¿ O C ¿ Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 4451 Orden de 7 de abril de 2000, de la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan las modalidades de pesca autorizadas en aguas de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Decreto n.º 15/1995, de 31 de marzo, establece la Reserva Marina de interés pesquero de Cabo de Palos-Islas Hormigas. En el mismo se define una zona de Reserva Integral ¿CPI¿¿PC¿ Página 4936 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 19 de abril de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 92 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ en la que, según el artículo tercero del mencionado Decreto, se prohibe cualquier tipo de pesca marítima. Por otra parte en el artículo cuarto, queda recogido que para el resto del ámbito de la Reserva, se permite el ejercicio de la pesca profesional con los artes tradicionalmente utilizados en la zona, previa autorización expresa de la Dirección General de Producción Agraria y de la Pesca, por lo que es preciso regular las modalidades de pesca autorizadas en la Reserva. El Reglamento (CE) número 1626/94 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas de conservación en el Mediterráneo, regula las condiciones de pesca en este área. Se ha identificado como artes tradicionales utilizados en aguas interiores de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas los artes localmente conocidos como ¿palangre de fondo gordo¿ y ¿trasmallo claro¿. En todo caso, estos artes de pesca deberán ser conformes a lo establecido en el Real Decreto 1.724/1990, de 28 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con aparejo de palangre de fondo en el litoral Mediterráneo, y en la Orden de 24 de noviembre de 1981 por el que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con artes fijos y de deriva en el Mediterráneo. Igualmente, las características técnicas de los artes y aparejos deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) número 1626/94 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas de conservación en el Mediterráneo. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo séptimo del Decreto n.º 15/1995 y a efectos de aplicar las limitaciones en la actividad pesquera profesional, se hace necesario la elaboración del censo de embarcaciones con derecho para ejercer la pesca en el ámbito de la Reserva Marina, así como definir las modalidades y periodos de empleo de los artes y aparejos autorizados. Por otra parte, puesto que la presente Orden está referida a las aguas interiores comprendidas en la Reserva Marina, y la misma abarca también aguas exteriores, y siguiendo el criterio de gestión coordinada, resulta conveniente que exista una coherencia en la normativa reguladora de la actividad pesquera en todo el ámbito de la Reserva Marina, por lo que se ha solicitado informe a la Secretaría General de Pesca Marítima y al Instituto Español de Oceanografía. Asimismo se ha consultado al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva de pesca en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecida en el artículo 10. 9 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuidas a su vez, a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por Decreto 16/1999, de 13 de julio, de reorganización de la Administración Regional y Decreto n.º 59/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, una vez oído el sector afectado, D I S P O N G O Artículo 1º .- Objeto de regulación. Es objeto de la presente Orden la regulación del uso pesquero a que se refieren los artículos cuarto y séptimo del Decreto n.º 15/1995, de 31 de marzo, por el que se declara Reserva Marina de interés pesquero la zona de Cabo de Palos- Islas Hormigas. Artículo 2º.- Ambito. La pesca profesional podrá ser ejercida en aguas interiores del ámbito de la Reserva Marina de Cabo de Palos Islas- Hormigas, excluyendo la Zona de Reserva Integral en la que se prohibe cualquier tipo de pesca marítima. Artículo 3º.- Modalidades autorizadas. Para el ámbito establecido en esta Orden, se podrá ejercer la actividad pesquera profesional con los artes de ¿palangre de fondo gordo¿ y ¿trasmallo claro¿. Artículo 4º.