Consejería de Economía y Hacienda ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6854 ORDEN de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2001. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2001 marcarán un hito en la historia de la Hacienda Regional, ya que por vez primera nos encontramos ante un presupuesto equilibrado en sentido clásico, es decir, con unas cifras de ingresos y gastos por operaciones no financieras idénticas. El equilibrio presupuestario a alcanzar en el año 2001, asumido con carácter obligatorio en los Escenarios de Consolidación Presupuestaria, no supondrá para la Comunidad Autónoma graves restricciones en relación a las que operaban en presupuestos de ejercicios anteriores, cuyas cifras de déficit no financiero bordeaban ya el equilibrio. Por el contrario, constituirá la consolidación de una política presupuestaria basada en una disciplina de gasto y una favorable evolución de los ingresos, que, en el caso de los ingresos de carácter tributario, se ha visto favorecida por la implantación activa de medidas que han aumentado la eficacia de las actuaciones gestoras. Todo ello ha permitido una reducción paulatina de las cifras de déficit, liberando recursos para aumentar las inversiones públicas. La continuación por esta senda de estabilidad y equilibrio resulta no sólo necesaria, sino también conveniente, si queremos abordar con posibilidades de éxito los nuevos retos que se plantean a medio plazo, y que deben reflejarse en los presupuestos del año 2001 y de sucesivos ejercicios. En efecto, la mejora de los niveles de prestación de los programas de gasto social, la apuesta por la calidad de la enseñanza mediante potenciación de los programas educativos, la priorización de las políticas activas de empleo y la continuación de la política de inversión en infraestructuras, son grandes objetivos planteados que absorben necesariamente gran cantidad de recursos presupuestarios en el año 2001. Otro factor que requerirá atención en el presupuesto cuya elaboración comienza es el constituido por el impulso que el Gobierno Regional pretende dar en la presente legislatura a las acciones que contribuyan a la modernización de la Administración Regional, con la finalidad última de mejorar los servicios públicos que presta a los ciudadanos. En este sentido, el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Región de Murcia (PEMAR), establece ambiciosos objetivos y plantea actuaciones entre los que hay que destacar los tendentes a desarrollar los sistemas de atención al ciudadano y los sistemas de información corporativos. En definitiva, ello requiere la persistencia en las políticas de control de gastos de FUNCIÓNamiento, priorización de programas e incremento de los ingresos corrientes, que permitan obtener margen suficiente para asignar recursos a nuevas actuaciones o a aumentar las dotaciones a actuaciones que se venían llevando a cabo, con niveles de prestación inferiores a los pretendidos. Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, y en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio económico del año 2001. 1. Criterios de presupuestación y ámbito de aplicación. 1.1. Criterios de presupuestación. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar y que han sido recogidos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, periodo 2000-2006, así como en los diferentes planes sectoriales en vigor y de acuerdo con los objetivos fijados en el Escenario de Consolidación Presupuestaria de la Región de Murcia que contienen la programación financiera de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Además, la elaboración de los presupuestos se ajustará a los siguientes criterios generales de asignación de recursos: a) Potenciación de las políticas de gasto social, y específicamente de los programas sanitarios, de acción social y educativos. b) Priorización de los programas de Fomento de Empleo y de integración laboral de colectivos marginados c) Impulso a la política de modernización de la Administración, mediante el desarrollo y dotación de los programas relacionados con la calidad y mejora de los servicios. d) Contención de los gastos de FUNCIÓNamiento, cuyo crecimiento se limitará en general a la tasa de crecimiento esperada del I.P.C., salvo en el caso de los gastos de carácter sanitario, social y educativo, que podrán alcanzar un crecimiento equivalente al del P.I.B. nominal. e) Cumplimiento de los objetivos y actuaciones contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia, con especial atención a las actuaciones consistentes en inversiones en infraestructuras y nuevas tecnologías. f) Inclusión prioritaria de proyectos cofinanciados a través de los fondos estructurales de la Unión Europea en el marco de programación para el periodo 2000-2006, y a través de otras fuentes de financiación. 1.2. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma. b) La Asamblea Regional. c) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia. d) Los Organismos Autónomos. e) Las Empresas Públicas Regionales. PC¿C¿PI Página 4 ¿ P F ¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 2 del «B.O.R.M.» núm. 142 del 21-6-2000 ¿F¿NC¿ ¿NF¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2. Tramitación del Anteproyecto de Ley. 2.1. Proceso de elaboración. Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación enumerados en el apartado 1.1. anterior, y las directrices que en su caso pueda fijar el Consejo de Gobierno y la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos durante el proceso de elaboración, los centros gestores elaborarán sus propuestas de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos el el apartado 5.2. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, a la vista de la documentación recibida y tomando en consideración además las previsiones de carácter macroeconómico que deberá elaborar la Dirección General de Economía y Estadística, las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Dirección General de Tributos, y la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la R.P.T., a facilitar por la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa en base a la información contenida en GESPER, elaborará un informe, para su elevación al Consejero de Economía y Hacienda. Dicho informe contendrá: a) La estimación de los recursos financieros clasificados por capítulos, artículos y, en su caso, conceptos y subconceptos. b) La agregación de las propuestas de anteproyectos de gastos de los Centros Gestores c) El análisis económico y FUNCIÓNal de estas propuestas. El citado informe será elevado por el Consejero de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos. Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2001, el Consejero de Economía y Hacienda, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2.2. Comisiones presupuestarias. Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la presidencia del Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, en las que participarán los Directores Generales de los Centros Gestores y los técnicos que se considere conveniente. Estas Comisiones deberán analizar y determinar la distribución de recursos entre distintos programas del Centro Gestor, en función fundamentalmente de los objetivos a alcanzar en cada uno de ellos y las grandes metas globales del Centro Gestor; los compromisos ya existentes derivados de actuaciones plurianuales, convenios, acuerdos etc.; el gasto mínimo necesario a consignar en caso de existir ingresos afectados, siendo especialmente relevantes los procedentes de la Unión Europea; y los criterios y directrices generales o específicas impartidas durante el proceso de elaboración. Finalmente, estas Comisiones deberán ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados a las secciones presupuestarias, proponiendo en consecuencia las adaptaciones de objetivos y reasignación de dotaciones que resulten necesarios. 2.3. Comisiones de Análisis de Programas. Durante el proceso de elaboración del presupuesto, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.5. de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999 por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios, se constituirán Comisiones de Análisis de Programas que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto a los que resulta de aplicación el sistema normalizado de seguimiento regulado en dicha Orden. Estas Comisiones estarán integradas por el Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, que las presidirá, y los titulares de los centros directivos que tengan encomendada la gestión del correspondiente programa, así como el Secretario General de la Consejería a la que estén adscritos dichos centros directivos. Se constituirá una Comisión para cada Consejería gestora de uno o varios programas incluídos en el sistema. 3.Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 3.1. Estructura general del presupuesto de ingresos. El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas. A) Estructura orgánica: El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores: a) Comunidad Autónoma. b) Organismos Autónomos. B) Estructura económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que aparecen como Anexo II a la presente Orden. No obstante, con objeto de facilitar la gestión y control de los ingresos, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos realizará una clasificación con un mayor nivel de desagregación, que será facilitada a las distintas Consejerías y Organismos Autónomos, para ser utilizada en el proceso de elaboración. Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto, o la denominación del concepto no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda. 3.2. Estructura general del presupuesto de gastos. Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: FUNCIÓNal, orgánica y económica: A) Estructura FUNCIÓNal: La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos programas se agregarán en subFUNCIÓNes y FUNCIÓNes de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden. No obstante, la Dirección General de Presupuestos, Programacion y Fondos Europeos, a propuesta de cada N¿C¿CPI ¿ N F ¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 2 del «B.O.R.M.» núm. 142 del 21-6-2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5 ¿PF¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Consejería, podrá incluir nuevos programas no previstos en la referida clasificación: B) Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, con arreglo a la estructura contenida en el Anexo IV a esta Orden. C) Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III, de acuerdo con la definición