¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 6047 Orden de 17 de mayo de 2000 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades medioambientales a asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza y se convocan las correspondientes al año 2000. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ Anualmente la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente viene concediendo subvenciones para promover y estimular actuaciones medioambientales por parte de asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza que contribuyan a desarrollar el interés y sensibilización de los ciudadanos en esta materia. Debiendo efectuarse la concesión de las mismas con observancia de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, al quedar sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones regulado por artículo 58 y siguientes del Decreto Legislativo nº 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resulta preciso dictar las bases reguladoras de dicha concesión, así como convocar las correspondientes al año 2000. En consecuencia y conforme a las facultades que me atribuye la Ley Regional 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. D I S P O N G O Primero.- Objeto y financiación. La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer el régimen jurídico de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública, para promover y estimular la realización de campañas de concienciación ciudadana sobre la conservación de la naturaleza desarrolladas por asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza, por un importe máximo de 4.660.000 de pesetas, correspondientes a la partida presupuestaria 17.07.442B.488. Segundo.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza inscritas, o que hayan solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Asociaciones Ecologistas y Protectoras de las Naturaleza de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y que dispongan del Código de Identificación Fiscal. Tercero.- Solicitudes. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Memoria justificativa del interés o conveniencia de realizar la actividad cuya subvención se solicita. b) Proyecto de la actividad, que deberá contener objetivos perseguidos, programación de actuaciones y periodo de ejecución, lugar o zona de atención, destinatarios, y personal que asumirá la realización. Los proyectos y actividades subvencionados deberán estar programados para su ejecución dentro del año 2000. c) Presupuesto, con determinación de partidas y desglose de ingresos y gastos. d) Certificación del secretario de la entidad, acreditativa de la composición actual de la Junta Directiva. Cuarto.- Plazo de presentación. Las solicitudes se cumplimentarán sobre el modelo oficial anejo a esta Orden, y se presentarán con la documentación exigida en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, o por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Quinto.- Instrucción. La unidad administrativa encargada de la instrucción del presente procedimiento es la Sección de Educación Ambiental, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba de pronunciarse la resolución. Sexto.- Comisión de Evaluación. La selección de los proyectos será realizada por una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Medio Ambiente. Vocal 1º: Jefe de Sección de Educación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Vocal 2º: Un técnico de la Unidad de Estudios y Apoyo Técnico de la Dirección General de Medio Ambiente. Vocal 3º.- Un técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales y Vida Silvestre Vocal 4º.- Un técnico de la Dirección General de Aguas. Vocal 5º.- Un técnico del Servicio de Calidad Ambiental. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente con titulación en Derecho. En caso de ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente el Vocal 1º. Séptimo.- Criterios. 1.- La Comisión valorará los proyectos subvencionables y las cantidades asignables a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes reglas: a) Se utilizará como criterio de preferencia en el orden de distribución de las dotaciones, el del interés medioambiental que represente la actividad o proyecto en relación con el lugar de actuación y el número de beneficiarios. b) Se cuantificará el importe de la subvención atendiendo al coste presupuestado de la actividad o proyecto seleccionado, pudiéndose abonar todo o parte del total del presupuesto que se aporte acompañando al Proyecto de la actividad. 2.- Los solicitantes podrán presentar uno o más proyectos siempre que a cada uno de ellos se acompañe la documentación establecida en la presente Orden. Por su parte, la subvención podrá recaer sobre uno o varios proyectos, o sobre actividades parciales de algún proyecto. 3.- La comisión podrá recabar los informes que se estimen necesarios para la selección de los proyectos. Octavo.- Resolución y pago. 1.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Evaluación y una vez valoradas por ¿CPI¿¿PC¿ Página 6544 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 126 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ésta las solicitudes de acuerdo con las reglas y criterios de selección recogidos en la presente Orden, resolverá sobre la concesión y pago de las subvenciones. El plazo de resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al del término del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo sin haberse dictado resolución, deberán entenderse desestimadas las solicitudes. 2.- Al amparo de lo establecido en el artículo 66.1 del Decreto Legislativo nº 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia el abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos que financiaron la actividad subvencionada, en la forma establecida en el artículo 67 de la citada Ley. 3.- El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención. 4.- No se procederá a la concesión de ayuda a quien no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Noveno.- Justificación. 1.- Las asociaciones ecologistas y protectoras de la naturaleza, beneficiarias de subvenciones, en el plazo del mes siguiente al de la finalización del proyecto o actividad, y en todo caso antes del 30 de noviembre del 2000, deberán justificar el gasto, con los siguientes documentos: a) Memoria comprensiva del desarrollo y ejecución del proyecto o actividad subvencionada. b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores. c) Presentación de fotocopias compulsadas de las facturas que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada. 2.- Cuando en el proyecto o actividad subvencionada se contemplare la realización de publicaciones, folletos, carteles, reportajes, vídeos, fonogramas, o programas informáticos, deberá consignarse en ellos el anagrama de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente y/o referencia a su condición de entidad colaboradora o patrocinadora. En estos casos, a los documentos justificativos señalados deberán acompañarse ejemplares de dichos materiales. Décimo.- Modificación. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Los beneficiarios que se vean incursos en esta circunstancia durante el disfrute de la subvención, vendrán obligados a comunicarlo a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Undécimo.- Obligaciones. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: 1.- Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. 2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 4.- Los beneficiarios quedan obligados a ejecutar las acciones previstas con las condiciones y requisitos que, en su caso, se les señale. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente no contrae más compromiso que el pago de las subvenciones aprobadas, siempre que se ejecuten en los términos propuestos, y con las condiciones y requisitos que se les señale en su caso. 5.- Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden. Duodécimo.- Responsabilidades y régimen sancionador. 1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo nº 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2.- Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los caso y forma previstos en del Decreto Legislativo nº 1/1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Decimotercero.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 17 de mayo de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá ¿CPI¿¿NC¿ Número 126 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de junio de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 6545 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ANEXO MODELO DE SOLICITUD D.________________________________________________con D.N.I_________________ CARGO (en su caso) _________________________________________________________ DOMICILIO__________________________________________________________ C.POSTAL___________ LOCALIDAD_____________________TELÉFONO_______________ EN REPRESENTACIÓN DE_____________________________________________________ CIF._____________ DOMICILIO SOCIAL __________________________________________ C.POSTAL ______________ LOCALIDAD__________________ TELÉFONO______________ FAX___________________CÓDIGO CUENTA CLIENTE (de la entidad; 20 dígitos) _____________________________________________________________________. LÍNEA DE SUBVENCIÓN QUE SOLICITA ___________________________________________ ___________________________________________________________________________ FECHA DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA __________________B.O.R.M._______________ PROYECTO O ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________ _______________________________ RESPONSABLE-DIRECTOR DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO______________________ ___________________________________________________________________________ LUGAR Y ÉPOCA DE REALIZACIÓN ______________________________________________ PRESUPUESTO GLOBAL ______________________________________________________ En_____________ a _______ de____________________ de 2000 Firma, EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE. ¿CPI¿¿PC¿ Página 6546 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 1 de junio de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 126 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