¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 5038 Orden de 28 de abril de 2000, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a la cualificación profesional agraria en el presente año, se determina el contenido del modelo de solicitud y se establece la financiación de las mismas. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobados por la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, existen consignadas dotaciones económicas para las ayudas a la cualificación profesional agraria. El artículo 11.3 de la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se convocan ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para planes de mejora, primera instalación y cualificación profesional agraria y se establecen sus bases reguladoras, en aplicación del Real Decreto 204/1996, sobre ¿CPI¿¿PC¿ Página 5640 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 9 de mayo de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias en la Región de Murcia, se establece que: ¿El plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la cualificación profesional establecido en el apartado c) del artículo 3 y artículo 10 de la presente Orden, para el presente año, se establecerá próximamente, por Orden de este Consejería¿. Procede pues, abril dicho plazo a fin de que los interesados, puedan presentar las solicitudes de ayuda, así como establecer el modelo de solicitud, y fijar la financiación presupuestaria, con cargo a la cual se concederán dichas ayudas. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien DISPONER Artículo 1.- Plazos. El plazo de presentación de solicitudes para ayudas a la cualificación profesional agraria, durante el presente año, será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden. Artículo 2.- Modelo de solicitud. Las solicitudes de ayuda a la cualificación profesional agraria, se hará en el modelo que se acompaña como Anexo I a esta Orden. Artículo 3.- Financiación. Las ayudas cuyo plazo de presentación se abre mediante la presente Orden, serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria P00.17.02.712A.780, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el presente año, por importe de cuarenta millones de pesetas (40.000.000). Disposición Adicional.- Normativa Supletoria. En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se convocan ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias para planes de mejora, primera instalación y cualificación profesional agraria y se establecen sus bases reguladoras, en aplicación del Real Decreto 204/1996, sobre Mejoras Estructurales y Modernización de las Explotaciones Agrarias en la Región de Murcia. Disposición Final.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Murcia a 28 de abril de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 9 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5641 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ ¿CPI¿¿PC¿ Página 5642 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 9 de mayo de 2000 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 106 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