establecida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de junio de 1998, por la que se establecen las estructuras FUNCIÓNal y económica de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. No obstante, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir nuevos conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo. 3.3. Estructuras específicas. La estructura de los presupuestos de los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos es la establecida con carácter general para la Comunidad y sus Organismos, y acompañan además, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, la Cuenta de Operaciones Comerciales, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Cuadro de Financiamiento y Estado demostrativo de la variación del fondo de Maniobra. Los presupuestos de las empresas públicas regionales ajustarán su estructura según documentación contenida en el Anexo VI de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del TRLH. 4.- Documentación. 4.1. Documentación de aplicación general a la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Los Centros gestores cumplimentaran, mediante soporte informático facilitado por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo V de la presente Orden. 4.1.1. Fichas a cumplimentar por todos los Centros Gestores. - Ficha P01-E1, de Modificaciones en la estructura orgánica y de programas: el objeto de esta ficha es conocer las modificaciones en las estructuras orgánica y de programas producidas entre las vigentes en 2000 y las propuestas para el 2001. - Ficha P01/O1, de Memoria del programa: el objeto de esta ficha es conocer la finalidad última del programa, indicando la problemática sobre la que se actúa, los órganos que intervienen en su ejecución, los objetivos concretos que se persiguen y las principales actividades a desarrollar. - Ficha P01/O2, de Objetivos e indicadores: el objeto de esta ficha es definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de consecución de los objetivos del programa. - Fichas P01/G-1A y P01/MG-1A, de conceptos retributivos no ligados a puestos de trabajo: cuyo objeto es conocer las necesidades económicas de los conceptos 121 ¿Sustitución de FUNCIÓNarios¿, 131 ¿Laboral Temporal¿, 150 ¿Productividad¿ y 151 ¿Gratificaciones¿, así como justificar adecuadamente las solicitudes realizadas, explicando las variaciones con respecto al ejercicio anterior. - Ficha P01/G2, de resumen de gastos de Capítulo 2: cuyo fin es determinar la previsión para cada uno de los conceptos o subconceptos presupuestarios . - Ficha P01/E2, de estructura económica no tipificada: el objeto de esta ficha es expresar la denominación de las aplicaciones económicas de los conceptos de capítulos 4 y 7, que varía en función de su adscripción orgánica. - Ficha P01/PG, de dotaciones de proyectos de gasto: el objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para el año 2001 y siguientes. - Ficha P01/MT, de memoria de proyectos de gasto, capítulos 4 y 7: el objeto de esta ficha es obtener información precisa sobre las características de la subvención o transferencia que constituye cada uno de los proyectos de gasto que han de incluirse en la ficha P01/PG. - Ficha P01/MPI, de memoria de proyectos de inversión: el objeto de esta ficha es obtener información más amplia y detallada sobre cada uno de los proyectos incluidos en el Anexo de Inversiones Reales. - Ficha P01/G3 de dotación de Capítulos 3, 8 y 9: el objeto de esta ficha es conocer la evolución de los diversos conceptos y subconceptos de los capítulos mencionados del estado de gastos entre los ejercicios 2000 y 2001. - Ficha P01/MP, de Memoria explicativa de variaciones en las dotaciones del programa: el objeto de esta ficha es que los Centros gestores justifiquen con detalle, para cada capítulo de gastos del correspondiente programa, las variaciones con respecto al ejercicio anterior. - Fichas P01/I1 y P01/MI1, de Previsiones de ingresos de los capítulos 3, 5, 6, 8: el objeto de estas fichas es recoger las previsiones de ingresos gestionados por los distintos Centros Gestores, que afectan a los capítulos 3,5,6 y 8 del presupuesto, así como justificar adecuadamente estas previsiones. - Fichas P01/I2 y P01/MI2, de Ingresos por subvenciones y transferencias corrientes y de capital no vinculados a fondos de la Unión Europea: el objeto de estas ficha es determinar las previsiones de los distintos subconceptos de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de ingresos, no vinculados con Fondos Europeos, y relacionar los mismos con las partidas de gasto a los que están afectados, así como justificar adecuadamente estas previsiones. - Ficha P01/TL, de Propuesta de Texto para su inclusión en el texto articulado: el objeto de esta ficha es recoger todas las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos consideren procedentes, distinguiendo, en relación a la vigente Ley, entre propuesta de modificación y propuesta de adición o supresión. 