración Pública podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, por ello, y a fin de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa, DISPONGO Primero.- Quedan delegadas en el Secretario General las siguientes atribuciones: 1 - La autorización o propuesta, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye al titular de la Consejería. 2 - La ordenación de los ingresos que se produzcan dentro del ámbito de la Consejería. 3 - La autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al Capítulo I de la Consejería 4 - La autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al concepto 226 y capítulo III de todos los programas de la Consejería hasta 2.000.000 de pesetas. 5 - La autorización y disposición o compromiso de gasto de todos los gastos a realizar con cargo a los capítulos II, III y VI de todos los programas de gasto de la Consejería hasta una cuantía máxima de 10 millones de pesetas, y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de estos mismos capítulos, sin limite en la cuantía, sin perjuicio de las facultades delegadas en el Secretario Sectorial y los Directores Generales en el apartado Segundo de esta Orden, así como los actos administrativos necesarios para originar el gasto. 6 - La autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago con cargo a los capítulos IV y VII de todos los programas de gasto de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 10 millones de pesetas, así como los actos administrativos necesarios para producir el gasto, excepto en la Sección 07. 7.- Proponer o autorizar, según proceda, pagos a justificar y anticipos de Caja fija, en todas sus fases, incluida la aportación de cuentas a que se refiere el artículo 53 y 54 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 8 - Ostentar la presidencia de la Mesa de Contratación de la Consejería y designar los vocales a que se refiere el apartado 2b, 2 y 4 del artículo 63 de la Ley 1/1998, de 7 de Enero, oídos los Directores Generales. 9 - El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que la legislación contractual atribuye al órgano de contratación incluida la adjudicación y formalización, cuando fuere preceptiva, en todos los contratos que se realicen con cargo a los distintos programas de la Consejería, sin perjuicio de las facultades delegadas a los Directores Generales en el apartado Segundo ¿CPI¿¿NC¿ Número 149 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 29 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 7609 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ de esta Orden. No obstante en contratos de cuantía superior a 10 millones de pesetas la fase de autorización del gasto corresponde al Consejero. 10 - La expedición de la certificación de ausencia de medios que la legislación contractual exige para contratar. 11 - La aprobación del Plan Anual de vacaciones del Departamento, previa propuesta de los titulares de los respectivos Centros Directivos. 12 - Todas las facultades de propuestas relativas a puestos de trabajo y personal propios de la Consejería. 13 - Proponer el nombramiento de los Habilitados Pagadores de la Consejería. 14 - Autorizar la realización de servicios extraordinarios, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no sea posible compensarlos con descansos adicionales. 15 - La competencia para requerir informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Segundo.- Quedan delegadas en el Secretario Sectorial de Agua y Medio Ambiente y en los Directores Generales de la Consejería, las siguientes atribuciones: 1.- La autorización y la disposición o compromiso del gasto en relación con los gastos a realizar con cargo al capítulo II y VI de sus respectivos programas presupuestarios hasta una cuantía máxima de 5.000.000 pesetas, con excepción del concepto 226, así como los actos administrativos necesarios para originar el gasto. 2.- El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo a los capítulos II, IV, VI y VII de sus respectivos programas presupuestarios, cuando su cuantía no supere los 25.000.000 millones de pesetas. Dichas facultades incluyen, en cada caso, los actos administrativos necesarios para realizar el gasto así como el ejercicio de las que la legislación contractual atribuye al órgano de contratación en materia de aprobación y propuesta de pago, en los contratos que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios hasta 25.000.000 ptas. 3.- Sustituir al Secretario General como Presidente de la Mesa de Contratación de la Consejería, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en los expedientes de gasto de sus respectivos programas presupuestarios. Tercero.- Se delega en el Director General para la Política Agraria Común, la autorización y disposición y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago mediante instrucción u orden de pago dirigida a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común, financiadas en todo o en parte con fondos de la Unión Europea, (FEOGA-G), hasta la cuantía máxima de 100 millones de pesetas. Las anteriores delegaciones incluyen, en cada caso, la de los actos administrativos necesarios para originar el gasto. Cuarto.- Las delegaciones que ahora se realizan lo son sin perjuicio de las delegaciones especificas que se hayan realizado o se realicen en determinados asuntos o materias. Quinto.- Queda delegada en los jefes de servicio competentes para la instrucción de los procedimientos de ayudas y subvenciones, la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las mismas. Sexto.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones Generales, las competencias delegadas en estos serán ejercidas por el Secretario General. Séptimo.- En los escritos o resoluciones que se firmen por delegación se hará constar expresamente en la antefirma tal circunstancia y la referencia a esta Orden. Octavo.- El otorgamiento de las delegaciones que quedan expresadas será revocable en cualquier momento y no impedirá que el Consejero recabe la resolución sobre las actuaciones concretas que estime pertinentes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Orden de 21 de julio de 1999 de esta Consejería por la que se delegaban determinadas atribuciones del Titular del Departamento en el Secretario General y Directores Generales. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia, 19 de junio de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.