- Artes. 1.-A los efectos de la presente disposición se considerará: - Palangre de fondo gordo: aparejo de palangre dirigido principalmente a la captura de mero. Las características del arte serán las siguientes: - Unidad de palangre: 200 metros o inferior - Número máximo de unidades por embarcación: 30 unidades - Número máximo de anzuelos: 30 anzuelos por unidad Los tamaños de los anzuelos no podrán ser inferiores a las siguientes dimensiones: - Largo del anzuelo (en centímetros): 3,55 ± 0,35. - Ancho del seno (en centímetros): 1,30 ± 0,13. - Trasmallo claro: Arte de trasmallo dirigido a la captura de langosta y peces de roca, cuya longitud total no podrá exceder de 2.000 metros y cuya altura no sobrepasará 2 metros. Cada unidad de captura (pieza) no podrá tener una longitud superior a 50 metros, ni podrá portarse más de 40 unidades por embarcación. Las dimensiones mínimas de las mallas no podrán ser inferiores a 200 milímetros para los paños externos y, en el paño interior, a 80 milímetros para los artes dirigidos a langosta y 50 milímetros para los dirigidos a salmonete. Artículo 5º.- Criterios para ejercer la pesca con palangre de fondo gordo y trasmallo claro. 1.- Podrán ejercer la actividad pesquera profesional en aguas interiores de la Reserva Marina los barcos de la flota artesanal que hubieran faenado tradicionalmente en la zona con los artes conocidos como ¿palangre de fondo gordo¿ y ¿trasmallo claro¿ incluidos en el censo establecido en esta Orden. 2.- En el censo que figura en el anexo de la presente Orden se relacionan aquellos barcos autorizados a ejercer la pesca en la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas con los artes de ¿palangre de fondo gordo¿ y ¿trasmallo claro¿. Para su elaboración se ha tenido en cuenta el criterio de habitualidad de pesca en la zona. 3.- Aquellas embarcaciones de la flota artesanal de la región de Murcia que, no estando incluidas en el censo, deseen ejercer su actividad pesquera con estos artes en la zona de la Reserva Marina, deberán solicitar autorización expresa para ello. La solicitud se someterá a informe de la comisión de Seguimiento de la Reserva, creada por Decreto n.º 15/1995, de 31 de marzo, por el que se declara reserva marina de interés pesquero la zona de Cabo de Palos-Islas Hormigas. Artículo 6º.- Epocas de veda. En el ámbito de la Reserva Marina se establecen los siguientes periodos de veda: 1.- Del 1 de mayo al 30 de septiembre para la pesca con palangre de fondo gordo. 2.- Del 1 de noviembre al 31 de marzo para la pesca con trasmallo claro. Artículo 7º.- Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/ 1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control ¿CPI¿¿NC¿ Número 92 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 19 de abril de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 4937 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ para la protección de los recursos pesqueros y demás disposiciones concordantes. Disposición final primera Se faculta al Director General de Ganadería y Pesca para dictar resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, y específicamente para adoptar las modificaciones del censo recogido en el anexo de la presente Orden. Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 7 de abril de 2000.¿El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. A N E X O CENSO DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA CON PALANGRE DE FONDO GORDO Y TRASMALLO CLARO EN EL ÁMBITO DE LA RESERVA MARINA DE CABO DE PALOS-ISLAS HORMIGAS. EMBARCACIÓN MATRÍCULA PUERTO BASE ANA MARI 3ª -CT-5-836 SAN PEDRO DEL PINATAR AMETLLA DE MAR 3ª-CT-3-4-1132 CARTAGENA ASTRID SEGUNDO 3ª-CT-4-1-97 CARTAGENA BAHIA DE CABO DE PALOS 3ª-CT-4-4-96 CARTAGENA CONSUELO LLORCA 3ªCT-4-2-95 CARTAGENA DIEGO Y VICTORIA 3ª-CT-5-840 SAN PEDRO DEL PINATAR HERMANOS AMAT 3ª-5-1-97 CARTAGENA ISIDORO Y JUANA 3ª-CT-4-1133 CARTAGENA LUIS DE LA ORDEN 3ª-CT-4-1131 CARTAGENA PUNTA DEL CABO 3ª-CT-4-3-96 CARTAGENA MAREAS AZULES 3ª-CT-5-880 CARTAGENA MARI REME II 3ª-CT-4-1147 CARTAGENA RAFAEL 3ª-CT-4-1104 CARTAGENA VIRGEN DEL CARMEN 3ª-CT-4-550 CARTAGENA VIRGEN DE LOS DOLORES 3ª-CT-5-281 CARTAGENA