4.1.2. Fichas a cumplimentar solamente por determinados Centros Gestores. - Fichas P01/G-1B y P01/MG-1B, de prestaciones y gastos sociales: cuyo objeto es conocer las necesidades económicas de los conceptos 161 ¿Prestaciones Sociales¿ y 162 ¿Gastos Sociales del personal¿, así como justificar adecuadamente las solicitudes realizadas, explicando las variaciones con respecto al ejercicio anterior. Estas fichas se cumplimentarán únicamente por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y PC¿C¿PI Página 6 ¿ P F ¿ ¿FC¿ Suplemento núm. 2 del «B.O.R.M.» núm. 142 del 21-6-2000 ¿F¿NC¿ ¿NF¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Universidades, correspondiendo dentro de ellas su elaboración a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa y a la Dirección General de Gestión de Personal, respectivamente. - Fichas P01/G-1C y P01/G-1D, de efectivos de personal docente y dotaciones de personal docente, respectivamente, a cumplimentar por la Consejería de Educación y Universidades, correspondiendo dentro de ésta su elaboración a la Dirección de Gestión de Personal. 4.2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos. Estos Organismos, además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos, deberán cumplimentar las fichas OC1, EP1/1, EP1/ 2 y EP2/2 que figura en el Anexo VI. 4.3. Documentación de las empresas públicas regionales. Las empresas públicas regionales cumplimentarán la información que se relaciona en el Anexo VI. 4.4. Seguimiento de programas presupuestarios. Los órganos gestores de los programas 431A, 513D y 441A, a los que resulta de aplicación el sistema normalizado para el seguimiento de programas presupuestarios regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán elaborar los estados previsionales a que se refiere el apartado 3 de la citada Orden correspondientes al ejercicio 2001, y remitirlos a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, en el plazo que se señala en el apartado 5.2. siguiente junto con el resto de la documentación correspondiente al anteproyecto de gastos. 5. Procedimiento y Plazos. 5.1. Texto articulado de Anteproyecto de Ley. Los Secretarios Generales de las Consejerias deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos con fecha límite 7 de julio, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos consideren procedentes. A tal fin deberán cumplimentar la ficha P01-TL que figura en el anexo V. 5.2. Elaboración y remisión de anteproyectos de estados gastos. Los Centros Gestores elaborarán sus correspondientes anteproyectos de gastos para el año 2001 en base al escenario presupuestario facilitado por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. Para ello tendrán acceso directo al programa informático de elaboración de presupuestos, a efectos de la introducción de los datos correspondientes a los capítulos de gastos para los que estén autorizados. Con carácter previo al inicio de la introducción de datos en el módulo informático, habrán debido elaborar y remitir la ficha P01/E1 de Modificaciones en la estructura orgánica y de programas, no informatizada. Junto con la documentación justificativa de sus anteproyectos de gastos, los Centros Gestores remitirán las estimaciones correspondientes a los ingresos que gestionan, en la forma y de acuerdo con los modelos que se determinan en las fichas P01/I1, P01/MI1, P01/I2, P01/MI2 (no informatizadas). Estos datos deberán estar introducidos y ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos con fecha límite 7 de julio. Los Organismos Autónomos deberán remitir su información (anteproyecto de estado de gastos e ingresos) a través de la Consejería a la que estén adscritos. Las Empresas Públicas cumplimentarán las fichas relacionadas en el anexo VI de la presente Orden y las remitirán a la Consejería a la que estén adscritas, para su posterior remisión por ésta a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos en el plazo señalado en el párrafo anterior. 5.3. Determinación de las cuantías por secciones. El Consejero de Economía y Hacienda someterá a la consideración del Consejo de Gobierno antes del 20 de julio, el informe elaborado por la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos conteniendo la estimación de los recursos financieros, la agregación de propuestas de anteproyectos de gastos y el análisis de las mismas, a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. 5.4. Aprobación del Anteproyecto de Ley. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno a cada una de las secciones, la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos. Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2001, el Consejero de Economía y Hacienda, antes del día 31 de octubre, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, y posterior remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Disposición adicional Única.- De acuerdo con las directrices de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, la Dirección General de Sistemas de Información y Comunicación realizará las FUNCIÓNes de coordinación y soporte informático necesarias para la obtención del documento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales. Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a dictar las instrucciones que procedan en lo referente a las clasificaciones FUNCIÓNal y económica y a los criterios de imputación de ingresos y gastos. También se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar la realidad económico-financiera de los distintos centros gestores. Segunda.-Se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden. Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Murcia a 15 de junio de 2000.¿El Consejero, Juan Bernal Roldán.